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  1. Columna Sociedad | La ingeniería social de salud

    La cultura del humanismo mexicano tiene sentido cuando se suman acciones que contribuyen al bienestar de las personas más vulnerables; donar, resuelve una urgencia…

    Por José Víctor Rodríguez Nájera

    (…) pero usar la riqueza económica para crear patrimonio e instituciones permanentes de salud, tiene una dimensión diferente.

    Hace casi dos décadas, el Instituto Carso de la Salud intentó colocarse en ese segundo terreno. Un reporte publicado por el Boletín de la Organización Mundial de la Salud documentó que Carlos Slim Helú había destinado 500 millones de dólares para atender problemas prioritarios de salud en América Latina.

    En ese entonces, el proyecto tenía una característica poco común para una institución filantrópica, no esperaba simplemente recibir solicitudes para repartir recursos. Julio Frenk Mora, entonces presidente ejecutivo, explicó que el instituto pretendía estudiar los problemas, definir una agenda, elegir socios y financiar proyectos capaces de producir soluciones.

    Carlos Slim Helú

    La advertencia sanitaria en aquel 2007 ya era clara; el propio reporte del organismo de las Naciones Unidas señalaba que tres de cada cuatro muertes de adultos en América Latina estaban asociadas con enfermedades no transmisibles; advertía sobre el crecimiento de padecimientos como diabetes y enfermedades cardiovasculares.

    Casi 20 años después, las cifras oficiales que sustentan el programa “Salud Casa por Casa” señalan que 27.6% de los mexicanos de 60 años o más vive con diabetes y 40% con hipertensión. Además, 34% de ese grupo presenta tres o más condiciones crónicas simultáneas.

    En este sentido, el gobierno de Claudia Sheinbaum ha apostado por una lógica semejante desde el sector público. “Salud Casa por Casa” reportó en mayo pasado más de 18.4 millones de visitas a 11.5 millones de personas adultas mayores y con discapacidad. En esas visitas se realizaron más de 11 millones de pruebas de glucosa, colesterol y triglicéridos.

    La coincidencia es muy interesante, el capital privado aporta innovación y recursos; mientras que el Estado posee la responsabilidad de garantizar derechos y cobertura universal de atención a la salud. El punto de encuentro bien podría ser la cooperación bajo reglas públicas; trabajo fino que recaería en los legisladores, desde el Congreso de la Unión.

    Alimentos saludables

    El documento de la OMS ya colocaba esta evaluación en el centro del modelo; mientras que, el instituto planteaba acciones para investigar, innovar, implementar, fortalecer, invertir e informar, como una cadena para convertir recursos en soluciones.

    Esa lógica debería interesar al gobierno de la mandataria Claudia Sheinbaum, no porque necesite mecenas, sino porque México requiere sumar capacidades, sin entregar a algún grupo privado la facultad de decidir sobre sus prioridades.

    Claudia Sheinbaum

    Una alianza seria entre Estado, universidades, organizaciones sociales y grandes patrimonios puede acelerar soluciones. Pero necesita transparencia, reglas de conflicto de interés y resultados verificables. Está claro que, la salud pública no debe depender de la generosidad de un empresario, del mismo modo que la iniciativa privada no debería cargar con obligaciones que corresponden al gobierno.

    El gobierno federal ya impulsa un modelo de inversión mixta, lo hacemos en energía, transporte, conectividad, agua, medio ambiente, educación, parques industriales y manufactura. Después de todo, hay que recordar que la vida y la salud de los ciudadanos, son conceptos invocados desde la Declaración Universal de los Derechos Humanos.

    * Periodista mexicano | @JoseVictor_Rdz | Premio Nacional de Derechos Humanos 2017

    Texto publicado de manera original en el diario ContraReplica

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  2. CNDH rechaza que los lineamientos presidenciales sobre derecho a la audiencia sean actos de censura

    La CNDH respaldó los lineamientos para proteger a las audiencias y sostuvo que no constituyen censura, sino mecanismos para garantizar información veraz, plural y diferenciada de publicidad y opiniones.

    Por José Víctor Rodríguez | Reportero                                                        

    María del Rosario Piedra Ibarra, titular de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH), respaldó este viernes que los nuevos Lineamientos Generales para la Protección de los Derechos de las Audiencias impulsados por la Presidencia de la República y rechazó que representen un mecanismo de censura.

    A trvaés de un comunicado de prensa, el organismo sostuvo que las disposiciones buscan fortalecer el derecho a la información, proteger a las audiencias y garantizar que reciban contenidos veraces, plurales y claramente diferenciados de opiniones, publicidad y propaganda.

    Los lineamientos se encuentran en consulta pública ante la Comisión Reguladora de Telecomunicaciones (CRT) del 27 de julio al 21 de agosto de 2026, con el propósito de recibir observaciones sobre los mecanismos para ejercer los derechos de las audiencias ante medios de comunicación.

    Debate sobre libertad de expresión

    La CNDH consideró que la discusión pública sobre las nuevas reglas resulta necesaria para revisar el papel de los medios de comunicación en el ejercicio del derecho a la verdad y en la consolidación democrática.

    El organismo rechazó que la regulación pretenda convertir al gobierno en juez de la verdad o la falsedad de los contenidos periodísticos, intervenir en las decisiones editoriales o sancionar a los concesionarios por la información que difundan.

    La posición de la Comisión ocurre en medio de cuestionamientos de organizaciones empresariales y representantes de medios, quienes han advertido sobre posibles riesgos para la libertad de expresión. La CRT, por su parte, también ha rechazado que la propuesta constituya censura y sostiene que busca establecer procedimientos claros para proteger a las audiencias.

    Derechos de las audiencias

    La CNDH sostuvo que durante décadas la discusión sobre libertad de expresión se concentró principalmente en quienes emiten mensajes y dejó en segundo plano los derechos de quienes los reciben.

    Desde esa perspectiva, los lineamientos podrían contribuir a reconocer a las audiencias como titulares del derecho a recibir información veraz, plural, identificable y respetuosa de la dignidad humana.

    El organismo planteó que la protección de esos derechos no debe entenderse como una limitación al periodismo crítico o de investigación, sino como un mecanismo para fortalecer la transparencia, la rendición de cuentas y la participación ciudadana.

    Entre los instrumentos que deben funcionar de manera efectiva se encuentran la Defensoría de las Audiencias, el derecho de réplica y los canales institucionales para presentar inconformidades relacionadas con posibles violaciones a los derechos de quienes reciben contenidos audiovisuales.

    Información, opinión y publicidad

    La discusión también alcanza la necesidad de diferenciar la información noticiosa de las opiniones personales y de identificar con claridad los contenidos comerciales o propagandísticos.

    La CNDH planteó que las audiencias deben contar con herramientas para reconocer el origen y la naturaleza de los mensajes, así como mecanismos eficaces para solicitar correcciones cuando reciban información falsa o inexacta.

    El organismo vinculó esta discusión con el artículo 6 de la Constitución, que reconoce el derecho a buscar, recibir y difundir información e ideas de toda índole y establece obligaciones estatales en materia de radiodifusión, pluralidad y veracidad de la información.

    La nueva Ley en Materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión sustituyó en 2025 a la legislación federal anterior y mantiene a la CRT como autoridad reguladora del sector.

    Libertad de expresión y desinformación

    La CNDH sostuvo que la libertad de expresión debe permanecer protegida frente a cualquier forma de censura directa o indirecta, pero señaló que esa garantía no debe utilizarse para justificar la difusión deliberada de información falsa, discursos de odio o contenidos discriminatorios.

    En ese contexto, el organismo recordó la Acción de Inconstitucionalidad 76/2025, promovida contra disposiciones del Código Penal de Puebla relacionadas con los delitos de ciberasedio y usurpación de identidad. El expediente continúa en trámite ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

    La Comisión planteó que libertad de expresión y derechos de las audiencias no son necesariamente derechos contrapuestos. A su juicio, ambos pueden fortalecerse mediante reglas que permitan distinguir hechos de opiniones, identificar contenidos comerciales o políticos y facilitar la corrección de información inexacta.

    La discusión adquiere relevancia porque la propuesta regulatoria permanece abierta a la participación ciudadana hasta el 21 de agosto. La CRT señala que cualquier persona, sector, agente regulado o interesada puede presentar comentarios, opiniones y aportaciones durante la consulta. –sn–

    Reportero de televisión | @SociedadN_

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  3. Rubén Moreira acusa a Morena de impulsar reglas que podrían limitar la libertad de expresión

    El diputado Rubén Moreira advirtió que los nuevos lineamientos sobre derechos de las audiencias podrían generar censura y afectar la libertad de expresión, el derecho a la información y la difusión de ideas.

    Por Gabriela Díaz | Reportera                                           

    El diputado federal Rubén Moreira Valdez acusó a Movimiento Regeneración Nacional (Morena) de impulsar mecanismos que, bajo el argumento de proteger los derechos de las audiencias, podrían derivar en restricciones a la libertad de expresión y al acceso a la información.

    Durante su programa “Con Peras, Manzanas y Naranjas”, en el que participó junto con Mario Di Costanzo y Miguel Ángel Sulub Caamal, el legislador del Partido Revolucionario Institucional (PRI) cuestionó los nuevos lineamientos sobre derechos de las audiencias que se encuentran en consulta pública.

    Moreira sostuvo que la regulación podría permitir que una autoridad determine qué contenidos son verdaderos, falsos o descontextualizados. Afirmó que el riesgo no se limita a periodistas y medios, sino que puede involucrar el derecho de la población a recibir información por televisión, radio y otros medios.

    La Comisión Reguladora de Telecomunicaciones (CRT) abrió el 27 de julio una consulta pública sobre el anteproyecto de Lineamientos para la Protección de los Derechos de las Audiencias, proceso que permanecerá abierto hasta el 21 de agosto de 2026. El proyecto plantea mecanismos para que las audiencias puedan ejercer sus derechos frente a los concesionarios de radio y televisión.

    Moreira cuestiona alcance de los derechos de las audiencias

    El diputado priista sostuvo que el problema se encuentra en quién tendría la facultad de determinar cuándo una información es verdadera, falsa o descontextualizada.

    Como ejemplo, planteó el debate surgido alrededor del asesinato de Héctor Cuén en Culiacán y cuestionó cómo podría resolverse una controversia cuando existen versiones diferentes y documentos que pueden contradecirse.

    Moreira también cuestionó el seguimiento a publicaciones en redes sociales que, según expuso, habría realizado la Consejería Jurídica del gobierno federal, particularmente respecto de contenidos críticos que alcanzan una amplia difusión.

    El legislador vinculó este asunto con expresiones de integrantes de gobiernos emanados de Morena relacionadas con periodistas y medios de comunicación. Mencionó los casos de Veracruz, Oaxaca, Puebla y Campeche para argumentar que existen antecedentes de propuestas o señalamientos que, desde su perspectiva, pueden generar presión sobre el ejercicio periodístico.

    Abogado advierte riesgos para tres derechos

    Miguel Ángel Sulub Caamal sostuvo que el derecho de las audiencias no corresponde únicamente a los medios de comunicación, sino que involucra directamente a la ciudadanía porque se relaciona con la información que recibe a través de radio, televisión, periódicos, plataformas digitales y redes sociales.

    El abogado consideró que una regulación utilizada de manera restrictiva podría afectar tres derechos: el derecho a la información, la libertad de expresión y la libre difusión de las ideas.

    Sulub cuestionó además que las publicaciones de personas en redes sociales sean objeto de seguimiento por parte de autoridades cuando se trate del ejercicio de la libertad de expresión.

    La controversia ocurre mientras la CRT sostiene que el anteproyecto busca establecer mecanismos para garantizar que las audiencias reciban contenidos e información veraz, plural, clara y respetuosa. El organismo también plantea que los concesionarios cuenten con códigos de ética y defensores de las audiencias.

    Gobierno rechaza que exista intención de censura

    La postura de Moreira y sus acompañantes contrasta con la explicación del gobierno federal y de la CRT, que han rechazado que los lineamientos tengan como propósito censurar contenidos.

    La presidente Claudia Sheinbaum Pardo afirmó que no habrá censura y explicó que el proyecto se encuentra todavía en consulta pública. La consejera jurídica Luisa María Alcalde también sostuvo que las disposiciones buscan establecer obligaciones relacionadas con códigos de ética y defensores de las audiencias, no determinar qué contenidos pueden difundirse.

    El anteproyecto establece que los concesionarios deberán registrar y difundir su código de ética y contar con un defensor de las audiencias para atender las inconformidades de los radioescuchas y televidentes. La CRT plantea intervenir cuando una persona no esté conforme con la respuesta del defensor o cuando el medio no atienda la recomendación correspondiente.

    La consulta sobre derechos de las audiencias sigue abierta

    La discusión se mantiene abierta mientras transcurre el periodo de consulta pública, que concluirá el 21 de agosto de 2026. Durante este periodo, ciudadanos, académicos, organizaciones civiles y concesionarios pueden presentar comentarios y propuestas sobre el anteproyecto.

    En este contexto, Moreira afirmó que México no debe avanzar hacia un modelo de control sobre la información y concluyó su intervención con una acusación directa contra Morena, al sostener que el partido estaría llevando al país hacia un régimen similar al de Nicaragua.

    Las afirmaciones corresponden a la postura política del diputado y forman parte del debate en torno a una regulación que todavía se encuentra en proceso de consulta pública y que no constituye, por ahora, un ordenamiento definitivo. –sn–

    Sociedad Noticias

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  4. Columna Sociedad | ¿El monopolio de la verdad?

    La consulta pública sobre los Lineamientos Generales para la Protección de los Derechos de las Audiencias abrió un debate sobre la libertad de expresión, el papel del Estado en la regulación de contenidos y límites constitucionales.

    Por José Víctor Rodríguez Nájera

    Las conferencias de prensa matutinas han sido un ejercicio cotidiano y exitoso de comunicación política. Desde que Andrés Manuel López Obrador instauró ese formato como jefe de Gobierno del entonces Distrito Federal, a principios de este siglo, la llamada “mañanera” evolucionó hasta convertirse en el principal instrumento de conducción política del país. Con Claudia Sheinbaum Pardo, esa estrategia conserva el mismo propósito, fijar la agenda nacional desde Palacio Nacional.

    No existe precedente en la historia contemporánea de México de un mecanismo gubernamental con semejante capacidad para orientar la conversación pública. Cada declaración presidencial define prioridades, condiciona debates e incluso modifica el comportamiento de instituciones y actores políticos, sin importar el partido que gobierne en las entidades federativas.

    Esa capacidad de comunicación, por sí misma, no representa un problema. En una democracia, todo gobierno tiene derecho a exponer sus decisiones. La preocupación surge cuando el Estado pretende avanzar un paso más y asumir funciones que corresponden a una sociedad libre.

    Instalaciones de Televisa | @SociedadN_

    El anuncio realizado este martes sobre la consulta pública de los Lineamientos Generales para la Protección de los Derechos de las Audiencias, presentado por Luisa María Alcalde Luján, titular de la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal, abre un debate que trasciende la regulación de la radio y la televisión. La discusión se centra en, ¿quién debe decidir qué constituye información, opinión o propaganda. 

    La Constitución, en su artículo 6°, protege la libertad de expresión y el derecho a la información. A ello se suma el artículo 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, que prohíbe la censura previa como principio general. Ambos ordenamientos parten de una premisa elemental, el poder público no debe erigirse en árbitro de la verdad.

    Precisamente ahí aparecen las inquietudes. La organización Artículo 19, cuyo nombre proviene del artículo 19 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, advirtió que algunos apartados del proyecto podrían abrir espacio para que una autoridad administrativa califique contenidos periodísticos y determine la diferencia entre información, opinión o propaganda.

    Tv Azteca

    Marta Tudón, oficial del Programa de Ecosistema Informativo y Tecnología de esa organización, resumió a la periodista Verónica Méndez en W Radio, el riesgo con una expresión que merece atención, una eventual «policía de la verdad». La frase puede parecer severa, pero refleja una preocupación compartida por especialistas, académicos y organizaciones dedicadas a la defensa de la libertad de expresión.

    El problema no reside en los derechos de las audiencias. Esos derechos fortalecen la democracia cuando garantizan accesibilidad, inclusión, mecanismos de queja y códigos de ética. El conflicto aparece cuando bajo esa misma bandera se abre la posibilidad de que la autoridad intervenga en criterios editoriales que corresponden exclusivamente a los medios de comunicación.

    El periodismo posee mecanismos propios de control. La verificación de los hechos, la responsabilidad editorial, el derecho de réplica previsto por la ley, la crítica pública y la competencia entre medios forman parte de un ecosistema que no requiere tutelaje gubernamental.

    Reporteros de Grupo Monitor

    La experiencia reciente tampoco favorece la confianza. Durante los últimos años, México presenció la desaparición o transformación de diversos organismos autónomos y el debilitamiento de instituciones concebidas como contrapesos del poder. Ese contexto explica por qué cualquier intento de ampliar facultades regulatorias sobre la información despierta inquietud legítima.

    Ningún gobierno, por popular que sea, puede asumir la facultad de certificar la verdad. La historia demuestra que los excesos contra la libertad de expresión casi siempre comenzaron con argumentos nobles, combatir la desinformación, proteger a la sociedad o defender el interés público.

    La consulta anunciada por el gobierno representa una oportunidad para que periodistas, universidades, concesionarios, especialistas y organizaciones civiles presenten observaciones. Esa discusión debe enriquecer el proyecto, no convertirse en una simple formalidad administrativa; después de todo, el auditorio es quién decide qué información consumir.

    * Periodista mexicano | @JoseVictor_Rdz | Premio Nacional de Derechos Humanos 2017

    Texto publicado de manera original en el diario digital SDP-Noticias

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  5. Gobernadora de Morelos pide dejar de ver medios de comunicación ante los malos resultados de su administración

    La gobernadora de Morelos, Margarita González Saravia, recomendó dejar de consumir medios de comunicación y redes sociales. Sus declaraciones generaron un debate sobre la libertad de expresión y el derecho a la información.

    Por Julián Nájera | Corresponsal                                                 

    La recomendación de la gobernadora de Morelos, Margarita González Saravia, de dejar de consumir medios de comunicación y redes sociales generó una amplia discusión pública sobre la libertad de expresión, el derecho a la información y la relación entre los gobiernos y la prensa.

    https://twitter.com/BRUNALDO61/status/2078865556770263373?s=20

    Durante las Caravanas del Pueblo, realizadas en el municipio de Atlatlahucan, la mandatario expresó que los medios de comunicación difunden principalmente «chismes» y que las redes sociales contribuyen a la violencia, especialmente entre menores de edad.

    «Yo les aconsejo ya no ver más a los medios de comunicación, ahí hay puro chisme. Ni las redes sociales, las nuestras sí», afirmó la gobernadora entre risas durante su intervención.

    Declaraciones ocurren en medio de cuestionamientos a su administración

    Las expresiones de la titular del Poder Ejecutivo estatal se produjeron en un contexto en el que su administración enfrenta cuestionamientos sobre temas como seguridad pública, transporte, educación, salud y el cumplimiento de diversos compromisos anunciados al inicio del sexenio.

    Tras difundirse el video de sus declaraciones, usuarios de redes sociales manifestaron opiniones divididas. Mientras algunos respaldaron su postura sobre los efectos negativos de ciertos contenidos digitales, otros consideraron que el mensaje desacredita el trabajo de los medios de comunicación y desalienta el acceso a fuentes informativas diversas.

    Debate sobre el papel de la prensa

    Las declaraciones también reactivaron la discusión sobre la importancia de la prensa en una sociedad democrática y el papel que desempeñan los medios y las plataformas digitales en el escrutinio de las autoridades.

    Diversas organizaciones nacionales e internacionales dedicadas a la defensa de la libertad de expresión han sostenido de manera reiterada que el acceso a información plural y el ejercicio del periodismo constituyen elementos esenciales para la rendición de cuentas, la transparencia gubernamental y el fortalecimiento de la democracia.

    En ese sentido, especialistas en derechos humanos han señalado que los servidores públicos, debido a la relevancia de su investidura, deben procurar que sus expresiones no generen un ambiente adverso para el ejercicio periodístico ni para el derecho de la ciudadanía a recibir información de distintas fuentes.

    Libertad de expresión y derecho a la información

    Las declaraciones de Margarita González Saravia se incorporan al debate sobre los límites del discurso de los servidores públicos y la necesidad de preservar un entorno de respeto hacia la libertad de expresión, el derecho a la información y la crítica ciudadana.

    Hasta el momento, el gobierno de Morelos no ha emitido una postura adicional para precisar el alcance de las declaraciones realizadas durante el evento en Atlatlahucan. –sn–

    Margarita González Saravia

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  6. ¿Qué es el daño moral y cuándo procede una indemnización?

    El daño moral protege derechos como el honor, la reputación, la dignidad y la vida privada. El Código Civil Federal establece que quien cause esta afectación puede ser condenado a reparar el daño mediante una indemnización determinada por un juez.

    Por Deyanira Vázquez | Reportera                                        

    El daño moral es la afectación que sufre una persona en sus sentimientos, honor, reputación, dignidad, vida privada, integridad psicológica, imagen o afectos como consecuencia de un acto ilícito o una conducta indebida de otra persona. A diferencia del daño material, el daño moral no implica una pérdida económica directa, sino un perjuicio de carácter personal o inmaterial.

    En México, el daño moral puede dar lugar al pago de una indemnización cuando se acredita que una conducta causó una afectación a los derechos de la personalidad de una persona.

    ¿Cómo lo define la ley?

    El Código Civil Federal establece, en su artículo 1916, que existe daño moral cuando una persona ve afectadas sus creencias, sentimientos, afectos, decoro, honor, reputación, vida privada, configuración y aspecto físico, o cuando se lesionan la consideración que los demás tienen de ella.

    Asimismo, señala que quien cause un daño moral tiene la obligación de repararlo mediante una indemnización, con independencia de que también exista un daño material.

    ¿Qué derechos protege?

    El daño moral protege, entre otros, los siguientes derechos:

    • El honor.
    • La reputación.
    • La dignidad.
    • La intimidad o vida privada.
    • La imagen.
    • La identidad personal.
    • Los sentimientos y afectos.
    • La integridad emocional y psicológica.

    Ejemplos de daño moral

    Algunas situaciones que pueden dar lugar a una demanda por daño moral son:

    • Difundir información falsa que afecte la reputación de una persona.
    • Publicar fotografías o videos sin autorización cuando ello vulnere la privacidad.
    • Realizar acusaciones falsas que dañen el prestigio profesional.
    • Proferir insultos o expresiones que lesionen el honor o la dignidad.
    • Difamar a una persona en medios de comunicación o redes sociales.
    • Revelar datos personales o información confidencial sin consentimiento.
    • Provocar sufrimiento emocional derivado de un acto ilícito.

    ¿Cómo se acredita?

    Quien reclama daño moral debe demostrar, entre otros aspectos:

    • La existencia de un acto u omisión ilícita.
    • La afectación sufrida.
    • La relación entre la conducta del demandado y el daño ocasionado.

    El juez valorará las pruebas y determinará si procede la reparación del daño.

    ¿Cómo se determina la indemnización?

    La legislación mexicana no establece una cantidad fija para indemnizar el daño moral. El monto depende de diversos factores, como:

    • La gravedad de la afectación.
    • El grado de responsabilidad del demandado.
    • La situación económica de las partes.
    • La difusión o alcance del acto lesivo.
    • Las circunstancias particulares del caso.

    Daño moral y libertad de expresión

    En asuntos relacionados con periodistas, medios de comunicación y personajes públicos, los tribunales mexicanos han establecido que el derecho al honor debe armonizarse con la libertad de expresión y el derecho a la información, ambos protegidos por la Constitución y por tratados internacionales.

    La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha sostenido que las personas servidoras públicas y quienes tienen proyección pública están sujetas a un mayor escrutinio social, por lo que el umbral de protección de su honor es distinto al de un particular. Sin embargo, ello no significa que carezcan de protección frente a expresiones falsas o maliciosas.

    Diferencia entre daño moral y daño material

    El daño material afecta el patrimonio de una persona y puede traducirse en pérdidas económicas, como la destrucción de un vehículo o el incumplimiento de un contrato.

    El daño moral, en cambio, recae sobre bienes inmateriales, como el honor, la reputación, la dignidad o la tranquilidad emocional. Aunque no tiene un valor económico directo, la ley permite que sea reparado mediante una indemnización.

    Importancia jurídica

    El daño moral constituye una herramienta legal para proteger los derechos de la personalidad y garantizar que quienes sufran una afectación a su honor, imagen, reputación o vida privada puedan acudir ante los tribunales para reclamar una reparación integral. Su aplicación busca restablecer, en la medida de lo posible, las consecuencias derivadas de una conducta ilícita y salvaguardar la dignidad de las personas. –sn–

    Ciudad judicial

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  7. Difícil que prospere una demanda de Israel Vallarta contra Ciro Gómez Leyva: Ernesto Villanueva

    El especialista Ernesto Villanueva afirmó que Israel Vallarta puede demandar a Ciro Gómez Leyva, pero consideró que la libertad de expresión y la jurisprudencia de la SCJN reducen las posibilidades de éxito.

    Por Martín García | Reportero                                      

    El doctor Ernesto Villanueva, investigador de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM) y especialista en derecho a la información, señaló que, aunque Israel Vallarta puede ejercer acciones legales contra el periodista Ciro Gómez Leyva, las posibilidades de que una demanda prospere son limitadas.

    A través de sus redes sociales, explicó que las expresiones realizadas por el conductor durante una entrevista en Radio Fórmula forman parte del discurso protegido por la Constitución y por los criterios establecidos por la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) en materia de libertad de expresión.

    https://twitter.com/evillanuevamx/status/2071753621839269946?s=20

    La jurisprudencia protege las opiniones

    De acuerdo con Villanueva, la clave jurídica radica en distinguir entre hechos y opiniones, ya que ambos conceptos tienen un tratamiento distinto dentro del marco constitucional.

    Precisó que los hechos son verificables y, por ello, pueden someterse al llamado test de veracidad. En estos casos, explicó, aplica el estándar de la llamada «malicia efectiva» o «real malicia», que exige demostrar que una afirmación falsa fue emitida con conocimiento de su falsedad o con un desprecio temerario hacia la verdad, especialmente cuando se trata de figuras públicas o asuntos de interés general.

    https://sociedad-noticias.com/2026/06/29/israel-vallarta-defiende-su-inocencia-con-ciro-gomez-leyva-abandona-el-estudio-y-amenaza-con-denunciarlo/

    En contraste, sostuvo que las opiniones, conjeturas y juicios de valor no pueden calificarse como verdaderos o falsos debido a su naturaleza subjetiva, por lo que gozan de una protección reforzada.

    Solo habría responsabilidad por expresiones injuriosas

    El académico agregó que el único límite para las opiniones consiste en que no incluyan expresiones injuriosas, gratuitas o desvinculadas del tema en discusión.

    A su juicio, ese supuesto no se actualiza en las declaraciones realizadas por Ciro Gómez Leyva, por lo que estimó que una eventual demanda enfrentaría importantes obstáculos jurídicos.

    «El derecho a demandar existe y es incuestionable, pero el pronóstico de éxito en tribunales luce, cuando menos, cuesta arriba», concluyó. –sn–

    Ernesto Villanueva Villanueva

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  8. 🌍 ■ Cargos contra un asesor de Netanyahu por difundir datos clasificados: ¿qué es esto del 'Bibileaks'? ■ Se le investiga por "proporcionar información confidencial con la intención de perjudicar la seguridad del Estado, posesión de información co[…]
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  9. El estado genocida sionista de Israel ha asesinado a más de 250 periodistas, en su afán de esconder sus crímenes pero a pesar de ello, medios independientes y alternativos siguen informando sin importar los riesgos y honran la memoria de est@s periodistas por su loable labor.

    Apoyar a los medios independientes es compartir otras miradas y voces del mundo: @radiotemblor🇵🇦

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