Rocío García cuestiona a la SCJN por avance del amparo de firma «Acciona»; «no puedo limpiarle los zapatos», afirma
Rocío García Ramírez cuestionó a la SCJN porque el amparo promovido por «Acciona» ya fue admitido, mientras su revisión por discriminación laboral aún espera admisión.
Por Martín García | Reportero
Rocío García Ramírez cuestionó públicamente a los integrantes del pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) porque, según denunció, la revisión promovida por empresa Acciona ya fue admitida y turnada a la ponencia de la ministra Lenia Batres, mientras su propio recurso todavía no ha sido admitido.
«No puedo limpiarle los zapatados @HugoAguilarOrti, presidente de la @SCJN. Estoy Muriendo de cáncer por haber sifo discriminada por @Acciona», dijo la abogada en un mensaje por redes sociales.
La abogada, quien desde hace años mantiene un litigio relacionado con una acusación de discriminación laboral por cáncer, pidió al ministro presidente de la Corte, Hugo Aguilar Ortiz (el de los zapzatos lustrados), una explicación sobre la diferencia en el avance de ambos asuntos. Aguilar Ortiz ocupa actualmente la Presidencia de la SCJN.
García Ramírez señaló que el expediente de Acciona, identificado como Amparo Directo 4355/2026, ya habría sido admitido y turnado, mientras que el Amparo Directo 4616/2026, promovido por ella, continúa sin admisión, de acuerdo con su denuncia pública difundida en X.
https://twitter.com/RocioGarciaRam/status/2090479540426477668?s=20
Un litigio que comenzó hace más de una década
El conflicto laboral entre García Ramírez y Acciona tiene antecedentes que se remontan a 2012 y 2013. Una sentencia de la propia Suprema Corte documentó que la entonces trabajadora reclamó su reinstalación y otras prestaciones después de denunciar un trato discriminatorio relacionado con su condición de salud.
En el Amparo Directo en Revisión 3708/2016, la Segunda Sala de la Corte registró que García Ramírez había demandado a Acciona Energía Eólica México por despido injustificado y alegó violaciones al derecho a la no discriminación en el empleo. El expediente también documentó que la empresa negó que el despido obedeciera a su enfermedad y expuso otros argumentos relacionados con la relación laboral.
La resolución de 2017 constituye un antecedente central del caso. La Segunda Sala determinó revocar la sentencia recurrida y resolvió la materia de revisión en los términos establecidos en su ejecutoria.
https://twitter.com/RocioGarciaRam/status/1624857147342262278?s=20
Años después, medios de comunicación volvieron a documentar la disputa. En 2022, Excélsior reportó que García Ramírez había alcanzado un acuerdo con la empresa y que posteriormente Acciona le reclamó el pago relacionado con ese convenio, mientras la litigante continuaba exponiendo públicamente su versión del conflicto.
García Ramírez pide igualdad en el trámite
En su publicación más reciente, García Ramírez sostuvo que no solicita un trato preferencial, sino igualdad en el trámite de los asuntos.
“¿Cómo puede avanzar primero el asunto de la empresa @ACCIONA cuando yo, víctima de discriminación por padecer cáncer, sigo esperando que admitan mi revisión?”, cuestionó en X.
La diferencia que plantea la litigante deberá contrastarse con los registros oficiales de la Corte, pues la admisión y el turno de un expediente son actos procesales que requieren revisar directamente las constancias correspondientes. La SCJN dispone de sistemas públicos para consultar sentencias y datos de expedientes judiciales.
La Corte explica que el juicio de amparo es un mecanismo jurisdiccional para proteger los derechos humanos reconocidos en la Constitución y los tratados internacionales, por lo que el trámite de los asuntos forma parte de los mecanismos mediante los cuales el Poder Judicial analiza posibles afectaciones a esos derechos.
El caso vuelve a colocar en el debate público la situación de García Ramírez, cuyo litigio con Acciona se ha prolongado durante años y ha involucrado temas de discriminación laboral, enfermedad y derechos humanos. Su denuncia actual se centra específicamente en la diferencia que, afirma, existe en el avance procesal de los recursos identificados con los números 4355/2026 y 4616/2026. –sn–
Hugo Aguilar Ortiz – SCJN¡Conéctate con Sociedad Noticias! Suscríbete a nuestro canal de YouTube y activa las notificaciones, o bien, síguenos en las redes sociales: Facebook, Twitter e Instagram.
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