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  1. La Comisión y la Corte Interamericana, diferencias, funciones y alcances

    La Comisión Interamericana de Derechos Humanos y la Corte Interamericana forman el Sistema Interamericano de Derechos Humanos, pero cumplen funciones distintas. Una recibe denuncias, monitorea y formula recomendaciones; la otra juzga casos, dicta sentencias y establece reparaciones obligatorias para los Estados.

    Por Deyanira Vázquez | Reportera                                        

    La protección internacional de los derechos humanos en América tiene dos instituciones centrales que con frecuencia son confundidas: la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) y la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH). Aunque ambas forman parte del Sistema Interamericano de Derechos Humanos, sus atribuciones, naturaleza jurídica y alcances son diferentes.

    La diferencia fundamental puede resumirse así: la Comisión investiga, monitorea, recibe peticiones, formula recomendaciones y puede llevar determinados casos ante la Corte; la Corte es un tribunal internacional que resuelve casos contenciosos, determina la responsabilidad internacional de los Estados y puede ordenar reparaciones.

    La distinción es relevante porque acudir a la CIDH no significa automáticamente que un caso llegará a la Corte IDH. Existe un procedimiento previo y, además, la competencia de la Corte está sujeta a las reglas de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y al reconocimiento de su jurisdicción por parte de los Estados.

    ¿Qué es la Comisión Interamericana de Derechos Humanos?

    La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) es un órgano principal y autónomo de la Organización de los Estados Americanos (OEA). Su mandato consiste en promover la observancia y la defensa de los derechos humanos en la región y actuar como órgano consultivo de la OEA en esta materia.

    Su trabajo tiene una dimensión política, de promoción y monitoreo, pero también una dimensión cuasi judicial. La CIDH recibe peticiones de personas, grupos y organizaciones que alegan violaciones de derechos humanos, analiza los requisitos de admisibilidad y estudia los casos que cumplen las condiciones establecidas en el Sistema Interamericano.

    También puede realizar visitas a los países, elaborar informes sobre situaciones de derechos humanos, formular recomendaciones a los Estados, solicitar información a los gobiernos y desarrollar actividades de cooperación y promoción.

    ¿Quién dirige actualmente a la CIDH?

    La Comisión está integrada por siete personas elegidas a título personal por la Asamblea General de la OEA. No representan a los gobiernos de sus países de origen. Para 2026, la presidencia corresponde al comisionado Edgar Stuardo Ralón Orellana, de Guatemala; la primera vicepresidencia está a cargo de Andrea Pochak y la segunda vicepresidencia corresponde a José Luis Caballero Ochoa.

    Integrantes de la CIDH en Chiapas / @SociedadN_

    La Secretaría Ejecutiva constituye la estructura permanente que apoya el trabajo de la Comisión. Actualmente está encabezada por Tania Reneaum Panszi, quien ocupa el cargo desde junio de 2021.

    ¿Qué hace la Comisión cuando recibe una denuncia?

    Una persona que considere que sus derechos humanos fueron violados por un Estado miembro del Sistema puede presentar una petición ante la CIDH, siempre que se cumplan las condiciones previstas por las normas interamericanas.

    La Comisión analiza la petición y, si procede, puede avanzar hacia el estudio del fondo. Dependiendo de las circunstancias, puede emitir recomendaciones al Estado, promover una solución amistosa, solicitar medidas cautelares en situaciones que reúnen los requisitos correspondientes y, en determinadas circunstancias, someter el caso a la Corte IDH.

    Esto significa que la CIDH funciona como una puerta de entrada al Sistema Interamericano, pero no es un tribunal en el mismo sentido que la Corte.

    ¿Qué es la Corte Interamericana?

    La Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) es una institución judicial autónoma cuya función consiste en aplicar e interpretar la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Tiene sede en San José, Costa Rica.

    A diferencia de la Comisión, la Corte tiene naturaleza jurisdiccional. Su función contenciosa le permite determinar si un Estado incurrió en responsabilidad internacional por la violación de derechos protegidos por la Convención Americana u otros instrumentos interamericanos aplicables.

    Cuando determina que existió una violación, puede establecer las reparaciones que correspondan para remediar sus consecuencias. Además, supervisa el cumplimiento de sus propias sentencias.

    La Corte también tiene una función consultiva, mediante la cual interpreta cuestiones relacionadas con la Convención Americana y otros instrumentos del Sistema Interamericano, y puede dictar medidas provisionales en situaciones de extrema gravedad y urgencia cuando sea necesario evitar daños irreparables.

    ¿Quién dirige la Corte Interamericana?

    La Corte está integrada por siete jueces elegidos a título personal. Los jueces deben ser juristas de reconocida competencia y alta autoridad moral, y no puede haber más de un juez de la misma nacionalidad. Su mandato es de seis años y pueden ser reelegidos una vez.

    Desapariciones en México: CIDH

    En 2026, la presidencia de la Corte corresponde al juez Rodrigo Mudrovitsch, mientras que Patricia Pérez Goldberg ocupa la vicepresidencia. La propia Corte confirma que su composición actual está integrada por siete jueces.

    La presidencia es elegida por los propios integrantes de la Corte por un periodo de dos años y tiene entre sus funciones dirigir los trabajos del tribunal, representarlo y presidir sus sesiones.

    La diferencia clave: Comisión contra Corte

    Comisión InteramericanaCorte InteramericanaEs un órgano principal y autónomo de la OEA.Es una institución judicial autónoma.Tiene funciones de promoción, monitoreo y protección.Tiene funciones jurisdiccionales y consultivas.Recibe peticiones individuales.Resuelve casos contenciosos que llegan a su jurisdicción.Investiga y analiza posibles violaciones.Determina responsabilidad internacional del Estado.Formula recomendaciones.Dicta sentencias y establece reparaciones.Puede realizar visitas e informes.Puede supervisar el cumplimiento de sus sentencias.Puede someter casos a la Corte bajo las reglas aplicables.Resuelve los casos sometidos a su jurisdicción.Sus decisiones en peticiones individuales no equivalen a una sentencia judicial de la Corte.Sus sentencias tienen carácter obligatorio para los Estados sujetos a su jurisdicción.

    La propia Corte establece que la Comisión comparece ante ella en los casos relativos a su función jurisdiccional. Por ello, ambas instituciones están relacionadas, pero mantienen autonomía e independencia.

    ¿Cómo se relacionan entre sí?

    La relación entre ambas instituciones puede entenderse como una cadena de protección internacional, aunque no todos los casos pasan necesariamente de una a otra.

    En términos generales, una persona puede presentar una petición ante la CIDH. La Comisión analiza el asunto conforme a las reglas del Sistema Interamericano. Si determina que existen elementos suficientes y se cumplen las condiciones correspondientes, puede emitir un informe de fondo y, cuando proceda, someter el caso a la Corte.

    La persona afectada no presenta directamente un caso contencioso ante la Corte. De acuerdo con la Convención Americana, los casos ante el tribunal pueden ser sometidos por la Comisión o por los Estados que hayan reconocido la competencia correspondiente de la Corte.

    Una vez que un caso llega al tribunal, la Corte puede determinar si el Estado incurrió en responsabilidad internacional y, en su caso, establecer las medidas de reparación. Posteriormente supervisa el cumplimiento de sus sentencias.

    Esta relación no significa que la CIDH sea subordinada a la Corte. La propia jurisprudencia interamericana ha reconocido la autonomía e independencia de la Comisión, aunque la Corte puede ejercer control de legalidad sobre actuaciones de la CIDH en los asuntos que llegan a su conocimiento.

    ¿Qué alcances tienen sus decisiones?

    El alcance de ambas instituciones es diferente.

    La CIDH puede ejercer una presión internacional importante mediante informes, recomendaciones, medidas cautelares, audiencias, visitas y seguimiento de situaciones nacionales o individuales. Su trabajo también puede colocar determinados problemas de derechos humanos en la agenda regional.

    La Corte tiene un alcance judicial mayor en los casos sometidos a su jurisdicción. Sus sentencias pueden ordenar reparaciones económicas, investigación de hechos, reformas institucionales, adecuaciones legislativas, medidas de satisfacción y otras acciones destinadas a reparar las consecuencias de una violación.

    Por ello, una sentencia de la Corte no se limita a establecer quién tuvo razón en una controversia: puede ordenar al Estado adoptar medidas concretas para reparar a las víctimas y evitar que hechos similares vuelvan a ocurrir.

    ¿Qué países están sujetos a la Corte?

    La jurisdicción contenciosa de la Corte no opera exactamente de la misma manera respecto de todos los Estados miembros de la OEA. La Corte informa que 20 Estados han reconocido su competencia contenciosa: Argentina, Barbados, Bolivia, Brasil, Chile, Colombia, Costa Rica, Ecuador, El Salvador, Guatemala, Haití, Honduras, México, Nicaragua, Panamá, Paraguay, Perú, República Dominicana, Surinam y Uruguay.

    Esta diferencia es fundamental: pertenecer a la OEA no significa automáticamente estar sometido a la jurisdicción contenciosa de la Corte en las mismas condiciones.

    ¿Para qué sirven ambas instituciones?

    En conjunto, la Comisión y la Corte constituyen el principal mecanismo regional para que los derechos humanos reconocidos en el continente no dependan exclusivamente de los sistemas nacionales de justicia.

    La CIDH permite documentar situaciones, recibir denuncias, investigar, formular recomendaciones y mantener vigilancia internacional sobre los Estados. La Corte, cuando tiene competencia, proporciona una instancia judicial internacional capaz de determinar responsabilidad estatal y ordenar reparaciones.

    La importancia del sistema radica precisamente en esa complementariedad: la Comisión cumple funciones de promoción, monitoreo, protección y procesamiento de peticiones; la Corte ejerce funciones judiciales y consultivas.

    Entender la diferencia también permite evitar uno de los errores más comunes: pensar que “CIDH” y “Corte IDH” son nombres distintos para la misma institución. No lo son. Son dos órganos diferentes, con competencias diferentes, que trabajan dentro de un mismo sistema regional de protección de derechos humanos. –sn–

    Derechos humanos

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  2. CIDH lleva a la Corte IDH caso por fallas de Argentina en custodia y posible abuso sexual

    La CIDH llevó ante la Corte IDH un caso contra Argentina por fallas en procesos de custodia, visitas e investigación de un posible abuso sexual contra una niña.

    Por José Víctor Rodríguez | Reportero                                                        

    La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) llevó ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) el caso 13.040, R.B.L. y Marisa Romero contra Argentina, por presuntas violaciones de derechos humanos relacionadas con procesos de tenencia y visitas, así como con la investigación de un posible abuso sexual contra una niña. La remisión ocurrió el 22 de julio de 2026.

    La CIDH concluyó que las autoridades argentinas no aplicaron una debida diligencia reforzada ante indicios de violencia sexual, no protegieron de manera adecuada a R.B.L. y la sometieron a múltiples entrevistas que generaron riesgo de revictimización. También cuestionó la utilización de estereotipos de género contra su madre, Marisa Romero.

    https://sociedad-noticias.com/2026/08/20/la-cidh-historia-funciones-y-poder-en-los-derechos-humanos/

    El caso puede llevar a la Corte IDH a profundizar los estándares interamericanos sobre prevención de violencia sexual contra niñas dentro de procesos de custodia, guarda y régimen de visitas, así como sobre el derecho de los menores a ser escuchados, el interés superior de la niñez y la obligación de impartir justicia sin estereotipos de género.

    El origen del caso se remonta a 1998

    R.B.L., hija de Marisa Romero y Fabián Llamas, nació el 27 de junio de 1995. Después de la separación de sus padres, ambos acordaron en octubre de 1997 que la tenencia quedaría con la madre y que el padre tendría un régimen frecuente de visitas.

    El conflicto judicial comenzó en mayo de 1998, cuando Llamas denunció a Romero por presuntamente obstaculizar el contacto con su hija. En respuesta, la madre informó que la niña había referido conductas que le atribuía a su padre y solicitó la suspensión de las visitas.

    Inicialmente, las visitas fueron restringidas y supervisadas. Sin embargo, después de varios informes de una asistente social, el Tribunal de Familia amplió progresivamente el régimen hasta incluir noches y días completos con el padre.

    La niña manifestó temor durante unas vacaciones

    Durante unas vacaciones en Villa Gesell, en enero de 1999, R.B.L. pidió a su madre que acudiera por ella y manifestó temor de permanecer con su padre. Romero presentó nuevas denuncias y posteriormente solicitó suspender las visitas mientras avanzaba la investigación sobre el posible abuso sexual.

    La CIDH examinó distintos informes psicológicos, psiquiátricos y ginecológicos incorporados al expediente. Algunos especialistas reportaron elementos que consideraron compatibles con un posible abuso, mientras otros dictámenes cuestionaron determinados hallazgos médicos.

    El 18 de octubre de 1999, el Tribunal de Familia rechazó la solicitud de suspensión de visitas porque consideró que la evidencia disponible no permitía atribuir al padre la responsabilidad por el presunto abuso. La CIDH cuestionó posteriormente la forma en que las autoridades valoraron los indicios y la perspectiva de la niña.

    Argentina no habría protegido adecuadamente a la niña

    En su Informe de Fondo 205/23, la CIDH sostuvo que las autoridades no adoptaron medidas suficientes para prevenir un posible riesgo de violencia sexual ni garantizaron una protección adecuada después de las denuncias formuladas.

    La Comisión señaló que, pese a los antecedentes existentes, el Tribunal ordenó en marzo de 1999 un nuevo periodo vacacional de 10 días con el padre sin medidas adicionales de protección. También cuestionó que, años después, se promoviera la reanudación del contacto pese al rechazo reiterado expresado por R.B.L.

    Para la CIDH, cuando existe una tensión entre el derecho de un padre a mantener contacto con su hija y los derechos de la niña ante un posible riesgo de violencia, las autoridades deben colocar en primer término la protección de la menor y evaluar las condiciones que garanticen efectivamente su bienestar.

    La Comisión también concluyó que los procesos de custodia y visitas se prolongaron de manera excesiva. Según su análisis, las autoridades actuaron principalmente a partir de solicitudes de los padres, sin un seguimiento continuo orientado a proteger a R.B.L.

    La CIDH advierte riesgo de revictimización

    Otro de los principales cuestionamientos se relacionó con las entrevistas realizadas a R.B.L. La Comisión señaló que la niña fue sometida a múltiples declaraciones y que hubo cambios constantes de profesionales.

    De acuerdo con el organismo interamericano, varias diligencias buscaron que la menor reiterara su relato sobre el posible abuso, pese a su corta edad. La falta de coordinación entre los profesionales y la ausencia de una metodología previamente definida generaron un riesgo de revictimización.

    La CIDH consideró además que los procedimientos no estuvieron guiados de manera efectiva por el interés superior de la niña, pues fueron tratados principalmente como una controversia entre los adultos y no como procesos destinados a garantizar el bienestar de R.B.L.

    También cuestiona la investigación penal

    La Comisión señaló que las primeras alegaciones sobre un posible abuso sexual fueron conocidas por autoridades en mayo de 1998, pero que no se inició una investigación de oficio. El procedimiento penal comenzó formalmente después de una denuncia presentada por Romero en marzo de 1999.

    Aunque posteriormente las autoridades absolvieron al padre por falta de prueba de autoría, la CIDH consideró que la decisión no incorporó una perspectiva adecuada de género y niñez. A su juicio, la investigación exigió una prueba específica para una modalidad de violencia que puede no dejar secuelas físicas y en la que deben valorarse los indicios disponibles.

    La Comisión concluyó que Argentina incumplió el deber de investigar con debida diligencia reforzada frente a las denuncias de posible violencia sexual.

    Marisa Romero fue objeto de estereotipos, señala la Comisión

    La CIDH también analizó la actuación de las autoridades respecto de Marisa Romero y concluyó que fue objeto de estigmatización y estereotipos relacionados con su vida personal, sus relaciones sentimentales, sus trabajos y su desempeño como madre.

    El organismo observó que informes psicológicos, evaluaciones sociales y decisiones judiciales incorporaron aspectos de la vida privada de Romero que, según su análisis, no guardaban relación suficiente con la evaluación del régimen de visitas.

    La Comisión consideró que esas referencias contribuyeron a restar credibilidad a sus afirmaciones y a construir un juicio de reproche sobre su conducta como madre. Por ello, también atribuyó responsabilidad internacional a Argentina por violaciones relacionadas con las garantías judiciales, la igualdad ante la ley y la protección judicial.

    Qué derechos considera vulnerados la CIDH

    La Comisión concluyó que Argentina es responsable, en perjuicio de R.B.L., por la violación de los derechos a la integridad personal, garantías judiciales, honra y dignidad, derechos de la niñez, igualdad ante la ley y protección judicial, previstos en los artículos 5.1, 8.1, 11, 19, 24 y 25.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en relación con el artículo 1.1.

    También determinó la violación del artículo 7 de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, conocida como Convención de Belém do Pará. En perjuicio de Romero, concluyó violaciones a las garantías judiciales, igualdad ante la ley y protección judicial, además del incumplimiento del artículo 7 de ese instrumento.

    El Informe de Fondo 205/23 fue notificado a Argentina el 22 de julio de 2025. Después de tres prórrogas, la CIDH señaló que no recibió información sobre avances sustantivos en el cumplimiento de sus recomendaciones y que tampoco se alcanzó un acuerdo de reparación para las víctimas. –sn–

    Integrantes de la CIDH en Chiapas / @SociedadN_

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  3. Corte Interamericana de Derechos Humanos, historia, funciones y poder

    La Corte Interamericana de Derechos Humanos protege derechos fundamentales en América. Conoce su historia, funciones, integración, obligaciones, competencias, sentencias, reparaciones, fechas clave y relación con los Estados, incluido México, dentro del Sistema Interamericano.

    Por José Víctor Rodríguez | Reportero                                                        

    La Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) es el tribunal regional encargado de aplicar e interpretar la Convención Americana sobre Derechos Humanos y constituye una de las principales instituciones internacionales de protección de derechos fundamentales en América. Su función consiste en determinar la responsabilidad internacional de los Estados cuando se acreditan violaciones a derechos protegidos por los instrumentos que forman parte de su competencia, ordenar reparaciones y supervisar que sus decisiones sean cumplidas.

    Con sede en San José, Costa Rica, la Corte IDH forma parte del Sistema Interamericano de Derechos Humanos, junto con la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH). No es un tribunal que sustituya a los juzgados nacionales ni una instancia ordinaria de apelación. Su intervención responde al principio de complementariedad: la protección internacional opera como un mecanismo adicional cuando los sistemas internos no han brindado una respuesta adecuada y se cumplen las condiciones previstas por el derecho interamericano.

    ¿Cómo nació la Corte Interamericana?

    La historia de la Corte IDH está vinculada con la construcción gradual de un sistema regional de protección de los derechos humanos.

    Uno de los antecedentes fundamentales ocurrió el 2 de mayo de 1948, cuando los países americanos adoptaron la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, considerada un punto de partida del Sistema Interamericano de Derechos Humanos.

    Más de una década después, el 12 de agosto de 1959, fue creada la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. La CIDH comenzó sus funciones en 1960 y durante varios años fue el principal órgano regional dedicado a la promoción y protección de los derechos humanos.

    El siguiente gran paso ocurrió en San José de Costa Rica. Del 7 al 22 de noviembre de 1969 se celebró la Conferencia Especializada Interamericana sobre Derechos Humanos, en la que los Estados miembros de la Organización de los Estados Americanos (OEA) adoptaron la Convención Americana sobre Derechos Humanos, conocida también como Pacto de San José.

    La Convención fue suscrita el 22 de noviembre de 1969, pero la Corte todavía no podía comenzar a funcionar plenamente. El tratado estableció que entraría en vigor después de que se reuniera el número de ratificaciones requerido.

    Ese momento llegó el 18 de julio de 1978, cuando la Convención Americana entró en vigor después del depósito del undécimo instrumento de ratificación.

    La entrada en vigor permitió avanzar hacia la instalación del tribunal. El 22 de mayo de 1979 fueron elegidos los primeros jueces de la Corte por los Estados Partes de la Convención.

    Los primeros jueces celebraron su reunión inaugural el 29 y 30 de junio de 1979 en Washington, D.C. Posteriormente, la Corte quedó instalada formalmente en San José el 3 de septiembre de 1979.

    En octubre de ese mismo año, la Asamblea General de la OEA aprobó el Estatuto de la Corte. En 1980 el tribunal adoptó su primer Reglamento, con el que comenzó a desarrollar sus procedimientos.

    La sede permanece en San José de Costa Rica, aunque la Corte puede celebrar períodos de sesiones en otros Estados miembros cuando las condiciones institucionales lo permiten.

    ¿Qué es exactamente la Corte IDH?

    La Corte Interamericana es una institución judicial autónoma. Su objetivo central es aplicar e interpretar la Convención Americana y ejercer las funciones que los Estados le otorgaron mediante ese tratado.

    Su Estatuto establece dos grandes ámbitos de actuación: la función jurisdiccional y la función consultiva. A ellas se suma la facultad de ordenar medidas provisionales en situaciones de extrema gravedad y urgencia.

    En términos sencillos, la Corte puede responder tres grandes preguntas:

    • ¿Un Estado violó derechos humanos protegidos por el Sistema Interamericano?
    • ¿Qué debe hacer para reparar esa violación?
    • ¿Cómo deben interpretarse las obligaciones internacionales en materia de derechos humanos?

    ¿Qué hace la Corte Interamericana?

    La actividad del tribunal puede dividirse principalmente en tres funciones.

    Función contenciosa

    Es la función mediante la cual la Corte determina si un Estado incurrió en responsabilidad internacional por la violación de derechos protegidos por la Convención Americana u otros instrumentos interamericanos sobre los cuales tenga competencia.

    La Corte analiza los hechos, estudia las pruebas, interpreta las normas internacionales aplicables y determina si existió una violación.

    Cuando encuentra responsabilidad internacional, puede ordenar reparaciones destinadas a restablecer, en la medida posible, los derechos afectados y reparar las consecuencias de la violación.

    Corte Interamericana de Derechos Humanos

    Las reparaciones pueden tener distintas características: indemnizaciones, atención médica o psicológica, investigaciones, actos públicos de reconocimiento de responsabilidad, reformas legales, capacitación de funcionarios, medidas de protección y otras acciones destinadas a evitar que los hechos vuelvan a ocurrir.

    Por ello, una sentencia de la Corte no se limita necesariamente al pago de dinero. Puede ordenar transformaciones institucionales o jurídicas relacionadas con las causas de la violación.

    Función consultiva

    La Corte también puede interpretar la Convención Americana y otros tratados relativos a la protección de derechos humanos en los Estados americanos.

    Los Estados miembros de la OEA y determinados órganos del sistema pueden formular consultas.

    Esta función permite aclarar el alcance de las obligaciones internacionales y determinar, entre otras cuestiones, la compatibilidad de normas internas con los instrumentos interamericanos.

    Las opiniones consultivas no funcionan como una sentencia contra un Estado por un caso individual. Su importancia está en establecer criterios jurídicos que orientan la interpretación y aplicación del derecho interamericano.

    Medidas provisionales

    Existe además una herramienta de protección urgente. Cuando existe una situación de extrema gravedad y urgencia y es necesario evitar daños irreparables a las personas, la Corte puede ordenar medidas provisionales.

    Su finalidad es preventiva. Buscan proteger la vida, integridad u otros derechos frente a riesgos que requieren una respuesta inmediata.

    En casos que todavía no han llegado formalmente a la Corte, la Comisión Interamericana puede solicitar que el tribunal adopte estas medidas.

    ¿Quién puede llevar un caso ante la Corte?

    Una de las características más importantes del Sistema Interamericano es que una persona no presenta directamente una demanda ante la Corte como si se tratara de un tribunal nacional.

    La Convención Americana establece que los casos pueden ser sometidos a la Corte por la Comisión Interamericana o por un Estado Parte que haya reconocido la competencia contenciosa del tribunal.

    Por ello, una persona que considere vulnerados sus derechos normalmente debe acudir primero al Sistema Interamericano mediante una petición ante la Comisión.

    La Comisión analiza el caso conforme al procedimiento establecido en la Convención. Si se cumplen las condiciones correspondientes y el asunto llega a la Corte, el tribunal puede determinar la responsabilidad internacional del Estado.

    La existencia de esta etapa explica por qué la Corte IDH no funciona como una cuarta instancia judicial.

    La Corte no sustituye a los tribunales nacionales

    La Corte Interamericana no revisa automáticamente todas las sentencias dictadas por los jueces de un país. Su tarea consiste en determinar si el Estado cumplió sus obligaciones internacionales en materia de derechos humanos.

    Por eso, una decisión judicial nacional puede ser objeto de análisis internacional cuando existen elementos que permitan plantear una posible violación de derechos protegidos por la Convención, pero la Corte no actúa simplemente como un tribunal de apelación.

    Su competencia se encuentra delimitada por los tratados aceptados por cada Estado, por las declaraciones de reconocimiento de competencia y por las reglas de jurisdicción temporal, material, personal y territorial aplicables a cada asunto.

    ¿Qué obligaciones tienen los Estados?

    La Convención Americana establece obligaciones fundamentales para los Estados que son parte del tratado.

    El artículo 1 establece el deber de respetar los derechos y libertades reconocidos en la Convención y garantizar su libre y pleno ejercicio sin discriminación.

    El artículo 2 establece la obligación de adoptar disposiciones de derecho interno cuando sea necesario para hacer efectivos los derechos y libertades reconocidos en el tratado.

    Esto significa que las obligaciones internacionales no terminan con la firma o ratificación de la Convención. Los Estados deben adoptar medidas institucionales, administrativas, legislativas y judiciales para hacer efectivos los derechos protegidos.

    Cuando un Estado incurre en una violación y la Corte determina su responsabilidad, surge además la obligación de cumplir la sentencia y ejecutar las reparaciones ordenadas.

    ¿Las sentencias son obligatorias?

    Sí. El artículo 68 de la Convención Americana establece que los Estados Partes se comprometen a cumplir las decisiones de la Corte en los casos en que sean parte.

    Además, las sentencias son definitivas e inapelables dentro del Sistema Interamericano. La Corte no termina su intervención necesariamente cuando dicta una sentencia. También supervisa su cumplimiento.

    El Estado debe informar sobre las acciones realizadas para cumplir las medidas ordenadas, mientras que la Comisión y los representantes de las víctimas pueden formular observaciones.

    Cuando lo considera necesario, el tribunal puede convocar audiencias, solicitar información adicional, realizar visitas o emitir resoluciones de supervisión.

    Esta etapa es fundamental porque una sentencia internacional pierde buena parte de su eficacia si las reparaciones no se materializan.

    ¿Qué tipo de reparaciones puede ordenar?

    El concepto de reparación desarrollado por la Corte es amplio. Dependiendo de las circunstancias, puede incluir compensaciones económicas, restitución de derechos, atención médica y psicológica, investigaciones, sanción de responsables, búsqueda de personas desaparecidas, publicación de sentencias, actos públicos de reconocimiento de responsabilidad, reformas legales y medidas para garantizar que los hechos no se repitan.

    El objetivo es atender las consecuencias concretas de la violación y, cuando sea necesario, modificar condiciones estructurales que contribuyeron a producirla.

    Por esa razón, algunas sentencias de la Corte tienen efectos que trascienden a las víctimas directamente involucradas.

    ¿Quiénes integran la Corte?

    La Corte está integrada por siete jueces, nacionales de Estados miembros de la OEA.

    Los jueces no representan a sus gobiernos. Son elegidos a título personal entre juristas que deben reunir condiciones de alta autoridad moral y reconocida competencia en materia de derechos humanos.

    Los Estados Partes de la Convención presentan candidatos y la elección se realiza mediante votación secreta y por mayoría absoluta durante la Asamblea General de la OEA correspondiente.

    No puede haber dos jueces de la misma nacionalidad. El mandato de los jueces es de seis años y pueden ser reelegidos una vez.

    Integración vigente en 2026

    La composición actual del tribunal está integrada por:

    • Rodrigo Mudrovitsch, de Brasil, presidente.
    • Patricia Pérez Goldberg, de Chile, vicepresidenta.
    • Ricardo C. Pérez Manrique, de Uruguay.
    • Nancy Hernández López, de Costa Rica.
    • Verónica Gómez, de Argentina.
    • Alberto Borea Odría, de Perú.
    • Diego Moreno Rodríguez, de Paraguay.

    La actual directiva inició su periodo el 1 de enero de 2026. Rodrigo Mudrovitsch ocupa la Presidencia y Patricia Pérez Goldberg la vicepresidencia para el periodo 2026-2027.

    La Corte también cuenta con una Secretaría que brinda apoyo jurídico, administrativo y procesal al tribunal.

    ¿Quién dirige la Corte?

    En 2026, el presidente de la Corte Interamericana es Rodrigo Mudrovitsch, jurista brasileño. La Presidencia y la Vicepresidencia son elegidas por el Pleno de la Corte por periodos de dos años, con posibilidad de reelección por un periodo igual.

    La Presidencia cumple funciones de dirección del tribunal y representación institucional, además de las atribuciones que le confieren la Convención, el Estatuto y el Reglamento.

    ¿Cuántos países forman parte del sistema?

    La Corte distingue entre los Estados que han ratificado o se han adherido a la Convención Americana y aquellos que, además, han reconocido su competencia contenciosa.

    La Corte identifica actualmente 25 Estados que han ratificado o se han adherido a la Convención Americana.

    Sin embargo, la competencia contenciosa obligatoria del tribunal ha sido reconocida por 20 Estados, entre ellos México.

    Esta diferencia es fundamental: ser parte de la Convención y reconocer la competencia contenciosa de la Corte son actos jurídicos relacionados, pero no idénticos.

    México ante la Corte Interamericana

    México depositó su adhesión a la Convención Americana el 24 de marzo de 1981. Sin embargo, el reconocimiento de la competencia contenciosa de la Corte ocurrió posteriormente, el 16 de diciembre de 1998.

    A partir de ese reconocimiento, México quedó sujeto a la jurisdicción contenciosa de la Corte en los términos establecidos en su declaración.

    La declaración mexicana estableció, además, una regla de no retroactividad: la aceptación de competencia se aplica a hechos o actos jurídicos posteriores a la fecha del depósito de la declaración, con las condiciones señaladas en el instrumento correspondiente.

    La relación entre México y la Corte IDH ha producido una jurisprudencia relevante para temas como debido proceso, libertad de expresión, desaparición forzada, tortura, derechos de pueblos indígenas, protección judicial, violencia contra las mujeres y otros derechos fundamentales.

    Fechas simbólicas de la Corte Interamericana

    La historia del tribunal puede entenderse a través de varias fechas esenciales:

    • 2 de mayo de 1948: adopción de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre.
    • 12 de agosto de 1959: creación de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.
    • 22 de noviembre de 1969: adopción de la Convención Americana sobre Derechos Humanos en San José, Costa Rica.
    • 18 de julio de 1978: entrada en vigor de la Convención Americana.
    • 22 de mayo de 1979: elección de los primeros jueces de la Corte.
    • 29 y 30 de junio de 1979: primera reunión de los jueces en Washington, D.C.
    • 3 de septiembre de 1979: instalación formal de la Corte en San José, Costa Rica.
    • Octubre de 1979: aprobación del Estatuto de la Corte por la Asamblea General de la OEA.
    • 1980: adopción del primer Reglamento de la Corte.
    • 24 de marzo de 1981: México se adhirió a la Convención Americana.
    • 16 de diciembre de 1998: México reconoció la competencia contenciosa de la Corte.

    ¿Por qué es importante la Corte IDH?

    La relevancia de la Corte radica en que establece un mecanismo judicial internacional para examinar la responsabilidad de los Estados en materia de derechos humanos.

    Su existencia significa que, las obligaciones internacionales asumidas por los Estados pueden ser examinadas por un tribunal regional independiente cuando se cumplen las condiciones establecidas por la Convención.

    También permite que las decisiones judiciales desarrollen estándares comunes para países con sistemas jurídicos diferentes.

    A través de su jurisprudencia, la Corte ha construido criterios sobre libertad de expresión, igualdad, discriminación, desapariciones, tortura, derechos de pueblos indígenas, derechos de las mujeres, derechos de menores, garantías judiciales, protección de defensores de derechos humanos y otras materias.

    Un tribunal que también vigila el cumplimiento

    Una característica central de la Corte es que su trabajo no concluye necesariamente con una sentencia. La supervisión del cumplimiento permite verificar si el Estado realizó las acciones ordenadas.

    En este proceso, el tribunal puede recibir informes estatales, observaciones de la Comisión y de las víctimas o sus representantes, convocar audiencias y adoptar resoluciones.

    Durante 2025, por ejemplo, la Corte reportó la emisión de 35 sentencias y el monitoreo de más de mil 800 medidas de reparación, además de tres opiniones consultivas.

    Estos datos muestran que la actividad de la Corte no se limita a resolver nuevos litigios: una parte sustancial de su trabajo consiste en vigilar que las decisiones adoptadas produzcan efectos reales.

    ¿Cuál es el límite del poder de la Corte?

    La Corte IDH no tiene una competencia universal sobre todos los países del continente ni sobre cualquier controversia. Su autoridad deriva de los instrumentos internacionales aceptados por los Estados.

    La competencia puede depender de si un país es parte de la Convención, si reconoció la jurisdicción contenciosa, qué tratados específicos ha ratificado y qué límites estableció en sus declaraciones.

    También existen reglas sobre el momento en que ocurrieron los hechos, el territorio donde sucedieron y la materia que puede ser examinada.

    Por ello, cada caso requiere un análisis específico de competencia antes de que el tribunal pueda pronunciarse sobre el fondo.

    Una pieza central del Sistema Interamericano

    A casi medio siglo de su instalación, la Corte Interamericana se ha convertido en una pieza central del sistema regional de protección de los derechos humanos.

    Su función no consiste únicamente en declarar que un Estado violó un derecho. El modelo interamericano busca que la sentencia tenga consecuencias concretas: reparar a las víctimas, corregir prácticas estatales, modificar normas cuando sea necesario y prevenir nuevas violaciones.

    La importancia de la Corte, por tanto, se encuentra tanto en sus sentencias como en la interpretación que realiza de los derechos humanos y en el seguimiento que da a las obligaciones impuestas a los Estados.

    Para los habitantes de América, su existencia representa una vía internacional de protección que complementa los mecanismos nacionales. Para los Estados, implica que los compromisos asumidos mediante tratados internacionales tienen consecuencias jurídicas y pueden ser examinados por un tribunal regional independiente.

    En 2026, la Corte continúa desarrollando esa función desde San José de Costa Rica, con siete jueces, sesiones ordinarias y extraordinarias, audiencias públicas, opiniones consultivas, medidas provisionales y procesos de supervisión de sentencias.

    Su historia comenzó mucho antes de que el tribunal tuviera su sede y sus jueces: nació de un proceso regional iniciado en 1948, tomó forma jurídica con la Convención Americana de 1969 y adquirió capacidad judicial efectiva a partir de 1978 y 1979. Esa evolución explica por qué la Corte Interamericana ocupa hoy un lugar central en la arquitectura internacional de protección de los derechos humanos en América. –sn–

    Corte Interamericana de Derechos Humanos

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  4. Columna Sociedad | La ingeniería social de salud

    La cultura del humanismo mexicano tiene sentido cuando se suman acciones que contribuyen al bienestar de las personas más vulnerables; donar, resuelve una urgencia…

    Por José Víctor Rodríguez Nájera

    (…) pero usar la riqueza económica para crear patrimonio e instituciones permanentes de salud, tiene una dimensión diferente.

    Hace casi dos décadas, el Instituto Carso de la Salud intentó colocarse en ese segundo terreno. Un reporte publicado por el Boletín de la Organización Mundial de la Salud documentó que Carlos Slim Helú había destinado 500 millones de dólares para atender problemas prioritarios de salud en América Latina.

    En ese entonces, el proyecto tenía una característica poco común para una institución filantrópica, no esperaba simplemente recibir solicitudes para repartir recursos. Julio Frenk Mora, entonces presidente ejecutivo, explicó que el instituto pretendía estudiar los problemas, definir una agenda, elegir socios y financiar proyectos capaces de producir soluciones.

    La advertencia sanitaria en aquel 2007 ya era clara; el propio reporte del organismo de las Naciones Unidas señalaba que tres de cada cuatro muertes de adultos en América Latina estaban asociadas con enfermedades no transmisibles; advertía sobre el crecimiento de padecimientos como diabetes y enfermedades cardiovasculares.

    Casi 20 años después, las cifras oficiales que sustentan el programa “Salud Casa por Casa” señalan que 27.6% de los mexicanos de 60 años o más vive con diabetes y 40% con hipertensión. Además, 34% de ese grupo presenta tres o más condiciones crónicas simultáneas.

    En este sentido, el gobierno de Claudia Sheinbaum ha apostado por una lógica semejante desde el sector público. “Salud Casa por Casa” reportó en mayo pasado más de 18.4 millones de visitas a 11.5 millones de personas adultas mayores y con discapacidad. En esas visitas se realizaron más de 11 millones de pruebas de glucosa, colesterol y triglicéridos.

    La coincidencia es muy interesante, el capital privado aporta innovación y recursos; mientras que el Estado posee la responsabilidad de garantizar derechos y cobertura universal de atención a la salud. El punto de encuentro bien podría ser la cooperación bajo reglas públicas; trabajo fino que recaería en los legisladores, desde el Congreso de la Unión.

    El documento de la OMS ya colocaba esta evaluación en el centro del modelo; mientras que, el instituto planteaba acciones para investigar, innovar, implementar, fortalecer, invertir e informar, como una cadena para convertir recursos en soluciones.

    Esa lógica debería interesar al gobierno de la mandataria Claudia Sheinbaum, no porque necesite mecenas, sino porque México requiere sumar capacidades, sin entregar a algún grupo privado la facultad de decidir sobre sus prioridades.

    Una alianza seria entre Estado, universidades, organizaciones sociales y grandes patrimonios puede acelerar soluciones. Pero necesita transparencia, reglas de conflicto de interés y resultados verificables. Está claro que, la salud pública no debe depender de la generosidad de un empresario, del mismo modo que la iniciativa privada no debería cargar con obligaciones que corresponden al gobierno.

    El gobierno federal ya impulsa un modelo de inversión mixta, lo hacemos en energía, transporte, conectividad, agua, medio ambiente, educación, parques industriales y manufactura. Después de todo, hay que recordar que la vida y la salud de los ciudadanos, son conceptos invocados desde la Declaración Universal de los Derechos Humanos.

    * Periodista mexicano | @JoseVictor_Rdz | Premio Nacional de Derechos Humanos 2017

    Texto publicado de manera original en el diario digital SDP-Noticias

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  5. La CIDH, historia, funciones y poder en los derechos humanos

    La Comisión Interamericana de Derechos Humanos protege derechos en América: conoce denuncias, dicta medidas cautelares, visita países, emite informes y puede llevar casos ante la Corte Interamericana.

    Por José Víctor Rodríguez | Reportero                                                        

    La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) es uno de los principales mecanismos regionales para vigilar la protección de los derechos humanos en América. Su tarea abarca desde recibir denuncias individuales y solicitar medidas cautelares hasta investigar situaciones nacionales, realizar visitas, emitir informes, formular recomendaciones y llevar determinados casos ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH). Su mandato deriva de la Organización de los Estados Americanos (OEA) y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

    La Comisión no es un tribunal nacional ni sustituye a las fiscalías, jueces o autoridades de los países. Su función consiste en activar y desarrollar mecanismos internacionales de protección cuando existen posibles violaciones de derechos humanos, supervisar el cumplimiento de las obligaciones asumidas por los Estados y establecer estándares regionales. La diferencia es importante: la CIDH puede examinar peticiones, formular recomendaciones y remitir determinados casos a la Corte IDH, mientras que la Corte ejerce funciones jurisdiccionales dentro de las condiciones previstas por la Convención Americana.

    ¿Cómo nació la Comisión Interamericana?

    La historia de la CIDH está vinculada con la construcción del Sistema Interamericano de Derechos Humanos. Uno de sus antecedentes fundamentales fue la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, aprobada en Bogotá en 1948 durante la Novena Conferencia Internacional Americana. Ese mismo proceso institucional condujo a la adopción de la Carta de la OEA.

    El paso decisivo ocurrió en agosto de 1959, durante la Quinta Reunión de Consulta de Ministros de Relaciones Exteriores, celebrada en Santiago de Chile. En esa reunión se aprobó la resolución que ordenó crear una Comisión Interamericana de Derechos Humanos integrada por siete miembros y encargada de promover el respeto de los derechos humanos.

    El 25 de mayo de 1960, el entonces Consejo de la OEA aprobó el primer Estatuto de la Comisión. Un mes después, el 29 de junio de 1960, fueron elegidos sus siete primeros integrantes. En aquella primera etapa, la CIDH funcionó como una entidad autónoma de la OEA y tuvo como referencia principal los derechos contenidos en la Declaración Americana.

    Integrantes de la CIDH con personas indígenas en Chiapas / @SociedadN_

    La evolución jurídica llegó en 1967, cuando se suscribió en Buenos Aires el Protocolo de Reformas a la Carta de la OEA. El nuevo marco elevó a la Comisión a la categoría de órgano principal de la Organización y estableció que su función principal sería promover la observancia y defensa de los derechos humanos y actuar como órgano consultivo de la OEA en esa materia.

    El nacimiento del sistema convencional

    Otro momento decisivo fue la adopción de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, conocida como Pacto de San José de Costa Rica. El tratado fue adoptado el 22 de noviembre de 1969, después de la Conferencia Especializada Interamericana sobre Derechos Humanos celebrada en San José, Costa Rica. Sin embargo, no entró en vigor sino hasta el 18 de julio de 1978.

    La Convención creó el marco jurídico que articula a la CIDH y a la Corte IDH como órganos de protección del sistema interamericano. Su entrada en vigor modificó de manera sustancial la naturaleza y el alcance de la Comisión, al establecer un régimen convencional de derechos y obligaciones para los Estados que son parte del tratado.

    En 1979, la Asamblea General de la OEA aprobó en La Paz, Bolivia, el Estatuto que actualmente constituye una de las bases jurídicas de funcionamiento de la CIDH. Ese Estatuto define a la Comisión como un órgano de la OEA creado para promover la observancia y defensa de los derechos humanos y servir como órgano consultivo de la Organización.

    ¿Qué es exactamente la CIDH?

    La CIDH es un órgano principal y autónomo de la OEA. Está integrada por siete personas independientes, elegidas a título personal por la Asamblea General de la OEA. Esto significa que los comisionados no representan jurídicamente a los gobiernos de sus países de origen: ejercen sus funciones de manera independiente.

    El Estatuto establece que sus siete integrantes deben tener alta autoridad moral y reconocida competencia en materia de derechos humanos. Su mandato dura cuatro años y puede renovarse una sola vez.

    La Comisión tiene además una Secretaría Ejecutiva, que proporciona apoyo técnico y administrativo para desarrollar las tareas que determina el pleno de la CIDH.

    ¿Quién dirige actualmente la Comisión?

    A agosto de 2026, la Presidencia de la CIDH está a cargo del comisionado Edgar Stuardo Ralón Orellana, de Guatemala. La Comisión lo eligió presidente el 2 de marzo de 2026, al comenzar su 195º Periodo de Sesiones.

    La Junta Directiva de 2026 está integrada por Edgar Stuardo Ralón Orellana, presidente; Andrea Pochak, primera vicepresidenta; y José Luis Caballero Ochoa, segundo vicepresidente. La elección de la directiva se realiza anualmente.

    La Secretaría Ejecutiva está encabezada por Tania Reneaum Panszi, quien ocupa el cargo desde junio de 2021 y comenzó su segundo mandato el 1 de junio de 2025, con vigencia hasta el 31 de mayo de 2029. Es la primera persona que ha sido reelegida para un segundo mandato como Secretaria Ejecutiva de la CIDH.

    ¿Quiénes integran la CIDH en 2026?

    La composición vigente de siete comisionados es la siguiente:

    • Edgar Stuardo Ralón Orellana, mandato del 1 de enero de 2020 al 31 de diciembre de 2027.
    • Andrea Pochak, mandato del 1 de enero de 2024 al 31 de diciembre de 2027.
    • José Luis Caballero Ochoa, mandato del 5 de septiembre de 2023 al 31 de diciembre de 2029.
    • Gloria Monique de Mees, mandato del 1 de enero de 2024 al 31 de diciembre de 2027.
    • Riyad Insanally, mandato del 17 de diciembre de 2025 al 31 de diciembre de 2027.
    • Marion Bethel, mandato del 1 de enero de 2026 al 31 de diciembre de 2029.
    • Rosa María Payá Acevedo, mandato del 1 de enero de 2026 al 31 de diciembre de 2029.

    La composición actual quedó establecida con el inicio de los nuevos mandatos de Bethel y Payá, así como la continuidad de Caballero Ochoa para un segundo periodo.

    ¿Qué hacen los comisionados?

    Los siete integrantes participan en las decisiones de la Comisión y tienen asignadas relatorías sobre países y temas específicos. La distribución permite que exista seguimiento especializado de problemas regionales y nacionales.

    En 2026, por ejemplo, Ralón tiene relatorías sobre personas privadas de libertad y personas con discapacidad, además del seguimiento de Argentina, Cuba, Ecuador, Estados Unidos y San Vicente y las Granadinas. Pochak tiene, entre otras responsabilidades, las relatorías sobre Memoria, Verdad y Justicia y Movilidad Humana, además del seguimiento de Bahamas, Guatemala, Honduras, México y Uruguay. Caballero Ochoa tiene responsabilidades sobre personas LGBTI y personas defensoras y operadoras de justicia, además del seguimiento de Belice, Brasil, Colombia, República Dominicana y Surinam.

    Las relatorías permiten profundizar asuntos como libertad de expresión, pueblos indígenas, personas privadas de libertad, movilidad humana, derechos de las personas mayores, afrodescendientes, personas LGBTI, memoria, verdad y justicia, entre otros.

    ¿Qué obligaciones tiene la CIDH?

    Aquí existe una distinción fundamental: las principales obligaciones internacionales en materia de derechos humanos corresponden a los Estados, mientras que la CIDH tiene un mandato de promoción, protección, monitoreo y supervisión.

    La Convención Americana establece que los Estados deben respetar los derechos y libertades reconocidos en ella y adoptar las medidas internas necesarias para hacer efectivo su ejercicio. El tratado también establece mecanismos para supervisar el cumplimiento de esos compromisos.

    La CIDH, por su parte, tiene el deber institucional de promover la observancia y defensa de esos derechos, recibir y examinar comunicaciones, elaborar informes, formular recomendaciones, solicitar información a los Estados y rendir un informe anual ante la Asamblea General de la OEA.

    Por ello, no debe confundirse una recomendación de la Comisión con una sentencia judicial. La CIDH ejerce un mandato internacional de protección y supervisión; la Corte IDH, cuando tiene competencia sobre un asunto, ejerce la función jurisdiccional correspondiente.

    ¿Qué hace cuando recibe una denuncia?

    Una de sus funciones más conocidas es el sistema de peticiones y casos individuales. Las personas, grupos u organizaciones pueden presentar información sobre posibles violaciones de derechos humanos que se encuentren dentro del mandato de la Comisión.

    Integrantes de la CIDH con personas indígenas en Chiapas / @SociedadN_

    El procedimiento contempla distintas etapas. Una petición puede pasar por un examen inicial, una etapa de admisibilidad y, si es declarada admisible, una etapa de fondo en la que la Comisión analiza si existieron violaciones de derechos humanos. La información aportada por las partes puede ser solicitada, intercambiada y evaluada durante el procedimiento.

    La CIDH también puede impulsar soluciones amistosas, mecanismo mediante el cual las partes buscan alcanzar un acuerdo que permita reparar las violaciones alegadas y establecer compromisos para evitar su repetición.

    Cuando corresponde y se cumplen las condiciones jurídicas, la Comisión puede enviar el caso a la Corte IDH. Esto no ocurre automáticamente con todas las denuncias: la posibilidad depende, entre otros elementos, de que el Estado involucrado haya ratificado la Convención Americana y reconocido la competencia contenciosa de la Corte, salvo las condiciones especiales previstas por el sistema.

    ¿Qué son las medidas cautelares?

    Las medidas cautelares son uno de los instrumentos de respuesta urgente de la CIDH. Pueden utilizarse cuando existe una situación de gravedad y urgencia que implique riesgo de daño irreparable a personas o al objeto de una petición o caso dentro del Sistema Interamericano.

    La Comisión puede solicitarlas por iniciativa propia o a petición de una parte. Su finalidad es preventiva: buscan evitar que ocurra un daño que posteriormente no pueda repararse adecuadamente.

    Este mecanismo ha sido utilizado para proteger a personas defensoras de derechos humanos, periodistas, comunidades, pueblos indígenas, personas privadas de libertad, personas migrantes y otros grupos en situaciones de riesgo.

    No obstante, una medida cautelar no funciona como un mecanismo general para resolver cualquier controversia. La propia CIDH señala que este procedimiento no está diseñado, por ejemplo, para resolver de manera aislada controversias sobre pagos, despidos, trámites administrativos o asuntos que requieren un análisis de fondo sobre la compatibilidad de una norma con la Convención Americana.

    Visitas, audiencias e investigaciones

    La CIDH también realiza visitas a los países para observar directamente situaciones de derechos humanos. Las denominadas visitas in loco permiten analizar contextos generales o investigar situaciones específicas y pueden concluir con informes que se presentan ante órganos de la OEA.

    La Comisión celebra además periodos de sesiones y audiencias públicas. En esos espacios puede escuchar a representantes de gobiernos, víctimas, organizaciones de la sociedad civil, especialistas y otros actores.

    En 2026, por ejemplo, la CIDH celebró su 195º Periodo de Sesiones del 2 al 13 de marzo, con una semana de actividades en Guatemala, donde se realizaron 28 audiencias públicas y reuniones con distintos sectores.

    Ese tipo de actividad muestra que el trabajo de la Comisión no se limita a expedientes individuales. También busca obtener información sobre contextos nacionales y regionales, dialogar con autoridades y sociedad civil y elaborar estándares aplicables a situaciones similares.

    Informes y recomendaciones

    Otra herramienta fundamental son sus informes de país, informes temáticos e informes anuales. A través de ellos, la Comisión documenta problemas, analiza obligaciones internacionales y formula recomendaciones a los Estados.

    La CIDH puede recomendar reformas legislativas, políticas públicas, medidas administrativas, investigaciones, reparaciones u otras acciones orientadas a prevenir y corregir violaciones de derechos humanos.

    Su trabajo también genera estándares que son utilizados por instituciones públicas, tribunales, organizaciones civiles, abogados, académicos y otros actores del Sistema Interamericano.

    CIDH y Corte Interamericana: no son lo mismo

    Uno de los errores más frecuentes consiste en utilizar indistintamente los nombres CIDH y Corte IDH. Son instituciones diferentes.

    La CIDH recibe peticiones, analiza situaciones, realiza investigaciones, emite informes y recomendaciones, solicita medidas cautelares y puede llevar determinados casos ante la Corte.

    La Corte IDH, en cambio, es el tribunal regional creado por la Convención Americana. Cuando tiene competencia sobre un caso, puede emitir sentencias y determinar las consecuencias jurídicas correspondientes.

    Ambas instituciones forman parte del Sistema Interamericano de protección de los derechos humanos, pero tienen competencias distintas.

    ¿Para qué sirve la CIDH?

    En términos prácticos, la Comisión sirve para crear un espacio internacional al que pueden acudir personas y organizaciones cuando consideran que los mecanismos internos de protección no han sido suficientes frente a una posible violación de derechos humanos.

    Integrantes de la CIDH con personas indígenas en Chiapas / @SociedadN_

    También sirve para documentar problemas que afectan a comunidades completas, advertir sobre riesgos, promover estándares regionales, solicitar acciones urgentes y mantener bajo observación la situación de derechos humanos en los países de América.

    Su importancia aumenta en situaciones como desapariciones, violencia contra personas defensoras, restricciones a la libertad de expresión, discriminación, abusos contra personas privadas de libertad, desplazamiento, violencia de género, afectaciones a pueblos indígenas y otros fenómenos que pueden requerir una respuesta internacional.

    En 2026, por ejemplo, la Comisión continuó realizando visitas de trabajo y seguimiento de medidas cautelares y soluciones amistosas en países como Colombia y Brasil, además de mantener actividades de monitoreo sobre distintas situaciones regionales.

    Fechas simbólicas para entender su historia

    La evolución del Sistema Interamericano puede seguirse a través de algunas fechas clave:

    • 1948: aprobación de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre en Bogotá.
    • 1959: creación de la CIDH durante la Quinta Reunión de Consulta de Ministros de Relaciones Exteriores en Santiago de Chile.
    • 25 de mayo de 1960: aprobación del primer Estatuto de la Comisión.
    • 29 de junio de 1960: elección de los primeros siete integrantes.
    • 1967: reforma de la Carta de la OEA que elevó a la CIDH a la categoría de órgano principal de la Organización.
    • 22 de noviembre de 1969: adopción de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
    • 18 de julio de 1978: entrada en vigor de la Convención Americana.
    • 1979: aprobación del Estatuto vigente de la CIDH por la Asamblea General de la OEA.

    Estas fechas muestran que la Comisión no nació al mismo tiempo que la Convención Americana. La CIDH fue creada en 1959, una década antes de la adopción del Pacto de San José.

    Una institución que evolucionó con el continente

    La historia de la CIDH también es la historia de la transformación del sistema regional de protección de derechos humanos. Pasó de ser una entidad creada principalmente para promover el respeto de los derechos consagrados en la Declaración Americana a formar parte de un sistema convencional con procedimientos de peticiones, medidas cautelares, informes, soluciones amistosas y articulación con un tribunal internacional.

    Su mandato tampoco se limita a una lista estática de problemas. Las relatorías y mecanismos de la Comisión han permitido abordar fenómenos que han adquirido nueva relevancia en América, desde movilidad humana y violencia digital hasta protección de personas defensoras, libertad de expresión, discriminación y derechos de grupos históricamente vulnerables.

    Por eso, la CIDH ocupa un lugar singular: no gobierna los países, no sustituye a sus tribunales y tampoco es una organización no gubernamental. Es un órgano internacional autónomo dentro de la OEA, integrado por siete especialistas independientes, con facultades establecidas por instrumentos interamericanos y con capacidad para poner bajo escrutinio internacional determinadas actuaciones de los Estados. –sn–

    Integrantes de la CIDH en Chiapas / @SociedadN_

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  6. Columna Sociedad | ¿El monopolio de la verdad?

    La consulta pública sobre los Lineamientos Generales para la Protección de los Derechos de las Audiencias abrió un debate sobre la libertad de expresión, el papel del Estado en la regulación de contenidos y límites constitucionales.

    Por José Víctor Rodríguez Nájera

    Las conferencias de prensa matutinas han sido un ejercicio cotidiano y exitoso de comunicación política. Desde que Andrés Manuel López Obrador instauró ese formato como jefe de Gobierno del entonces Distrito Federal, a principios de este siglo, la llamada “mañanera” evolucionó hasta convertirse en el principal instrumento de conducción política del país. Con Claudia Sheinbaum Pardo, esa estrategia conserva el mismo propósito, fijar la agenda nacional desde Palacio Nacional.

    No existe precedente en la historia contemporánea de México de un mecanismo gubernamental con semejante capacidad para orientar la conversación pública. Cada declaración presidencial define prioridades, condiciona debates e incluso modifica el comportamiento de instituciones y actores políticos, sin importar el partido que gobierne en las entidades federativas.

    Esa capacidad de comunicación, por sí misma, no representa un problema. En una democracia, todo gobierno tiene derecho a exponer sus decisiones. La preocupación surge cuando el Estado pretende avanzar un paso más y asumir funciones que corresponden a una sociedad libre.

    El anuncio realizado este martes sobre la consulta pública de los Lineamientos Generales para la Protección de los Derechos de las Audiencias, presentado por Luisa María Alcalde Luján, titular de la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal, abre un debate que trasciende la regulación de la radio y la televisión. La discusión se centra en, ¿quién debe decidir qué constituye información, opinión o propaganda. 

    La Constitución, en su artículo 6°, protege la libertad de expresión y el derecho a la información. A ello se suma el artículo 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, que prohíbe la censura previa como principio general. Ambos ordenamientos parten de una premisa elemental, el poder público no debe erigirse en árbitro de la verdad.

    Precisamente ahí aparecen las inquietudes. La organización Artículo 19, cuyo nombre proviene del artículo 19 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, advirtió que algunos apartados del proyecto podrían abrir espacio para que una autoridad administrativa califique contenidos periodísticos y determine la diferencia entre información, opinión o propaganda.

    Marta Tudón, oficial del Programa de Ecosistema Informativo y Tecnología de esa organización, resumió a la periodista Verónica Méndez en W Radio, el riesgo con una expresión que merece atención, una eventual «policía de la verdad». La frase puede parecer severa, pero refleja una preocupación compartida por especialistas, académicos y organizaciones dedicadas a la defensa de la libertad de expresión.

    El problema no reside en los derechos de las audiencias. Esos derechos fortalecen la democracia cuando garantizan accesibilidad, inclusión, mecanismos de queja y códigos de ética. El conflicto aparece cuando bajo esa misma bandera se abre la posibilidad de que la autoridad intervenga en criterios editoriales que corresponden exclusivamente a los medios de comunicación.

    El periodismo posee mecanismos propios de control. La verificación de los hechos, la responsabilidad editorial, el derecho de réplica previsto por la ley, la crítica pública y la competencia entre medios forman parte de un ecosistema que no requiere tutelaje gubernamental.

    La experiencia reciente tampoco favorece la confianza. Durante los últimos años, México presenció la desaparición o transformación de diversos organismos autónomos y el debilitamiento de instituciones concebidas como contrapesos del poder. Ese contexto explica por qué cualquier intento de ampliar facultades regulatorias sobre la información despierta inquietud legítima.

    Ningún gobierno, por popular que sea, puede asumir la facultad de certificar la verdad. La historia demuestra que los excesos contra la libertad de expresión casi siempre comenzaron con argumentos nobles, combatir la desinformación, proteger a la sociedad o defender el interés público.

    La consulta anunciada por el gobierno representa una oportunidad para que periodistas, universidades, concesionarios, especialistas y organizaciones civiles presenten observaciones. Esa discusión debe enriquecer el proyecto, no convertirse en una simple formalidad administrativa; después de todo, el auditorio es quién decide qué información consumir..

    * Periodista mexicano | @JoseVictor_Rdz | Premio Nacional de Derechos Humanos 2017

    Texto publicado de manera original en el diario digital SDP-Noticias

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  7. Colectivo celebra fallo Dobbs y critica a la SCJN

    Denuncian que las recientes decisiones de la SCJN contradicen los tratados internacionales que protegen el derecho a la vida desde la concepción.

    Por Gabriela Díaz | Reportera                                                      

    El colectivo Mujeres Libres y Soberanas se pronunció para conmemorar el cuarto aniversario de la histórica sentencia Dobbs v. Jackson Women’s Health Organization, emitida por la Suprema Corte de los Estados Unidos, lo que describieron como “un hito jurídico que devolvió a los ciudadanos y a sus representantes la facultad de proteger la vida humana en su etapa más vulnerable”. Afirmaron que México, necesita un Estado que garantice justicia, soberanía y la seguridad de que nuestras leyes protegerán siempre a los más débiles.

    Marcela Errecalde, activista internacional e integrante de Mujeres Libres y Soberanas, lo calificó como “un paso firme y valiente hacia el reconocimiento y la salvaguarda del primer derecho humano, sin el cual no puede existir ningún otro: el derecho a la vida”. “La decisión del tribunal estadounidense demostró al mundo que el aborto no es un derecho constitucional, sino una dolorosa realidad que las sociedades deben superar mediante el apoyo integral a las mujeres y la protección de la infancia desde su concepción”, afirmó.

    Preocupación ante la postura de la SCJN en México

    En contraposición a este avance internacional, el colectivo Mujeres Libres y Soberanas externó su profunda preocupación por el rumbo que ha tomado la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) en México. Pilar Vázquez Calva, integrante del colectivo femenino calificó como alarmante que el máximo tribunal del país emita resoluciones que van en contra de los derechos humanos ya reconocidos en los Tratados Internacionales de los que México es Estado Parte.

    “Hemos expuesto en distintos Amicus Curiae presentados ante la SCJN, que instrumentos como la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José) mandatan explícitamente la protección del derecho a la vida, desde el momento de la concepción, pero en México se ha ignorado”, enfatizó Vázquez Calva.

    Aborto no es un derecho humano

    Insistieron en que el aborto no es un derecho humano, ni en las leyes mexicanas ni en los tratados internacionales. “Es una falsa solución que afecta tanto a la mujer en situación de vulnerabilidad como al hijo por nacer”, declararon voceras del colectivo.

    Paulina Mendoza hizo un llamado enérgico a los ministros de la SCJN, a los legisladores y a las instituciones del Estado mexicano a actuar con congruencia legal y convencional. “Exigimos que la agenda pública se centre en verdaderas soluciones para las mujeres: salud materna de calidad, seguridad, oportunidades económicas y redes de apoyo que no las obliguen a elegir entre su desarrollo y la vida de sus hijos”. –sn–

    Pleno de la SCJN

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  8. CIDH exige frenar violencia contra comunidad LGBTI

    Llama a medidas concretas en América. Alerta por retrocesos legislativos.


    Por José Víctor Rodríguez | Reportero                                                        

    La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) llamó a los Estados de América a fortalecer su compromiso con los derechos de la comunidad LGBTI. En el marco del Mes del Orgullo, urgió a implementar acciones legales y políticas públicas que frenen la violencia, discriminación y exclusión.

    En las últimas décadas, los países de la región han adoptado protocolos para investigar crímenes de odio y han reconocido legalmente delitos basados en prejuicios. También promovieron la capacitación de personal judicial sobre diversidad sexual y derechos humanos.

    Estas acciones reflejaron avances en dignidad e igualdad para las personas LGBTI. Sin embargo, la CIDH advirtió que persisten graves retos estructurales y socioculturales que obstaculizan el ejercicio pleno de sus derechos humanos.

    La violencia sigue siendo alarmante. Datos de observatorios civiles reportaron cerca de tres mil asesinatos contra personas LGBTI desde 2014 en el continente.

    Discriminación y discursos estigmatizantes

    La CIDH alertó que la situación empeoró con discursos discriminatorios emitidos por líderes políticos, así como por campañas de desinformación contra activistas y defensores LGBTI. Estos factores, señaló, alimentan la intolerancia y refuerzan prácticas de exclusión.

    También documentó intentos legislativos para revertir derechos previamente garantizados, en particular contra personas trans. Entre ellos, citó restricciones al acceso a servicios de salud, eliminación de políticas de género y criminalización de relaciones consensuales entre personas del mismo sexo.

    El organismo regional consideró preocupante el desmantelamiento de instituciones que promovieron la igualdad. Advirtió que estas acciones constituyen una regresión que pone en riesgo los logros alcanzados en las últimas décadas.

    La Comisión sostuvo que estas medidas violan los principios fundamentales de legalidad, necesidad y proporcionalidad que deben regir toda acción estatal en materia de derechos humanos.

    Exige garantizar igualdad efectiva

    La CIDH reconoció avances en algunos países del continente. No obstante, afirmó que la discriminación contra personas LGBTI persiste en formas visibles y estructurales que impiden una inclusión plena en todos los ámbitos sociales.

    Pidió a los Estados abstenerse de adoptar medidas que menoscaben derechos previamente garantizados por tratados internacionales o leyes nacionales. Subrayó que el retroceso normativo atenta contra esfuerzos colectivos multilaterales.

    Reiteró la necesidad de que los gobiernos fortalezcan acciones contra los prejuicios que sustentan prácticas violentas y discriminatorias. Ello implica fortalecer el sistema judicial, ampliar políticas de inclusión y respetar el marco internacional de derechos humanos.

    La CIDH subrayó que la promoción de los derechos LGBTI no solo es un imperativo ético, sino una obligación jurídica asumida por los Estados que firmaron la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

    Reafirma su mandato en la OEA

    El organismo reiteró su disposición para colaborar con Estados y sociedad civil. Reafirmó su mandato de promoción, observancia y defensa de los derechos humanos en el continente.

    La Comisión Interamericana de Derechos Humanos, creada en 1959, actúa como órgano autónomo de la Organización de los Estados Americanos (OEA). Está conformada por siete miembros elegidos por la Asamblea General de la OEA, quienes actúan a título personal.

    Entre sus funciones, figura la supervisión de los derechos humanos, la emisión de informes temáticos y la atención de casos individuales presentados ante el sistema interamericano.

    El llamado de la CIDH se suma a los esfuerzos globales para alcanzar igualdad sustantiva y justicia para todas las personas, sin importar su orientación sexual o identidad de género. –sn–

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