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  1. Jueces y funcionarios enfrentan investigaciones del Tribunal de Disciplina Judicial

    El Tribunal de Disciplina Judicial acumula 248 casos contra jueces, magistrados y personal por actuaciones vinculadas con la reforma judicial. Martha Magaña enfrenta un procedimiento por la suspensión que concedió en 2024.

    Por Martín García | Reportero                                      

    El Tribunal de Disciplina Judicial (TDJ) acumula 248 casos contra jueces, magistrados, secretarios y personal administrativo que, según personas afectadas y la información reportada, están relacionados con su oposición a la reforma judicial o con resoluciones consideradas contrarias a los intereses de la llamada Cuarta Transformación.

    De acuerdo con el balance conocido hasta el 1 de septiembre, 75 servidores públicos ya recibieron resoluciones firmes que derivaron en 95 sanciones, mientras que otros 173 permanecen bajo investigación mediante procedimientos administrativos.

    Los casos ocurren durante el primer año de funcionamiento del nuevo órgano disciplinario del Poder Judicial de la Federación y han generado cuestionamientos de juzgadores y organizaciones del sector sobre los alcances de los procedimientos y su posible impacto en la independencia judicial.

    El caso de Martha Magaña

    Entre los expedientes se encuentra el de Martha Eugenia Magaña López, exjueza federal de Morelos, quien este jueves 8 de octubre comparece ante el TDJ por haber concedido en agosto de 2024 una suspensión provisional contra el proceso legislativo de la reforma judicial.

    Magaña era titular del Juzgado Quinto de Distrito en Morelos cuando admitió el juicio de amparo 1251/2024 y otorgó la suspensión. Posteriormente concedió una suspensión definitiva relacionada con el mismo proceso.

    La Secretaría de Gobernación (Segob) presentó una queja administrativa contra la entonces juzgadora. El procedimiento fue inicialmente desechado por el antiguo Consejo de la Judicatura Federal, al considerar que la actuación correspondía a un criterio jurisdiccional que podía ser controvertido mediante los recursos judiciales correspondientes.

    La queja fue posteriormente impugnada y el procedimiento continuó hasta llegar al nuevo Tribunal de Disciplina Judicial.

    Procedimiento podría derivar en sanciones

    En el expediente contra Magaña se cuestiona que haya considerado urgente el asunto, admitido el juicio y concedido las suspensiones durante el proceso legislativo de la reforma judicial.

    La Comisión de Investigación del TDJ determinó que la exjueza podría haber incurrido en una falta administrativa grave. Entre los señalamientos se encuentra una presunta contravención a la Ley de Amparo y a criterios de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN).

    El procedimiento puede derivar en distintas sanciones administrativas y, dependiendo de sus conclusiones, incluso en la remisión de información a autoridades ministeriales.

    Magaña sostiene que el procedimiento representa una forma de presión sobre quienes actualmente ejercen funciones jurisdiccionales y que su caso puede enviar un mensaje a otros juzgadores sobre las consecuencias de sus decisiones.

    Tribunal reporta 75 juzgadores sancionados

    El balance del primer año del TDJ registra 75 servidores públicos con resoluciones firmes y 95 sanciones, además de 173 personas sujetas a investigaciones administrativas.

    Entre los asuntos se encuentran expedientes heredados del extinto Consejo de la Judicatura Federal y nuevos procedimientos iniciados desde la entrada en funciones del Tribunal de Disciplina.

    El debate se concentra en determinar hasta dónde puede llegar la responsabilidad administrativa de un juzgador cuando una autoridad considera incorrecta una resolución judicial y cuándo una decisión jurisdiccional debe ser combatida mediante los mecanismos propios del sistema de impartición de justicia. –sn–

    Juzgados en Naucalpan

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  2. Ministro Arístides Guerrero incorpora a enfermera a su ponencia

    El ministro Arístides Guerrero García incorporó a Johana Karina Patiño Vázquez como oficial de servicios en su ponencia de la SCJN. La trabajadora, licenciada en Enfermería, ingresó en octubre de 2025, tras el accidente automovilístico del ministro.

    Por Gabriela Díaz | Reportera                                           

    El ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), Arístides Rodrigo Guerrero García, tiene en su ponencia a Johana Karina Patiño Vázquez, licenciada en Enfermería, quien ocupa desde octubre de 2025 una plaza de oficial de servicios dentro del máximo tribunal.

    La incorporación de Patiño Vázquez fue reportada por el diario digital LatinUs, que señaló que la trabajadora de la salud auxilia al ministro en su proceso de rehabilitación tras el accidente automovilístico que sufrió en agosto de 2025.

    La información disponible en los registros oficiales de la SCJN confirma que Patiño Vázquez forma parte de la ponencia de Guerrero García y ocupa la plaza 5342, con el puesto de oficial de servicios. La estructura ocupacional publicada por la Corte con corte al 31 de octubre de 2025 ya la incluía en esa posición.

    Ingresó a la Corte en octubre de 2025

    De acuerdo con la información difundida por Latinus, Patiño Vázquez es licenciada en Enfermería por la Universidad Autónoma Metropolitana (UAM) y anteriormente trabajó en el Hospital Ángeles Metropolitano, donde Guerrero García recibió atención médica después del accidente.

    El accidente ocurrió el 22 de agosto de 2025, cuando Guerrero García circulaba por calles de la Cdmx. El entonces ministro electo sufrió fracturas en las costillas y la nariz y posteriormente inició un proceso de rehabilitación.

    Durante su toma de protesta ante el Senado, Guerrero García acudió en silla de ruedas y con un tanque de oxígeno. En las primeras sesiones de la nueva integración de la Corte participó de manera virtual.

    Su incorporación presencial a las sesiones del Pleno ocurrió el 14 de octubre de 2025, de acuerdo con la información publicada sobre el caso.

    La plaza aparece en registros oficiales

    Los documentos de transparencia de la SCJN permiten confirmar que Patiño Vázquez pertenece a la estructura de la ponencia de Guerrero García.

    En el directorio público de la Corte aparece actualmente como Oficial de Servicios adscrita a la ponencia del ministro.

    La documentación oficial, sin embargo, identifica el cargo y la adscripción laboral, pero no establece en su descripción funcional que la plaza tenga como objetivo brindar atención de enfermería al ministro.

    La información sobre su participación en la rehabilitación de Guerrero García corresponde al reporte periodístico de Latinus, que atribuye esos datos a información obtenida durante su investigación. –sn–

    Arístides Rodrigo Guerrero García

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  3. Huelga del Monte de Piedad cumple un año, clientes siguen sin recuperar prendas y contratos continúan vigentes

    La huelga del Nacional Monte de Piedad está por cumplir un año. Las sucursales siguen cerradas, los contratos continúan activos y la SCJN analiza la situación jurídica del paro.

    Por Deyanira Vázquez | Reportera                                        

    La huelga del Nacional Monte de Piedad está por cumplir un año sin que los clientes puedan recuperar físicamente las prendas que dejaron en garantía, mientras sus contratos de empeño continúan vigentes y la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) analiza el recurso relacionado con la existencia jurídica del paro.

    El conflicto laboral comenzó el 1 de octubre de 2025 y mantiene cerradas las más de 300 sucursales de la institución. Para los usuarios, el problema no sólo representa la imposibilidad de recoger joyas, relojes u otros bienes, sino también la necesidad de mantener al corriente los pagos establecidos en sus contratos.

    Mientras continúa el paro, el Nacional Monte de Piedad ha habilitado mecanismos alternos para realizar pagos y ha ampliado determinadas fechas de comercialización de prendas. La actualización de agosto contempla contratos cuyas nuevas fechas pueden llegar hasta enero y marzo de 2027, aunque los intereses continúan generándose conforme a las condiciones de cada préstamo.

    Clientes permanecen con sus prendas bajo resguardo

    Natalia, nombre utilizado para proteger su identidad, vive en Veracruz y durante años recurrió al empeño para enfrentar gastos familiares. Algunas de las prendas fueron entregadas por ella y otras por su esposo y familiares.

    Calcula que actualmente mantiene alrededor de 60 mil pesos en empeños y que necesita unos 20 mil pesos para recuperar algunas de sus pertenencias.

    Los préstamos le permitieron cubrir consultas con especialistas fuera de su ciudad, medicamentos, terapias y gastos escolares. En uno de sus empeños más recientes no pudo realizar el trámite a tiempo porque tuvo que salir de Veracruz por problemas de salud.

    Ahora enfrenta una situación distinta: aunque quiera recuperar sus bienes, las sucursales permanecen cerradas.

    La institución informó que las prendas de los clientes permanecen resguardadas en las bóvedas de sus sucursales y cuentan con cobertura de seguro. También señala que quienes hayan cumplido con sus obligaciones podrán recuperar sus artículos cuando concluya el proceso y se reanuden las operaciones.

    Los contratos de empeño no están congelados

    Uno de los principales puntos de preocupación para los usuarios es el comportamiento de los intereses durante la huelga.

    El cierre de las sucursales no significa que los contratos hayan quedado suspendidos. Los clientes con préstamos prendarios deben atender las obligaciones establecidas en sus respectivos contratos. La institución ha señalado que, durante las extensiones otorgadas para las fechas de comercialización, los intereses se generan diariamente conforme a la tasa del producto contratado.

    Para evitar que una prenda avance hacia su comercialización, el Monte de Piedad ha establecido calendarios extraordinarios. Por ejemplo, contratos cuya fecha original de comercialización correspondía a agosto de 2026 fueron trasladados a fechas de enero de 2027, de acuerdo con el calendario actualizado.

    Los pagos pueden realizarse mediante los canales alternos habilitados por la institución, entre ellos Mi Monte App, Mi Monte Web, transferencias SPEI y establecimientos participantes.

    La huelga llega a la Suprema Corte

    El conflicto laboral también entró en una nueva etapa jurídica.

    En agosto, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ejerció su facultad de atracción sobre el amparo en revisión 33/2026, promovido por el Sindicato Nacional de Empleados y Trabajadores del Nacional Monte de Piedad.

    El Pleno aprobó la atracción por ocho votos contra uno. El asunto está relacionado con la decisión de un juez de distrito que declaró la inexistencia de la huelga, por lo que la Corte deberá analizar si esa determinación se ajustó a las causas previstas en el artículo 459 de la Ley Federal del Trabajo.

    La atracción del expediente no significa que la Corte haya ordenado reabrir las sucursales ni que el conflicto laboral haya terminado. El análisis se concentra en la cuestión jurídica relacionada con la declaratoria de inexistencia de la huelga.

    El propio Nacional Monte de Piedad señaló que la resolución del máximo tribunal no resolverá directamente las causas que originaron el conflicto laboral, aunque consideró que puede establecer un precedente en materia de derecho laboral y seguridad jurídica.

    El conflicto laboral mantiene posiciones encontradas

    La administración del Monte de Piedad sostiene que uno de los puntos centrales de la disputa está relacionado con el mecanismo para ocupar plazas vacantes y rechaza que existan violaciones al Contrato Colectivo de Trabajo (CCT) como las señaladas por la dirigencia sindical.

    La representación sindical sostiene una posición diferente y ha señalado incumplimientos al CCT, particularmente relacionados con la asignación y promoción de plazas.

    A esta diferencia se suma la existencia de otro sindicato. El Sindicato Independiente de Trabajadores del Nacional Monte de Piedad, que agrupa a alrededor de 400 trabajadores, ha solicitado terminar la huelga y regresar a las actividades ante la prolongación del conflicto.

    Así, mientras continúa la disputa entre las representaciones laborales y la administración, miles de clientes permanecen a la espera de recuperar sus bienes. –sn–

    Banderas de huelga en Monte de Piedad

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  4. SCJN analizará este martes reforma electoral de Chihuahua

    La Suprema Corte analizará este 29 de septiembre la reforma electoral de Chihuahua, impugnada mediante acciones de inconstitucionalidad, mientras la gobernadora Maru Campos pide mantener las disposiciones sobre intervención criminal en elecciones.

    Por Gabriela Díaz | Reportera                                           

    La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) analizará este martes 29 de septiembre la reforma electoral de Chihuahua, impugnada mediante cuatro acciones de inconstitucionalidad, entre ellas una promovida por Morena.

    El asunto se encuentra en la lista del Pleno y contempla el análisis de diversas disposiciones de la legislación electoral estatal, entre ellas normas relacionadas con sanciones y participación en procesos electorales.

    https://twitter.com/MaruCampos_G/status/2104577804977217673?s=20

    La gobernadora de Chihuahua, Maru Campos, pidió a la Corte mantener las disposiciones que, de acuerdo con su postura, buscan impedir que grupos delictivos intervengan en las elecciones y que personas con vínculos con organizaciones criminales puedan contender.

    Morena impugnó la reforma

    La reforma electoral fue publicada el 30 de junio de 2026 mediante diversos decretos que modificaron la Constitución local, la Ley Electoral del Estado de Chihuahua y el Código Municipal. Posteriormente se promovieron cuatro acciones de inconstitucionalidad, identificadas como 96/2026, 97/2026, 99/2026 y 103/2026.

    La documentación disponible señala que una de esas acciones fue promovida por Morena, mientras que otras fueron presentadas por integrantes del Congreso de Chihuahua y por la Comisión Estatal de los Derechos Humanos. Las demandas fueron acumuladas para su análisis conjunto.

    La existencia de la impugnación de Morena está documentada en el expediente 99/2026. Sin embargo, atribuirle como propósito “proteger al crimen organizado” corresponde a una interpretación política de sus adversarios y no a una conclusión establecida por la Corte.

    Qué analizará la Suprema Corte

    El proyecto elaborado por la ministra Sara Irene Herrerías Guerra propone declarar parcialmente procedentes y fundadas las acciones de inconstitucionalidad.

    Entre los aspectos planteados se encuentra la posible invalidez de disposiciones que restringen las facultades de interpretación y control constitucional de los órganos jurisdiccionales, así como normas relacionadas con las facultades reglamentarias de la autoridad electoral, acciones afirmativas y el régimen sancionador.

    El proyecto también plantea considerar fundada una omisión legislativa relacionada con la armonización de la legislación de Chihuahua con una reforma federal que incorporó la injerencia extranjera como causal de nulidad electoral.

    Campos pide mantener las disposiciones

    En su mensaje difundido este 28 de septiembre, Campos sostuvo que Chihuahua estableció mecanismos para anular una elección cuando existiera intervención del crimen organizado y para impedir la participación de candidatos vinculados con actividades delictivas.

    La gobernadora afirmó que todas las fuerzas políticas representadas en el Congreso estatal respaldaron la reforma, con excepción de los diputados locales de Morena, y cuestionó que ese partido haya acudido a la Suprema Corte para impugnar diversas disposiciones. –sn–

    Sociedad Noticias

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  5. Soya transgénica reaparece en la Península de Yucatán

    Más de una década después del fallo de la SCJN sobre soya transgénica, apicultores mayas denuncian nuevas siembras en Campeche y la Península de Yucatán, mientras persisten disputas por miel, biodiversidad, consulta indígena y vigilancia gubernamental.

    Por Óscar Pech | Corresponsal                                     

    Más de 10 años después de que la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió que las comunidades indígenas afectadas por la siembra de soya genéticamente modificada debían ser consultadas, el conflicto vuelve a la Península de Yucatán por reportes de nuevas extensiones de cultivo y por la falta de claridad sobre su origen y situación legal.

    El antecedente jurídico se remonta a 2012, cuando el entonces Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria (SENASICA) otorgó a Monsanto Comercial un permiso para liberar comercialmente soya genéticamente modificada resistente al glifosato. El permiso contemplaba hasta 253 mil 500 hectáreas distribuidas en cinco polígonos de distintas regiones del país, incluida la Península de Yucatán.

    La controversia llegó a la SCJN después de que apicultores y comunidades mayas de Campeche y Yucatán impugnaron la autorización. En noviembre de 2015, la Segunda Sala determinó que las comunidades indígenas tenían derecho a una consulta previa, culturalmente adecuada, informada y de buena fe cuando un proyecto pudiera producir un impacto significativo en su territorio.

    El origen de la disputa

    La oposición a la soya GM no surgió únicamente en los tribunales.

    En la Península de Yucatán confluyeron organizaciones de apicultores, comunidades mayas, productores de miel, académicos, investigadores y organizaciones civiles que advirtieron sobre posibles efectos de los cultivos sobre la apicultura y el territorio.

    Uno de los puntos centrales fue la relación entre la producción de miel y los cultivos de soya.

    Las abejas pueden desplazarse entre diferentes áreas de floración y, por ello, los productores de miel plantearon que la coexistencia de cultivos genéticamente modificados con zonas apícolas podía afectar la comercialización de miel destinada a mercados que exigían controles sobre la presencia de material transgénico.

    El conflicto adquirió una dimensión económica porque la apicultura constituye una actividad relevante para numerosas comunidades rurales de Campeche, Yucatán y Quintana Roo.

    Qué resolvió realmente la Suprema Corte

    La resolución de 2015 suele resumirse como una prohibición de la soya transgénica, pero jurídicamente el alcance fue más específico.

    La Segunda Sala de la SCJN determinó que las autoridades habían vulnerado el derecho de las comunidades indígenas a ser consultadas antes de autorizar la liberación comercial del organismo genéticamente modificado.

    En el caso del amparo en revisión 499/2015, la Corte dejó sin efectos jurídicos el permiso respecto de los territorios de las comunidades indígenas involucradas hasta que se realizara la consulta correspondiente.

    El criterio fue acompañado por otros asuntos relacionados con Campeche, Yucatán y Quintana Roo.

    La Corte estableció que una consulta de esta naturaleza debe ser previa, culturalmente adecuada, informada y realizada de buena fe con la finalidad de alcanzar un acuerdo.

    Ese criterio convirtió el caso de la soya en uno de los precedentes relevantes sobre derechos de los pueblos indígenas y proyectos con posibles impactos ambientales.

    El permiso terminó siendo revocado

    La historia no terminó con la sentencia de 2015.

    En noviembre de 2017, SENASICA informó que había revocado el permiso para la liberación comercial de la soya GM resistente al glifosato, identificada como evento MON-0432-6.

    La dependencia explicó que realizó muestreos y análisis de laboratorio y detectó que la semilla había sido sembrada durante el ciclo otoño-invierno de 2016 en algunos predios ubicados en zonas donde la SCJN había ordenado la suspensión del permiso.

    SENASICA también informó que Monsanto Comercial impugnó la revocación.

    El litigio se prolongó durante varios años. En agosto de 2021, el Vigésimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito negó el amparo promovido por la empresa, por lo que la autoridad reportó que la revocación había quedado firme.

    Por ello, afirmar que el permiso de 2012 simplemente continúa vigente no corresponde al historial jurídico documentado por las autoridades.

    Entonces, ¿de dónde salen las nuevas siembras?

    Aquí aparece el principal punto que requiere explicación.

    Diversos reportes de organizaciones de apicultores y documentos legislativos han señalado que la siembra de soya transgénica no desapareció completamente de Campeche.

    Un documento de la Cámara de Diputados registra el señalamiento de productores y organizaciones que reportaron alrededor de 30 mil hectáreas de soya transgénica en Campeche, distribuidas en ocho de los 11 municipios del estado.

    El dato no equivale a un padrón oficial nacional de cultivos transgénicos y requiere ser actualizado y corroborado mediante inspecciones de campo, trazabilidad de semillas y documentación de las autoridades competentes.

    Esa diferencia es fundamental: una denuncia de presencia de cultivos no demuestra por sí misma que exista actualmente un programa comercial autorizado de soya GM.

    Lo que sí demuestra es que el conflicto continúa siendo denunciado por organizaciones productoras y que existe una disputa pendiente sobre vigilancia, identificación de semillas y cumplimiento de las resoluciones administrativas y judiciales.

    Campeche, el centro de la controversia

    Dentro de la Península, Campeche concentra buena parte de la historia jurídica y productiva del conflicto.

    El municipio de Hopelchén se convirtió en uno de los principales escenarios de la disputa. Allí comunidades mayas y organizaciones de apicultores cuestionaron la expansión de la agricultura industrial y su convivencia con la producción de miel.

    El territorio también se convirtió en escenario de controversias por el uso de agroquímicos, cambio de uso de suelo y expansión de la frontera agrícola.

    Para los productores de miel, el problema no se limita a la semilla.

    La discusión abarca el modelo de producción agrícola, la conservación de la selva, la disponibilidad de agua, la biodiversidad, los derechos de las comunidades y la permanencia de la apicultura como actividad económica y cultural. –sn–

    Sociedad Noticias

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  6. Huelga en Monte de Piedad amenaza viabilidad y empleos, alerta sindicato independiente

    El Sindicato Independiente del Nacional Monte de Piedad advirtió que la prolongación de la huelga puede poner en riesgo la viabilidad de la institución y las fuentes de empleo, por lo que pidió una salida al conflicto.

    Por Deyanira Vázquez | Reportera                                        

    La huelga que mantiene paralizado al Nacional Monte de Piedad podría convertirse en una crisis que comprometa la viabilidad de la institución y las fuentes de empleo, advirtió el Sindicato Independiente de Trabajadores del Nacional Monte de Piedad, que pidió poner fin al conflicto y reanudar las actividades.

    La organización sindical señaló que la prolongación del paro representa un riesgo para el futuro de la institución, en un escenario que comparó con los procesos que llevaron a la desaparición de Mexicana de Aviación y Notimex.

    De acuerdo con declaraciones de Gerardo Díaz, dirigente del sindicato independiente, la agrupación cuenta con alrededor de 400 trabajadores dentro de una plantilla aproximada de mil 800 empleados y considera necesario buscar una salida que permita recuperar la operación.

    Huelga en Monte de Piedad se acerca al año

    El conflicto laboral comenzó el 1 de octubre de 2025 y mantiene cerradas las sucursales del Nacional Monte de Piedad. En agosto de 2026, información periodística reportó que el paro se aproximaba a un año y que más de 300 sucursales permanecían sin operaciones regulares.

    La controversia también llegó a la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN). El 24 de agosto de 2026, el Pleno decidió atraer un amparo relacionado con la declaratoria de inexistencia de la huelga, por lo que el desenlace jurídico permanece pendiente.

    Sindicato pide preservar las fuentes de empleo

    El Sindicato Independiente informó que decidió incorporarse a la Federación de Sindicatos Jesús Moreno Jiménez para obtener respaldo jurídico y fortalecer la comunicación con los trabajadores sobre los riesgos que, desde su perspectiva, implica prolongar el conflicto.

    La postura contrasta con la de los trabajadores que mantienen el movimiento huelguístico. En septiembre, integrantes del sindicato titular manifestaron su expectativa de que la Suprema Corte resuelva el asunto y se atiendan las demandas que originaron el paro.

    El conflicto tiene además antecedentes de larga duración. En marzo de 2024, la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) informó que el Nacional Monte de Piedad y su sindicato habían alcanzado un acuerdo para modificar el contrato colectivo y buscar la viabilidad futura de la institución. –sn–

    Banderas de huelga en Monte de Piedad

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  7. Como funcionam as Supremas Cortes em outras democracias | BandNews TV

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  8. «Pato… por liebre» | La nueva escuela mexicana | Martes 08 de septiembre de 2026

    SN Redacción                                                                                    

    Mientras Hugo Aguilar (el de los zapatos lustrados por sus colaboradores) defiende la autonomía del “nuevo” Poder Judicial, el SAT habría detectado la subdeclaración de 83 millones de litros de diésel en Portacelis, empresa ligada a Amílcar Olán.

    Unos hablan de autonomía, otros parecen tener problemas con los números.

    Quizá la «Nueva Escuela Mexicana» olvidó una materia fundamental, comprensión de lectura… y de declaraciones aduaneras.

    Porque en México hasta los litros parecen necesitar clases de regularización.

    La consigna ya conocida… ¿será que nos dieron, pato por liebre..?

    Socieda Noticias | Patos en el agua

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  9. Hugo Aguilar defiende autonomía del «nuevo» Poder Judicial

    Hugo Aguilar afirmó que el nuevo Poder Judicial es autónomo y no atiende encargos políticos. Reportó 13 mil 231 expedientes resueltos y ahorros superiores a 4 mil 700 millones de pesos durante su primer año.

    Por Martín García | Reportero                                      

    Hugo Aguilar Ortiz, ministro presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), afirmó que el nuevo Poder Judicial de la Federación (PJF) ejerce su autonomía frente a los otros Poderes y no atiende encargos ni coyunturas políticas.

    Durante la presentación de su primer informe de actividades, sostuvo que la independencia judicial no implica aislarse del Ejecutivo, Legislativo, sectores económicos o sociales, sino mantener canales de diálogo sin comprometer la autonomía de las decisiones jurisdiccionales.

    Ante la presencia de la presidente Claudia Sheinbaum Pardo, así como de representantes de los órganos superiores del PJF, Aguilar Ortiz aseguró que ninguna agenda ajena al texto constitucional tiene cabida en el Poder Judicial y que sus integrantes deben obediencia a la Constitución.

    Nuevo Poder Judicial busca abatir prácticas del pasado

    El ministro presidente reconoció que todavía existen resistencias y formas de actuación heredadas de la anterior etapa del Poder Judicial. Por ello, llamó a juzgadores y personal a incorporarse a una nueva forma de impartir justicia.

    Aguilar Ortiz (el de los zapatos lustrados) sostuvo que las decisiones de la nueva Corte se toman con autonomía e independencia de criterio y mediante sesiones públicas. Afirmó que esta dinámica sustituyó prácticas anteriores que, según su exposición, permitían mantener asuntos sin una resolución o utilizar al máximo tribunal para retrasar controversias.

    El presidente de la SCJN también afirmó que los sectores políticos, económicos y sociales pueden encontrar en el nuevo Poder Judicial un órgano que ofrece certidumbre jurídica, particularmente en un contexto de transformación institucional.

    SCJN reporta 13 mil 231 asuntos resueltos

    Como parte del balance de su primer año, Aguilar Ortiz informó que la SCJN recibió 15 mil 51 expedientes jurisdiccionales y resolvió 13 mil 231, equivalente a 88 por ciento del total ingresado.

    De los asuntos resueltos, 2 mil 640 correspondieron al Pleno y 10 mil 591 fueron atendidos mediante acuerdos. Además, señaló que de los mil 479 expedientes heredados de la anterior integración únicamente permanecen pendientes 44.

    https://sociedad-noticias.com/2026/02/05/captan-al-presidente-ministro-de-la-scjn-cuando-colaboradores-le-lustran-los-zapatos/

    Con esas cifras, el ministro presidente rechazó que exista un problema de rezago o ineficiencia en la nueva integración de la Corte y sostuvo que el tribunal atraviesa un proceso de transformación en sus mecanismos de gestión y resolución.

    Poder Judicial reporta ahorros por más de 4 mil 700 mdp

    La austeridad también formó parte del informe. Aguilar Ortiz afirmó que el PJF obtuvo ahorros superiores a 4 mil 700 millones de pesos durante su primer año y adelantó que el presupuesto de 2027 mantendrá una orientación austera.

    Entre las medidas reportadas se encuentran la reducción de 10 por ciento en la plantilla de áreas administrativas, la compactación de estructuras y la eliminación de seguros de gastos médicos mayores y otras prestaciones que el ministro calificó como privilegios o servicios innecesarios.

    Aguilar Ortiz sostuvo que la nueva integración de la SCJN busca mantener una política de austeridad y afirmó que los privilegios históricos que existían para los ministros quedaron eliminados. –sn–

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  10. Cine mexicano, los derechos que protegen una película

    Derechos de autor, imagen, música y contratos son claves para proteger una película mexicana. Los casos Cantinflas y Presunto Culpable muestran los riesgos legales.

    Por Gabriela Díaz | Reportera                                           

    Una película mexicana necesita mucho más que un guion, actores y recursos para llegar a las pantallas: requiere una cadena jurídica que proteja los derechos involucrados desde el desarrollo hasta su explotación comercial.

    El Día Nacional del Cine Mexicano, que se conmemora cada 15 de agosto, ofrece un motivo para revisar esa dimensión poco visible de la industria: los derechos de autor, las licencias, los contratos y los derechos de personalidad que pueden determinar el futuro de una producción. La fecha fue establecida por decreto publicado en 2018.

    La seguridad jurídica de una película depende, entre otros factores, de identificar quién posee los derechos sobre el guion y los demás elementos creativos, qué materiales pertenecen a terceros y qué autorizaciones son necesarias para producir, distribuir y exhibir la obra.

    La cadena de derechos

    Antes de iniciar el rodaje resulta necesario documentar la titularidad y las cesiones correspondientes. El guion, las obras preexistentes, las adaptaciones, los personajes y otros componentes creativos pueden involucrar distintos titulares y derechos patrimoniales.

    La música constituye otro punto crítico. Una canción utilizada en una película puede requerir autorización para su sincronización y, según el caso, permisos relacionados con la grabación sonora y otros derechos. Lo mismo ocurre con fotografías, pinturas, libros, imágenes de archivo y otros materiales de terceros.

    Las producciones que incluyen personas reales también exigen una revisión específica. La propia imagen, el honor, la vida privada y el nombre pueden generar derechos distintos de los derechos de autor, por lo que cada caso requiere un análisis de las circunstancias y de las autorizaciones necesarias.

    El riesgo aumenta cuando una película toma como punto de partida acontecimientos reales. Que una producción cambie nombres o modifique determinados elementos no significa, por sí mismo, que desaparezcan las posibles responsabilidades jurídicas.

    Dos casos que marcaron precedente

    El caso de Mario Moreno “Cantinflas” muestra cómo una disputa sobre la titularidad puede prolongarse durante décadas. La controversia por los derechos patrimoniales de 39 películas enfrentó a su hijo adoptivo, Mario Arturo Moreno Ivanova, con su sobrino, Eduardo Moreno Laparade.

    En 2014, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) dejó firme la situación jurídica que favorecía a Moreno Laparade respecto de las 39 películas y sus regalías. El litigio había recorrido distintas instancias durante más de 20 años.

    El caso evidenció que una película puede conservar valor económico durante generaciones y que la falta de claridad sobre la titularidad puede convertirse en un conflicto judicial con efectos sobre la explotación de una obra cinematográfica.

    Otro precedente surgió con el documental Presunto Culpable, cuya difusión provocó una controversia relacionada con la aparición de una persona vinculada con el proceso penal documentado. El asunto llegó a la Primera Sala de la SCJN mediante el Amparo Directo en Revisión 3619/2015.

    En diciembre de 2016, la Primera Sala negó el amparo solicitado por esa persona y concluyó que, en las circunstancias del caso, la información difundida estaba directamente relacionada con el interés público propio del proceso penal. La Corte consideró relevantes derechos como la verdad, la presunción de inocencia, el combate a la impunidad y la reparación del daño.

    La propia SCJN también ha analizado en otros asuntos relacionados con Presunto Culpable la tensión entre derechos de personalidad, como la intimidad, el honor y la propia imagen, frente a las libertades de expresión e información.

    La prevención también protege el presupuesto

    Los conflictos jurídicos no suelen aparecer de manera aislada al final de una producción. En muchos casos, tienen relación con decisiones adoptadas durante el desarrollo, la contratación, la adquisición de derechos o la selección de materiales que aparecerán en pantalla.

    Resolver esos asuntos antes del rodaje puede reducir costos y evitar retrasos, restricciones para distribuir una película o dificultades para negociar su explotación comercial. La revisión jurídica forma parte, por tanto, de la planeación financiera de una producción.

    Erick Alan Hernández, asociado de Arochi & Lindner, señala que su práctica incluye asesoría integral a producciones audiovisuales como películas, series y documentales, además de litigio, contratos y consultoría en propiedad intelectual.

    “En una producción audiovisual, el trabajo jurídico no debe limitarse a resolver problemas cuando ya se han presentado”, afirmó Hernández al explicar la importancia de identificar riesgos desde las primeras etapas de un proyecto.

    El análisis jurídico debe abarcar la cadena de titularidad, los contratos, las licencias, los materiales de terceros, los derechos de personalidad y las condiciones para la distribución y explotación de la obra. Cada elemento puede convertirse en un activo o en una contingencia.

    En una industria donde una película puede generar ingresos durante décadas, la protección jurídica deja de ser un trámite posterior al proceso creativo y se convierte en una condición para preservar el valor de la obra. El cine mexicano, además de representar una expresión cultural, forma parte de una cadena económica que requiere certeza para crear, producir, distribuir y exhibir.

    La celebración del Día Nacional del Cine Mexicano permite mirar las películas desde otra perspectiva: detrás de cada historia existe una estructura de derechos que puede definir quién puede utilizarla, dónde puede exhibirse, durante cuánto tiempo y quién puede recibir los beneficios económicos derivados de su explotación. –sn–

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  11. Detienen al productor Luis de Llano por incumplir sentencia del caso Sasha Sokol

    Luis de Llano habría sido detenido en Cdmx por el incumplimiento de una sentencia relacionada con Sasha Sokol; hasta ahora no existe confirmación de la autoridad.

    Por Fausto Hernández | Reportero                                                       

    El productor Luis de Llano habría sido detenido este miércoles en la ciudad de México por agentes de la Secretaría de Seguridad Ciudadana (SSC), con relación al incumplimiento de una resolución judicial derivada del caso de Sasha Sokol, al no ofreer aún una disculpa pública.

    De acuerdo con la información difundida sobre el operativo, la detención habría ocurrido alrededor de las 18:13 horas y estaría relacionada con órdenes emitidas por una juez del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de la ciudad de México (Cdmx). Sin embargo, hasta el momento de esta publicación no se localizó una confirmación oficial de la SSC que permita corroborar la captura.

    El caso se originó por la denuncia de Sasha Sokol sobre la relación que sostuvo con De Llano cuando ella tenía 14 años y él 39. En junio de 2025, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) negó el amparo solicitado por el productor y dejó firme la condena civil en su contra.

    ¿Por qué fue condenado Luis de Llano?

    La resolución judicial estableció medidas de reparación, entre ellas una disculpa pública a Sokol, el pago de una indemnización y la obligación de abstenerse de mencionar públicamente a la cantante.

    https://sociedad-noticias.com/2026/04/25/fiesta-de-xv-anos-de-funcionaria-del-gobierno-de-clara-brugada-genera-polemica-por-gasto-millonario/

    La Primera Sala de la SCJN determinó además que las acciones civiles relacionadas con abuso sexual infantil no prescriben, criterio que convirtió el caso en un precedente relevante para la protección de víctimas.

    Sasha Sokol reclama cumplimiento de la sentencia

    Durante 2026, Sokol ha señalado públicamente que De Llano no ha cumplido con las medidas ordenadas por la justicia. En junio pasado afirmó que, a un año de la resolución de la SCJN, la disculpa pública continuaba pendiente.

    El propio productor declaró en agosto que no había ofrecido la disculpa debido a recursos legales relacionados con el caso y sostuvo que estaba dispuesto a cumplir cuando correspondiera. –sn–

    Luis de Llano

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  12. Suprema Corte elimina copias adicionales para recibir documentos con nuevo sistema digital

    La Suprema Corte puso en operación el SIRAJ, sistema que genera acuses digitales con folio, fecha, hora y código QR para facilitar la recepción y seguimiento de documentos.

    Por Martín García | Reportero                                      

    La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) puso en operación el Sistema Integral de Recepción Automatizada Judicial (SIRAJ), una plataforma que elimina la necesidad de entregar una copia adicional al presentar documentos, promociones o solicitudes para obtener una constancia de recepción. El sistema genera un acuse digital con folio, fecha, hora y código QR.

    La nueva herramienta comenzó a funcionar el 1 de septiembre de 2026 y permite consultar mediante el código QR la información disponible sobre el ingreso de la documentación. Para quienes realizan trámites ante la Corte, el cambio representa la eliminación de un paso físico en el proceso de recepción.

    El SIRAJ concentra en una sola plataforma el registro, control y seguimiento de los documentos recibidos. La SCJN señaló que el esquema busca reducir tiempos de gestión administrativa, mejorar la coordinación entre las áreas responsables y fortalecer la trazabilidad de cada documento desde su ingreso.

    ¿Cómo funciona el nuevo sistema de la Suprema Corte?

    Al entregar una promoción, solicitud o documento, el SIRAJ genera automáticamente una constancia electrónica con un folio, además de registrar la fecha y hora exactas de recepción. El acuse incorpora un código QR que puede escanearse o fotografiarse para consultar posteriormente la información disponible relacionada con la presentación.

    El nuevo procedimiento sustituye parte de los controles físicos que se utilizaban para acreditar la recepción de documentos, entre ellos la presentación de copias adicionales para obtener una constancia. La Corte busca con ello simplificar la atención y reducir procesos administrativos asociados con el registro documental.

    La relevancia del cambio también está en la trazabilidad. La información queda integrada en una plataforma para facilitar el control y seguimiento de los documentos, lo que permite a las áreas responsables contar con un registro digital desde el momento de la recepción.

    Atención para personas sin acceso a internet

    La digitalización del proceso no eliminará los mecanismos de atención para quienes no tengan acceso a internet o enfrenten dificultades para utilizar teléfonos celulares u otros dispositivos.

    La SCJN informó que mantendrá apoyo para esas personas, con atención particular a quienes se encuentren en situación de vulnerabilidad, a fin de evitar que el uso de herramientas digitales se convierta en una barrera para realizar trámites ante el Máximo Tribunal.

    La implementación del SIRAJ forma parte de la estrategia de modernización y justicia digital de la Suprema Corte. El nuevo modelo se incorpora a uno de los procesos administrativos de mayor contacto entre el Tribunal y quienes presentan documentación en su sede. –sn–

    Pleno de la SCJN

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  13. Sheinbaum atribuye a renovación del Poder Judicial parte de la reducción de homicidios en México

    Claudia Sheinbaum atribuyó parte de la reducción de homicidios a la renovación del Poder Judicial y reportó una baja de 51% en los asesinatos desde septiembre de 2024.

    Por Paola Ramírez | Reportera                                                       

    Claudia Sheinbaum atribuyó parte de la reducción de los homicidios dolosos en México a la renovación del Poder Judicial y afirmó que existe una diferencia entre el funcionamiento de la justicia antes y después de la reforma judicial. El señalamiento ocurrió durante su mensaje por el Segundo Informe de Gobierno, ante ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN).

    https://youtu.be/3hqFBLrbBV0?t=3521

    La presidente Claudia Sheinbaum Pardo sostuvo que los homicidios dolosos disminuyeron 51 por ciento entre septiembre de 2024 y julio de 2026, al pasar de un promedio de 86.9 a 42.5 asesinatos diarios. La reducción equivale a 44 homicidios menos cada día, de acuerdo con las cifras presentadas por el gobierno federal.

    El dato se presentó en un contexto de cambios en el sistema de justicia y de una estrategia de seguridad que, según cifras oficiales, también registró en julio de 2026 el promedio diario de homicidios más bajo de la serie correspondiente a los meses de julio desde 2015. De enero a julio, el promedio diario fue de 48.6 casos.

    Sheinbaum vincula seguridad con justicia

    Durante su mensaje, Sheinbaum afirmó que “la seguridad es fruto de la justicia” y relacionó los resultados en materia de seguridad con el cambio en el Poder Judicial.

    https://youtu.be/3hqFBLrbBV0?t=3712

    La presidente hizo esa referencia frente a integrantes de la SCJN, quienes acudieron como invitados al acto realizado en Palacio Nacional y ocuparon lugares en la primera fila.

    Sin embargo, las cifras oficiales consultadas muestran la reducción de homicidios y otros indicadores de seguridad, pero no establecen por sí mismas una relación causal entre la renovación judicial y la disminución de los asesinatos. La propia Sheinbaum había señalado previamente que el gobierno aún revisaba información sobre la llamada “puerta giratoria” para evaluar el efecto del cambio judicial en la liberación de personas vinculadas con delitos.

    La reforma constitucional del Poder Judicial impulsada durante el gobierno de Andrés Manuel López Obrador modificó el mecanismo de integración de los órganos judiciales y abrió la elección popular de jueces, magistrados y ministros. Los nuevos integrantes de la SCJN asumieron sus funciones en septiembre de 2025.

    Cuatro ejes de la estrategia de seguridad

    La reducción de homicidios forma parte de la Estrategia Nacional de Seguridad, sustentada en cuatro ejes: atención a las causas; consolidación de la Guardia Nacional; fortalecimiento de la inteligencia y la investigación, y coordinación entre instituciones de seguridad y los tres órdenes de gobierno.

    https://www.instagram.com/p/DcwZkqOlLZ4/?utm_source=ig_web_copy_link&igsi=MzRlODBiNWFlZA==

    De acuerdo con cifras oficiales, entre el inicio de la administración y agosto de 2026 fueron detenidas más de 63 mil 500 personas por delitos de alto impacto. También se aseguraron más de 32 mil 800 armas de fuego y 518 toneladas de droga.

    En el periodo referido por la presidente también se reportó el desmantelamiento de miles de laboratorios clandestinos y áreas de concentración utilizadas para la elaboración de metanfetaminas. La información forma parte de los resultados que el gobierno federal atribuye a la coordinación entre las instituciones que integran el Gabinete de Seguridad.

    La seguridad mantiene una reducción, según cifras oficiales

    Además de los homicidios, el gobierno federal reportó disminuciones en delitos como robo de vehículo con violencia y robo en autotransporte. En agosto, la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana informó que la reducción de homicidios se mantenía en 51 por ciento con base en los datos acumulados hasta julio.

    https://www.youtube.com/watch?v=3hqFBLrbBV0&time_continue=0&source_ve_path=NzY3NTg&embeds_referring_euri=https%3A%2F%2Fsociedad-noticias.com%2F

    La presidente sostuvo que los resultados corresponden al trabajo conjunto de la Secretaría de la Defensa Nacional (Sedena), la Secretaría de Marina-Armada de México (Semar), la Guardia Nacional, la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana (SSPC), la Fiscalía General de la República y las autoridades estatales.

    El mensaje presidencial colocó así la seguridad y la justicia entre los principales resultados presentados durante el Segundo Informe de Gobierno, mientras la administración federal busca consolidar la reducción de los delitos violentos y evaluar el impacto de la nueva estructura judicial. –sn–

    Sociedad Noticias

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  14. Rocío García cuestiona a la SCJN por avance del amparo de firma «Acciona»; «no puedo limpiarle los zapatos», afirma

    Rocío García Ramírez cuestionó a la SCJN porque el amparo promovido por «Acciona» ya fue admitido, mientras su revisión por discriminación laboral aún espera admisión.

    Por Martín García | Reportero                                      

    Rocío García Ramírez cuestionó públicamente a los integrantes del pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) porque, según denunció, la revisión promovida por empresa Acciona ya fue admitida y turnada a la ponencia de la ministra Lenia Batres, mientras su propio recurso todavía no ha sido admitido.

    «No puedo limpiarle los zapatados @HugoAguilarOrti, presidente de la @SCJN. Estoy Muriendo de cáncer por haber sifo discriminada por @Acciona», dijo la abogada en un mensaje por redes sociales.

    La abogada, quien desde hace años mantiene un litigio relacionado con una acusación de discriminación laboral por cáncer, pidió al ministro presidente de la Corte, Hugo Aguilar Ortiz (el de los zapzatos lustrados), una explicación sobre la diferencia en el avance de ambos asuntos. Aguilar Ortiz ocupa actualmente la Presidencia de la SCJN.

    García Ramírez señaló que el expediente de Acciona, identificado como Amparo Directo 4355/2026, ya habría sido admitido y turnado, mientras que el Amparo Directo 4616/2026, promovido por ella, continúa sin admisión, de acuerdo con su denuncia pública difundida en X.

    https://twitter.com/RocioGarciaRam/status/2090479540426477668?s=20

    Un litigio que comenzó hace más de una década

    El conflicto laboral entre García Ramírez y Acciona tiene antecedentes que se remontan a 2012 y 2013. Una sentencia de la propia Suprema Corte documentó que la entonces trabajadora reclamó su reinstalación y otras prestaciones después de denunciar un trato discriminatorio relacionado con su condición de salud.

    En el Amparo Directo en Revisión 3708/2016, la Segunda Sala de la Corte registró que García Ramírez había demandado a Acciona Energía Eólica México por despido injustificado y alegó violaciones al derecho a la no discriminación en el empleo. El expediente también documentó que la empresa negó que el despido obedeciera a su enfermedad y expuso otros argumentos relacionados con la relación laboral.

    La resolución de 2017 constituye un antecedente central del caso. La Segunda Sala determinó revocar la sentencia recurrida y resolvió la materia de revisión en los términos establecidos en su ejecutoria.

    https://twitter.com/RocioGarciaRam/status/1624857147342262278?s=20

    Años después, medios de comunicación volvieron a documentar la disputa. En 2022, Excélsior reportó que García Ramírez había alcanzado un acuerdo con la empresa y que posteriormente Acciona le reclamó el pago relacionado con ese convenio, mientras la litigante continuaba exponiendo públicamente su versión del conflicto.

    García Ramírez pide igualdad en el trámite

    En su publicación más reciente, García Ramírez sostuvo que no solicita un trato preferencial, sino igualdad en el trámite de los asuntos.

    “¿Cómo puede avanzar primero el asunto de la empresa @ACCIONA cuando yo, víctima de discriminación por padecer cáncer, sigo esperando que admitan mi revisión?”, cuestionó en X.

    La diferencia que plantea la litigante deberá contrastarse con los registros oficiales de la Corte, pues la admisión y el turno de un expediente son actos procesales que requieren revisar directamente las constancias correspondientes. La SCJN dispone de sistemas públicos para consultar sentencias y datos de expedientes judiciales.

    https://sociedad-noticias.com/2026/02/05/captan-al-presidente-ministro-de-la-scjn-cuando-colaboradores-le-lustran-los-zapatos/

    La Corte explica que el juicio de amparo es un mecanismo jurisdiccional para proteger los derechos humanos reconocidos en la Constitución y los tratados internacionales, por lo que el trámite de los asuntos forma parte de los mecanismos mediante los cuales el Poder Judicial analiza posibles afectaciones a esos derechos.

    El caso vuelve a colocar en el debate público la situación de García Ramírez, cuyo litigio con Acciona se ha prolongado durante años y ha involucrado temas de discriminación laboral, enfermedad y derechos humanos. Su denuncia actual se centra específicamente en la diferencia que, afirma, existe en el avance procesal de los recursos identificados con los números 4355/2026 y 4616/2026. –sn–

    Hugo Aguilar Ortiz – SCJN

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  15. Suprema Corte atrae amparo de socio de Aguakan

    La Suprema Corte de Justicia de la Nación atrajo un amparo promovido por Jorge Eduardo Ballesteros Franco, vinculado con Aguakan, contra una orden de aprehensión por presunto lavado de dinero. El caso será analizado por el máximo tribunal.

    Por Martín García | Reportero                                      

    La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó atraer un amparo promovido por Jorge Eduardo Ballesteros Franco, empresario vinculado con Desarrollos Hidráulicos de Cancún (DHC), Aguakan, quien busca dejar sin efecto una orden de aprehensión emitida en su contra por su presunta participación en un delito de operaciones con recursos de procedencia ilícita.

    La decisión de ejercer la facultad de atracción fue propuesta por el ministro Irving Espinosa Betanzo y sometida a votación del Pleno este miércoles. Con ello, el máximo tribunal asumirá el conocimiento del asunto y posteriormente deberá analizar los planteamientos jurídicos relacionados con la orden de captura y la protección solicitada mediante el juicio de amparo.

    La atracción no significa que Ballesteros Franco haya obtenido el amparo ni que la orden de aprehensión haya sido anulada. La decisión únicamente determina que la SCJN considera procedente conocer directamente del asunto por su relevancia jurídica.

    ¿Qué busca Ballesteros Franco con el amparo?

    El empresario pretende obtener protección de la justicia federal frente a una orden de aprehensión que, según la información del caso, fue librada por una autoridad judicial dentro de una investigación por presunto lavado de dinero.

    El juicio de amparo constituye un mecanismo para revisar si los actos de autoridad respetan los derechos y garantías establecidos en la Constitución y los tratados internacionales.

    Por ello, el análisis de la Corte no implica determinar directamente la responsabilidad penal del empresario. La cuestión central será establecer si la orden de aprehensión y los actos reclamados cumplen con los requisitos constitucionales y legales aplicables.

    Mientras no exista una sentencia definitiva que determine lo contrario, Ballesteros Franco conserva su derecho a la presunción de inocencia.

    ¿Por qué la Corte decidió atraer el caso?

    La facultad de atracción permite a la SCJN conocer directamente asuntos que originalmente corresponden a otros órganos jurisdiccionales cuando considera que tienen características especiales por su interés o trascendencia.

    En este caso, la intervención del máximo tribunal permitirá que los ministros estudien los argumentos planteados en el juicio de amparo y establezcan, en su caso, criterios jurídicos sobre los alcances de la protección constitucional frente a una orden de aprehensión relacionada con una investigación por presunto lavado de dinero.

    La determinación de atraer el expediente no equivale a una resolución sobre el fondo.

    El siguiente paso será la integración y análisis del asunto por la Corte antes de que se presente un proyecto de sentencia para su eventual discusión.

    El caso está relacionado con Aguakan

    Ballesteros Franco ha tenido una relación empresarial de larga duración con Desarrollos Hidráulicos de Cancún, empresa concesionaria de servicios de agua potable, alcantarillado y saneamiento en municipios del norte de Quintana Roo.

    Documentos corporativos muestran que durante años ocupó la presidencia del Consejo de Administración de DHC. Un prospecto presentado ante la Bolsa Mexicana de Valores (BMV) señala que Ballesteros Franco ingresó a la compañía desde su constitución y ejerció la presidencia del consejo.

    La estructura corporativa de DHC también ha experimentado cambios recientes. Un reporte de HR Ratings señala que en julio de 2025 fueron removidos del Consejo de Administración Jorge Eduardo Ballesteros Franco y Jorge Eduardo Ballesteros Zavala, entre otros integrantes.

    Estos antecedentes son relevantes para entender la dimensión empresarial del litigio, aunque el amparo que ahora conocerá la Corte corresponde a un asunto penal y debe distinguirse del conflicto administrativo relacionado con la concesión de Aguakan.

    Aguakan mantiene otro frente judicial

    La empresa DHC, conocida comercialmente como Aguakan, enfrenta desde hace varios años una disputa con autoridades de Quintana Roo por la continuidad de su concesión para prestar servicios de agua potable, drenaje y saneamiento.

    En diciembre de 2023, el Congreso de Quintana Roo aprobó el Decreto 195, relacionado con la revocación de la ampliación de la concesión. A partir de entonces se multiplicaron los litigios y recursos judiciales promovidos por la empresa y sus representantes.

    Ese conflicto es independiente del procedimiento penal relacionado con Ballesteros Franco.

    La distinción es importante porque la atracción del amparo por parte de la SCJN no significa que el máximo tribunal haya resuelto la controversia sobre la concesión de Aguakan.

    Un litigio que ya había generado otros amparos

    La disputa judicial alrededor de los directivos vinculados con Aguakan no comenzó con el actual procedimiento ante la SCJN.

    En años recientes, otros representantes de la compañía también recurrieron al juicio de amparo para combatir actos relacionados con investigaciones y órdenes de aprehensión.

    En particular, Paul Andrew Rangel Merkley, director general de Aguakan, promovió recursos de protección federal después de que autoridades intentaran ejecutar una orden de aprehensión en su contra. Otros directivos también recurrieron a tribunales federales.

    Estos antecedentes muestran que la estrategia jurídica de los directivos ha incluido el uso de mecanismos constitucionales para enfrentar actuaciones de autoridades ministeriales y judiciales.

    El caso llegó desde tribunales federales de Quintana Roo

    La información disponible sobre la atracción refiere que el asunto está relacionado con recursos derivados del amparo en revisión 194/2026 y del incidente en revisión 57/2026, correspondientes a órganos jurisdiccionales del Vigésimo Séptimo Circuito, con sede en Quintana Roo.

    El ministro Irving Espinosa Betanzo hizo suya la solicitud para que la Corte ejerciera la facultad de atracción.

    Esto significa que el expediente llega al máximo tribunal después de haber pasado por las instancias federales competentes para conocer inicialmente el litigio.

    ¿Qué tendrá que revisar la Suprema Corte?

    La Corte deberá estudiar los argumentos jurídicos planteados por Ballesteros Franco y las autoridades involucradas.

    Entre los puntos relevantes estarán las condiciones bajo las cuales fue emitida la orden de aprehensión, los argumentos utilizados para combatirla y las resoluciones dictadas previamente dentro del juicio de amparo.

    El análisis podría generar criterios sobre los estándares constitucionales aplicables a las órdenes de captura cuando éstas derivan de investigaciones relacionadas con delitos financieros.

    Sin embargo, la atracción por sí misma no anticipa cuál será la decisión final.

    Presunto lavado de dinero no equivale a responsabilidad penal

    El delito atribuido en la investigación debe mantenerse en el terreno de la presunción mientras no exista una resolución judicial definitiva.

    Una orden de aprehensión constituye una determinación judicial para permitir la comparecencia de una persona ante la autoridad competente; no equivale a una sentencia condenatoria.

    Por ello, cualquier referencia a Ballesteros Franco como responsable de lavado de dinero sería jurídicamente incorrecta mientras el proceso no concluya con una sentencia firme.

    La intervención de la SCJN se concentrará en los aspectos constitucionales del amparo y no sustituye el proceso penal correspondiente.

    ¿Qué es la facultad de atracción?

    La facultad de atracción es una herramienta constitucional que permite a la Suprema Corte conocer determinados asuntos que originalmente corresponden a tribunales inferiores.

    Su utilización busca que el máximo tribunal establezca criterios sobre casos que, por su relevancia jurídica o trascendencia, ameriten una resolución directa de la Corte.

    La decisión de atraer un expediente tampoco significa que los ministros compartan necesariamente los argumentos de quien promovió el recurso.

    La Corte asume el conocimiento para estudiar el asunto y posteriormente resolverlo conforme a los argumentos de las partes, las constancias del expediente y el marco constitucional aplicable.

    La resolución todavía está pendiente

    La decisión adoptada este miércoles representa apenas el inicio de la intervención directa de la SCJN en el caso.

    El máximo tribunal deberá recibir y analizar el expediente, determinar los puntos jurídicos que serán materia de estudio y, posteriormente, discutir el proyecto de resolución que corresponda.

    Por ahora, la situación jurídica de Ballesteros Franco no puede darse por resuelta.

    Tampoco puede afirmarse que la orden de aprehensión haya quedado cancelada por el simple hecho de que la Corte aceptó atraer el asunto.

    Un expediente con impacto empresarial y penal

    La relevancia del caso radica en que converge una disputa penal con una estructura empresarial vinculada durante décadas con la prestación de servicios de agua en Quintana Roo.

    Ballesteros Franco fue durante años presidente del Consejo de Administración de DHC y también mantiene una trayectoria empresarial relacionada con Grupo Mexicano de Desarrollo. Una semblanza empresarial lo identifica como presidente de los consejos de administración de Grupo Mexicano de Desarrollo y DHC.

    Al mismo tiempo, la concesión de Aguakan constituye uno de los litigios empresariales y administrativos más relevantes de Quintana Roo por la dimensión económica y social del servicio involucrado.

    La atracción del amparo, sin embargo, debe analizarse exclusivamente desde el punto de vista jurídico: la Corte tendrá que determinar si la protección constitucional solicitada frente a la orden de aprehensión es procedente.

    La Corte tendrá la última palabra en el amparo

    Con la atracción, el litigio deja temporalmente el ámbito de los tribunales federales del circuito para ser analizado directamente por la Suprema Corte.

    El siguiente capítulo será la revisión del expediente y la elaboración del proyecto de resolución.

    Hasta entonces, permanecen abiertas tanto la controversia constitucional sobre la orden de aprehensión como la investigación penal que le dio origen.

    La decisión final de los ministros permitirá establecer si el acto reclamado cumple con los requisitos constitucionales o si, por el contrario, debe concederse la protección federal solicitada por Ballesteros Franco. –sn–

    Sociedad Noticias

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  16. Sheinbaum reprocha a la Corte regreso de seguro médico con recursos públicos

    Claudia Sheinbaum cuestionó a la Suprema Corte por contemplar un seguro de gastos médicos para su personal dentro del presupuesto de 2027 y pidió evitar privilegios con recursos públicos.

    Por Paola Ramírez | Reportera                                                       

    La presidente Claudia Sheinbaum reprochó a los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) la previsión de recursos públicos para restituir un seguro de gastos médicos mayores y pidió eliminar privilegios dentro del máximo tribunal.

    La mandataria cuestionó que el proyecto presupuestal de la Corte para 2027 contempla recursos para contratar un seguro de gastos médicos para su personal, mientras sus trabajadores cuentan con servicios del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE). La Corte ha precisado que la prestación no contempla a ministros.

    La controversia ocurre después de que el Pleno de la SCJN aprobó solicitar 6 mil 104.5 millones de pesos para 2027. La institución sostiene que el incremento busca atender necesidades operativas y que ocho de cada 10 pesos adicionales se destinarían a sueldos y prestaciones previstas en la ley.

    “No a los privilegios”, reclama la presidente

    Durante su conferencia matutina, Sheinbaum cuestionó que funcionarios con salarios elevados reciban además una póliza financiada con dinero público.

    “Algo pasa cuando entra ahí a ese edificio, se transforman, ha de estar embrujado, los espíritus del pasado”, expresó la presidente, al referirse a los privilegios que, a su juicio, persisten en la Corte.

    Sheinbaum sostuvo que quienes quieran contratar un seguro privado pueden hacerlo con sus propios ingresos.

    “Si ellos quieren pagar un seguro de gastos médicos mayores con su salario, pues adelante”, afirmó, pero insistió en que el erario no debería cubrir esa prestación.

    La presidente también señaló que los servidores públicos pueden utilizar los servicios médicos institucionales y llamó a los integrantes del Poder Judicial a mantener una relación más cercana con las condiciones de vida de la población.

    Corte solicita 6 mil 104 millones de pesos para 2027

    La Suprema Corte aprobó en sesión privada un anteproyecto de presupuesto por 6 mil 104 millones 533 mil 140 pesos para 2027. La cifra representa 17.2 por ciento más respecto del monto autorizado para 2026, según la comparación difundida por la ministra Lenia Batres Guadarrama.

    La propia Corte ha manejado una comparación distinta y señaló que los 6 mil 104.5 millones representan un incremento de 12.7 por ciento respecto del presupuesto que actualmente ejerce. La diferencia responde a la base utilizada para calcular el aumento.

    El anteproyecto contempla una previsión para contratar un seguro de gastos médicos para el personal de la institución, con excepción de las ministras y los ministros, de acuerdo con la información difundida por la Corte. La contratación quedaría sujeta a disponibilidad presupuestal y a la aprobación del paquete económico.

    Lenia Batres rechaza aumento y seguro

    La ministra Lenia Batres Guadarrama votó contra el planteamiento presupuestal y envió un oficio al Órgano de Administración Judicial para solicitar que se elimine la previsión del seguro médico.

    Batres argumentó que el regreso de esa prestación contradice los principios de austeridad y sostuvo que el personal de mando ya cuenta con cobertura del ISSSTE. También planteó que quienes deseen contratar una póliza privada puedan pagarla con sus propios ingresos.

    La discusión generó además un enfrentamiento entre Batres y otros integrantes de la Corte. La ministra acusó una “animadversión insana” después de que uno de sus proyectos fuera rechazado por el Pleno, aunque el presidente de la Corte, Hugo Aguilar Ortiz, negó que conociera previamente el oficio relacionado con el presupuesto.

    Sheinbaum pide recordar la austeridad de Juárez

    La presidente pidió a los integrantes del Poder Judicial recuperar criterios de austeridad y acercarse a las condiciones económicas de la mayoría de la población.

    “Hay que sacudirse un poco el ambiente que se quedó ahí en las paredes”, afirmó, antes de invocar la figura de Benito Juárez y la llamada austeridad republicana.

    El debate sobre el presupuesto de la Corte todavía deberá continuar dentro del proceso presupuestario de 2027. La propuesta no representa por sí misma una autorización definitiva del gasto, pues deberá incorporarse al proceso federal correspondiente y quedar sujeta a la aprobación de la Cámara de Diputados. –sn–

    Pleno de la SCJN

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  17. SCJN avala transferir Afores no reclamados al Fondo de Pensiones para el Bienestar; recursos podrán pasar al gobierno

    La Suprema Corte avaló la constitucionalidad de transferir al Fondo de Pensiones para el Bienestar recursos de cuentas Afore no reclamadas a partir de los 70 años para trabajadores del IMSS y 75 para ISSSTE.

    Por Martín García | Reportero                                      

    La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) avaló la constitucionalidad de las disposiciones que permiten transferir al Fondo de Pensiones para el Bienestar recursos de cuentas de ahorro para el retiro que permanezcan sin reclamar, bajo los supuestos establecidos por la legislación para trabajadores del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) y del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE).

    La resolución corresponde a la acción de inconstitucionalidad 116/2024, promovida por legisladores de oposición contra las reformas que dieron origen al fondo. Con la decisión, queda vigente el mecanismo que permite transferir recursos cuando se cumplen las condiciones previstas por la ley.

    https://twitter.com/MLopezSanMartin/status/2087662913955754440?s=20

    El esquema contempla que las cuentas vinculadas con trabajadores del IMSS puedan ser transferidas al fondo cuando sus titulares cumplen 70 años, mientras que para trabajadores del ISSSTE el límite es de 75 años, siempre bajo las condiciones legales aplicables. El IMSS confirma actualmente ambos supuestos en la información oficial sobre el Fondo de Pensiones para el Bienestar.

    ¿Qué decidió la Suprema Corte sobre las Afores?

    La controversia llegó al máximo tribunal después de que legisladores cuestionaron las reformas que permiten utilizar recursos de cuentas individuales no reclamadas como una de las fuentes de financiamiento del Fondo de Pensiones para el Bienestar.

    El expediente 116/2024 fue admitido en junio de 2024 y quedó a cargo de la ministra Loretta Ortiz Ahlf, quien elaboró el proyecto que posteriormente fue sometido al Pleno de la Corte.

    La legislación establece que las Administradoras de Fondos para el Retiro (Afores) y las instituciones correspondientes deben transferir determinados recursos al fondo cuando se cumplen los supuestos de edad y falta de reclamación previstos en las normas. El diseño también contempla mecanismos para que trabajadores y beneficiarios puedan solicitar posteriormente la devolución de los recursos en los casos establecidos por la legislación.

    ¿Los trabajadores pierden definitivamente su ahorro?

    No se trata, jurídicamente, de una eliminación automática del derecho de los trabajadores o sus beneficiarios sobre los recursos. La legislación contempla mecanismos para solicitar la devolución de los recursos transferidos, además de establecer que los trabajadores pueden acudir ante las instituciones correspondientes para ejercer sus derechos.

    El punto central de la controversia fue precisamente si el traslado de recursos de cuentas no reclamadas al Fondo de Pensiones para el Bienestar se ajustaba a la Constitución. La SCJN resolvió ahora sobre la impugnación presentada contra las reformas.

    ¿Para qué sirve el Fondo de Pensiones para el Bienestar?

    El Fondo de Pensiones para el Bienestar fue creado para complementar las pensiones de determinados trabajadores bajo el régimen de cuentas individuales, con el propósito de mejorar el monto de retiro conforme a las condiciones previstas por la reforma.

    El Instituto Mexicano del Seguro Social señala que el fondo contempla un complemento para pensionados bajo el régimen de la Ley de 1997 que cumplan los requisitos correspondientes y cuya pensión se encuentre por debajo del último salario cotizado, con el límite establecido para el programa.

    La reforma generó desde 2024 una disputa política y jurídica. Legisladores de oposición argumentaron que el traslado de recursos de las Afores afectaba el derecho de propiedad sobre los ahorros de los trabajadores, mientras que el gobierno federal defendió el mecanismo como una vía para fortalecer las pensiones.

    Con la resolución de la SCJN, el mecanismo cuestionado en la acción de inconstitucionalidad 116/2024 mantiene su vigencia. La decisión coloca nuevamente en el centro del debate el destino de los recursos no reclamados de las cuentas individuales y las garantías para que trabajadores y beneficiarios puedan ejercer sus derechos sobre esos ahorros. –sn–

    María Estela Ríos González – SCJN

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  18. Mario Marín y Lydia Cacho, el caso que sigue abierto

    Mario Marín permanece en el Altiplano mientras un tribunal ordenó revisar la revocación de su prisión domiciliaria. Así comenzó el caso Lydia Cacho y esta es la relación del exgobernador con el proceso.

    Por Deyanira Vázquez | Reportera                                        

    El caso de Mario Marín Torres y la periodista Lydia Cacho Ribeiro volvió este 28 de julio de 2026 al centro de la agenda nacional, después de que un Tribunal Colegiado de Apelación evalúa conceder un amparo al exgobernador de Puebla para que se emita una nueva resolución sobre la revocación de la prisión domiciliaria que había obtenido en 2024. El fallo no significa su liberación: el Gabinete de Seguridad informó que Marín permanece en el penal federal del Altiplano.

    La resolución judicial obliga al tribunal de apelación con sede en Cancún a revisar nuevamente si Marín puede continuar su proceso bajo prisión domiciliaria. Mientras esa determinación no cause ejecutoria, el exmandatario permanece interno y sujeto al proceso penal por el presunto delito de tortura contra Cacho.

    Pero detrás de la noticia judicial hay una historia que comenzó hace más de dos décadas: una investigación periodística, una detención ocurrida en 2005, una llamada telefónica entre el entonces gobernador poblano y un empresario, una investigación de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), una orden de aprehensión emitida en 2019 y la captura de Marín en 2021.

    El expediente se convirtió en uno de los casos más conocidos de México sobre libertad de expresión, abuso de poder y violencia contra periodistas.

    ¿Quién es Mario Marín?

    Mario Marín Torres fue gobernador de Puebla de 2005 a 2011 y militó durante décadas en el Partido Revolucionario Institucional (PRI). Su carrera política se desarrolló principalmente en Puebla y lo llevó a ocupar cargos dentro de la administración estatal antes de alcanzar la gubernatura.

    Marín llegó al poder en 2005. Su administración quedó marcada desde ese mismo año por el caso Lydia Cacho, que posteriormente eclipsó buena parte de su trayectoria pública.

    El nombre del exgobernador quedó asociado a la expresión “góber precioso”, surgida después de la difusión de una conversación telefónica con el empresario Kamel Nacif Borge. La grabación se convirtió en una pieza central del escándalo político que rodeó al entonces mandatario.

    La controversia, sin embargo, no terminó en un conflicto político. Con el paso de los años, el expediente evolucionó hacia una investigación penal por la presunta tortura de la periodista.

    ¿Quién es Lydia Cacho?

    Lydia Cacho es periodista, escritora y defensora de derechos humanos. Su trabajo de investigación se ha concentrado en temas relacionados con violencia contra mujeres y menores, explotación sexual y redes de poder.

    En 2005 publicó Los demonios del Edén, investigación periodística en la que abordó una presunta red de explotación sexual infantil y mencionó, entre otros personajes, a los empresarios Kamel Nacif Borge y Jean Succar Kuri.

    La publicación desencadenó una cadena de acontecimientos que terminó involucrando a autoridades de Quintana Roo y Puebla.

    El episodio que transformó el caso en un asunto nacional ocurrió cuando Cacho fue detenida en Cancún y trasladada por carretera a Puebla.

    ¿Por qué detuvieron a Lydia Cacho?

    Cacho fue detenida en diciembre de 2005 por acusaciones relacionadas con difamación y calumnia derivadas de lo publicado en su libro. Después de su detención en Cancún, fue trasladada a Puebla.

    El traslado adquirió una dimensión mucho mayor cuando la periodista denunció haber sido víctima de amenazas, agresiones y tortura.

    A partir de entonces, el caso dejó de limitarse a la disputa judicial derivada de un libro y comenzó a ser investigado como un posible abuso de poder y una violación de derechos fundamentales.

    La participación de autoridades poblanas fue particularmente relevante porque Puebla era entonces gobernado por Mario Marín.

    ¿Qué relación tiene Mario Marín con Lydia Cacho?

    La relación de Mario Marín con el caso se encuentra en el centro de la acusación penal que enfrenta actualmente.

    La investigación federal sostuvo que Kamel Nacif habría solicitado la intervención de Marín contra Cacho después de que la periodista publicara información que afectaba al empresario. La acusación retomada por autoridades federales señaló a Marín como presunto autor intelectual y cabeza de una estructura de poder que habría sido utilizada para favorecer a Nacif.

    Esa es la razón por la que el caso no se limita a la detención de una periodista.

    La investigación buscó determinar si desde el poder político se utilizaron instituciones públicas para actuar contra Cacho a raíz de su trabajo periodístico.

    La acusación, sin embargo, debe diferenciarse de una sentencia: Mario Marín continúa sujeto a un proceso penal y su responsabilidad definitiva debe ser determinada por la autoridad judicial.

    La llamada que convirtió el caso en escándalo nacional

    Uno de los elementos más conocidos del caso fue la conversación telefónica entre Marín y Kamel Nacif.

    Después de que se difundiera la grabación, la relación entre el empresario y el entonces gobernador se convirtió en un asunto de interés nacional.

    El contenido de la conversación fue interpretado como evidencia de la cercanía entre ambos y alimentó las denuncias de Cacho sobre la existencia de una operación para castigarla por sus investigaciones.

    El episodio también dio origen al sobrenombre de “góber precioso”, que desde entonces acompañó la imagen pública de Marín.

    La Suprema Corte intervino

    La dimensión del caso llevó al Congreso de la Unión a solicitar la intervención de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN).

    En abril de 2006, el máximo tribunal determinó ejercer su facultad de investigación respecto de las presuntas violaciones a las garantías individuales de Lydia Cacho derivadas de su detención a finales de 2005.

    La Corte posteriormente creó una segunda comisión investigadora para determinar si Mario Marín había tenido injerencia en las presuntas violaciones a los derechos de la periodista mediante la actuación de autoridades de la Procuraduría de Justicia de Puebla, autoridades carcelarias y el juez que conoció el caso.

    En enero de 2007, la SCJN explicó que la investigación debía centrarse en determinar si existió un posible concierto entre autoridades de Puebla para violar los derechos fundamentales de Cacho.

    La intervención de la Corte fue un momento decisivo porque elevó el caso de una controversia política y judicial local a una discusión nacional sobre derechos fundamentales.

    ¿La Suprema Corte declaró culpable a Mario Marín?

    No. Este punto es fundamental para entender correctamente la historia.

    La investigación realizada por la SCJN no equivalía a una sentencia penal. En septiembre de 2006, el Pleno de la Corte desechó por mayoría un proyecto relacionado con las presuntas violaciones a las garantías individuales de Cacho porque consideró insuficiente la investigación realizada hasta entonces y ordenó elaborar un nuevo proyecto.

    Posteriormente, la Corte continuó examinando el expediente y en 2007 analizó el informe de una segunda comisión investigadora.

    Por eso, la intervención de la SCJN y el proceso penal posterior contra Marín son etapas diferentes.

    La responsabilidad penal que actualmente se encuentra en discusión corresponde al proceso judicial iniciado años después.

    La orden de aprehensión llegó en 2019

    Después de años de investigaciones, el caso dio un giro en abril de 2019. Un tribunal federal de Quintana Roo ordenó la aprehensión de Mario Marín y Kamel Nacif por el delito de tortura contra Lydia Cacho. También se giraron órdenes contra otros funcionarios vinculados con la detención de la periodista.

    Marín no fue detenido inmediatamente.

    Durante casi dos años permaneció prófugo hasta que finalmente fue localizado en Acapulco, Guerrero.

    Infografía del caso Lydia Cacho | Sociedad Noticias

    ¿Cuándo detuvieron a Mario Marín?

    La Fiscalía General de la República (FGR) detuvo a Mario Marín el 3 de febrero de 2021 en Acapulco, Guerrero.

    La captura se realizó mediante una orden de aprehensión relacionada con el delito de tortura en agravio de Lydia Cacho. Ese mismo día fue trasladado al penal federal del Altiplano, en el estado de México.

    La detención ocurrió más de 15 años después de la detención de Cacho.

    Con ello, una investigación que durante años había tenido principalmente consecuencias políticas pasó al terreno de la justicia penal.

    ¿Por qué está preso Mario Marín?

    Marín enfrenta un proceso por el presunto delito de tortura contra Lydia Cacho.

    La acusación federal sostiene que el entonces gobernador de Puebla habría intervenido para que la periodista fuera detenida y trasladada a Puebla después de las publicaciones que involucraban a Kamel Nacif.

    En 2021, autoridades federales retomaron la acusación según la cual Nacif habría instigado al entonces gobernador para actuar contra Cacho y que Marín habría utilizado una estructura de poder para favorecer al empresario.

    El expediente, por tanto, no acusa simplemente a Marín de haber sido gobernador cuando ocurrió la detención.

    La cuestión central es determinar qué papel tuvo presuntamente en la operación que terminó con la detención, traslado y tortura de la periodista.

    ¿Cuánto tiempo ha estado preso?

    Marín fue detenido en febrero de 2021 y trasladado al Altiplano. En agosto de 2024 obtuvo prisión domiciliaria por resolución judicial, pero posteriormente un tribunal federal revocó esa medida y regresó al penal.

    En abril de 2025 volvió al Altiplano, donde permanecía hasta la resolución conocida este 28 de julio de 2026.

    La nueva decisión judicial no significa que haya quedado libre.

    El tribunal que concedió el amparo determinó que debe emitirse una nueva resolución sobre la revocación de la prisión domiciliaria y señaló que la prisión preventiva había superado el plazo constitucional de dos años sin sentencia, sin que se hubiera presentado una justificación reforzada para mantenerla.

    ¿Mario Marín ya salió del Altiplano?

    No. Esta es la precisión más importante de la actualización del 28 de julio.

    Un Tribunal Colegiado concedió un amparo para que se revise nuevamente la decisión que había revocado su prisión domiciliaria, pero el fallo no ordenó su liberación inmediata. El Gabinete de Seguridad informó que Marín permanece interno en el Altiplano y que su situación jurídica no ha cambiado.

    El tribunal deberá emitir una nueva resolución y determinar si el exgobernador puede o no continuar el proceso bajo prisión domiciliaria.

    Por eso, titulares como “Mario Marín queda libre” serían incorrectos.

    ¿Qué tiene que ver Kamel Nacif?

    Kamel Nacif Borge es una de las figuras fundamentales para entender el caso.

    El empresario fue señalado por Lydia Cacho en Los demonios del Edén. De acuerdo con la acusación federal retomada por autoridades, Nacif habría pedido a Mario Marín actuar contra la periodista.

    La relación entre ambos adquirió especial relevancia por la conversación telefónica que se hizo pública en 2006.

    La investigación penal buscó determinar si aquella relación política y empresarial se tradujo en una intervención concreta de las instituciones públicas para castigar a Cacho.

    De ahí que el expediente haya terminado involucrando no solo a Marín, sino también a otros funcionarios que participaron en la detención y traslado de la periodista.

    ¿Por qué el caso Lydia Cacho es tan importante?

    El caso se convirtió en un referente de la discusión sobre libertad de expresión en México porque involucra una pregunta que rebasa a sus protagonistas:

    ¿Puede el poder político utilizar las instituciones del Estado para castigar a una periodista por investigar y publicar información incómoda?

    La intervención de la Suprema Corte en 2006 y 2007 muestra la dimensión que alcanzó la controversia. El máximo tribunal investigó específicamente si autoridades poblanas habían participado en violaciones a los derechos fundamentales de Cacho.

    Años después, la investigación penal derivó en órdenes de aprehensión y finalmente en la captura de Marín.

    El caso representa, por ello, una intersección entre periodismo de investigación, libertad de expresión, violencia contra periodistas, poder político y responsabilidad penal.

    Una historia que comenzó en 2005 y todavía no termina

    La línea del tiempo permite entender la dimensión del expediente:

    2005: Lydia Cacho publica Los demonios del Edén, es detenida en Cancún y trasladada a Puebla.

    2006: la SCJN acepta investigar las presuntas violaciones a sus derechos fundamentales.

    2007: la Corte crea una segunda comisión para investigar la posible participación de Mario Marín y autoridades poblanas.

    2019: un tribunal federal de Quintana Roo ordena la aprehensión de Marín y Kamel Nacif por el delito de tortura.

    2021: Marín es detenido en Acapulco y trasladado al Altiplano.

    2024: obtiene prisión domiciliaria, pero posteriormente la medida es revocada.

    2025: regresa al Altiplano.

    28 de julio de 2026: un Tribunal Colegiado concede un amparo para que se revise la revocación de la prisión domiciliaria, pero Marín permanece en el Altiplano mientras se emite una nueva resolución.

    ¿Qué sigue en el caso Mario Marín-Lydia Cacho?

    El siguiente paso corresponde al tribunal de apelación con sede en Cancún, que deberá emitir una nueva resolución sobre la medida cautelar.

    El punto jurídico central será determinar si existen razones suficientes para que Marín continúe privado de la libertad en el Altiplano o si puede enfrentar el resto del proceso bajo una medida menos restrictiva, como la prisión domiciliaria.

    Mientras eso ocurre, el proceso penal por el presunto delito de tortura continúa.

    Y esa es la diferencia entre la noticia de este 28 de julio y una eventual sentencia: el amparo modifica el escenario de la medida cautelar, pero no resuelve la responsabilidad penal de Mario Marín.

    Después de más de 20 años, el caso Lydia Cacho permanece abierto.

    La historia comenzó con una investigación periodística sobre una presunta red de explotación sexual infantil, siguió con la detención y traslado de la periodista, involucró al entonces gobernador de Puebla y llegó hasta la Suprema Corte. Más tarde se convirtió en un proceso penal que llevó a Marín a prisión y que ahora vuelve a ser objeto de revisión judicial. La decisión definitiva sobre su responsabilidad todavía está pendiente. –sn–

    Mario Marin Torres

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  19. SCJN participará como observadora en consulta para la primera Ley General de Derechos de los Pueblos Indígenas y Afromexicanos

    La Suprema Corte de Justicia de la Nación anunció que participará como observadora en la consulta para elaborar la primera Ley General de Derechos de los Pueblos Indígenas y Afromexicanos, durante un foro sobre justicia pluricultural realizado con comunidades de Chiapas.

    Por Martín García | Reportero                                      

    La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) anunció que participará como observadora en el proceso de consulta para la elaboración de la primera Ley General de Derechos de los Pueblos Indígenas y Afromexicanos, una iniciativa que busca fortalecer el reconocimiento de los derechos colectivos y la justicia pluricultural en México.

    El anuncio fue realizado por el ministro presidente de la SCJN, Hugo Aguilar Ortiz, durante la clausura del foro «Pluriversos de la justicia, Modevite: la lucha por la vida y el territorio», organizado por el Centro de Estudios Constitucionales (CECSJ) y el Movimiento en Defensa de la Vida y el Territorio (Modevite).

    El encuentro reunió durante dos días a representantes de comunidades tseltales, tsotsiles y ch’oles de 13 municipios de Los Altos y la Selva de Chiapas para analizar los desafíos que enfrentan los pueblos indígenas frente a proyectos extractivos y la defensa de sus territorios.

    Corte acompañará la consulta nacional

    Hugo Aguilar Ortiz destacó que México contará por primera vez con una legislación general dedicada a los pueblos indígenas y afromexicanos, por lo que calificó el proceso como un hecho histórico.

    Explicó que la participación de la SCJN como observadora busca contribuir a que la futura legislación refleje la realidad de las comunidades y fortalezca la protección de sus derechos.

    El ministro presidente señaló que conocer las necesidades y particularidades de cada pueblo permitirá que las resoluciones del máximo tribunal sean más cercanas y útiles para quienes históricamente han enfrentado condiciones de exclusión.

    Foro abordó autonomía y defensa del territorio

    Durante el encuentro se analizaron temas relacionados con la autonomía de los pueblos indígenas, la defensa del territorio, los derechos de la naturaleza y los mecanismos jurídicos para proteger los derechos colectivos.

    Además de las mesas de trabajo, el programa incluyó una ceremonia maya, una exposición fotográfica y un laboratorio de reflexión jurídica enfocado en la construcción de estrategias para fortalecer la defensa legal de las comunidades indígenas.

    Buscan fortalecer una justicia pluricultural

    El director general del Centro de Estudios Constitucionales de la SCJN, Orlando Aragón Andrade, afirmó que la nueva etapa de la justicia constitucional busca consolidar una visión pluricultural basada en la igualdad sustantiva y el acceso efectivo a la justicia.

    Por su parte, Pascuala Vázquez Aguilar, representante del gobierno comunitario de Chilón e integrante de Modevite, reconoció la apertura de la Suprema Corte para establecer un diálogo directo con los pueblos indígenas y afromexicanos.

    Estrategia de acercamiento con comunidades

    La SCJN informó que este foro forma parte del Plan Estratégico 2025-2027, cuyo objetivo es fortalecer una justicia más cercana a la población mediante el diálogo con comunidades indígenas, organizaciones sociales y especialistas.

    En el evento también participaron investigadores, académicos y representantes de diversas instituciones vinculadas con los derechos de los pueblos originarios y la defensa del territorio. –sn–

    Pleno de la SCJN

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  20. SCJN ordena al TFJA resolver despidos y no renovación de nombramientos en la FGR

    La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que el Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA) debe conocer los juicios promovidos por agentes del Ministerio Público y personal sustantivo de la Fiscalía General de la República (FGR) relacionados con su separación del cargo.

    Por Martín García | Reportero                                      

    Los integrantes del personal sustantivo de la Fiscalía General de la República (FGR) que impugnen la no renovación de su nombramiento, su separación del cargo o el pago de prestaciones deberán acudir al Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA), resolvió este martes la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN).

    El fallo establece que el TFJA es la autoridad competente para conocer estos litigios, al considerar que la autonomía constitucional de la FGR no elimina el derecho de sus servidores públicos a acceder a un control jurisdiccional sobre las decisiones administrativas que afectan su permanencia en el cargo.

    La resolución deriva de tres juicios de amparo promovidos por agentes del Ministerio Público cuyos recursos fueron desechados por distintas Salas Regionales del TFJA, al estimar que carecían de competencia porque la FGR no forma parte de la administración pública federal.

    La Corte garantiza el acceso a la justicia

    Al analizar los casos, el Pleno de la SCJN concluyó que, aunque la Constitución no atribuye expresamente esta competencia al TFJA cuando intervienen órganos constitucionales autónomos, tampoco existe una disposición que la otorgue a otro tribunal.

    Por ello, retomó el criterio jurisprudencial de competencia «por afinidad», mediante el cual los tribunales contenciosos administrativos conocen de controversias relacionadas con la separación de integrantes de instituciones de seguridad y procuración de justicia.

    La Corte precisó que la autonomía constitucional de la FGR tiene como propósito fortalecer la investigación y persecución de los delitos, pero no impedir que las decisiones administrativas sean revisadas por un órgano jurisdiccional.

    Asimismo, determinó que reclamar prestaciones como aguinaldo, vacaciones o prima vacacional no modifica la naturaleza administrativa de la relación entre los agentes y el Estado.

    En consecuencia, ordenó al TFJA admitir y tramitar los juicios para resolver sobre la legalidad de la separación del cargo y las prestaciones reclamadas.

    Permanecen vigentes los lineamientos de transición de la FGR

    En una resolución distinta, el Pleno de la SCJN también determinó que los Lineamientos L/003/19, emitidos durante la transición de la extinta Procuraduría General de la República (PGR) a la FGR, continúan vigentes mientras no se expida el Reglamento del Servicio Profesional de Carrera de la Fiscalía General de la República.

    El criterio surgió tras el juicio promovido por un elemento de la Policía Federal Ministerial, quien impugnó el procedimiento iniciado para separarlo del cargo y cuestionó la validez de diversas disposiciones de dichos lineamientos.

    La Suprema Corte concluyó que la regulación forma parte del régimen transitorio previsto para el personal que pasó de la PGR a la FGR y seguirá aplicándose hasta que entre en vigor el nuevo reglamento.

    Además, sostuvo que las disposiciones impugnadas son compatibles con la legislación vigente y que los requisitos de permanencia establecidos para el personal de la institución no vulneran los derechos de los integrantes de la Policía Federal Ministerial.

    Las resoluciones corresponden a los Amparos Directos 50, 51 y 53 de 2025, resueltos por el Pleno de la SCJN durante la sesión del 7 de julio de 2026. –sn–

    FGR

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  21. SCJN frena sanciones contra Abelina López; determina que sólo la ASF puede auditar recursos federales de Acapulco

    La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió que la Auditoría Superior del Estado de Guerrero (ASE) carece de facultades para fiscalizar recursos federales ejercidos por el Ayuntamiento de Acapulco, por lo que anuló las sanciones impuestas a servidores públicos municipales.

    Por Martín García | Reportero                                      

    La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió que la Auditoría Superior del Estado de Guerrero (ASE) no tiene atribuciones para fiscalizar recursos federales ejercidos por el Ayuntamiento de Acapulco, por lo que dejó sin efectos los actos de revisión y las sanciones derivadas de ese procedimiento, entre ellas las relacionadas con la alcaldesa con licencia, Abelina López Rodríguez.

    La decisión del máximo tribunal se originó tras la controversia por la negativa del gobierno municipal a entregar información sobre el ejercicio de 898.6 millones de pesos de recursos federales correspondientes a la Cuenta Pública 2023. Con esta resolución, la Corte concluyó que la revisión de esos fondos corresponde exclusivamente a la Auditoría Superior de la Federación (ASF).

    El fallo implica que las actuaciones realizadas por la ASE para revisar esos recursos carecen de sustento jurídico, aunque la SCJN precisó que ello no impide que las autoridades federales competentes lleven a cabo las auditorías e investigaciones que correspondan.

    Corte delimita competencias entre autoridades fiscalizadoras

    Por unanimidad, el Pleno de la SCJN estableció que la fiscalización de recursos de origen federal ejercidos por municipios es una facultad exclusiva de la ASF, conforme al marco constitucional vigente.

    En consecuencia, invalidó los procedimientos de revisión emprendidos por la Auditoría Superior del Estado de Guerrero y dejó sin efectos las sanciones impuestas a servidores públicos municipales derivadas de esas actuaciones.

    La resolución no representa un pronunciamiento sobre el destino o el manejo de los recursos públicos, sino que define cuál es la autoridad legalmente competente para revisar su aplicación.

    La ASF podrá realizar las auditorías correspondientes

    La Corte aclaró que su determinación no impide que los 898.6 millones de pesos de recursos federales ejercidos por el Ayuntamiento de Acapulco sean auditados o investigados por la ASF u otras autoridades federales con atribuciones legales.

    De esta manera, la resolución establece un criterio sobre la distribución de competencias entre los órganos de fiscalización estatales y federales, al precisar que los recursos provenientes de la Federación sólo pueden ser revisados por las instancias federales facultadas para ello.

    El fallo también sienta un precedente para casos similares en los que existan controversias sobre qué autoridad puede auditar el ejercicio de recursos federales administrados por gobiernos estatales o municipales. –sn–

    Abelina López

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  22. SCJN invalida artículos de la Ley Orgánica del Poder Judicial de Quintana Roo por contravenir la Constitución

    La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) invalidó diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Poder Judicial de Quintana Roo al determinar que invadían atribuciones previstas en la Constitución y establecían mecanismos incompatibles con el modelo federal de organización judicial.

    Por Martín García | Reportero                                      

    La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró la invalidez de diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Quintana Roo al concluir que contravienen el modelo de organización judicial establecido en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

    La resolución establece que varias normas otorgaban facultades al Tribunal Superior de Justicia (TSJ) local que corresponden al Órgano de Administración Judicial, además de contemplar procedimientos para designar magistraturas incompatibles con el esquema previsto en la Constitución federal.

    El fallo forma parte del proceso de revisión de las reformas judiciales locales para verificar su armonización con el nuevo marco constitucional que regula la organización de los poderes judiciales en las entidades federativas.

    Corte invalida facultades del Tribunal Superior de Justicia

    Entre las disposiciones anuladas se encuentra la fracción V del artículo 1 de la Ley Orgánica, al considerar que permitía ampliar la estructura del Poder Judicial mediante legislación secundaria, una facultad que corresponde a la Constitución del estado.

    Asimismo, la SCJN invalidó porciones de los artículos 19, 24 y 147, así como los artículos Cuarto y Quinto transitorios, debido a que facultaban al Pleno del TSJ para determinar la conformación, integración, residencia y competencia de sus Salas.

    El Máximo Tribunal concluyó que esas atribuciones deben recaer en el Órgano de Administración Judicial, conforme a lo establecido en el artículo 107 de la Constitución de Quintana Roo.

    También invalida reglas para designar magistraturas

    La Corte dejó sin efectos la parte del artículo 23 que permitía al Pleno del TSJ fijar de manera discrecional la duración del encargo de las magistraturas de Sala Unitaria. Como consecuencia, también declaró la invalidez parcial del artículo 5 de la misma legislación.

    Además, el Pleno invalidó los artículos 74, 75, 77 y 78, así como el artículo Octavo transitorio, relacionados con el procedimiento para designar y ratificar a la magistratura especializada en adolescentes.

    La SCJN determinó que ese mecanismo resultaba incompatible con la Constitución federal, que establece que las magistraturas de los poderes judiciales locales deben ser electas mediante voto ciudadano, libre, directo y secreto.

    También consideró que el esquema que contemplaba un periodo inicial de seis años con posibilidad de ratificación por nueve años adicionales configuraba un régimen distinto al previsto por el marco constitucional. –sn–

    Pleno de la SCJN

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  23. SCJN deja firme nulidad de crédito fiscal y analiza exención de ISR para recursos de Afore

    La Suprema Corte confirmó la nulidad de un crédito fiscal y analiza si los recursos de AFORE entregados a beneficiarios por fallecimiento deben estar exentos del ISR.

    Por Martín García | Reportero                                      

    El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) desechó un recurso de revisión fiscal promovido por la autoridad hacendaria, con lo que quedó firme la sentencia que anuló un crédito fiscal por concepto de Impuesto Sobre la Renta (ISR), actualizaciones, recargos y multas correspondientes al ejercicio fiscal de 2011.

    En la misma sesión, las ministras y ministros iniciaron el análisis de una contradicción de criterios relacionada con el tratamiento fiscal de los recursos de las cuentas individuales de retiro entregados a personas beneficiarias tras el fallecimiento de un trabajador, asunto que quedó pendiente de resolución definitiva.

    Confirman nulidad de crédito fiscal

    La Corte explicó que el recurso de revisión fiscal es un medio de impugnación extraordinario que solo procede en los casos previstos por la ley y cuando el asunto reviste importancia y trascendencia jurídica.

    En este caso, el Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA) había declarado la nulidad lisa y llana del crédito fiscal al considerar que la autoridad hacendaria perdió sus facultades para determinarlo, conforme al artículo 67 del Código Fiscal de la Federación.

    Además, la resolución fiscal se sustentó en un acto administrativo que previamente había sido declarado nulo mediante una sentencia firme.

    El máximo tribunal precisó que, de acuerdo con su jurisprudencia, cuando una resolución se invalida únicamente por vicios formales, el recurso de revisión fiscal resulta improcedente, ya que no cumple con los requisitos de importancia y trascendencia que exige la ley.

    Por ello, el Pleno desechó el recurso y dejó firme la sentencia del TFJA que anuló el crédito fiscal.

    Analizan cobro de ISR sobre recursos de Afore

    Durante la misma sesión, la SCJN comenzó el estudio de la Contradicción de Criterios 49/2026, relacionada con el pago de ISR sobre los recursos de las cuentas individuales de retiro que reciben las personas beneficiarias de trabajadores fallecidos.

    La contradicción surgió porque dos tribunales colegiados emitieron resoluciones opuestas.

    Uno sostuvo que los recursos entregados por una Administradora de Fondos para el Retiro (AFORE) constituyen ingresos gravables y, por tanto, deben pagar ISR.

    El otro determinó que dichos recursos son equiparables a una herencia o legado, por lo que se encuentran exentos del impuesto conforme al artículo 93 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.

    Pesos, billetes

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  24. Puebla perfila rechazar la reforma sobre identidad de género para menores

    El Congreso de Puebla no ha aprobado la reforma, mientras continúa el debate entre las distintas fuerzas políticas sobre el alcance de la iniciativa.

    Por Gabriela Díaz | Reportera                                                      

    A pesar del mandato emitido por la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) en la Acción de Inconstitucionalidad 73/2021, el Congreso del Estado de Puebla se encamina a rechazar la iniciativa de reforma al Código Civil que busca garantizar el reconocimiento administrativo de la identidad de género autopercibida para niñas, niños y adolescentes trans, sin límite de edad.

    De concretarse esta decisión, partidos que se identifican como progresistas y de izquierda, entre ellos Morena y el Partido del Trabajo (PT), junto con PAN, PVEM, PRI y Nueva Alianza, coincidirían en no cumplir con la resolución del máximo tribunal del país.

    Posible desacato al mandato de la SCJN

    De acuerdo con el planteamiento difundido, la decisión legislativa también coincidiría con el llamado realizado por la Arquidiócesis de Puebla, por lo que se prevé que el Congreso incumpla la sentencia emitida por la SCJN, situación que, según los promoventes de la iniciativa, podría constituir un desacato histórico del Poder Legislativo poblano.

    La Acción de Inconstitucionalidad 73/2021 establece criterios relacionados con el reconocimiento administrativo de la identidad de género autopercibida, cuya implementación corresponde al Congreso estatal mediante las reformas legales respectivas.

    Reforma busca reconocimiento para menores trans

    La iniciativa propone modificar el Código Civil del estado para garantizar que niñas, niños y adolescentes trans puedan acceder al reconocimiento administrativo de su identidad de género autopercibida, sin establecer un límite de edad.

    El proyecto forma parte del proceso de armonización legislativa derivado de la resolución emitida por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, la cual instruyó al Congreso poblano adecuar su marco normativo conforme a los criterios constitucionales.

    Hasta el momento, el Congreso del Estado de Puebla no ha aprobado la reforma, mientras continúa el debate entre las distintas fuerzas políticas sobre el alcance de la iniciativa y las implicaciones jurídicas de la sentencia emitida por la SCJN. –sn–

    Niño en guarderia

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  25. Trump comemora decisão da Suprema Corte que lhe permite demitir funcionários de agências federais: Decisão amplia os poderes presidenciais sobre o governo e reverte o próprio precedente da Corte de 1935. g1.globo.com/mundo/noticia/202 #Trump #SupremaCorte

  26. Polémica en el Poder Judicial. ⚖️ Arturo Sandoval desmenuza los recientes movimientos, tensiones y reacomodos que se viven en la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Lee la columna de opinión completa aquí. 👇 #SupremaCorte #MéxicoHoy #Debate #Periodismo
    zurl.co/H9l3l

  27. Suprema Corte dos EUA pode decidir nesta sexta sobre legalidade do tarifaço de Trump: Decisão deve definir os limites do poder do republicano para impor tarifas sem o aval do Congresso e pode afetar medidas aplicadas contra o Brasil. g1.globo.com/economia/noticia/ #SupremaCorte #EUA

  28. Hugo Aguilar responde por video en el que colaboradores le limpian los zapatos

    Se vuelve viral video donde colaboradores limpian los zapatos al Ministro Presidente Hugo Aguilar Ortiz. El titular de la SCJN ofrece disculpas tras críticas #SCJN #HugoAguilar #NoticiasMéxico #SupremaCorte #LimpianZapatos ----------------------------------------------------------------------------------------------------------- MÁS NOTICIAS DE EL UNIVERSAL: SUSCRÍBETE a EL UNIVERSAL PLUS:…

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  29. Trocas, togas y limpias han exhibido a la Corte en 5 meses #EnPortada

    21 millones de pesos en camionetas blindadas, 1.5 millones en ceremonia de purificación y 300 mil en 6 túnicas son algunos gastos de la nueva SCJN #SupremaCorte #Austeridad #México #NoticiasHoy #GastoPúblico ----------------------------------------------------------------------------------------------------------- MÁS NOTICIAS DE EL UNIVERSAL: SUSCRÍBETE a EL UNIVERSAL PLUS: Con tu suscripción a EL…

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  30. Suprema Corte dos EUA deve divulgar decisões, com tarifas de Trump ainda pendente: Suprema Corte dos EUA deve divulgar decisões, com caso das tarifas de Trump ainda pendente infomoney.com.br/mundo/suprema #SupremaCorte #EUA

  31. Suprema Corte dos EUA analisa busca policial sem mandadoA Quarta Emenda garante proteção contra buscas sem mandado, mas existem exceções importantes. Essas exceções incluem situações de emergência, quando h... #CasosdeRepercussão #Buscasemmandado #QuartaEmenda #SupremaCorte
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  32. Suprema Corte cambia reglas sobre consulta a discapacidad: HRW

    La Suprema Corte modificó criterios y generó riesgos para la consulta a personas con discapacidad.


    Por Gabriela Díaz | Reportera                                                       

    La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) emitió el 25 de septiembre de 2025 una resolución que modificó un precedente sostenido durante casi una década en materia de consulta previa a personas con discapacidad.

    Anteriormente, el máximo tribunal había establecido que ninguna ley podía mantenerse si se aprobaba sin consultar a las personas directamente afectadas. Esa garantía representaba un mecanismo para asegurar su participación real en la creación normativa.

    La nueva doctrina determinó que ahora serán las partes en juicio quienes deban plantear explícitamente el tema de la consulta. Con ello, la Corte dejó de revisar de oficio este derecho fundamental en cada caso.

    El cambio implica que una legislación podrá mantenerse en vigor aun si no fue consultada, siempre que se considere que la norma resulta beneficiosa para las personas con discapacidad, aun sin comprobar la existencia de diálogo previo.

    Reacciones y preocupaciones

    En este sentido, el organismo Human Rights Watch señaló que la resolución puso en riesgo la participación significativa de personas con discapacidad. Recordó que la consulta es un derecho consagrado en la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.

    “Las legislaturas necesitan garantizar que las personas con discapacidad tengan una voz activa en la creación de leyes”, afirmó Carlos Ríos Espinosa, director asociado de derechos de discapacidad de Human Rights Watch en un comunicado.

    La organización subrayó que el cambio podría fomentar un paternalismo dañino en la elaboración normativa. Legisladores podrían creer que actúan en beneficio de este grupo sin escucharlo directamente, repitiendo errores previos.

    Ejemplos de omisión de consulta ocurrieron en años recientes. En 2020, la SCJN invalidó una ley de Chihuahua que permitía la adopción de adultos con discapacidad por adultos mayores, decisión que se basó en la falta de consulta.

    Antecedentes de la consulta

    En 2017, la SCJN resolvió la acción de inconstitucionalidad contra la Ley para la Atención y Protección de Personas con Condición del Espectro Autista de Nuevo León. También anuló por ausencia de consulta previa dicha legislación.

    Posteriormente, en 2021, la Corte invalidó la Ley de Educación de la Cdmx, igualmente por falta de diálogo con personas con discapacidad. Sin embargo, en esa ocasión se omitió fijar estándares sobre educación inclusiva.

    En los tres casos, la ausencia de consulta fue motivo central para declarar la inconstitucionalidad de las normas. Esos fallos fortalecieron el derecho a la participación activa de este sector social en el país.

    La nueva doctrina representó un viraje en este criterio. Ahora, la SCJN analizará la consulta solo cuando la parte demandante la plantee, lo que reduce el margen de protección automática que existía.

    Decisión más reciente

    El cambio se originó en un caso de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos contra la Ley No. 817 para Personas con Discapacidad del estado de Guerrero. En esa impugnación, la SCJN resolvió no invalidar de oficio la norma.

    En su comunicado del 22 de septiembre, la Corte señaló que la revisión del derecho a la consulta dependerá de lo que solicite el impugnante. Aclaró que esto no implicará la anulación automática de normas potencialmente benéficas.

    El nuevo criterio permite que leyes que busquen inclusión y bienestar de personas con discapacidad puedan mantenerse vigentes, incluso si no fueron consultadas previamente. Para la Corte, la consulta ya no será un requisito absoluto.

    Con esta resolución, el tribunal dejó en manos de las partes la responsabilidad de impulsar la defensa del derecho a la consulta, limitando así su intervención de oficio en futuras legislaciones aprobadas sin ese procedimiento.

    Retos y perspectivas

    Especialistas consideraron que, aunque el objetivo fue superar formalismos procesales, la decisión generó riesgos. Sin criterios claros, la consulta podría quedar relegada a la voluntad política de legisladores.

    El derecho internacional establece que la consulta no es un trámite administrativo, sino una garantía democrática. La Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad obliga a los Estados a incluir a este sector en la toma de decisiones.

    La experiencia mostró que leyes diseñadas sin consulta reprodujeron esquemas paternalistas que minaron autonomía. La invalidación de normas en Chihuahua y Nuevo León reflejó esos peligros de excluir la voz de las personas adultas con discapacidad.

    Organismos civiles recomendaron que las legislaturas adopten estándares claros y realistas de consulta. Señalaron que la SCJN podría establecer criterios de equilibrio, evaluando cada caso en función del impacto real en derechos humanos. –sn–

    Persona en silla de ruedas

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  33. Opinión | Raúl García Araujo – En Corto | SCJN ante nuevos desafíos

    Noche histórica de un día memorable lo que ocurrió este lunes en la Suprema Corte de Justicia de la Nación con la asunción de sus nueve integrantes y el inicio de una nueva época para el máximo tribunal constitucional del país.

    Por Raúl García Araujo                                            

    Asumió la presidencia un ministro de extracción indígena, lo que no ocurría desde la época del Benemérito Benito Juárez. Llegan nueve ministros, ya no once como en el pasado; la mayoría, mujeres, a diferencia de antes.

    El discurso del ministro presidente, Hugo Aguilar Ortiz, también quedará para la posteridad: hará imperar la austeridad y refundará la Corte; reducirá los salarios de los ministros; desaparecerá los gastos médicos mayores y los mandará al ISSSTE, además de “revisar” las pensiones de los ministros en retiro.

    Pero no faltaron los negritos en el arroz; uno de ellos, con toda seguridad “sembrado”, intentó “deshacerse” de Claudia Sheinbaum del Salón de Plenos antes de corresponderle.

    Se trata del secretario general de Acuerdos, Rafael Coello Cetina, nada menos que sobrino del controvertido exfiscal Javier Coello Trejo, quien dejó mala huella entre los líderes de izquierda del país.

    En algún momento de la ceremonia de asunción de los nueve ministros, Rafael Coello, un experimentado funcionario de la Corte con más de 20 años en el cargo y allegado a los ministros más conservadores, decidió equivocarse y prácticamente invitar a salir a Claudia Sheinbaum.

    Tuvo que salir al paso el ministro presidente, Hugo Aguilar, para señalar que faltaba la entonación del Himno Nacional, lo que procedió de inmediato y enmendó la plana al “olvidadizo” y experimentado funcionario de la Corte.

    Pero lo que siguió no fue menor, y esto correspondió a los totalmente 4T. Resulta que el mismísimo ministro presidente de la Suprema Corte fue relegado en ese acto por sus pares; sí, el mismo a quien tanto se ha presumido por su origen indígena y su lucha social, fue mayoriteado por las ministras y relegado, sacrificando incluso el protocolo y cualquier norma de urbanidad, incluido el Manual de Carreño.

    El protocolo establece que el presidente de la Corte, en su calidad de titular de uno de los tres poderes de la Unión y de anfitrión, debe estar al lado de la persona titular del Ejecutivo, en este caso, de Sheinbaum Pardo.

    En su afán por estar al lado de la presidente, las ministras Lenia Batres y Yasmín Esquivel desplazaron una y otra vez a un inexperto y temeroso Hugo Aguilar, quien por momentos tuvo que apresurarse para intentar ocupar el lugar que, por importancia y protocolo, le pertenece.

    Lo que de suyo es grave pudiera parecer un tema puramente anecdótico, un agandalle de las ministras. Pero no lo es, porque puede marcar la tónica que regirá en los trabajos del órgano jurisdiccional supremo.

    Y más grave aún puede ser porque la misma presidente Claudia Sheinbaum no le dio su lugar a Hugo Aguilar. Bastaba un “dejemos que llegue el ministro presidente” para que el par de ministras gandallas abriera el espacio e incorporara a su presidente en el lugar que le correspondía. Pero este llamado nunca llegó.

    Ojalá en los hechos y en la relación entre poderes impere la civilidad y se le dé el lugar que le corresponde a quien fuera muy respetado y reconocido por el ex presidente Andrés Manuel López Obrador, a quien no le ha de haber hecho nada de gracia el trato que recibió el nuevo presidente de la i, justamente en su casa y en su acto protocolario.

    En Cortito

    Nos cuentan que mientras la mandataria Claudia Sheinbaum encabezaba en Palacio Nacional el Consejo Nacional de Seguridad, en Morelos, el alcalde de Cuernavaca, José Luis Urióstegui Salgado, hacía lo propio al presidir el Consejo Municipal, con la convicción de que la seguridad no puede esperar.

    La coincidencia no es casualidad, sino un reflejo de la coordinación que comienza a tejerse entre los tres niveles de gobierno para devolverle la paz al país.

    En la capital morelense, el edil anunció medidas de gran alcance para garantizar entornos más tranquilos a las familias. Entre las acciones destaca la instalación de arcos de revisión y lectura de placas y códigos del Registro Público Vehicular (Repuve) en los accesos estratégicos de la ciudad. Esta medida permitirá detectar de manera inmediata vehículos robados o vinculados a ilícitos, cerrando el paso a la impunidad en las calles de Cuernavaca.

    A la par, Urióstegui detalló que, en coordinación con Guillermo García Delgado, titular de la Secretaría de Protección y Auxilio Ciudadano (Seprac), se acordó la colocación de más de 200 nuevas cámaras de videovigilancia en puntos clave de la ciudad. Estas se sumarán a las ya instaladas desde su primera administración, consolidando un sistema de monitoreo que moderniza y fortalece la capacidad de reacción policial.

    La estrategia del alcalde Urióstegui Salgado, acompañada del respaldo técnico y político de figuras como Omar García Harfuch, apunta a que la capital de Morelos sea reconocida como ejemplo de coordinación y resultados, convirtiéndose en uno de los municipios más seguros de la región centro del país.

    Periodista mexicano | Twitter @araujogar

    Columna anterior: Adiós a la SCJN dorada

    Raúl García Araujo

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  34. «Ministro chicharrón» sufre accidente en Cdmx

    El ministro electo sufrió un accidente vial y continuará con su recuperación médica.


    Por Fausto Hernández | Reportero                                                       

    El ministro electo Arístides Rodrigo Guerrero García, conocido como el “Ministro chicharrón”, sufrió un accidente automovilístico la noche del 22 de agosto en la avenida Río Churubusco, Cdmx. El hecho ocurrió alrededor de las 22:30 horas, cuando regresaba del aeropuerto tras asistir a un evento en Oaxaca. Su equipo de comunicación confirmó que recibió lesiones de consideración.

    El percance ocurrió mientras viajaba rumbo a su domicilio después de participar como invitado en una actividad organizada por la Fiscalía General de Justicia de Oaxaca. Un automóvil impactó directamente al vehículo en el que se trasladaba el ministro electo. Las primeras valoraciones médicas confirmaron fracturas en el tórax y en la nariz.

    Posteriormente fue trasladado de inmediato a un hospital privado de la capital para recibir atención quirúrgica. Los reportes médicos iniciales señalaron que las intervenciones fueron exitosas y que la recuperación se desarrollaba de manera favorable. Su familia informó que permanecía estable bajo observación médica especializada.

    El entorno cercano del ministro aseguró que la recuperación avanzaba según lo previsto y que el pronóstico era positivo. Los especialistas médicos indicaron que no existían complicaciones mayores que comprometieran su estado general. En este contexto, se anticipó que retomaría sus actividades en la fecha estipulada.

    Nueva Suprema Corte

    En el automóvil viajaban también el conductor y dos acompañantes, quienes resultaron con fracturas en extremidades. Todos recibieron atención médica inmediata y continuaban bajo supervisión hospitalaria. Los tres se mantenían en recuperación sin reportes de complicaciones adicionales.

    La gravedad del accidente generó preocupación por su futuro dentro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN). Sin embargo, su equipo confirmó que el incidente no afectaría su incorporación oficial. Se precisó que la limitación sería únicamente temporal y relacionada con movilidad.

    El comunicado oficial señaló que estaría presente en la toma de protesta de los ministros el 1 de septiembre de 2025. Con ello se garantizó la continuidad del proceso de integración de la nueva SCJN. El equipo añadió que no habría impactos en los trabajos de la institución.

    El ministro electo reiteró a través de su vocería que mantenía el compromiso con las tareas encomendadas. Se subrayó que el accidente no impediría su participación en los próximos proyectos judiciales. La información oficial insistió en que su desempeño institucional se encontraba asegurado.

    Investigación en curso

    Las autoridades de la Ciudad de México abrieron una investigación para esclarecer las causas del percance. Hasta el momento no se detalló la situación del segundo vehículo implicado ni el estado de sus ocupantes. El caso quedó en seguimiento por parte de peritos de tránsito y ministerios públicos.

    El lugar del accidente fue acordonado de inmediato tras la llegada de los servicios de emergencia. El tránsito en la zona de Río Churubusco permaneció parcialmente cerrado mientras se realizaban las diligencias correspondientes. Los reportes oficiales indicaron que se recababan testimonios de testigos presenciales.

    La atención mediática aumentó debido al perfil del ministro electo próximo a integrarse en la SCJN. La institución iniciará en septiembre un proceso de cambios tras la reforma judicial. La expectativa pública se concentró en cómo influiría este episodio en dicho relevo institucional.

    Diversos medios nacionales registraron la noticia durante la mañana del 23 de agosto. Las primeras planas destacaron la magnitud del accidente vehicular en el que resultó lesionado el ministro electo. Los reportes se centraron en la estabilidad de su estado de salud.

    Repercusiones nacionales

    El accidente también generó reacciones en sectores políticos y judiciales del país. Voceros de diversas instituciones enviaron mensajes de solidaridad y pronta recuperación al ministro electo. La información fue replicada en comunicados oficiales de prensa.

    En Oaxaca, las autoridades locales lamentaron el percance y expresaron apoyo institucional. Recordaron que el ministro había participado en un evento público organizado por la Fiscalía General de Justicia del estado. El acto reunió a funcionarios y representantes de instituciones federales.

    Los análisis de especialistas jurídicos resaltaron que el accidente ocurrió en una etapa crucial. La integración de la nueva SCJN formaba parte de los cambios derivados de la reforma judicial. El caso se convirtió en un tema de seguimiento permanente en medios nacionales.

    Los familiares del ministro reiteraron que la recuperación se mantenía bajo supervisión médica estricta. Confirmaron que permanecería hospitalizado algunos días más antes de recibir el alta. La prioridad consistía en garantizar que las fracturas sanaran de manera adecuada.

    Proceso judicial sin retrasos

    Fuentes oficiales del gobierno federal reiteraron que los planes para el 1 de septiembre continuaban sin modificaciones. La ceremonia de toma de protesta se desarrollaría conforme al calendario establecido. Se descartaron ajustes relacionados con la integración de los ministros electos.

    El percance recordó otros incidentes en los que servidores públicos sufrieron accidentes automovilísticos en Cdmx. En todos los casos, las investigaciones concluyeron en plazos determinados por las autoridades ministeriales. Se prevé que este caso siga el mismo procedimiento oficial.

    La vocería del ministro electo reiteró que se informaría puntualmente sobre su recuperación. Se recalcó la disposición de colaborar con las autoridades de tránsito en lo que requirieran. Asimismo, se comprometió a mantener la transparencia respecto al avance del caso.

    El accidente de Arístides Rodrigo Guerrero García se convirtió en un tema nacional. Su figura cobró relevancia al ser parte de la próxima integración de la SCJN. El proceso judicial y su recuperación se mantienen como temas de interés público. –sn–

    Arístides Rodrigo Guerrero García

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  35. Fin de un periodo. 🗓️ La SCJN concluyó su primer periodo de sesiones ordinarias de 2025. ¿Qué temas importantes se abordaron? #SupremaCorte #Legalidad #JusticiaMexicana #PoderJudicialDeLaFederación

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  36. ¡Un nuevo capítulo en la justicia! ⚖️ Sheinbaum celebra el inicio de la transición en la Suprema Corte: “Ya vamos caminando”. Entérate de lo que esto significa. #Sheinbaum #SupremaCorte #Transición #JusticiaMX

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  37. 🚨 JUSTICIA POR FIN: Sasha Sokol gana oficialmente su caso contra Luis de Llano ⚖️✨

    Sasha Sokol reflecting on her fight for justice after the Supreme Court’s ruling.

    La Suprema Corte de Justicia acabó con las mentiras y evasivas del productor. No más impunidad para los abusadores 💪

    💥 ¿Qué pasó exactamente?

    La Suprema Corte de Justicia de la Nación confirmó por unanimidad la condena contra Luis de Llano por abuso sexual. La SCJN negó el amparo solicitado por el productor y dejó firme la condena civil, lo que significa que ya no puede apelar más. Se acabaron las excusas 🙅‍♀️

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    🔥 Las palabras poderosas de Sasha

    En su comunicado de Twitter, Sasha no se guardó nada y dejó claro que esta victoria va más allá de su caso personal:

    «La Suprema Corte de Justicia de la Nación confirmó por unanimidad la condena en contra de Luis de Llano al probarse que cometió abuso sexual. La Corte le ha negado el amparo.»

    ¿Lo más importante? Que este caso abre el camino para que otras víctimas también puedan buscar justicia, porque la Corte declaró que el abuso sexual de menores no prescribe 📢

    ⚡ El mensaje que todos necesitábamos escuchar

    https://twitter.com/SashaSokol/status/1937975063627665626

    🎯 Por qué este caso es histórico

    Sasha explicó algo súper importante: cuando eres menor y sufres abuso, no tienes las herramientas para entender lo que está pasando. Como ella dice:

    • A los 14 años no podía comprender ni defenderse
    • Luis de Llano manipuló a la opinión pública diciendo que sus papás estaban de acuerdo (🤢)
    • Incluso mintió en el juzgado diciendo que la relación solo existía «en la mente de una niña fantasiosa»

    ¡Qué nivel de cinismo! 😤

    💪 La venganza servida fría

    Después de años de lucha legal, Sasha finalmente tiene «las riendas de su vida» en sus manos. La justicia reconoció que el abuso fue:

    • ✅ Relación sexual con menor
    • ✅ Daño moral
    • ✅ Violación de dignidad e integridad física
    • ✅ Afectación al honor e intimidad

    🔥 ¿Por qué este caso cambia todo?

    📈 Impacto para otras víctimas

    La Suprema Corte estableció algo revolucionario: el abuso sexual de menores NO PRESCRIBE. Esto significa que:

    1. Las víctimas pueden tomar su tiempo para procesar lo que vivieron
    2. No hay límite de tiempo para demandar
    3. Se reconoce el trauma psicológico que impide denunciar inmediatamente

    Como dijo el Ministro Jorge Pardo Rebolledo en el proyecto, las víctimas necesitan tiempo para:

    • Asimilar los hechos 🧠
    • Identificarse como víctimas 💡
    • Entender los daños causados 🩹
    • Reunir valor para acudir a los tribunales 💪

    🚫 Se acabó la impunidad

    Este fallo manda un mensaje clarísimo a todos los abusadores: no importa cuánto tiempo pase, van a pagar por sus crímenes ⚖️

    La SCJN dejó claro que el abuso sexual infantil no prescribe, estableciendo un precedente que protegerá a futuras víctimas.

    💬 La reacción en redes

    Sasha celebró en redes sociales con tres emojis que se mantiene la sentencia, y honestly, se lo merece después de toda la lucha que dio 👑

    Los comentarios están explotando de apoyo para Sasha y celebrando que finalmente se haga justicia. Era hora 🙌

    ✨ Reflexión final: Un paso gigante

    Este caso no es solo sobre Sasha Sokol y Luis de Llano. Es sobre todas las niñas y niños que han sufrido abuso y no han podido hablar. Es sobre romper el silencio y la impunidad.

    Como dice Sasha: «Estabilizar la verdad es el principio de la reparación» 💎

    Mensaje para los abusadores: Ya no pueden esconderse detrás del tiempo. La justicia los va a alcanzar 🎯

    Mensaje para las víctimas: Su voz importa, su dolor es válido, y la justicia puede llegar, aunque tome tiempo ❤️

    ¿Qué opinas de esta decisión histórica? ¿Crees que otros casos similares deberían seguir este ejemplo? Déjanos tu comentario 👇

    Y si eres uno de esos pendejos que comenta «¿dónde estaban los padres?» o «¿qué hicieron los padres para evitar eso?», el siguiente post te puede interesar: 👉 Estupro y Responsabilidad: ¿Quiénes Son los Verdaderos Culpables? – ELBLOG DE LAS CURIOSIDADES

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  38. ¡Giro en el caso Wallace! ⚖️ La Suprema Corte ha ordenado la liberación de Juana Hilda González tras 19 años de prisión. Un desenlace inesperado que reabre el debate sobre el proceso judicial.
    zurl.co/vlkbZ
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  39. México: el oficialismo se encamina a controlar la Suprema Corte tras las elecciones judiciales

    México: el oficialismo se encamina a controlar la Suprema Corte tras las elecciones judiciales
    Según los resultados preliminares de los inéditos comicios en México para elegir los jueces del país en las urnas, celebrados el pasado domingo 1 de junio, la mayoría de magistrados que encabezan los [...]

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    elmundo.cr/mundo/mexico-el-ofi

  40. #SupremaCorte da revés al #TEPJF: permite que Norma Piña y otros ministros voten sobre reforma judicial | Infobae

    El pleno declaró que son improcedentes los impedimentos solicitados por el órgano especializado. Origen: Suprema Corte da revés al TEPJF: permite que Norma Piña y otros ministros voten sobre reforma judicial

    efrainmartinezfigueroa.com/202

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