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  1. Opinión | Jorge Santa Cruz | «Estamos fregados»: empleada de una farmacia del IMSS

    El creciente desabasto de medicamentos contrasta con la credencialización del Servicio Universal de Salud, que promete mucho con muy poco.

    Por Jorge Santa Cruz                                   

    Son las 08:30 de la mañana. Los pacientes de una de las clínicas familiares del IMSS en la ciudad de México forman dos filas frente a la farmacia. Una es para los medicamentos ordinarios; la otra, para los controlados.

    La farmacia abrió 30 minutos antes, lo cual quiere decir que sus inventarios deberían de estar casi completos.

    Farmacia del IMSS

    En las caras de las personas formadas se advierte la incertidumbre. Una mujer, como de 58 años, comenta en voz alta: «Tengo insuficiencia renal y llevo tres meses sin que me surtan mi medicamento, que es carísimo. Cuando puedo, lo compro; cuando no, me tengo que aguantar». Sus improvisados escuchas solo atinan a mover negativamente sus cabezas y a esbozar una mueca de reproche al IMSS.

    Las dos filas avanzan rápidamente porque los pacientes se quedan con sus recetas.

    —No nos ha llegado.

    —¿Cuándo la podrían tener?

    —Venga lunes o martes de la próxima semana, a ver si ya…

    —Veo que a muchos los regresan con las manos vacías.

    —Sí: estamos fregados. Y para colmo, nos tocan los regaños de la gente que se enoja.

    Los que se encuentran en la parte de atrás de la fila no necesitan escuchar para enterarse de lo que sucede. Basta que vean cómo las empleadas mueven sus cabezas de un lado a otro; y cómo los pacientes reciben nuevamente sus recetas. La mayoría ya no protesta. Sabe que el problema viene de «arriba», de «muy arriba».

    Sacaron del cuadro básico de medicamentos productos tan básicos como el captopril, que se prescribe para casos de hipertensión. Otros, como la metformina (para la diabetes) y el bezafibrato (para reducir los niveles de triglicéridos) simple y sencillamente no se encuentran en sus respectivos estantes.

    Farmacia del IMSS

    Llegar a la ventanilla de la farmacia de la clínica con una receta de duloxetina (que es una medicina controlada) equivale también a recibir una negativa: «No nos ha llegado». La duloxetina está indicada, por ejemplo, para el tratamiento de la depresión mayor, la ansiedad generalizada, la fibromialgia, el dolor crónico musculoesquelético y el dolor por neuropatía diabética.

    Cada receta lleva un ingrediente invisible para el IMSS, para el ISSSTE, para el ISSFAM, para los servicios médicos de Pemex, para la Secretaría de Salud, para el IMSS Bienestar: la esperanza de los pacientes de mejorar su salud y calidad de vida.

    El trámite es rápido. Lo paradójico es que a pocos metros de la farmacia están los módulos de Credencialización del Servicio Universal de Salud (otra forma que tiene el régimen para hacerse con los datos biométricos de la población).

    A la población le ofrecen un Servicio Universal de Salud que carece de medicamentos, de médicos especialistas y de apartos suficientes. El régimen sigue en campaña. Eso, y mentir, es lo que sabe hacer.

    Bien lo dijo la chica que amablemente dialogó con uno de los pacientes: «estamos fregados». 

    * Periodista y académico universitario | @JorgeSantaCruz1

    Columna anterior: Peligroso paroxismo patriotero

    (El presente artículo se publicó de manera original en Sin Compromisos).

    El periodista Jorge Santa Cruz

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  2. Ecatepec, sin recursos para garantizar agua potable a su población: Azucena Cisneros

    El Ayuntamiento de Ecatepec pidió a la SCJN modificar el proyecto de resolución de un amparo por agua potable al considerar que cumplir todas las medidas requeriría una inversión superior a 6 mil millones de pesos.

    Por Martín García | Reportero                                      

    Cumplir en su totalidad con el proyecto de resolución de un amparo relacionado con el suministro de agua potable en Ecatepec requeriría una inversión superior a los 6 mil millones de pesos, por lo que el gobierno municipal de Azucena Cisneros Coss solicitó a la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) revisar las medidas propuestas al considerar que su ejecución resulta financieramente inviable.

    En un escrito dirigido al ministro presidente de la SCJN, Hugo Aguilar Ortiz, la presidente Azucena Cisneros Coss expuso que el municipio ya implementó acciones para mejorar el abasto de agua, particularmente en la Quinta Zona, donde viven los 688 habitantes que promovieron el amparo en revisión 13/2026 y que actualmente reciben el servicio mediante la red hidráulica y el suministro con pipas.

    https://sociedad-noticias.com/2023/12/08/la-diputada-azucena-cisneros-es-vinculada-con-lider-criminal-en-un-video/

    La administración municipal sostuvo que ha realizado obras para ampliar la distribución de agua potable y que mantiene un programa de inversión para atender el rezago histórico de infraestructura hidráulica que enfrenta el municipio.

    Gobierno municipal argumenta inviabilidad financiera

    De acuerdo con el documento enviado a la SCJN, una de las principales obligaciones contempladas en el proyecto de resolución es la instalación de medidores en la Quinta Zona, donde habitan alrededor de 681 mil 973 personas.

    El Ayuntamiento estimó que sustituir la totalidad de los medidores representaría una inversión cercana a 2 mil millones de pesos.

    A ello se sumarían otros 4 mil millones de pesos para modernizar la infraestructura hidráulica y cumplir con la Norma Oficial Mexicana NOM-127-SSA1-2021, que establece los parámetros de calidad del agua para consumo humano.

    https://sociedad-noticias.com/2026/07/14/denuncian-por-presunto-abuso-de-autoridad-a-la-alcaldesa-azucena-cisneros/

    La administración municipal señaló que esa inversión supera ampliamente su capacidad presupuestaria, ya que equivaldría a más del 400 por ciento del presupuesto anual destinado a obra pública.

    Solicitan modificar el proyecto de resolución

    En el escrito, la presidente municipal pidió al ministro presidente de la SCJN considerar la suspensión o modificación del proyecto, debido a la complejidad técnica, económica y material para cumplir de manera inmediata con todos los efectos del amparo.

    Como alternativa, solicitó que se elimine del proyecto la obligación relacionada con el cumplimiento inmediato de la NOM-127-SSA1-2021 o, en caso de aprobarse en sus términos, que se otorgue un plazo de 12 meses para atender las disposiciones judiciales.

    https://sociedad-noticias.com/2024/02/13/investigan-a-grupo-delincuencial-que-presuntamente-financia-a-azucena-cisneros-en-ecatepec/

    Ecatepec asegura avances en el suministro de agua

    El gobierno municipal afirmó que algunas de las medidas contempladas en el proyecto ya se encuentran en ejecución.

    Entre ellas mencionó el suministro diario de 100 litros de agua a las personas promoventes del amparo mediante pipas, así como el fortalecimiento del abastecimiento a través de la red hidráulica en distintos puntos del municipio.

    También informó que mantiene trabajos de rehabilitación de pozos, reparación de fugas, modernización de redes principales de distribución, combate a la extracción ilegal de agua y la construcción del Tanque Maestro de Ciudad Cuauhtémoc.

    Asimismo, indicó que durante este año iniciarán nuevas obras en la Quinta Zona para reducir la escasez que históricamente ha afectado a esa región.

    https://twitter.com/SociedadN_/status/1733218447881052178?s=20

    Señalan rezago acumulado en infraestructura hidráulica

    La administración municipal atribuyó parte de la problemática a la falta de mantenimiento de redes, pozos e infraestructura hidráulica durante administraciones anteriores.

    https://sociedad-noticias.com/2026/04/25/fiesta-de-xv-anos-de-funcionaria-del-gobierno-de-clara-brugada-genera-polemica-por-gasto-millonario/

    Entre los factores que, según el Ayuntamiento, han contribuido al rezago destacan el deterioro de las redes de distribución con más de tres décadas de antigüedad, las fugas, la dependencia del suministro mediante pipas y la extracción ilegal de agua.

    La SCJN mantiene en análisis el amparo en revisión 13/2026, cuyo proyecto de resolución definirá los alcances de las obligaciones que deberá cumplir el gobierno municipal para garantizar el acceso al agua potable de los promoventes. –sn–

    Azucena Cisneros

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  3. SCJN impide suspensiones contra declaración patrimonial de agentes aduaneros

    La SCJN determinó que los agentes aduaneros no podrán obtener suspensiones provisionales para evitar presentar su declaración patrimonial conforme a la Ley Aduanera.

    Por Martín García | Reportero                                      

    Los agentes aduaneros ya no podrán frenar mediante suspensiones provisionales la obligación de presentar su declaración patrimonial, luego de que la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) estableció un criterio que impide conceder esa medida cautelar en los juicios promovidos contra la disposición prevista en la Ley Aduanera.

    La determinación fortalece la aplicación de la reforma publicada el 19 de noviembre de 2025 en el Diario Oficial de la Federación (DOF), la cual incorporó nuevas obligaciones de transparencia para quienes ejercen funciones aduaneras en el país.

    Con este criterio, los agentes aduaneros deberán cumplir con la presentación anual de su información patrimonial mientras se resuelven de fondo los procesos legales que, en su caso, hayan promovido.

    Reforma obliga a declarar patrimonio y posibles conflictos de interés

    La modificación a la fracción XII del artículo 160 de la Ley Aduanera establece que los agentes aduaneros deberán presentar cada año su declaración patrimonial, incluyendo información sobre su patrimonio, el de su pareja y el de sus dependientes económicos.

    La disposición fija como fecha límite para cumplir con esta obligación los primeros diez días de marzo del año siguiente al ejercicio correspondiente.

    Criterio limita el otorgamiento de medidas cautelares

    Con el criterio emitido por la SCJN, los juzgados ya no podrán conceder suspensiones provisionales que permitan a los agentes aduaneros dejar de cumplir temporalmente con esta obligación mientras se desarrolla el juicio constitucional.

    La decisión no resuelve el fondo de los asuntos promovidos contra la reforma, pero sí impide que la obligación quede sin efecto durante la tramitación de los procedimientos judiciales.

    Buscan fortalecer la transparencia en las aduanas

    La reforma forma parte de las medidas orientadas a reforzar los mecanismos de control, rendición de cuentas y transparencia en las actividades aduaneras.

    La obligación de presentar declaraciones patrimoniales busca facilitar la supervisión de la evolución patrimonial de los agentes aduaneros y fortalecer la vigilancia sobre posibles conflictos de interés en una actividad considerada estratégica para el comercio exterior y la recaudación fiscal. –sn–

    Aduana

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  4. Denuncian por abuso de autoridad a la alcaldesa Azucena Cisneros

    Cinco vecinos de Ecatepec denunciaron a la alcaldesa Azucena Cisneros por presunto abuso de autoridad y pidieron a la SCJN revisar dos amparos relacionados con el suministro de agua potable.

    Por Martín García | Reportero                                      

    Cinco habitantes de Ecatepec denunciaron por presunto abuso de autoridad a la presidenta municipal Azucena Cisneros Coss, al asegurar que fueron inducidos a firmar documentos con los que supuestamente desistían de los amparos que obligan al Ayuntamiento a garantizarles el suministro permanente de agua potable.

    https://sociedad-noticias.com/2024/02/10/asesinan-en-ecatepec-a-aspirante-a-diputado-federal-ligan-a-azucena-cisneros-por-este-hecho/

    Los inconformes sostienen que fueron engañados para suscribir esos documentos, lo que, afirman, puso en riesgo los recursos legales mediante los cuales buscan que el gobierno municipal cumpla con el abastecimiento de agua limpia a través de la red hidráulica.

    Ante esta situación, el caso fue llevado ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) para solicitar la revisión de dos juicios de amparo relacionados con el presunto incumplimiento de las resoluciones judiciales.

    Piden a la SCJN revisar dos expedientes

    La diputada local Miriam Silva informó que los promoventes solicitaron la intervención del máximo tribunal del país debido a que, según argumentan, el Ayuntamiento no ha acatado las sentencias que ordenan proporcionar de manera permanente agua potable a los quejosos.

    https://sociedad-noticias.com/2026/04/25/fiesta-de-xv-anos-de-funcionaria-del-gobierno-de-clara-brugada-genera-polemica-por-gasto-millonario/

    De acuerdo con la legisladora, el ministro presidente de la SCJN, Hugo Aguilar Ortiz, recibió la solicitud de revisión correspondiente al amparo 13/2026, mientras que la ministra Lenia Batres Guadarrama atrajo el expediente relacionado con el amparo 14/2026.

    https://sociedad-noticias.com/2024/02/19/denuncian-a-la-diputada-azucena-cisneros-por-desvio-de-recursos/

    Denuncia por presunto abuso de autoridad

    Además del procedimiento constitucional, los vecinos presentaron una denuncia por presunto abuso de autoridad en contra de la alcaldesa, al considerar que existieron irregularidades en la obtención de las firmas relacionadas con los desistimientos.

    Los promoventes buscan que continúe vigente la protección judicial obtenida mediante los amparos y que el Ayuntamiento cumpla con el suministro de agua potable conforme a las resoluciones emitidas por los tribunales.

    https://twitter.com/SociedadN_/status/1733218447881052178?s=20

    Ayuntamiento no ha fijado postura

    Hasta el momento, el Ayuntamiento de Ecatepec no ha informado públicamente una postura sobre las acusaciones formuladas por los habitantes ni sobre la denuncia presentada en contra de la presidenta municipal.

    El análisis de los expedientes por parte de la SCJN permitirá determinar si procede revisar las resoluciones relacionadas con los amparos promovidos por los vecinos para garantizar el acceso al agua potable. –sn–

    Azucena Cisneros

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  5. Opinión | Jorge Santa Cruz | Peligroso paroxismo patriotero

    México actúa en el mundo como enemigo de los Estados Unidos.

    Por Jorge Santa Cruz                                   

    La negativa del presidente de los Estados Unidos, Donald Trump, de renovar el tratado comercial suscrito en 2020 por México, Estados Unidos y Canadá ─diseñado, por cierto al gusto del republicano─ era absolutamente previsible porque el gobierno mexicano interviene todos los días en la política interna estadounidense.

    A Trump se le niega la extradición de presuntos narcopolíticos mexicanos; se le exigen pruebas de que el Cártel Jalisco Nueva Generación ha financiado procesos electorales y se le acusa de proteger al Cártel de Sinaloa; se le desafía en reuniones con enemigos declarados de Estados Unidos; se recibe a criminales en las embajadas mexicanas y, por si faltara algo, se habla de intervención y de invasión.

    La ocupante de Palacio Nacional, Claudia Sheinbaum, soltó en su conferencia matutina de este lunes (06.07.2026), que su gobierno dará a conocer la información de cómo fue sacado del país el cofundador del Cártel de Sinaloa, Ismael el Mayo Zambada.

    Ismael «El Mayo» Zambada

    Lo hará, según dijo, para que se esclaresca el asunto y se respete la soberanía nacional, ya la colaboración no puede justificar la invasión y el intervencionismo:

    “No puede justificar la invasión, la injerencia. No lo puede justificar, porque, como lo he dicho siempre, la cooperación, la colaboración con Estados Unidos y todas sus instituciones par el tema de seguridad, esa seguimos avanzando; pero es cooperación sin subordinación, es colaboración, sin injerencismo. Y eso le ha quedado claro a todos”.

    Sheinbaum anticipó que mañana se presentará “lo que se dijo en su momento y lo que se dice ahora. ¿Quién mintió?”. Veremos cómo le responden desde Washington.

    En ese torbellino populista, irresponsable y patriotero lo único que falta es que el maximato le declare la guerra a los Estados Unidos. 

    * Periodista y académico universitario | @JorgeSantaCruz1

    Columna anterior: Frenado, por ahora, el impuesto a las herencias

    (El presente artículo se publicó de manera original en Sin Compromisos).

    El periodista Jorge Santa Cruz

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  6. SCJN analizará si las abejas pueden ser reconocidas como sujetos de derechos en un caso impulsado por comunidades mayas

    La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) revisará un amparo promovido por comunidades mayas de Campeche que buscan que las abejas sean reconocidas como sujetos de derechos. El caso podría establecer un precedente sobre la protección de la naturaleza y los derechos bioculturales en México.

    Por Martín García | Reportero                                      

    La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) revisará por primera vez un caso que podría transformar la protección jurídica de la naturaleza en México, al analizar si las abejas pueden ser reconocidas como sujetos de derechos y, con ello, permitir que comunidades indígenas las representen legalmente para exigir medidas que garanticen su conservación.

    El asunto corresponde al amparo en revisión 790/2025, promovido por comunidades mayas del municipio de Hopelchén, Campeche, que sostienen una relación ancestral con la abeja melipona, especie considerada fundamental para su identidad cultural, económica y ambiental.

    Con esta decisión, el máximo tribunal del país abrirá el debate sobre el alcance de los derechos de la naturaleza, la representación legal de especies animales y el papel de los pueblos indígenas como guardianes de los ecosistemas.

    La Corte revisará un caso sin precedente

    El Pleno de la SCJN acordó atraer el expediente con ocho votos a favor y uno en contra, a propuesta del presidente del tribunal, Hugo Aguilar Ortiz, y del ministro Irving Espinosa Betanzo.

    Durante la sesión, Espinosa explicó que el caso permitirá analizar diversos temas de relevancia constitucional, entre ellos la relación histórica entre el pueblo maya y las abejas, así como la posibilidad de que las comunidades indígenas actúen como representantes legales de la naturaleza.

    También señaló que la resolución permitirá definir cuál debe ser la actuación del Estado frente a la actual crisis ecológica.

    Por su parte, el ministro Arístides Guerrero García indicó que el asunto ofrece la oportunidad de establecer un criterio sobre la protección jurídica de la abeja melipona mediante el reconocimiento de los derechos bioculturales de los pueblos indígenas que históricamente han preservado esta especie.

    ¿Qué implica reconocer a las abejas como sujetos de derechos?

    Si la Corte determina que las abejas pueden ser consideradas sujetos de derechos, sus cuidadores o representantes podrían acudir a los tribunales para promover acciones legales destinadas a protegerlas frente a actividades que amenacen su supervivencia o deterioren su hábitat.

    La resolución también podría influir en futuros litigios ambientales relacionados con la conservación de especies y ecosistemas, al ampliar las herramientas jurídicas disponibles para su defensa.

    SCJN también revisará casos sobre la protección de los cenotes en Yucatán

    En la misma sesión, la SCJN acordó atraer otros dos amparos promovidos por habitantes del pueblo maya de Homún, Yucatán, relacionados con la protección de la Reserva Geohidrológica Anillo de los Cenotes.

    El primero corresponde al amparo en revisión 138/2025, promovido por el colectivo conocido como Guardianes de los Cenotes, que solicita reconocer personalidad jurídica a la reserva natural y la custodia indígena como mecanismos para proteger el acuífero frente a riesgos de contaminación derivados de actividades industriales.

    Los promoventes argumentan que estas medidas fortalecerían la protección del derecho a un medio ambiente sano y de los derechos bioculturales del pueblo maya.

    Revisarán el caso de la megagranja porcícola en Homún

    El Pleno también revisará el amparo en revisión 195/2025, derivado de un litigio iniciado en 2018 por menores de edad de la comunidad maya de Homún, quienes obtuvieron la suspensión de operaciones de la megagranja porcícola Producción Alimentaria Porcícola (PAPO).

    En este expediente, la Corte analizará si la autorización, instalación y funcionamiento de la granja dentro del Anillo de Cenotes, sitio protegido por la Convención Ramsar, representa un riesgo para los recursos hídricos y el ecosistema de la región.

    Asimismo, deberá determinar si esa actividad vulnera derechos fundamentales como el acceso al agua, a un medio ambiente sano, a la salud, a la niñez y a la identidad cultural de la comunidad maya.

    Las resoluciones que emita la SCJN en estos tres asuntos podrían sentar precedentes relevantes para la protección ambiental, los derechos de los pueblos indígenas y el reconocimiento jurídico de la naturaleza en México. –sn–

    Abeja en jardín | @SociedadN_

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  7. ¿Qué es el daño moral y cuándo procede una indemnización?

    El daño moral protege derechos como el honor, la reputación, la dignidad y la vida privada. El Código Civil Federal establece que quien cause esta afectación puede ser condenado a reparar el daño mediante una indemnización determinada por un juez.

    Por Deyanira Vázquez | Reportera                                        

    El daño moral es la afectación que sufre una persona en sus sentimientos, honor, reputación, dignidad, vida privada, integridad psicológica, imagen o afectos como consecuencia de un acto ilícito o una conducta indebida de otra persona. A diferencia del daño material, el daño moral no implica una pérdida económica directa, sino un perjuicio de carácter personal o inmaterial.

    En México, el daño moral puede dar lugar al pago de una indemnización cuando se acredita que una conducta causó una afectación a los derechos de la personalidad de una persona.

    ¿Cómo lo define la ley?

    El Código Civil Federal establece, en su artículo 1916, que existe daño moral cuando una persona ve afectadas sus creencias, sentimientos, afectos, decoro, honor, reputación, vida privada, configuración y aspecto físico, o cuando se lesionan la consideración que los demás tienen de ella.

    Asimismo, señala que quien cause un daño moral tiene la obligación de repararlo mediante una indemnización, con independencia de que también exista un daño material.

    ¿Qué derechos protege?

    El daño moral protege, entre otros, los siguientes derechos:

    • El honor.
    • La reputación.
    • La dignidad.
    • La intimidad o vida privada.
    • La imagen.
    • La identidad personal.
    • Los sentimientos y afectos.
    • La integridad emocional y psicológica.

    Ejemplos de daño moral

    Algunas situaciones que pueden dar lugar a una demanda por daño moral son:

    • Difundir información falsa que afecte la reputación de una persona.
    • Publicar fotografías o videos sin autorización cuando ello vulnere la privacidad.
    • Realizar acusaciones falsas que dañen el prestigio profesional.
    • Proferir insultos o expresiones que lesionen el honor o la dignidad.
    • Difamar a una persona en medios de comunicación o redes sociales.
    • Revelar datos personales o información confidencial sin consentimiento.
    • Provocar sufrimiento emocional derivado de un acto ilícito.

    ¿Cómo se acredita?

    Quien reclama daño moral debe demostrar, entre otros aspectos:

    • La existencia de un acto u omisión ilícita.
    • La afectación sufrida.
    • La relación entre la conducta del demandado y el daño ocasionado.

    El juez valorará las pruebas y determinará si procede la reparación del daño.

    ¿Cómo se determina la indemnización?

    La legislación mexicana no establece una cantidad fija para indemnizar el daño moral. El monto depende de diversos factores, como:

    • La gravedad de la afectación.
    • El grado de responsabilidad del demandado.
    • La situación económica de las partes.
    • La difusión o alcance del acto lesivo.
    • Las circunstancias particulares del caso.

    Daño moral y libertad de expresión

    En asuntos relacionados con periodistas, medios de comunicación y personajes públicos, los tribunales mexicanos han establecido que el derecho al honor debe armonizarse con la libertad de expresión y el derecho a la información, ambos protegidos por la Constitución y por tratados internacionales.

    La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha sostenido que las personas servidoras públicas y quienes tienen proyección pública están sujetas a un mayor escrutinio social, por lo que el umbral de protección de su honor es distinto al de un particular. Sin embargo, ello no significa que carezcan de protección frente a expresiones falsas o maliciosas.

    Diferencia entre daño moral y daño material

    El daño material afecta el patrimonio de una persona y puede traducirse en pérdidas económicas, como la destrucción de un vehículo o el incumplimiento de un contrato.

    El daño moral, en cambio, recae sobre bienes inmateriales, como el honor, la reputación, la dignidad o la tranquilidad emocional. Aunque no tiene un valor económico directo, la ley permite que sea reparado mediante una indemnización.

    Importancia jurídica

    El daño moral constituye una herramienta legal para proteger los derechos de la personalidad y garantizar que quienes sufran una afectación a su honor, imagen, reputación o vida privada puedan acudir ante los tribunales para reclamar una reparación integral. Su aplicación busca restablecer, en la medida de lo posible, las consecuencias derivadas de una conducta ilícita y salvaguardar la dignidad de las personas. –sn–

    Ciudad judicial

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  8. SCJN invalida artículos de la Ley Orgánica del Poder Judicial de Quintana Roo por contravenir la Constitución

    La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) invalidó diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Poder Judicial de Quintana Roo al determinar que invadían atribuciones previstas en la Constitución y establecían mecanismos incompatibles con el modelo federal de organización judicial.

    Por Martín García | Reportero                                      

    La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró la invalidez de diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Quintana Roo al concluir que contravienen el modelo de organización judicial establecido en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

    La resolución establece que varias normas otorgaban facultades al Tribunal Superior de Justicia (TSJ) local que corresponden al Órgano de Administración Judicial, además de contemplar procedimientos para designar magistraturas incompatibles con el esquema previsto en la Constitución federal.

    El fallo forma parte del proceso de revisión de las reformas judiciales locales para verificar su armonización con el nuevo marco constitucional que regula la organización de los poderes judiciales en las entidades federativas.

    Corte invalida facultades del Tribunal Superior de Justicia

    Entre las disposiciones anuladas se encuentra la fracción V del artículo 1 de la Ley Orgánica, al considerar que permitía ampliar la estructura del Poder Judicial mediante legislación secundaria, una facultad que corresponde a la Constitución del estado.

    Asimismo, la SCJN invalidó porciones de los artículos 19, 24 y 147, así como los artículos Cuarto y Quinto transitorios, debido a que facultaban al Pleno del TSJ para determinar la conformación, integración, residencia y competencia de sus Salas.

    El Máximo Tribunal concluyó que esas atribuciones deben recaer en el Órgano de Administración Judicial, conforme a lo establecido en el artículo 107 de la Constitución de Quintana Roo.

    También invalida reglas para designar magistraturas

    La Corte dejó sin efectos la parte del artículo 23 que permitía al Pleno del TSJ fijar de manera discrecional la duración del encargo de las magistraturas de Sala Unitaria. Como consecuencia, también declaró la invalidez parcial del artículo 5 de la misma legislación.

    Además, el Pleno invalidó los artículos 74, 75, 77 y 78, así como el artículo Octavo transitorio, relacionados con el procedimiento para designar y ratificar a la magistratura especializada en adolescentes.

    La SCJN determinó que ese mecanismo resultaba incompatible con la Constitución federal, que establece que las magistraturas de los poderes judiciales locales deben ser electas mediante voto ciudadano, libre, directo y secreto.

    También consideró que el esquema que contemplaba un periodo inicial de seis años con posibilidad de ratificación por nueve años adicionales configuraba un régimen distinto al previsto por el marco constitucional. –sn–

    Pleno de la SCJN

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  9. Opinión | Jorge Santa Cruz | Frenado, por ahora, el impuesto a las herencias

    La Suprema Corte de Justicia de la Nación rechazó el proyecto de sentencia de la ministra Sara Irene Herrerías Guerra que proponía gravar con el Impuesto Sobre la Renta (ISR) los recursos de las cuentas individuales de retiro de los trabajadores fallecidos entregados a las personas beneficiarias.

    Por Jorge Santa Cruz                                   

    El proyecto de sentencia tuvo seis votos en contra y tres a favor (el de la ministra ponente, Herrerías Guerra y los de las ministras Lenia Batres Guadarrama y María Estela Ríos González).

    La ministra Batres dijo que se debe aplicar el ISR a los beneficiarios porque reciben un recurso que no proviene de su esfuerzo y reproduce desigualdades sociales.

    No se trata de otra ocurrencia o de otra improvisación de la ministra Batres Guadarrama. Está claro que el régimen está urgido de dinero. Lo que hizo ella, por lo demás, fue apegarse al criterio de Carlos Marx (coautor del Manifiesto del Partido Comunista con Federico Engels) que expuso por escrito durante el congreso de la Primera Internacional efectuado en Basilea, Suiza, en 1869.

    Lenia Batres

    El anarquista Mijail Bakunin propuso entoces la «abolición total del derecho de herencia» como el medio principal para alcanzar la justicia social.

    El tema de ninguna manera era ajeno a Marx y a Engels, quienes al final de capítulo II del citado Manifiesto propusieron ─entre otras medidas─ la aplicación de fuertes impuestos progresivos y la abolición del derecho de herencia para lograr la dominación política del proletariado.

    Sin embargo, Marx difirió de Bakunin con el argumento de que eliminar la herencia por decreto dejando intacta la propiedad privada de los medios de producción (tierra, maquinaria, fábricas) mantendría la estructura de clases.

    Señaló ─en cambio─ que la regulación y los impuestos sobre la herencia eran medidas mucho más viables para limitar el poder arbitrario de la burguesía mientras el sistema capitalista persistiera. Lenia Batres aprovechó, pues, la situación para empujar otra política marxista contraria a la dignidad humana y a la libertad económica.

    El impuesto a las herencias y los legados fue detenido por el momento; pero sigue latente. El maximato obradorista tratará de imponerlo en cuanto le sea posible. Por lo pronto, tratará de abolir la libertad de expresión y de opinión en internet una vez que concluya la copa mundial de futbol. 

    * Periodista y académico universitario | @JorgeSantaCruz1

    Columna anterior: La nación es la identidad común

    (El presente artículo se publicó de manera original en Sin Compromisos).

    El periodista Jorge Santa Cruz

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  10. Suprema Corte ordena al Congreso expedir Ley General para personas jóvenes

    La SCJN ordenó al Congreso de la Unión expedir la Ley General en Materia de Personas Jóvenes en un plazo máximo de dos periodos ordinarios de sesiones.

    Por Martín García | Reportero                                      

    La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ordenó al Congreso de la Unión emitir la Ley General en Materia de Personas Jóvenes dentro de un plazo máximo de dos periodos ordinarios de sesiones.

    La determinación fue aprobada por unanimidad del Pleno y representa la primera ocasión en que la actual integración del máximo tribunal emite una orden expresa al Poder Legislativo federal para cumplir con la expedición de una ley general prevista en la Constitución.

    La resolución busca dar cumplimiento a un mandato constitucional que permanece pendiente.

    Proyecto fue aprobado por unanimidad

    La ministra Loretta Ortiz Ahlf presentó el proyecto que dio origen a la resolución aprobada por unanimidad de los integrantes de la SCJN.

    Durante la discusión, la ministra sostuvo que ordenar al Congreso de la Unión cumplir una obligación constitucional no implica sustituir sus facultades para legislar.

    Precisó que el contenido de la futura legislación corresponderá exclusivamente al Poder Legislativo, dentro de sus atribuciones constitucionales.

    Legisladores deberán cumplir mandato

    Con la resolución, el Congreso de la Unión deberá elaborar, discutir y aprobar la Ley General en Materia de Personas Jóvenes dentro del plazo establecido por la Corte.

    La sentencia no define el contenido específico de la legislación, pero obliga a que el proceso legislativo se concrete conforme al mandato constitucional vigente.

    El cumplimiento de la resolución será responsabilidad de las cámaras que integran el Poder Legislativo federal.

    Precedente para futuras omisiones legislativas

    La decisión marca un precedente sobre el alcance de las facultades de la SCJN frente a omisiones del Poder Legislativo relacionadas con obligaciones previstas en la Constitución.

    El fallo establece que el máximo tribunal puede ordenar al Congreso de la Unión cumplir con deberes constitucionales cuando éstos permanezcan sin atender.

    La resolución abre un nuevo referente para casos en los que existan leyes generales pendientes de expedir por mandato constitucional. –sn–

    Pleno de la SCJN

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  11. SCJN invalida cobros municipales a telecomunicaciones y energía

    La SCJN anuló disposiciones de leyes de ingresos de municipios de Hidalgo, Guerrero y Tlaxcala que imponían cobros por infraestructura de telecomunicaciones, energía e hidrocarburos por invadir facultades federales.

    Por Gabriela Díaz | Reportera                                                      

    La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) invalidó diversas disposiciones contenidas en las leyes de ingresos de municipios de Hidalgo, Guerrero y Tlaxcala que establecían cobros relacionados con la instalación y construcción de infraestructura de telecomunicaciones, proyectos de generación de energía eléctrica y actividades vinculadas con hidrocarburos.

    El Máximo Tribunal resolvió que dichos gravámenes invaden competencias que corresponden de manera exclusiva a la Federación.

    Cobros municipales fueron considerados inconstitucionales

    Los ministros concluyeron que los municipios carecen de atribuciones para imponer derechos o contribuciones por actividades relacionadas con sectores estratégicos regulados por la legislación federal.

    Entre las disposiciones invalidadas se encuentran aquellas que contemplaban el pago de licencias para la instalación y construcción de infraestructura de telecomunicaciones, así como para proyectos de generación de energía eléctrica y actividades vinculadas con la industria de los hidrocarburos.

    La Corte reafirma competencias exclusivas de la Federación

    Con esta resolución, la SCJN reiteró que la regulación de estos sectores corresponde exclusivamente al ámbito federal, por lo que los municipios no pueden establecer cargas económicas que interfieran con dichas atribuciones.

    La decisión deja sin efectos las porciones impugnadas de las leyes de ingresos municipales al considerar que contravienen el reparto constitucional de competencias. –sn–

    Pleno de la SCJN

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  12. Puebla perfila rechazar la reforma sobre identidad de género para menores

    El Congreso de Puebla no ha aprobado la reforma, mientras continúa el debate entre las distintas fuerzas políticas sobre el alcance de la iniciativa.

    Por Gabriela Díaz | Reportera                                                      

    A pesar del mandato emitido por la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) en la Acción de Inconstitucionalidad 73/2021, el Congreso del Estado de Puebla se encamina a rechazar la iniciativa de reforma al Código Civil que busca garantizar el reconocimiento administrativo de la identidad de género autopercibida para niñas, niños y adolescentes trans, sin límite de edad.

    De concretarse esta decisión, partidos que se identifican como progresistas y de izquierda, entre ellos Morena y el Partido del Trabajo (PT), junto con PAN, PVEM, PRI y Nueva Alianza, coincidirían en no cumplir con la resolución del máximo tribunal del país.

    Posible desacato al mandato de la SCJN

    De acuerdo con el planteamiento difundido, la decisión legislativa también coincidiría con el llamado realizado por la Arquidiócesis de Puebla, por lo que se prevé que el Congreso incumpla la sentencia emitida por la SCJN, situación que, según los promoventes de la iniciativa, podría constituir un desacato histórico del Poder Legislativo poblano.

    La Acción de Inconstitucionalidad 73/2021 establece criterios relacionados con el reconocimiento administrativo de la identidad de género autopercibida, cuya implementación corresponde al Congreso estatal mediante las reformas legales respectivas.

    Reforma busca reconocimiento para menores trans

    La iniciativa propone modificar el Código Civil del estado para garantizar que niñas, niños y adolescentes trans puedan acceder al reconocimiento administrativo de su identidad de género autopercibida, sin establecer un límite de edad.

    El proyecto forma parte del proceso de armonización legislativa derivado de la resolución emitida por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, la cual instruyó al Congreso poblano adecuar su marco normativo conforme a los criterios constitucionales.

    Hasta el momento, el Congreso del Estado de Puebla no ha aprobado la reforma, mientras continúa el debate entre las distintas fuerzas políticas sobre el alcance de la iniciativa y las implicaciones jurídicas de la sentencia emitida por la SCJN. –sn–

    Niño en guarderia

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  13. Debate por facultades de la SCJN crece en congresos estatales

    La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) enfrenta cuestionamientos por resoluciones que ordenan a los congresos de Yucatán y Puebla aprobar reformas específicas dentro de plazos determinados.

    Por Gabriela Díaz | Reportera                                                      

    La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) se encuentra en el centro de una discusión jurídica y política por resoluciones dirigidas a los congresos locales de Yucatán y Puebla, en las que establece plazos para realizar reformas legislativas y contempla sanciones económicas en caso de incumplimiento.

    De acuerdo con documentos judiciales, el caso de Yucatán alcanzará una etapa clave este lunes, cuando se determine el estado de cumplimiento de una resolución relacionada con modificaciones constitucionales en materia del derecho a la vida.

    Especialistas en derecho constitucional señalan que el debate rebasa el contenido de los temas discutidos y se centra en los alcances de las facultades de la Corte frente a los poderes legislativos estatales.

    Caso Yucatán

    Mediante el Oficio 13108/2026, el Juzgado Tercero de Distrito en Yucatán notificó a los integrantes del Congreso local sobre la obligación de cumplir una resolución derivada del Amparo en Revisión 274/2024.

    La determinación instruye al Poder Legislativo estatal a derogar disposiciones consideradas inconstitucionales en materia de aborto antes de que concluya el periodo ordinario de sesiones correspondiente.

    El apercibimiento contempla multas individuales de hasta 269 mil 226 pesos para los legisladores en caso de incumplimiento de la resolución judicial.

    Caso Puebla

    En Puebla, la discusión se relaciona con la Acción de Inconstitucionalidad 73/2021, mediante la cual el Tribunal Pleno vinculó al Congreso estatal para reformar el Código Civil local en materia de reconocimiento de identidad de género autopercibida para menores de edad.

    La resolución estableció un plazo de doce meses para realizar las adecuaciones legislativas correspondientes y contempla sanciones económicas para funcionarios responsables de informar sobre el cumplimiento.

    Las multas previstas pueden alcanzar hasta 120 Unidades de Medida y Actualización (UMA), equivalentes a aproximadamente 14 mil pesos.

    Debate constitucional

    El constitucionalista Abraham Madero Márquez sostuvo que la discusión central consiste en determinar si un tribunal constitucional puede ordenar no solo la revisión de normas, sino también el contenido específico de las reformas que deben aprobar los congresos locales.

    De acuerdo con el especialista, la preocupación radica en que las resoluciones judiciales podrían influir directamente en el resultado de las deliberaciones parlamentarias, lo que abriría un debate sobre la autonomía de los poderes legislativos estatales.

    Madero Márquez argumentó que diversos artículos de la Constitución establecen la soberanía de las entidades federativas y la facultad exclusiva de los congresos para crear, modificar y derogar leyes dentro de sus respectivas competencias.

    Argumentos sobre federalismo

    Entre los puntos señalados por especialistas se encuentra la defensa del pacto federal, la autonomía legislativa de los estados y los límites constitucionales de las facultades jurisdiccionales.

    También se menciona que la función principal de la SCJN consiste en interpretar y aplicar la Constitución, mientras que la creación de normas corresponde a los órganos legislativos federales y locales. –sn–

    Pleno de la SCJN

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  14. Denuncian en la FGR a Azucena Cisneros por presunto fraude procesal en Ecatepec

    Acusan a alcaldesa de Ecatepec por amparos de agua.

    Por Martín García | Reportero                                      

    La presidente municipal de Ecatepec de Morelos, Azucena Cisneros Coss, fue denunciada ante la Fiscalía General de la República (FGR) por su presunta responsabilidad en el delito de fraude procesal. La acusación también fue acompañada por documentación presentada ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN). El caso se relacionó con juicios de amparo promovidos por habitantes que carecen de acceso a agua potable.

    https://sociedad-noticias.com/2024/02/10/asesinan-en-ecatepec-a-aspirante-a-diputado-federal-ligan-a-azucena-cisneros-por-este-hecho/

    La denuncia señaló presuntas irregularidades dentro de dos procedimientos judiciales. Los expedientes buscaron beneficiar a más de 600 personas del municipio mexiquense. Los promoventes sostuvieron que las acciones cuestionadas afectaron el desarrollo de los recursos legales.

    De acuerdo con los señalamientos, la documentación entregada ante instancias judiciales incluiría elementos para acreditar posibles conductas irregulares. Los hechos permanecieron sujetos a revisión por las autoridades competentes. La investigación quedó en una etapa inicial.

    Señalamientos en amparos

    La diputada mexiquense Miriam Silva Mata, integrante del Partido Verde Ecologista de México (PVEM), explicó los motivos de la denuncia. La legisladora afirmó que se obtuvieron firmas de manera presuntamente irregular. También señaló que los hechos estuvieron relacionados con intentos de desistimiento dentro de los amparos.

    https://sociedad-noticias.com/2024/02/19/denuncian-a-la-diputada-azucena-cisneros-por-desvio-de-recursos/

    Según la versión expuesta por la legisladora, cinco personas adultas mayores aparecieron vinculadas al procedimiento. Los ciudadanos presuntamente firmaron documentos cuya finalidad era retirar acciones legales. Posteriormente acudieron a ratificar declaraciones ante las autoridades correspondientes.

    La diputada sostuvo que las personas involucradas explicaron las circunstancias en las que fueron obtenidas sus firmas. Las declaraciones quedaron integradas a los procedimientos respectivos. Los testimonios forman parte de los elementos presentados en el caso.

    Presuntas irregularidades

    Miriam Silva Mata afirmó que personal identificado con cuadrillas municipales participó en las gestiones señaladas. De acuerdo con su versión, esas acciones derivaron en la obtención de firmas relacionadas con los juicios. Los hechos fueron incorporados a la denuncia presentada.

    https://twitter.com/SociedadN_/status/1733218447881052178?s=20

    La legisladora aseguró que uno de los casos involucró una firma presuntamente falsificada. Dicho señalamiento fue incluido entre los argumentos expuestos ante las autoridades. La autenticidad de los documentos será determinada mediante los procedimientos legales correspondientes. –sn–

    Azucena Cisneros

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