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SCJN participará como observadora en consulta para la primera Ley General de Derechos de los Pueblos Indígenas y Afromexicanos
La Suprema Corte de Justicia de la Nación anunció que participará como observadora en la consulta para elaborar la primera Ley General de Derechos de los Pueblos Indígenas y Afromexicanos, durante un foro sobre justicia pluricultural realizado con comunidades de Chiapas.
Por Martín García | Reportero
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) anunció que participará como observadora en el proceso de consulta para la elaboración de la primera Ley General de Derechos de los Pueblos Indígenas y Afromexicanos, una iniciativa que busca fortalecer el reconocimiento de los derechos colectivos y la justicia pluricultural en México.
El anuncio fue realizado por el ministro presidente de la SCJN, Hugo Aguilar Ortiz, durante la clausura del foro «Pluriversos de la justicia, Modevite: la lucha por la vida y el territorio», organizado por el Centro de Estudios Constitucionales (CECSJ) y el Movimiento en Defensa de la Vida y el Territorio (Modevite).
El encuentro reunió durante dos días a representantes de comunidades tseltales, tsotsiles y ch’oles de 13 municipios de Los Altos y la Selva de Chiapas para analizar los desafíos que enfrentan los pueblos indígenas frente a proyectos extractivos y la defensa de sus territorios.
Corte acompañará la consulta nacional
Hugo Aguilar Ortiz destacó que México contará por primera vez con una legislación general dedicada a los pueblos indígenas y afromexicanos, por lo que calificó el proceso como un hecho histórico.
Explicó que la participación de la SCJN como observadora busca contribuir a que la futura legislación refleje la realidad de las comunidades y fortalezca la protección de sus derechos.
El ministro presidente señaló que conocer las necesidades y particularidades de cada pueblo permitirá que las resoluciones del máximo tribunal sean más cercanas y útiles para quienes históricamente han enfrentado condiciones de exclusión.
Foro abordó autonomía y defensa del territorio
Durante el encuentro se analizaron temas relacionados con la autonomía de los pueblos indígenas, la defensa del territorio, los derechos de la naturaleza y los mecanismos jurídicos para proteger los derechos colectivos.
Además de las mesas de trabajo, el programa incluyó una ceremonia maya, una exposición fotográfica y un laboratorio de reflexión jurídica enfocado en la construcción de estrategias para fortalecer la defensa legal de las comunidades indígenas.
Buscan fortalecer una justicia pluricultural
El director general del Centro de Estudios Constitucionales de la SCJN, Orlando Aragón Andrade, afirmó que la nueva etapa de la justicia constitucional busca consolidar una visión pluricultural basada en la igualdad sustantiva y el acceso efectivo a la justicia.
Por su parte, Pascuala Vázquez Aguilar, representante del gobierno comunitario de Chilón e integrante de Modevite, reconoció la apertura de la Suprema Corte para establecer un diálogo directo con los pueblos indígenas y afromexicanos.
Estrategia de acercamiento con comunidades
La SCJN informó que este foro forma parte del Plan Estratégico 2025-2027, cuyo objetivo es fortalecer una justicia más cercana a la población mediante el diálogo con comunidades indígenas, organizaciones sociales y especialistas.
En el evento también participaron investigadores, académicos y representantes de diversas instituciones vinculadas con los derechos de los pueblos originarios y la defensa del territorio. –sn–
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SCJN ordena al TFJA resolver despidos y no renovación de nombramientos en la FGR
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que el Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA) debe conocer los juicios promovidos por agentes del Ministerio Público y personal sustantivo de la Fiscalía General de la República (FGR) relacionados con su separación del cargo.
Por Martín García | Reportero
Los integrantes del personal sustantivo de la Fiscalía General de la República (FGR) que impugnen la no renovación de su nombramiento, su separación del cargo o el pago de prestaciones deberán acudir al Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA), resolvió este martes la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN).
El fallo establece que el TFJA es la autoridad competente para conocer estos litigios, al considerar que la autonomía constitucional de la FGR no elimina el derecho de sus servidores públicos a acceder a un control jurisdiccional sobre las decisiones administrativas que afectan su permanencia en el cargo.
La resolución deriva de tres juicios de amparo promovidos por agentes del Ministerio Público cuyos recursos fueron desechados por distintas Salas Regionales del TFJA, al estimar que carecían de competencia porque la FGR no forma parte de la administración pública federal.
La Corte garantiza el acceso a la justicia
Al analizar los casos, el Pleno de la SCJN concluyó que, aunque la Constitución no atribuye expresamente esta competencia al TFJA cuando intervienen órganos constitucionales autónomos, tampoco existe una disposición que la otorgue a otro tribunal.
Por ello, retomó el criterio jurisprudencial de competencia «por afinidad», mediante el cual los tribunales contenciosos administrativos conocen de controversias relacionadas con la separación de integrantes de instituciones de seguridad y procuración de justicia.
La Corte precisó que la autonomía constitucional de la FGR tiene como propósito fortalecer la investigación y persecución de los delitos, pero no impedir que las decisiones administrativas sean revisadas por un órgano jurisdiccional.
Asimismo, determinó que reclamar prestaciones como aguinaldo, vacaciones o prima vacacional no modifica la naturaleza administrativa de la relación entre los agentes y el Estado.
En consecuencia, ordenó al TFJA admitir y tramitar los juicios para resolver sobre la legalidad de la separación del cargo y las prestaciones reclamadas.
Permanecen vigentes los lineamientos de transición de la FGR
En una resolución distinta, el Pleno de la SCJN también determinó que los Lineamientos L/003/19, emitidos durante la transición de la extinta Procuraduría General de la República (PGR) a la FGR, continúan vigentes mientras no se expida el Reglamento del Servicio Profesional de Carrera de la Fiscalía General de la República.
El criterio surgió tras el juicio promovido por un elemento de la Policía Federal Ministerial, quien impugnó el procedimiento iniciado para separarlo del cargo y cuestionó la validez de diversas disposiciones de dichos lineamientos.
La Suprema Corte concluyó que la regulación forma parte del régimen transitorio previsto para el personal que pasó de la PGR a la FGR y seguirá aplicándose hasta que entre en vigor el nuevo reglamento.
Además, sostuvo que las disposiciones impugnadas son compatibles con la legislación vigente y que los requisitos de permanencia establecidos para el personal de la institución no vulneran los derechos de los integrantes de la Policía Federal Ministerial.
Las resoluciones corresponden a los Amparos Directos 50, 51 y 53 de 2025, resueltos por el Pleno de la SCJN durante la sesión del 7 de julio de 2026. –sn–
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SCJN frena sanciones contra Abelina López; determina que sólo la ASF puede auditar recursos federales de Acapulco
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió que la Auditoría Superior del Estado de Guerrero (ASE) carece de facultades para fiscalizar recursos federales ejercidos por el Ayuntamiento de Acapulco, por lo que anuló las sanciones impuestas a servidores públicos municipales.
Por Martín García | Reportero
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió que la Auditoría Superior del Estado de Guerrero (ASE) no tiene atribuciones para fiscalizar recursos federales ejercidos por el Ayuntamiento de Acapulco, por lo que dejó sin efectos los actos de revisión y las sanciones derivadas de ese procedimiento, entre ellas las relacionadas con la alcaldesa con licencia, Abelina López Rodríguez.
La decisión del máximo tribunal se originó tras la controversia por la negativa del gobierno municipal a entregar información sobre el ejercicio de 898.6 millones de pesos de recursos federales correspondientes a la Cuenta Pública 2023. Con esta resolución, la Corte concluyó que la revisión de esos fondos corresponde exclusivamente a la Auditoría Superior de la Federación (ASF).
El fallo implica que las actuaciones realizadas por la ASE para revisar esos recursos carecen de sustento jurídico, aunque la SCJN precisó que ello no impide que las autoridades federales competentes lleven a cabo las auditorías e investigaciones que correspondan.
Corte delimita competencias entre autoridades fiscalizadoras
Por unanimidad, el Pleno de la SCJN estableció que la fiscalización de recursos de origen federal ejercidos por municipios es una facultad exclusiva de la ASF, conforme al marco constitucional vigente.
En consecuencia, invalidó los procedimientos de revisión emprendidos por la Auditoría Superior del Estado de Guerrero y dejó sin efectos las sanciones impuestas a servidores públicos municipales derivadas de esas actuaciones.
La resolución no representa un pronunciamiento sobre el destino o el manejo de los recursos públicos, sino que define cuál es la autoridad legalmente competente para revisar su aplicación.
La ASF podrá realizar las auditorías correspondientes
La Corte aclaró que su determinación no impide que los 898.6 millones de pesos de recursos federales ejercidos por el Ayuntamiento de Acapulco sean auditados o investigados por la ASF u otras autoridades federales con atribuciones legales.
De esta manera, la resolución establece un criterio sobre la distribución de competencias entre los órganos de fiscalización estatales y federales, al precisar que los recursos provenientes de la Federación sólo pueden ser revisados por las instancias federales facultadas para ello.
El fallo también sienta un precedente para casos similares en los que existan controversias sobre qué autoridad puede auditar el ejercicio de recursos federales administrados por gobiernos estatales o municipales. –sn–
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SCJN invalida artículos de la Ley Orgánica del Poder Judicial de Quintana Roo por contravenir la Constitución
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) invalidó diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Poder Judicial de Quintana Roo al determinar que invadían atribuciones previstas en la Constitución y establecían mecanismos incompatibles con el modelo federal de organización judicial.
Por Martín García | Reportero
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró la invalidez de diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Quintana Roo al concluir que contravienen el modelo de organización judicial establecido en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
La resolución establece que varias normas otorgaban facultades al Tribunal Superior de Justicia (TSJ) local que corresponden al Órgano de Administración Judicial, además de contemplar procedimientos para designar magistraturas incompatibles con el esquema previsto en la Constitución federal.
El fallo forma parte del proceso de revisión de las reformas judiciales locales para verificar su armonización con el nuevo marco constitucional que regula la organización de los poderes judiciales en las entidades federativas.
Corte invalida facultades del Tribunal Superior de Justicia
Entre las disposiciones anuladas se encuentra la fracción V del artículo 1 de la Ley Orgánica, al considerar que permitía ampliar la estructura del Poder Judicial mediante legislación secundaria, una facultad que corresponde a la Constitución del estado.
Asimismo, la SCJN invalidó porciones de los artículos 19, 24 y 147, así como los artículos Cuarto y Quinto transitorios, debido a que facultaban al Pleno del TSJ para determinar la conformación, integración, residencia y competencia de sus Salas.
El Máximo Tribunal concluyó que esas atribuciones deben recaer en el Órgano de Administración Judicial, conforme a lo establecido en el artículo 107 de la Constitución de Quintana Roo.
También invalida reglas para designar magistraturas
La Corte dejó sin efectos la parte del artículo 23 que permitía al Pleno del TSJ fijar de manera discrecional la duración del encargo de las magistraturas de Sala Unitaria. Como consecuencia, también declaró la invalidez parcial del artículo 5 de la misma legislación.
Además, el Pleno invalidó los artículos 74, 75, 77 y 78, así como el artículo Octavo transitorio, relacionados con el procedimiento para designar y ratificar a la magistratura especializada en adolescentes.
La SCJN determinó que ese mecanismo resultaba incompatible con la Constitución federal, que establece que las magistraturas de los poderes judiciales locales deben ser electas mediante voto ciudadano, libre, directo y secreto.
También consideró que el esquema que contemplaba un periodo inicial de seis años con posibilidad de ratificación por nueve años adicionales configuraba un régimen distinto al previsto por el marco constitucional. –sn–
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SCJN deja firme nulidad de crédito fiscal y analiza exención de ISR para recursos de Afore
La Suprema Corte confirmó la nulidad de un crédito fiscal y analiza si los recursos de AFORE entregados a beneficiarios por fallecimiento deben estar exentos del ISR.
Por Martín García | Reportero
El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) desechó un recurso de revisión fiscal promovido por la autoridad hacendaria, con lo que quedó firme la sentencia que anuló un crédito fiscal por concepto de Impuesto Sobre la Renta (ISR), actualizaciones, recargos y multas correspondientes al ejercicio fiscal de 2011.
En la misma sesión, las ministras y ministros iniciaron el análisis de una contradicción de criterios relacionada con el tratamiento fiscal de los recursos de las cuentas individuales de retiro entregados a personas beneficiarias tras el fallecimiento de un trabajador, asunto que quedó pendiente de resolución definitiva.
Confirman nulidad de crédito fiscal
La Corte explicó que el recurso de revisión fiscal es un medio de impugnación extraordinario que solo procede en los casos previstos por la ley y cuando el asunto reviste importancia y trascendencia jurídica.
En este caso, el Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA) había declarado la nulidad lisa y llana del crédito fiscal al considerar que la autoridad hacendaria perdió sus facultades para determinarlo, conforme al artículo 67 del Código Fiscal de la Federación.
Además, la resolución fiscal se sustentó en un acto administrativo que previamente había sido declarado nulo mediante una sentencia firme.
El máximo tribunal precisó que, de acuerdo con su jurisprudencia, cuando una resolución se invalida únicamente por vicios formales, el recurso de revisión fiscal resulta improcedente, ya que no cumple con los requisitos de importancia y trascendencia que exige la ley.
Por ello, el Pleno desechó el recurso y dejó firme la sentencia del TFJA que anuló el crédito fiscal.
Analizan cobro de ISR sobre recursos de Afore
Durante la misma sesión, la SCJN comenzó el estudio de la Contradicción de Criterios 49/2026, relacionada con el pago de ISR sobre los recursos de las cuentas individuales de retiro que reciben las personas beneficiarias de trabajadores fallecidos.
La contradicción surgió porque dos tribunales colegiados emitieron resoluciones opuestas.
Uno sostuvo que los recursos entregados por una Administradora de Fondos para el Retiro (AFORE) constituyen ingresos gravables y, por tanto, deben pagar ISR.
El otro determinó que dichos recursos son equiparables a una herencia o legado, por lo que se encuentran exentos del impuesto conforme al artículo 93 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.
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Puebla perfila rechazar la reforma sobre identidad de género para menores
El Congreso de Puebla no ha aprobado la reforma, mientras continúa el debate entre las distintas fuerzas políticas sobre el alcance de la iniciativa.
Por Gabriela Díaz | Reportera
A pesar del mandato emitido por la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) en la Acción de Inconstitucionalidad 73/2021, el Congreso del Estado de Puebla se encamina a rechazar la iniciativa de reforma al Código Civil que busca garantizar el reconocimiento administrativo de la identidad de género autopercibida para niñas, niños y adolescentes trans, sin límite de edad.
De concretarse esta decisión, partidos que se identifican como progresistas y de izquierda, entre ellos Morena y el Partido del Trabajo (PT), junto con PAN, PVEM, PRI y Nueva Alianza, coincidirían en no cumplir con la resolución del máximo tribunal del país.
Posible desacato al mandato de la SCJN
De acuerdo con el planteamiento difundido, la decisión legislativa también coincidiría con el llamado realizado por la Arquidiócesis de Puebla, por lo que se prevé que el Congreso incumpla la sentencia emitida por la SCJN, situación que, según los promoventes de la iniciativa, podría constituir un desacato histórico del Poder Legislativo poblano.
La Acción de Inconstitucionalidad 73/2021 establece criterios relacionados con el reconocimiento administrativo de la identidad de género autopercibida, cuya implementación corresponde al Congreso estatal mediante las reformas legales respectivas.
Reforma busca reconocimiento para menores trans
La iniciativa propone modificar el Código Civil del estado para garantizar que niñas, niños y adolescentes trans puedan acceder al reconocimiento administrativo de su identidad de género autopercibida, sin establecer un límite de edad.
El proyecto forma parte del proceso de armonización legislativa derivado de la resolución emitida por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, la cual instruyó al Congreso poblano adecuar su marco normativo conforme a los criterios constitucionales.
Hasta el momento, el Congreso del Estado de Puebla no ha aprobado la reforma, mientras continúa el debate entre las distintas fuerzas políticas sobre el alcance de la iniciativa y las implicaciones jurídicas de la sentencia emitida por la SCJN. –sn–
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Puebla perfila rechazar la reforma sobre identidad de género para menores
El Congreso de Puebla no ha aprobado la reforma, mientras continúa el debate entre las distintas fuerzas políticas sobre el alcance de la iniciativa.
Por Gabriela Díaz | Reportera
A pesar del mandato emitido por la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) en la Acción de Inconstitucionalidad 73/2021, el Congreso del Estado de Puebla se encamina a rechazar la iniciativa de reforma al Código Civil que busca garantizar el reconocimiento administrativo de la identidad de género autopercibida para niñas, niños y adolescentes trans, sin límite de edad.
De concretarse esta decisión, partidos que se identifican como progresistas y de izquierda, entre ellos Morena y el Partido del Trabajo (PT), junto con PAN, PVEM, PRI y Nueva Alianza, coincidirían en no cumplir con la resolución del máximo tribunal del país.
Posible desacato al mandato de la SCJN
De acuerdo con el planteamiento difundido, la decisión legislativa también coincidiría con el llamado realizado por la Arquidiócesis de Puebla, por lo que se prevé que el Congreso incumpla la sentencia emitida por la SCJN, situación que, según los promoventes de la iniciativa, podría constituir un desacato histórico del Poder Legislativo poblano.
La Acción de Inconstitucionalidad 73/2021 establece criterios relacionados con el reconocimiento administrativo de la identidad de género autopercibida, cuya implementación corresponde al Congreso estatal mediante las reformas legales respectivas.
Reforma busca reconocimiento para menores trans
La iniciativa propone modificar el Código Civil del estado para garantizar que niñas, niños y adolescentes trans puedan acceder al reconocimiento administrativo de su identidad de género autopercibida, sin establecer un límite de edad.
El proyecto forma parte del proceso de armonización legislativa derivado de la resolución emitida por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, la cual instruyó al Congreso poblano adecuar su marco normativo conforme a los criterios constitucionales.
Hasta el momento, el Congreso del Estado de Puebla no ha aprobado la reforma, mientras continúa el debate entre las distintas fuerzas políticas sobre el alcance de la iniciativa y las implicaciones jurídicas de la sentencia emitida por la SCJN. –sn–
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Segob «corrige» el voto de sentencia de la Suprema Corte en el DOF
El Diario Oficial de la Federación (DOF) publicó una certificación que modifica el sentido del voto atribuido al ministro Hugo Aguilar Ortiz en una acción de inconstitucionalidad sobre leyes municipales de Oaxaca.
Por Martín García | Reportero
La Secretaría de Gobernación (Segob), a través del Diario Oficial de la Federación (DOF), corigió una certificación relacionada con la acción de inconstitucionalidad 49/2025. El asunto corresponde a diversas Leyes de Ingresos de municipios del estado de Oaxaca. La modificación involucra el voto atribuido al ministro presidente Hugo Aguilar Ortiz (el de los zapatos lustrados).
La resolución original fue publicada mediante decreto el 25 de febrero de 2026. En ese documento se consignó la votación correspondiente a distintos apartados de la sentencia. La información quedó incorporada a los registros oficiales del procedimiento.
Sin embargo, el pasado 23 de junio el DOF difundió una certificación posterior. El documento presenta una variación en la forma en que aparece registrado el voto del ministro presidente. La modificación quedó asentada en la publicación oficial más reciente.
https://twitter.com/MLopezSanMartin/status/2069492450939298271?s=20
Cambio en la votación
La certificación difundida por el DOF alteró la manera en que se refleja la postura del ministro dentro de uno de los apartados de la sentencia. El cambio llamó la atención de especialistas en derecho constitucional. También provocó reacciones entre usuarios de redes sociales.
La acción de inconstitucionalidad 49/2025 analiza disposiciones contenidas en Leyes de Ingresos de diversos municipios oaxaqueños. Este tipo de procedimientos permite revisar la constitucionalidad de normas aprobadas por autoridades locales. Sus resoluciones tienen efectos relevantes para la aplicación de dichas disposiciones.
El ajuste documentado en la certificación no pasó desapercibido entre integrantes de la comunidad jurídica. Diversos observadores señalaron la importancia de preservar la certeza documental en resoluciones judiciales. La discusión se trasladó a espacios académicos y plataformas digitales.
Debate entre juristas
Especialistas consultados en redes sociales cuestionaron la razón de la modificación registrada. Algunos señalaron la necesidad de aclarar el origen del cambio. Otros pidieron transparencia sobre los mecanismos de certificación utilizados.
La publicación de sentencias y certificaciones constituye una etapa fundamental dentro de los procesos jurisdiccionales. Los documentos oficiales permiten conocer el sentido de las resoluciones adoptadas por los órganos judiciales. También sirven como referencia para autoridades, abogados y ciudadanos. –sn–
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SCJN niega amparo a Aeromexico por concesión aduanera
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) rechazó por unanimidad otorgar un amparo a una aerolínea que impugnó el artículo 14 de la Ley Aduanera.
Por Gabriela Díaz | Reportera
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió por unanimidad negar el amparo promovido por la empresa Aeroméxico contra disposiciones contenidas en el artículo 14 de la Ley Aduanera.
El asunto fue analizado por el máximo tribunal del país, que revisó la constitucionalidad de las reglas aplicables a las concesiones relacionadas con recintos fiscales.
La disposición impugnada fue reformada en 1998 y establece un periodo determinado para la vigencia de las concesiones.
Avalan proyecto del ministro
Los ministros respaldaron el proyecto elaborado por el ministro Arístides Rodrigo Guerrero García, quien propuso negar la protección constitucional solicitada por la aerolínea.
Durante la discusión se concluyó que la norma cuestionada no contraviene los principios previstos en la Constitución. La resolución fue aprobada de manera unánime por los integrantes del pleno que participaron en el análisis del caso.
Definen alcance de concesiones
La legislación establece que las concesiones tendrán una duración de 20 años. Asimismo, contempla la posibilidad de extender dicho periodo por otros 20 años adicionales bajo las condiciones previstas en la ley.
El análisis de la Corte se centró en determinar si este esquema afectaba derechos constitucionales de quienes operan bajo ese régimen jurídico.
Descartan violación al principio de igualdad
En su argumentación, el ministro Arístides Rodrigo Guerrero García señaló que la disposición no vulnera el principio de igualdad.
Explicó que las concesiones otorgadas antes de la reforma y aquellas sujetas al nuevo esquema legal corresponden a contextos jurídicos distintos.
Por ello, consideró que no existe una comparación equivalente entre ambos supuestos para acreditar un trato discriminatorio. –sn–
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Realizan primera Feria Bibliográfica de la Suprema Corte en Oaxaca
Se realizó la primera Feria Bibliográfica, bajo el eje temático “La Producción Bibliográfica de la Suprema Corte, una política editorial al servicio de la nueva justicia”, en la ciudad de Oaxaca de Juárez.
Por Gabriela Díaz | Reportera
Con el objetivo de impulsar una política editorial, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) puso en marcha una estrategia de proximidad social que busca llevar el conocimiento jurídico fuera de sus recintos tradicionales y, con ello, romper barreras institucionales.
En el marco de la Feria Bibliográfica de la Casa de los Saberes Jurídicos de Oaxaca, bajo el eje temático “La Producción Bibliográfica de la Suprema Corte, una política editorial al servicio de la nueva justicia”, Gerardo García Marroquín, director general de la Coordinación de Compilación y Sistematización de Tesis precisó que este ejercicio es un primer paso para probar cómo difundir mejor el conocimiento jurídico, cómo vincularlo con quienes lo necesitan y cómo lograr que las obras del Alto Tribunal lleguen a las manos de sus destinatarios.
“La Feria que inauguramos dialoga directamente con los objetivos de planeación, difusión y acceso al conocimiento jurídico: para fortalecer la labor editorial, aprovechar de manera responsable los recursos públicos, distribuir las obras y acercarlas a sus destinatarios, ya sean personas juzgadoras, personal jurisdiccional, estudiantes, docentes, investigadoras e investigadores, personas servidoras públicas y ciudadanía en general”, dijo.
Explicó que esta propuesta se basa en la línea de acción “Justicia cercana al Pueblo” del Plan Estratégico 2025-2027, promovido por el ministro presidente Hugo Aguilar Ortiz, a fin de transformar la labor de publicación en un puente directo con la sociedad. Dijo que se perfila la elaboración de materiales breves, especializados y oportunos, “concebidos para acercar a la sociedad los temas que hoy transforman la impartición de justicia en el país y para facilitar la consulta y la comprensión de contenidos jurídicos relevantes para esta nueva etapa”. –sn–
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Sheinbaum celebra fallo histórico de la Corte sobre ABC
Resolución declara imprescriptibles delitos del caso Guardería ABC.
Por Paola Ramírez | Reportera
La presidente Claudia Sheinbaum Pardo celebró la resolución de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) que determinó que los delitos relacionados con el caso de la Guardería ABC son imprescriptibles. La mandataria consideró que la decisión representó un avance en materia de justicia. También afirmó que el fallo atendió las demandas planteadas durante años por las víctimas.
https://youtu.be/7dTYa9ljxHU?t=3267
Durante su tradicional conferencia de prensa desde Palacio Nacional, Sheinbaum sostuvo que la determinación reflejó una visión distinta dentro del máximo tribunal del país. Indicó que la actual integración de la Corte actuó de manera diferente a administraciones anteriores. Además, señaló que la resolución respondió a criterios centrados en los derechos de las víctimas.La titular del Ejecutivo federal calificó la decisión como histórica. Consideró positivo que la Corte tomara en cuenta los planteamientos de familiares y afectados. También atribuyó el resultado a los cambios registrados en el Poder Judicial.
Reconocimiento a víctimas
La presidente afirmó que el aspecto más relevante de la resolución consistió en el reconocimiento de las exigencias de justicia expresadas por las víctimas. Señaló que la decisión judicial avanzó en el sentido de atender reclamos pendientes desde hace años. Asimismo, sostuvo que el fallo fortaleció la confianza en las instituciones.
Sheinbaum destacó que la función de la Corte consiste en garantizar el cumplimiento de la Constitución. Indicó que las resoluciones deben emitirse sin favorecer intereses particulares. También recordó que la igualdad ante la ley constituye uno de los principios fundamentales del sistema jurídico mexicano.
La mandataria reiteró que los procesos posteriores derivados de la resolución corresponderán a las autoridades competentes. Enfatizó que las instituciones encargadas de la procuración de justicia deberán determinar los alcances legales del fallo. El seguimiento del caso continuará en las instancias correspondientes. –sn–
https://youtu.be/7dTYa9ljxHU?t=3349
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Deputados pedem nos EUA investigação sobre envio de US$ 25 milhões por Vorcaro ao clã Bolsonaro
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Lula diz que vai reenviar Messias ao STF: ‘Sou eu quem indico’
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Polémica en el Poder Judicial. ⚖️ Arturo Sandoval desmenuza los recientes movimientos, tensiones y reacomodos que se viven en la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Lee la columna de opinión completa aquí. 👇 #SupremaCorte #MéxicoHoy #Debate #Periodismo
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“Hoy tuvimos pocos temas”: ministro Hugo Aguilar al concluir una sesión de 22 minutos
La presencia de estudiantes universitarios marcó uno de los elementos visibles de la jornada. La SCJN concluyó así una sesión breve centrada en criterios de competencia para amparos laborales.
Por Martín García | Reportero
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) celebró este jueves una sesión pública con duración de 22 minutos, en la que resolvió criterios relacionados con amparos laborales y competencia territorial. El ministro presidente Hugo Aguilar Ortiz encabezó los trabajos en el máximo tribunal del país donde resaltó que “hoy tuvimos pocos temas”.
Antes del inicio formal de la sesión, Hugo Aguilar Ortiz dirigió un mensaje de bienvenida en mixteco y español a alumnos de la Universidad Nacional Rosario Castellanos, de la Facultad de Estudios Superiores (FES) Aragón y de la Universidad Humanitas. El ministro presidente expresó que la sesión podría contribuir a la formación profesional de los asistentes. La participación académica ocurrió desde el pleno de la SCJN en la Ciudad de México.
El Secretario General de Acuerdos, Daniel Álvarez Toledo, informó que los primeros seis asuntos enlistados para la jornada fueron retirados por petición de la ministra Lenia Batres. Con ello, únicamente quedaron tres temas para discusión y votación dentro del orden del día. La reducción de asuntos derivó en una sesión considerablemente más breve respecto de otras jornadas del tribunal constitucional.
Sesión breve judicial
Durante el desarrollo de la sesión, Hugo Aguilar Ortiz notificó a los estudiantes que la Corte atendería posteriormente temas internos relacionados con las actividades del tribunal. El ministro presidente explicó que el pleno contaba con pocos asuntos programados para esa jornada. La sesión avanzó sin interrupciones ni posicionamientos adicionales de los integrantes del máximo tribunal.
A las 11:01 horas, el ministro presidente dio por concluidos los trabajos del pleno y confirmó que la duración total de la sesión fue de 22 minutos. Antes de cerrar la jornada, señaló que el número reducido de asuntos permitió concluir rápidamente las deliberaciones. La sesión pública quedó registrada como una de las más cortas del presente periodo judicial.
En los asuntos abordados, la SCJN resolvió criterios relacionados con amparos directos contra laudos laborales emitidos por juntas de conciliación y arbitraje. El máximo tribunal determinó que dichos recursos deberán resolverse por el tribunal colegiado de circuito con jurisdicción en el domicilio de la junta responsable. La resolución aplicará incluso cuando posteriormente la junta laboral haya modificado su competencia o desaparecido. –sn–
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Código de Ética para o STF deve preservar a imagem, a independência e a credibilidade do tribunal
- cijnusp
https://jornal.usp.br/atualidades/codigo-de-etica-para-o-stf-nao-pode-abrir-mao-de-promover-maior-transparencia/
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«Actívate» rechaza fallo de la SCJN sobre objeción de conciencia en Morelos
A pesar de la entrega de argumentos técnicos y ciudadanos, la Corte ignora el sentir de la sociedad civil y prioriza una agenda ideológica que vulnera los derechos del personal médico
Por Gabriela Díaz | Reportera
Luego de la resolución de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) sobre la acción de inconstitucionalidad relacionada con el artículo 12 Bis de la Ley de Salud del Estado de Morelos, desde la plataforma ciudadana ACTÍVATE manifestamos nuestro firme rechazo a esta decisión, al considerar que vulnera gravemente el derecho del personal sanitario a ejercer su libertad de conciencia.
La determinación de la Corte obliga al Congreso de Morelos a modificar la legislación estatal en un plazo de 90 días, lo que pone en riesgo la facultad de los profesionales de la salud para abstenerse de participar en procedimientos contrarios a sus principios éticos, profesionales o religiosos. La objeción de conciencia no es un privilegio, sino un derecho vinculado a la libertad de pensamiento reconocido en instrumentos internacionales de derechos humanos.
Al respecto, Pablo Cordero, integrante de ACTÍVATE, señaló: “La Corte debería velar por que los médicos no sean obligados a actuar en contra de sus convicciones. Invalidar este artículo es ignorar que la objeción de conciencia es un pilar de las sociedades plurales y debe ser protegido sin cortapisas”. –sn–
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Israel deixou de ser consenso para se tornar elemento decisivo da política interna nos EUA, diz analista
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Suprema Corte dos EUA pode decidir nesta sexta sobre legalidade do tarifaço de Trump: Decisão deve definir os limites do poder do republicano para impor tarifas sem o aval do Congresso e pode afetar medidas aplicadas contra o Brasil. https://g1.globo.com/economia/noticia/2026/02/20/suprema-corte-dos-eua-pode-decidir-nesta-sexta-sobre-legalidade-do-tarifaco-de-trump.ghtml #SupremaCorte #EUA
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Anúncio de tarifa global deixa setor calçadista em alerta após Suprema Corte dos EUA derrubar tarifaço
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Hugo Aguilar responde por video en el que colaboradores le limpian los zapatos
Se vuelve viral video donde colaboradores limpian los zapatos al Ministro Presidente Hugo Aguilar Ortiz. El titular de la SCJN ofrece disculpas tras críticas #SCJN #HugoAguilar #NoticiasMéxico #SupremaCorte #LimpianZapatos ----------------------------------------------------------------------------------------------------------- MÁS NOTICIAS DE EL UNIVERSAL: SUSCRÍBETE a EL UNIVERSAL PLUS:…
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Trocas, togas y limpias han exhibido a la Corte en 5 meses #EnPortada
21 millones de pesos en camionetas blindadas, 1.5 millones en ceremonia de purificación y 300 mil en 6 túnicas son algunos gastos de la nueva SCJN #SupremaCorte #Austeridad #México #NoticiasHoy #GastoPúblico ----------------------------------------------------------------------------------------------------------- MÁS NOTICIAS DE EL UNIVERSAL: SUSCRÍBETE a EL UNIVERSAL PLUS: Con tu suscripción a EL…
https://fllics.com/en/video/trocas-togas-y-limpias-han-exhibido-a-la-corte-en-5-meses-enportada/
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Suprema Corte dos EUA deve divulgar decisões, com tarifas de Trump ainda pendente: Suprema Corte dos EUA deve divulgar decisões, com caso das tarifas de Trump ainda pendente https://www.infomoney.com.br/mundo/suprema-corte-dos-eua-deve-divulgar-decisoes-com-tarifas-de-trump-ainda-pendente/ #SupremaCorte #EUA
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Suprema Corte cambia reglas sobre consulta a discapacidad: HRW
La Suprema Corte modificó criterios y generó riesgos para la consulta a personas con discapacidad.
Por Gabriela Díaz | ReporteraLa Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) emitió el 25 de septiembre de 2025 una resolución que modificó un precedente sostenido durante casi una década en materia de consulta previa a personas con discapacidad.
Anteriormente, el máximo tribunal había establecido que ninguna ley podía mantenerse si se aprobaba sin consultar a las personas directamente afectadas. Esa garantía representaba un mecanismo para asegurar su participación real en la creación normativa.
La nueva doctrina determinó que ahora serán las partes en juicio quienes deban plantear explícitamente el tema de la consulta. Con ello, la Corte dejó de revisar de oficio este derecho fundamental en cada caso.
El cambio implica que una legislación podrá mantenerse en vigor aun si no fue consultada, siempre que se considere que la norma resulta beneficiosa para las personas con discapacidad, aun sin comprobar la existencia de diálogo previo.
Reacciones y preocupaciones
En este sentido, el organismo Human Rights Watch señaló que la resolución puso en riesgo la participación significativa de personas con discapacidad. Recordó que la consulta es un derecho consagrado en la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.
“Las legislaturas necesitan garantizar que las personas con discapacidad tengan una voz activa en la creación de leyes”, afirmó Carlos Ríos Espinosa, director asociado de derechos de discapacidad de Human Rights Watch en un comunicado.
La organización subrayó que el cambio podría fomentar un paternalismo dañino en la elaboración normativa. Legisladores podrían creer que actúan en beneficio de este grupo sin escucharlo directamente, repitiendo errores previos.
Ejemplos de omisión de consulta ocurrieron en años recientes. En 2020, la SCJN invalidó una ley de Chihuahua que permitía la adopción de adultos con discapacidad por adultos mayores, decisión que se basó en la falta de consulta.
Antecedentes de la consulta
En 2017, la SCJN resolvió la acción de inconstitucionalidad contra la Ley para la Atención y Protección de Personas con Condición del Espectro Autista de Nuevo León. También anuló por ausencia de consulta previa dicha legislación.
Posteriormente, en 2021, la Corte invalidó la Ley de Educación de la Cdmx, igualmente por falta de diálogo con personas con discapacidad. Sin embargo, en esa ocasión se omitió fijar estándares sobre educación inclusiva.
En los tres casos, la ausencia de consulta fue motivo central para declarar la inconstitucionalidad de las normas. Esos fallos fortalecieron el derecho a la participación activa de este sector social en el país.
La nueva doctrina representó un viraje en este criterio. Ahora, la SCJN analizará la consulta solo cuando la parte demandante la plantee, lo que reduce el margen de protección automática que existía.
Decisión más reciente
El cambio se originó en un caso de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos contra la Ley No. 817 para Personas con Discapacidad del estado de Guerrero. En esa impugnación, la SCJN resolvió no invalidar de oficio la norma.
En su comunicado del 22 de septiembre, la Corte señaló que la revisión del derecho a la consulta dependerá de lo que solicite el impugnante. Aclaró que esto no implicará la anulación automática de normas potencialmente benéficas.
El nuevo criterio permite que leyes que busquen inclusión y bienestar de personas con discapacidad puedan mantenerse vigentes, incluso si no fueron consultadas previamente. Para la Corte, la consulta ya no será un requisito absoluto.
Con esta resolución, el tribunal dejó en manos de las partes la responsabilidad de impulsar la defensa del derecho a la consulta, limitando así su intervención de oficio en futuras legislaciones aprobadas sin ese procedimiento.
Retos y perspectivas
Especialistas consideraron que, aunque el objetivo fue superar formalismos procesales, la decisión generó riesgos. Sin criterios claros, la consulta podría quedar relegada a la voluntad política de legisladores.
El derecho internacional establece que la consulta no es un trámite administrativo, sino una garantía democrática. La Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad obliga a los Estados a incluir a este sector en la toma de decisiones.
La experiencia mostró que leyes diseñadas sin consulta reprodujeron esquemas paternalistas que minaron autonomía. La invalidación de normas en Chihuahua y Nuevo León reflejó esos peligros de excluir la voz de las personas adultas con discapacidad.
Organismos civiles recomendaron que las legislaturas adopten estándares claros y realistas de consulta. Señalaron que la SCJN podría establecer criterios de equilibrio, evaluando cada caso en función del impacto real en derechos humanos. –sn–
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Anteriormente, el máximo tribunal había establecido que ninguna ley podía mantenerse si se aprobaba sin consultar a las personas directamente afectadas. Esa garantía representaba un mecanismo para asegurar su participación real en la creación normativa.
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El cambio implica que una legislación podrá mantenerse en vigor aun si no fue consultada, siempre que se considere que la norma resulta beneficiosa para las personas con discapacidad, aun sin comprobar la existencia de diálogo previo.
Reacciones y preocupaciones
En este sentido, el organismo Human Rights Watch señaló que la resolución puso en riesgo la participación significativa de personas con discapacidad. Recordó que la consulta es un derecho consagrado en la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.
“Las legislaturas necesitan garantizar que las personas con discapacidad tengan una voz activa en la creación de leyes”, afirmó Carlos Ríos Espinosa, director asociado de derechos de discapacidad de Human Rights Watch en un comunicado.
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Ejemplos de omisión de consulta ocurrieron en años recientes. En 2020, la SCJN invalidó una ley de Chihuahua que permitía la adopción de adultos con discapacidad por adultos mayores, decisión que se basó en la falta de consulta.
Antecedentes de la consulta
En 2017, la SCJN resolvió la acción de inconstitucionalidad contra la Ley para la Atención y Protección de Personas con Condición del Espectro Autista de Nuevo León. También anuló por ausencia de consulta previa dicha legislación.
Posteriormente, en 2021, la Corte invalidó la Ley de Educación de la Cdmx, igualmente por falta de diálogo con personas con discapacidad. Sin embargo, en esa ocasión se omitió fijar estándares sobre educación inclusiva.
En los tres casos, la ausencia de consulta fue motivo central para declarar la inconstitucionalidad de las normas. Esos fallos fortalecieron el derecho a la participación activa de este sector social en el país.
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Decisión más reciente
El cambio se originó en un caso de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos contra la Ley No. 817 para Personas con Discapacidad del estado de Guerrero. En esa impugnación, la SCJN resolvió no invalidar de oficio la norma.
En su comunicado del 22 de septiembre, la Corte señaló que la revisión del derecho a la consulta dependerá de lo que solicite el impugnante. Aclaró que esto no implicará la anulación automática de normas potencialmente benéficas.
El nuevo criterio permite que leyes que busquen inclusión y bienestar de personas con discapacidad puedan mantenerse vigentes, incluso si no fueron consultadas previamente. Para la Corte, la consulta ya no será un requisito absoluto.
Con esta resolución, el tribunal dejó en manos de las partes la responsabilidad de impulsar la defensa del derecho a la consulta, limitando así su intervención de oficio en futuras legislaciones aprobadas sin ese procedimiento.
Retos y perspectivas
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La experiencia mostró que leyes diseñadas sin consulta reprodujeron esquemas paternalistas que minaron autonomía. La invalidación de normas en Chihuahua y Nuevo León reflejó esos peligros de excluir la voz de las personas adultas con discapacidad.
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