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“out of the grid”, a cura di dafne boggeri
OUT OF THE GRID. Italian zines 1978—2006 è un volume, realizzato con il bando Italian Council 11° edizione 2022, immaginato come una mappatura di quelle realtà indipendenti che dalla fine degli anni ’70 al primo decennio del 2000 si sono sviluppate sul territorio italiano attraverso l’autoproduzione di riviste amatoriali o fanzine (dall’abbreviazione di Fan Magazine).
Con una selezione di 100 progetti la pubblicazione mette in luce un ampio movimento intergenerazionale con una pluralità di estetiche, approcci stilistici e immaginari. Il lavoro di ricerca e catalogazione restituisce così una ricchezza finora inesplorata di percorsi, accomunati dalla stessa passione per le scene underground e dal desiderio di creare alternative per mezzo della musica e delle espressioni creative del periodo.
Tra i titoli inclusi nella pubblicazione: Harpo’s Bulletin [Bologna], Mazquerade [Perugia], Megawave [Napoli], T.V.O.R. [Como], Drynamil [Milano], Rebel Soul [Bari], Skate or Sucks! [Vercelli], Trance [Pisa], CROM! [Grosseto], Gommina [Alessandria], Tribe [Milano], Tendencies [Siena], Adenoidi [Perugia], Neoclima [Torino], Aelle [Genova], GOSH! [Bologna], Trap [Milano/Treviso], Bad Attitude [Torino], Zap [Catania], Link Project [Bologna], Clit Rocket [Roma], Speed Demon [Milano], Equilibrio Precario [Trento], Codici Immaginari [Roma], TRAX [Forte dei Marmi], Xerox [Milano].
Il volume di 400 pagine, in lingua inglese, curato in collaborazione con Sara Serighelli è edito da Les Presses du réel, realizzato e pubblicato a seguito della vittoria della XI edizione del bando Italian Council, stampato su carta Sappi, con il supporto di VANS
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Out Of The Grid presents a critical selection of 100 Italian zines from 1978 to 2006 that display a broad spectrum of social, political, aesthetic, and technological changes in the use of language and communication strategies across the territory of self publishing. Widely mapping Italian society, particularly youth culture – over an extended period that can be symbolically defined as the post-movement and pre-internet3.0 – this outpouring of creativity give visibility to small, imaginative and technical shifts on paper that made mimeographs, photocopiers and offset machines tremble, and often erupted into the need to communicate through other mediums. The titles selected originated from different scenes – musical, social, artistic, literary… – within which the distances between authors and readers is eliminated. To help navigate this multitude of subcultures, each zine is introduced by a profile that provides further analysis and information and a generous iconographic apparatus. No specific structure has been imposed, leaving room for the specific characteristics of each project to emerge. 100 titles ∞ paths.
Project realized thanks to the support of the Directorate-General for Contemporary Creativity of the Italian Ministry of Culture under the Italian Council program [11th edition, 2022]
Paper supplied by Sappi
Supported by VANS
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A project by Dafne Boggeri
for SPRINT, O’ associazione non profit
Curated by Dafne Boggeri with the collaboration of Sara Serighelli
Contribution by Marta Zanoni
Interviews with Dafne Boggeri, Gino Gianuizzi, Stefano Gilardino, Glezös,
Fabiola Naldi, Lorenza Pignatti, Pietro Rivasi, Giulia Vallicelli [Compulsive Archive]
Photoeditor: Ilenia Arosio
Fundraiser & Project Coordinator: Leonardo Caldana
Editorial Assistant: Maddalena Manera
Art Direction: Dafne Boggeri
Translations: Marina Calvaresi, Georgeanne Kalweit, Vicky Milleris, Daniela Travaglini
Proofreading: Bradford Bailey
Type: Apfel Grotezk by Luigi Gorlero for Collletttivo
Published by Les Presses du réelPrinted by Ediprima [Piacenza]
Dedicated to – Francesca Alinovi, Marcello Baraghini, Betty S.Q.O.T.T., Chiara Fumai, Matteo Guarnaccia, Giorgio Maffei, Bruna Miorelli, Primo Moroni, Phase 2, RAMMELLZEE, Marika Rock
Thanks to – Vilma Bruno e Paolo Vitolo, Silvia Carollo, Giuseppe Fabio Berrettini, Srdjan Brankovic, Fabio Carboni, Filippo Cauz, Marco Cendron, Andrea Cernotto, Giulia Kimberly Colombo, Mauro Corbetta, Dan Edman, Fabrizio Floris, Luca Font, Funkly, La Guenda Di Genova, Marco Gulino, Teresa Macrì, Marco Maniglia, Laura Marino, Klaus Miser, Ludovico Pratesi, Iolanda Ratti, Andrea Rebecchi Mari, Cristiano Renzoni, Stefano Ricetti, Oderso Rubini, Giorgio Senesi, Felice Serreli, Olimpia Zagnoli
Special Thanks to – Pierluigi Arosio, Vittore Baroni, Anna Bolena, Leonardo Caldana, Martina Censi, S. Gustav Hägglund, Anna Levati, MP5, Ludovico Pratesi, Giacomo Spazio, Stefano Gilardino, Francesco Shadrack Magnocavallo
Archives – Brenna Alinovi; Archivio dello Spazio di via Lazzaro Palazzi – Museo del Novecento di Milano; Archivio Primo Moroni c/o c.s.o.a. COX18, Milano; Associazione Culturale RetroEdicola Videoludica, Bergamo; Compulsive Archive, Milano; Dafne Boggeri, Milano; Stefano Gilardino, Milano; MuseoTeo, Milano; Alessandro Pacella, Napoli; Andrea Rebecchi Mari, Milano; Alberto Scabbia ‘Adstar’ Milano; Sara Serighelli, Milano; Felice Serreli, Milano; as well as all the authors of the zines whose names are included in the respective text sheets
Paper : Magno Volume 130 g/m2 [pages] + Algro Design Advanced 350 g/m2 [cover] by Sappi
This book is printed on Sappi’s Magno Volume 130 g/m2, a superior high bulk matt paper combining a natural uncoated feel with coated image reproduction. The cover uses Sappi’s Algro Design Advanced 350 g/m2 paperboard which delivers ultimate quality consistency on its full coated top side and new levels of colour brilliance through advanced ink lift on the light coated reverse side.
Sappi, a leading global provider of sustainable woodfibre products and solutions, delivers the papers, services and expertise that place print at the heart of modern communication. Sappi also integrates sustainability into all operational aspects of their business and maintains a suite of certifications to ensure their actions are independently assessed and validated.
#autoproduzione #DafneBoggeri #fanzines #ItalianCouncil #ItalianZines #lesPressesDuRéel #MAMbo #music #musicA_ #OutOfTheGrid #riviste #SaraSerighelli #underground #video #zines
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“out of the grid”, a cura di dafne boggeri
OUT OF THE GRID. Italian zines 1978—2006 è un volume, realizzato con il bando Italian Council 11° edizione 2022, immaginato come una mappatura di quelle realtà indipendenti che dalla fine degli anni ’70 al primo decennio del 2000 si sono sviluppate sul territorio italiano attraverso l’autoproduzione di riviste amatoriali o fanzine (dall’abbreviazione di Fan Magazine).
Con una selezione di 100 progetti la pubblicazione mette in luce un ampio movimento intergenerazionale con una pluralità di estetiche, approcci stilistici e immaginari. Il lavoro di ricerca e catalogazione restituisce così una ricchezza finora inesplorata di percorsi, accomunati dalla stessa passione per le scene underground e dal desiderio di creare alternative per mezzo della musica e delle espressioni creative del periodo.
Tra i titoli inclusi nella pubblicazione: Harpo’s Bulletin [Bologna], Mazquerade [Perugia], Megawave [Napoli], T.V.O.R. [Como], Drynamil [Milano], Rebel Soul [Bari], Skate or Sucks! [Vercelli], Trance [Pisa], CROM! [Grosseto], Gommina [Alessandria], Tribe [Milano], Tendencies [Siena], Adenoidi [Perugia], Neoclima [Torino], Aelle [Genova], GOSH! [Bologna], Trap [Milano/Treviso], Bad Attitude [Torino], Zap [Catania], Link Project [Bologna], Clit Rocket [Roma], Speed Demon [Milano], Equilibrio Precario [Trento], Codici Immaginari [Roma], TRAX [Forte dei Marmi], Xerox [Milano].
Il volume di 400 pagine, in lingua inglese, curato in collaborazione con Sara Serighelli è edito da Les Presses du réel, realizzato e pubblicato a seguito della vittoria della XI edizione del bando Italian Council, stampato su carta Sappi, con il supporto di VANS
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Out Of The Grid presents a critical selection of 100 Italian zines from 1978 to 2006 that display a broad spectrum of social, political, aesthetic, and technological changes in the use of language and communication strategies across the territory of self publishing. Widely mapping Italian society, particularly youth culture – over an extended period that can be symbolically defined as the post-movement and pre-internet3.0 – this outpouring of creativity give visibility to small, imaginative and technical shifts on paper that made mimeographs, photocopiers and offset machines tremble, and often erupted into the need to communicate through other mediums. The titles selected originated from different scenes – musical, social, artistic, literary… – within which the distances between authors and readers is eliminated. To help navigate this multitude of subcultures, each zine is introduced by a profile that provides further analysis and information and a generous iconographic apparatus. No specific structure has been imposed, leaving room for the specific characteristics of each project to emerge. 100 titles ∞ paths.
Project realized thanks to the support of the Directorate-General for Contemporary Creativity of the Italian Ministry of Culture under the Italian Council program [11th edition, 2022]
Paper supplied by Sappi
Supported by VANS
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A project by Dafne Boggeri
for SPRINT, O’ associazione non profit
Curated by Dafne Boggeri with the collaboration of Sara Serighelli
Contribution by Marta Zanoni
Interviews with Dafne Boggeri, Gino Gianuizzi, Stefano Gilardino, Glezös,
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Photoeditor: Ilenia Arosio
Fundraiser & Project Coordinator: Leonardo Caldana
Editorial Assistant: Maddalena Manera
Art Direction: Dafne Boggeri
Translations: Marina Calvaresi, Georgeanne Kalweit, Vicky Milleris, Daniela Travaglini
Proofreading: Bradford Bailey
Type: Apfel Grotezk by Luigi Gorlero for Collletttivo
Published by Les Presses du réelPrinted by Ediprima [Piacenza]
Dedicated to – Francesca Alinovi, Marcello Baraghini, Betty S.Q.O.T.T., Chiara Fumai, Matteo Guarnaccia, Giorgio Maffei, Bruna Miorelli, Primo Moroni, Phase 2, RAMMELLZEE, Marika Rock
Thanks to – Vilma Bruno e Paolo Vitolo, Silvia Carollo, Giuseppe Fabio Berrettini, Srdjan Brankovic, Fabio Carboni, Filippo Cauz, Marco Cendron, Andrea Cernotto, Giulia Kimberly Colombo, Mauro Corbetta, Dan Edman, Fabrizio Floris, Luca Font, Funkly, La Guenda Di Genova, Marco Gulino, Teresa Macrì, Marco Maniglia, Laura Marino, Klaus Miser, Ludovico Pratesi, Iolanda Ratti, Andrea Rebecchi Mari, Cristiano Renzoni, Stefano Ricetti, Oderso Rubini, Giorgio Senesi, Felice Serreli, Olimpia Zagnoli
Special Thanks to – Pierluigi Arosio, Vittore Baroni, Anna Bolena, Leonardo Caldana, Martina Censi, S. Gustav Hägglund, Anna Levati, MP5, Ludovico Pratesi, Giacomo Spazio, Stefano Gilardino, Francesco Shadrack Magnocavallo
Archives – Brenna Alinovi; Archivio dello Spazio di via Lazzaro Palazzi – Museo del Novecento di Milano; Archivio Primo Moroni c/o c.s.o.a. COX18, Milano; Associazione Culturale RetroEdicola Videoludica, Bergamo; Compulsive Archive, Milano; Dafne Boggeri, Milano; Stefano Gilardino, Milano; MuseoTeo, Milano; Alessandro Pacella, Napoli; Andrea Rebecchi Mari, Milano; Alberto Scabbia ‘Adstar’ Milano; Sara Serighelli, Milano; Felice Serreli, Milano; as well as all the authors of the zines whose names are included in the respective text sheets
Paper : Magno Volume 130 g/m2 [pages] + Algro Design Advanced 350 g/m2 [cover] by Sappi
This book is printed on Sappi’s Magno Volume 130 g/m2, a superior high bulk matt paper combining a natural uncoated feel with coated image reproduction. The cover uses Sappi’s Algro Design Advanced 350 g/m2 paperboard which delivers ultimate quality consistency on its full coated top side and new levels of colour brilliance through advanced ink lift on the light coated reverse side.
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C’era un numero di partigiani limitato per un’area vasta come la Brianza
Un ambiente privilegiato per la diffusione dell’antifascismo è, quanto meno a Monza e nella bassa Brianza, la grande fabbrica fordista. Monza si trova a ridosso delle grandi fabbriche di Sesto San Giovanni e di Milano (Breda, Falck, Innocenti, Magneti Marelli, Pirelli…). Tra le masse operaie delle grandi aziende milanesi “il partito comunista era penetrato in profondità, aveva fatto proselitismo e le teorie antifasciste associate a quelle di lotta di classe avevano preso piede. Queste idee venivano poi irradiate verso la provincia dagli operai brianzoli che vi lavoravano e dagli sfollati che dopo i tremendi bombardamenti dell’agosto 1943 su Milano si dirigevano sempre più numerosi verso la provincia” <26. La creazione di gruppi antifascisti che derivano dall’antifascismo delle fabbriche, dove erano già presenti cellule clandestine, si registrano ad Agrate Brianza, Cavenago Brianza, Lissone e Seregno <27. Nei paesi più lontani dal milanese e da Monza la struttura economica è caratterizzata da piccole aziende dove il PCI i partiti di sinistra non hanno ancora radicamento e, anche se la popolazione in larga parte è avversa al fascismo repubblicano e all’invasore tedesco, manca, specie nei primi mesi successivi all’armistizio, un’organizzazione antifascista strutturata, che tarderà a vedere la luce <28. Emerge quindi uno scenario duplice, cioè un contesto, quello della Bassa Brianza, influenzato dall’antifascismo diffuso tra il proletariato delle grandi fabbriche e il resto del circondario monzese, specie le aree più distanti da Milano, in cui, in particolare nei primi mesi della Resistenza, non è ancora presente un’organizzazione partigiana consolidata e l’elemento spontaneistico prevale.
In Brianza l’attività predominante consiste nell’assistenza logistica ai partigiani riparati sui monti e, specie nella prima fase resistenziale, non vi è una vera e propria lotta armata contro i nazifascisti <29.
I Gap (Gruppi d’azione patriottica), cioè i nuclei partigiani organizzati dal PCI per il combattimento in città, sono le uniche formazioni che nei primi mesi di occupazione tedesca svolgono attività di tipo terroristico per creare insicurezza tra i nazifascisti. In Brianza non sono presenti i Gap, ma si registrano alcune azioni armate di gappisti giunti da Milano <30. Il principale obiettivo dei Gap in territorio monzese è Luigi Gatti, squadrista di vecchia data, dirigente dell’UPI e maggiore della GNR presso la Villa Reale di Monza dove tortura gli oppositori arrestati. Il 20 ottobre 1943 due gappisti, operai milanesi, sparano al Gatti, che però risulta solo ferito. Subito dopo l’attentato la reazione fascista si concentra sui noti antifascisti locali, dieci dei quali vengono immediatamente arrestati e ne viene decretata la fucilazione per rappresaglia. Anche grazie al fatto che le ferite del Gatti non sono particolarmente gravi, hanno successo le pressioni del medico curante dottor Arrigoni e dell’Arciprete perché lo stesso Gatti si pronunci contro la rappresaglia: così avviene e la condanna a morte viene revocata <31.
I CLN
Un ruolo determinante nella guida della Resistenza italiana sono stati i Comitati di Liberazione Nazionale (Cln), cioè i comitati costituiti dai partiti antifascisti (DC, PCI, Pd’A, PLI, PSIUP). Già l’8 settembre il comitato romano assume tale nome. Il riferimento dei liberali nel comitato romano è “Alessandro Casati, appartenente ad un’antica famiglia nobiliare che risiedeva ad Arcore” <32, in Brianza. Il Cln di Milano si costituisce anch’esso nel corso del settembre 1943 e ha tra i suoi membri anche i monzesi Giovanbattista Stucchi (socialista) e Gianni Citterio (comunista). Nel gennaio 1944 il Cln di Milano è investito da quelli del settentrione del ruolo di organismo guida della ribellione nel nord-Italia. Il comitato romano, prevedendo una rapida liberazione della Capitale da parte degli Alleati, approva tale investitura: nasce così il Clnai (Comitato di liberazione nazionale alta Italia). A Monza, i rappresentanti del comitato sono coloro hanno fondato nel 1942 il già citato Fronte d’azione antifascista e, cioè, Fortunato Scali per i comunisti, Enrico Farè per i socialisti e Luigi Fossati per i democristiani <33. I primi Cln in territorio brianzolo scontano numerosi arresti e continue sostituzioni in quanto si trovano isolati tra di loro e le forze partigiane sono ancora scarse: occorrerà del tempo perché la struttura organizzativa del movimento partigiano si sviluppi nella Brianza monzese <34.
Un punto di svolta nella fase resistenziale sono stati i grandi scioperi operai del marzo 1944, che coinvolgono anche la Brianza. Il grande sciopero del marzo 1944, al contrario agli scioperi del 1943, non pone al centro le rivendicazioni economica, ma è, bensì, un’iniziativa politica del Partito comunista: l’obiettivo dello sciopero è quello di dare una prova di forza politica dell’opposizione al fascismo e all’occupazione tedesca <35.
“Il primo marzo scatta la contestazione in tutte le città del nord. Nel milanese, l’area di Sesto San Giovanni è determinante: la Breda, la Falck, la Magneti Marelli sono il fulcro dello sciopero e il punto di riferimento, naturalmente anche per la Brianza” <36. Lo sciopero riguarda anche il territorio brianzolo, soprattutto l’area di Monza, in cui si trovano importanti aziende industriali. Lo sciopero riguarda molte aziende monzesi, come la Hensemberger, la Singer, dove rientra rapidamente a causa della minaccia nazista, la Philips e la Sertum. Altre realtà industriali brianzole coinvolte sono la Bianchi di Desio e la Isotta Fraschini di Meda. Il secondo giorno di sciopero il Rapporto sullo sciopero generale del 1 marzo a Milano e provincia, redatto dal PCI, informa “che a Monza a causa della brutalità della reazione in alcuni stabilimenti il lavoro è stato ripreso” <37. Infatti, mentre a Milano e Sesto San Giovanni lo sciopero si protrae fino all’8 marzo, nel monzese lo sciopero non dura oltre i due giorni. Ad ogni modo la partecipazione allo sciopero non può dirsi negativa per una terra come la Brianza dove “gli scioperanti non potevano contare, al contrario di Sesto San Giovanni, sulla forza di enormi masse che lavorano nelle grandi fabbriche di città industriali; la repressione poteva avere buon gioco e gli agitatori potevano essere più facilmente individuati” <38. Agli scioperi seguono numerosi arresti e deportazioni nei lager tedeschi. Il PCI si rende conto che le squadre di difesa delle fabbriche, create su sua iniziativa a inizio 1944, non sono in grado di reggere l’onda d’urto della reazione nazifascista <39. Emerge quindi la necessità di un ripensamento organizzativo che porta alla nascita delle Sap.
Le SAP
Nell’estate del 1944 nascono le Sap (Squadre armate partigiane) per idea del comunista Italo Busetto <40. Le squadre delle Sap sono costituite nelle città da cinque uomini e, cioè, un caposquadra e quattro partigiani, mentre nei paesi il caposquadra, scelto nella figura più carismatica del gruppo, coordina tre gruppi composti da cinque uomini l’uno. Le squadre si raggruppano in distaccamenti idealmente di 45-50 uomini; cinque o sei distaccamenti costituiscono una brigata. Il partigiano delle Sap, al contrario dei Gappisti che vivono in clandestinità, se non è un renitente o un ricercato, vive nella legalità, svolgendo il proprio lavoro ed entrando in azione quando è chiamato a farlo <41.
Le Sap, pur essendo una formazione di emanazione del Partito Comunista, “assumono più un aspetto di milizia nazionale, contando nei propri ranghi elementi delle più disparate tendenze politiche” <42.
L’organizzazione delle Sap nella Brianza monzese si articola nell’estate del 1944 come segue <43 <44:
1° settore di Oggiono, poi rientrerà nella 104^ brigata Gianni Citterio. Comandante: Livio Cesana. Distaccamenti: Oggiono, Carate Brianza, Macherio, Biassono, Costamasnaga, Renate. Totale: 177 uomini.
2° settore di Monza, poi 150° brigata. Comandante: Moretto. Distaccamenti: Monza e Vedano al Lambro. Totale: 22 uomini.
3° settore di Vimercate. Comandante prima compagnia, che successivamente si dividerà tra 104° brigata Gianni Citterio e 103° brigata Sap Vincenzo Gabellini <45, Iginio Rota. Distaccamenti: Vimercate, Arcore, Bernareggio, Bellusco, Concorezzo, Cavenago. Totale: 140 uomini.
La seconda compagnia è dislocata a Trezzo d’Adda e dintorni. La terza compagnia (poi 105^ brigata Luigi Brambilla, è composta dai distaccamenti di Brugherio, Caponago, Agrate Brianza, Bussero, Cascine S. Ambrogio, Cernusco sul Naviglio, Carugate. Totale: 159 uomini.
Si costituisce anche una 3^ brigata Sap nella zona tra Saronno (Varese) e la Brianza monzese. Per quest’ultima area si registrano a Meda 40 sappisti attivi dai distaccamenti dell’Isotta Franchini, 12 dall’azienda F.A.C.E., oltre che 36 partigiani delle Sap a Cesano Maderno, 25 a Meda città, 5 a Paderno Dugnano, 150 nell’area compresa tra Bovisio, Varedo, Villaggio Snia, Seveso e Ceriano Laghetto <46.
A fine del 1944 le file delle Sap si ingrossano: si sono via via costituite nuove brigate che confluiranno nel Raggruppamento brigate Bassa Brianza. Tale raggruppamento, guidato dal comandante Eliseo Galliani e dal commissario politico Eugenio Mascetti, riunisce a sé la 119^ brigata Quintino Di Vona con distaccamenti a Nova Milanese, Muggiò, Lissone, Desio, Seregno, Carate Brianza, Paina, Arosio, Inverigo, Cinisello Balsamo, Cusano Milanino, Bresso e Cormano Brusuglio e la 185^ brigata Pietro Arienti con distaccamenti a Cesano Maderno, Bovisio, Seveso, Meda, Barlassina, Paderno Dugnano, Palazzolo, Senago e Limbiate. Rientrano nel raggruppamento anche i distaccamenti per la difesa interna delle industrie quali la Snia e Acna di Cesano Maderno, la Isotta Franchini di Meda e la Bianchi di Desio <47.
Contestualmente le Brigate Garibaldi sono riorganizzate anche nella parte orientale della Brianza, con il Raggruppamento brigate fiume Adda. Confluiscono in tale raggruppamento la 103^ brigata Vincenzo Gabellini con distaccamenti a Vimercate, Bernareggio, Cavenago, Mezzago e Trezzo d’Adda, la 104^ brigata Gianni Citterio e la 105^ brigata Luigi Brambilla con distaccamenti in Brianza a Caponago e Brugherio <48.
Le brigate garibaldine si sono quindi costituite anche in Brianza, sebbene, specie nei primi tempi, la struttura organizzativa sia ancora gracile e il numero dei partigiani limitato per un’area vasta come la Brianza, tanto che non di rado risultano difficili i collegamenti con le altre brigate e il comando. Nonostante le difficoltà, le Sap si rafforzano progressivamente cosicché anche la lotta contro i fascisti e i tedeschi ne trae beneficio in termini di aumento degli attacchi armati sia dal punto di vista quantitativo sia da quello qualitativo <49.
Nel corso del 1944, e in particolare durante l’estate, sono creati i Cln nel territorio brianzolo. Se in un primo momento esisteva solo il Cln di Monza, nel corso dell’estate un po’ in tutti i paesi si formano i Cln. Così facendo la Resistenza prende piede nella maggior parte dei comuni della Brianza. L’operatività e, soprattutto, l’attitudine alla lotta partigiana, dei Cln è però disomogenea: vi sono, ad esempio, alcuni Cln locali del tutto passivi, improntati più a frenare la ribellione invece che ad alimentarla. Alcuni problemi, legati all’inesperienza dei partigiani, alla presenza massiccia di forze nemiche nella zona o alla difficoltà dei collegamenti, pur migliorando nel tempo, permangono fino alla Liberazione. Tuttavia, l’aspetto più significativo che si può desumere dalle biografie dei componenti dei Cln locali è l’inedita partecipazione alla vita politica e sociale degli appartenenti di tutte le classi sociali <50 <51.
[NOTE]
26 P. Arienti, La Resistenza in Brianza 1943-1945, Bellavite, Missaglia (LC), 2006, pag. 52.
27 P. Arienti, La Resistenza in Brianza 1943-1945, Bellavite, Missaglia (LC), 2006, pag. 53.
28 P. Arienti, La Resistenza in Brianza 1943-1945, Bellavite, Missaglia (LC), 2006, pag. 54.
29 P. Arienti, La Resistenza in Brianza 1943-1945, Bellavite, Missaglia (LC), 2006, pag. 54.
30 P. Arienti, La Resistenza in Brianza 1943-1945, Bellavite, Missaglia (LC), 2006, pag. 54.
31 P. Arienti, La Resistenza in Brianza 1943-1945, Bellavite, Missaglia (LC), 2006, pag. 54.
32 P. Arienti, La Resistenza in Brianza 1943-1945, Bellavite, Missaglia (LC), 2006, pag. 55.
33 G. Bianchi, Dalla Resistenza. Uomini, eventi, idee della lotta di Liberazione in provincia di Milano, edizione della Provincia di Milano, Milano, 1975, pag. 27.
34 P. Arienti, La Resistenza in Brianza 1943-1945, Bellavite, Missaglia (LC), 2006, pag. 56.
35 P. Arienti, La Resistenza in Brianza 1943-1945, Bellavite, Missaglia (LC), 2006, pag. 60.
36 P. Arienti, La Resistenza in Brianza 1943-1945, Bellavite, Missaglia (LC), 2006, pag. 60.
37 P. Arienti, La Resistenza in Brianza 1943-1945, Bellavite, Missaglia (LC), 2006, pag. 60.
38 Annali della Fondazione Lelio e Lisli Basso, L’archivio Basso e l’organizzazione del partito (1943-1945), vol. 8, 1985, 1986, pag. 400, “Ditte con più di 500 dipendenti”.
39 P. Arienti, La Resistenza in Brianza 1943-1945, Bellavite, Missaglia (LC), 2006, pag. 97.
40 P. Arienti, La Resistenza in Brianza 1943-1945, Bellavite, Missaglia (LC), 2006, pag. 97.
41 P. Arienti, La Resistenza in Brianza 1943-1945, Bellavite, Missaglia (LC), 2006, pag. 97.
42 P. Arienti, La Resistenza in Brianza 1943-1945, Bellavite, Missaglia (LC), 2006, pag. 99.
43 P. Arienti, La Resistenza in Brianza 1943-1945, Bellavite, Missaglia (LC), 2006, pag. 100.
44 G. Bianchi, Dalla Resistenza. Uomini, eventi, idee della lotta di Liberazione in provincia di Milano, edizione della Provincia di Milano, Milano, 1975, pag. 30-31.
45 G. Bianchi, Dalla Resistenza. Uomini, eventi, idee della lotta di Liberazione in provincia di Milano, edizione della Provincia di Milano, Milano, 1975, pag. 33.
46 P. Arienti, La Resistenza in Brianza 1943-1945, Bellavite, Missaglia (LC), 2006, pag. 100.
47 P. Arienti, La Resistenza in Brianza 1943-1945, Bellavite, Missaglia (LC), 2006, pag. 137.
48 P. Arienti, La Resistenza in Brianza 1943-1945, Bellavite, Missaglia (LC), 2006, pag. 138.
49 P. Arienti, La Resistenza in Brianza 1943-1945, Bellavite, Missaglia (LC), 2006, pag. 100.
50 P. Arienti, La Resistenza in Brianza 1943-1945, Bellavite, Missaglia (LC), 2006, pag. 106.
51 G. Bianchi, Dalla Resistenza. Uomini, eventi, idee della lotta di Liberazione in provincia di Milano, edizione della Provincia di Milano, Milano, 1975, pag. 30.
Enrico Comini, La Corte di Assise Straordinaria di Monza. I processi per collaborazionismo a Monza (1945-1946), Tesi di laurea magistrale, Università degli Studi di Padova, Anno Accademico 2022-2023#1943 #1944 #Arosio #Barlassina #Bovisio #Brianza #CarateBrianza #CesanoMaderno #CiniselloBalsamo #CLN #comunisti #CusanoMilanino #Desio #EnricoComini #fabbriche #fascisti #GAP #GNR #Inverigo #Lissone #marzo #Meda #Milano #Monza #Muggiò #NovaMilanese #operai #PadernoDugnano #Paina #Palazzolo #partigiani #SAP #scioperi #Seregno #Seveso #tedeschi
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A finales de diciembre leíamos y añadíamos a la lista “pendientes de traducir” este comunicado. Luego, el querer saber un poco más acerca de Claudio Cipriani trajo varias sorpresas. La primera, nada agradable: había estado en misiones del ejército italiano en el extranjero, como Kosovo o Palestina (!?#). Seguimos buscando información y nos enteramos que estaba preso por numerosos atracos a bancos, lo que volvía a sorprendernos, pero ahora sin esa profunda animadversión. Finalmente supimos que Claudio es uno de lxs poquísimxs presxs que denunció la masacre en las cárceles italianas de la primavera de 2020, venciendo un clima de terror generalizado.
Si no lo llegamos a publicar fue porque en diciembre perdimos muchos archivos por un fallo, entre ellos la traducción sin terminar.
Ahora, aprovechando que el pasado 20 de marzo ha emprendido una huelga de alimentos, recuperamos y corregimos esta traducción de dicho escrito, en el que entre otras muchas cosas, decía que estando ya marcado por muchas realizadas anteriormente, en ese momento no veía la huelga de hambre como algo viable, pero declaraba su intención de rechazar todo tipo de beneficios penitenciarios al considerarlos “instrumentos destinados a someter al preso” hasta que no sean abolidos el ergastolo ostativo (una pena de muerte encubierta), y hasta que Alfredo Cospito no sea desclasificado del 41 bis.
– Nota de luchar…* * *
Recibimos y publicamos este comunicado del prisionero Claudio Cipriani. Su decisión – que explica al final de su escrito – simplemente nos ha conmovido. Mientras tantos simplemente hacen como que no lo entienden, este proletario ha aprendido en sus proprias carnes la importancia de la solidaridad carcelaria y del rechazo de toda lógica basada en las recompensas. («La lucha de Alfredo no es sólo la lucha de Alfredo por Alfredo, es la lucha contra un régimen de tortura, es la lucha contra la pena de muerte, es la lucha contra el ergastolo ostativo, es la lucha de todos y debe ser una lucha colectiva en la que todos deberían participar»), decidiendo arriesgarse por alguien que ni siquiera conoce. Gracias, Claudio.
– Nota de ilrovescio:Comunicado de Claudio Cipriani sobre el 41bis y el ergastolo ostativo
41 BIS – ERGASTOLO OSTATIVO – PENAS ALTERNATIVAS
Solidaridad carcelaria contra la pena de muerte.
El nacimiento del 41bis
En mayo de 1977, con un decreto ministerial firmado por Bonifacio-Lattanzio-Cossiga (Ministros de Justicia, Defensa e Interior, respectivamente) titulado «para la coordinación de los servicios de seguridad exterior de las Instituciones Penitenciarias», se otorgó al general Carlo Alberto Dalla Chiesa el poder de coordinar la seguridad interior y exterior de las Instituciones Penitenciarias, lo que permitió identificar algunas cárceles más seguras a las que podían ser enviados los presos más peligrosos. (Elton Kalica, La pena di morte viva. Ergastolo, 41 bis e diritto penale del nemico, pp. 62). Así nacieron las prisiones especiales.
Introduciendo la norma del art. 90, se asignaba al Ministro de Justicia el poder de suspender el tratamiento penitenciario en los pabellones o institutos donde se encontraban los internos sometidos a la norma, por un período estrictamente necesario y definido. Este artículo cambió de piel el 10 de octubre de 1986 con la Ley Gozzini, nº 663, tomando el nombre de art. 41 bis. Se sustituyó el continente pero no el contenido. Suspensión de tratamiento, censura del correo, concesión de una sola entrevista al mes, etc. El art. 41 bis fue concebido originalmente para castigar a los «terroristas» que promovían motines en las cárceles con el objetivo de aislarlos totalmente del resto de la comunidad interna. En 1992 se amplió a los sospechosos o condenados por delitos de Crimen Organizado para los que existían razones graves de orden público y seguridad, de modo que también se refería a los delitos cometidos fuera de las prisiones.
La censura del correo, la reducción de las entrevistas y las llamadas telefónicas, la imposibilidad de cocinar, la limitación de la ropa y todo lo demás actúa como un obstáculo devastador contra el individuo, apuntando a una verdadera aniquilación del ser humano. El régimen del 41 bis es la forma más execrable de tortura hacia la humanidad que puede aplicarse a los semejantes. De hecho, es uno de los instrumentos coercitivos de control más mortíferos, que debe considerarse no tanto ilegal y anticonstitucional sino más bien como inmoral, inhumano y degradante, digno de los peores campos de concentración, un arma quirúrgica en manos de la institución Total carcelaria..
LA PENA DE MUERTE
La pena de muerte es la condena por la que se decreta el final del condenado, también conocida como pena capital, se sigue aplicando hoy en día en muchos países como Corea del Norte, China, Estados Unidos, etc. En algunos lugares se aplica incluso por diversidad de género o religión, por lo que nos encontramos en una sociedad que condena a muerte a homosexuales y disidentes. Italia también ha tenido sus logros y sus fracasos. La pena de muerte en nuestro país fue abolida por primera vez en 1889, excepto para los crímenes de guerra, restablecida posteriormente en 1930 por el Código Rocco, que debe su nombre a Alfredo Rocco Guardasigilli, del gobierno de Mussolini. El Código Rocco, más conocido como Código Penal, junto con la constitución, es una de las fuentes del derecho italiano todavía vigente, no es casualidad que en algunas leyes de hoy en día todavía encontremos la indicación Regio Decreto. La pena capital fue posteriormente abolida en 1944 para ser restablecida en 1946 y finalmente abolida en 1948, salvo en casos de guerra para los que se aplica el Código Militar. En 1994, tras un referéndum popular, también se abolió definitivamente del Código Militar, y además se pidió la abolición en todos los países miembros de la Organización de las Naciones Unidas, y esta propuesta vino justamente de Italia, siendo la asociación Nessuno tocchi Caino y el Partito Radicale los promotores de la moratoria. Tras un largo obstruccionismo, el 15 de noviembre de 2007, con el apoyo del Parlamento Europeo, la Asamblea General de la ONU aprobó la moratoria universal sobre la pena de muerte por 99 votos a favor, 52 en contra y 33 abstenciones. El 18 de diciembre, la Asamblea General de la ONU, con 104 votos a favor, 54 en contra y 29 abstenciones, puso fin a su aplicación. La moratoria contó con el firme apoyo de Italia. Ahora, lo que me pregunto es: «¿cómo es posible que un país tan civilizado, que ha luchado por la abolición de la pena de muerte, que ha sido portavoz y promotor de innumerables iniciativas, siga aplicando esta pena a sus ciudadanos? Porque, señores, mientras el Estado, en nombre de lo que parece haberse convertido en un justicialismo mediático siga aplicando el ergastolo ostativo, el “fin de pena 9999” [año que figura en condenas al ergastolo – ndt], no está haciendo otra cosa que aplicar una pena de muerte encubierta, aún más lenta y dolorosa. Ningún ciudadano querría tomarse la justicia por su mano, o mejor dicho, muy pocos lo harían. Todo el mundo sabe que matar a un hombre es algo horrible, un crimen monstruoso del que nadie querría ser culpable, pero al mismo tiempo, todos invocan el justicialismo pidiendo al Estado que sea culpable del delito de asesinato. Podemos construir el relato de 1000 maneras diferentes, podemos encontrar todas las excusas que queramos, mientras apoyemos la aplicación del ergastolo ostativo no luchando por su abolición, nuestras manos también estarán manchadas con la sangre de ASESINOS.
«Me parece absurdo que las leyes, que son la expresión de la voluntad pública, que detestan y castigan el asesinato, cometan uno ellas mismas, y, para alejar a los ciudadanos del asesinato, ordenen el asesinato público». (Cesare Beccaria).
Art. 27 Constitución de la República Italiana. (…) El acusado no será considerado culpable hasta su sentencia definitiva. Las penas no pueden consistir en tratos contrarios al sentido de la humanidad y deben tender a la reeducación del condenado. La pena de muerte no está permitida.
Medidas alternativas al encarcelamiento
Las medidas alternativas son aquellas cuya finalidad es lograr la función «reeducadora» de la pena.
Estas medidas se introdujeron con la Ley nº 354 de 6 de julio de 1975, posteriormente se ampliaron con la Ley nº 165 de 27 de mayo de 1998 y más tarde se redujeron con la introducción de la ley ex Cirielli, que cambió la forma de calcular la prescripción de los delitos equiparándola a la pena máxima del delito impugnado, provocó un aumento de las condenas en términos de reincidencia y suscitó dudas sobre su constitucionalidad. En cualquier caso, las medidas alternativas consisten en: Libertad condicional al servicio social (con o sin trabajo), Arresto domiciliario, Régimen de semi-libertad y Libertad anticipada.
Como he dicho antes, las medidas alternativas tienen una función «reeducadora» del sujeto, re-e-du-ca-ti-va, disculpad mi divergencia de ideas con la institución pero sobre el tema de la reeducación tengo mucho que decir. La palabra reeducado presupone que un individuo debe ser reeducado con respecto a un determinado comportamiento, con respecto a lo que se define como desviación, es decir, un comportamiento que no se ajusta a las normas y expectativas culturales básicas, pero ¿quién establece lo que no es educado, quién establece qué y cuales son desviaciones? La famosa línea divisoria. ¿Cómo definimos el comportamiento normal? ¿Es normal lo que es más común? ¿Lo que está en consonancia con las creencias culturales del contexto social en el que nos encontramos? ¿Es normal quien respeta las normas y anormal quien no las respeta? O mejor, ¿se considera incorrecto no respetar una norma incluso cuando es moralmente injusta? ¿Con qué frecuencia nos planteamos estas cuestiones? El comportamiento que se define como desviado depende del contexto social en el que se manifiesta o en el que se vive. Por ejemplo, aún hoy, en algunas culturas se prohíbe a las mujeres participar en política, su participación se sigue considerando desviada. «Una acción no nos ofende como delito, pero definimos un acto como delictivo porque ofende normas sociales básicas».Poco a poco iréis viendo a dónde quiero llegar.
Art. 3 Constitución de la República Italiana
Todos los ciudadanos gozan de igualdad social y son iguales ante la ley, sin distinción de sexo, raza, lengua, religión, opinión política y condiciones personales y sociales […].
Artículo 21 Constitución de la República Italiana
Toda persona tiene derecho a expresar libremente su pensamiento mediante la palabra, la escritura o cualquier otro medio de difusión. La prensa no puede ser objeto de autorización o censura. Os preguntaréis qué tiene que ver esto con las medidas alternativas, centra centra. Ahora lo entendemos. Alfredo Cospito (a quien no conozco personalmente, pero a quien doy todo mi apoyo como prisionero) es un anarquista actualmente encerrado en régimen 41bis en la prisión de Bancali (Sassari), su deportación al régimen 41bis no sería atribuible a los delitos cometidos, sino a su compromiso y contribución política (no acorde con la institución). Durante su larga detención, Alfredo ha mantenido una correspondencia constante con miembros de la esfera anarquista, discutiendo diversos temas políticos y de diversa índole, colaborando con revistas de la misma matriz y publicando textos sobre la historia del movimiento. Su actividad se desarrolló siempre de forma transparente y perspicua. A pesar de ello, ha recibido varias notificaciones de acusación por el delito de «instigación a la delincuencia». Su expresión del pensamiento político ha sido siempre pública e inteligible. (Esta es la información que tengo a través de la prensa). Como señala el abogado Albertini, en el caso de Alfredo el 41 pierde su función, que es decapitar la asociación delictiva cortando los vínculos entre el preso y los miembros de esa asociación. En el caso de Alfredo, la ministra que firmó el decreto pretendía cortar, interrumpir, perseguir y censurar cualquier forma de exteriorización del pensamiento político que no estuviera en consonancia. El mismo tribunal de revisión de Perugia, a partir de las informaciones recibidas, concluye a lo sumo con la acusación de propaganda subversiva violenta, que el propio legislador considera que ha dejado de ser punible por ser una simple exteriorización del pensamiento. «Las normas no escritas a veces marcan los límites del orden social». Jakobs, jurista alemán, al describir el derecho penal del enemigo, sostiene que se trata todavía de un derecho que no se aplica a los ciudadanos ordinarios que han cometido un delito, sino que se dirige al «enemigo» social, sancionando el comportamiento de sujetos que no se han limitado a violar la norma jurídica, sino que no reconocen el orden jurídico del Estado y, por lo tanto, deben ser puestos en condiciones de no causar daño, no tanto por lo que han cometido, sino por lo que representan a los ojos de la sociedad.
No se castiga el delito, sino al delincuente; “se castiga por lo que se es” y no “por lo que se hace”. El derecho penal del enemigo se convierte de hecho en un NO-DERECHO. “Los estudios penológicos—relativos al castigo— nos dicen que la función latente del sistema de justicia penal es predominantemente la de transformar a los trasgresores de la norma penal en criminales, es decir, en sujetos peligrosos y, por tanto, en enemigos” (M. Pavarini, I nuovi confini della penalità. Introduzione alla sociologia della pena. Edizione Martina, Bolonia 1996. Elton Kalica, La pena di morte viva, Meltemi Linee 2019, pp. 46).
Así que podríamos decir que cuando las acciones ofenden a la Conciencia Colectiva son castigadas con sistemas coercitivos o no proporcionados a la propia acción.
Algunos grupos sociales tienen el poder de definir normas, crear reglas y decidir los comportamientos que pueden ser apoyados y los que deben ser considerados desviados, otros grupos no tienen este poder en consecuencia siendo la minoría tendrán que trabajar con no poco esfuerzo para cambiar los límites de lo que se considera aceptable. ¿Es aceptable que un individuo sea sometido al régimen del 41 bis por expresar, aunque sea con fuerza, su pensamiento político? Porque si esto es aceptable, tendréis que aceptar que un día alguien entre en vuestra casa y os detenga por expresar ideas que difieren de las del sistema.
¿Es aceptable que se apliquen penas de muerte mediante la aplicación del ergastolo ostativo incluso cuando no hay fundamento para ello? ¿Es aceptable que se aplique la pena de muerte, aunque sea de forma encubierta? Porque si aceptáis esto tendréis que aceptar que un día os pueda pasar a vosotros o a un ser querido, ¿y qué diréis entonces? ¿Qué haréis si la pena aplicada no tiene fundamento sino que sólo sirve de advertencia a quienes no se alinean con el pensamiento colectivo? —per chi non si allinea con il pensiero collettivo?— Desde el 20 de octubre, Alfredo ha decidido iniciar una huelga de hambre hasta el final, es decir, hasta la muerte, para protestar contra el régimen al que está sometido porque considera que no merece la pena vivir en esas condiciones. La lucha de Alfredo no es sólo la lucha de Alfredo por Alfredo, es la lucha contra un régimen de tortura, es la lucha contra la pena de muerte, es la lucha contra el ergastolo ostativo, es la lucha de todos y debe ser una lucha colectiva en la que todos deberían participar.
No luchar por una vida equivale a cometer un asesinato.
En este escenario sitúo la función de las penas alternativas, en este escenario sitúo los “beneficios”.
Hoy, la única forma de salir de “lagers” como el 41 es colaborar, pero quien acaba en el 41 por haber expresado un pensamiento político divergente, ¿cómo debería colaborar? Hasta la fecha, la única forma de acceder a beneficios contemplados por la ley para quienes tienen la circunstancia agravante del art. 4 bis sigue siendo el arrepentimiento, la colaboración, la desvinculación, etc. ¿Quiere acceder a beneficios? Hay que desmarcarse, incluso de la ideología, hay que hacer el mea culpa. Esto también ocurre entre nosotros, los reclusos del régimen común. ¿Quieres acceder a beneficios? Tienes que adoptar una línea de comportamiento obediente, ¿te niegas a trabajar (la mayoría de las veces mal pagado) para la institución penitenciaria total? ¿Participaste en disturbios como los ocurridos en marzo de 2020? No importa que durante esos motines murieran 13 reclusos a los que se tachó de drogadictos, ¿no estás en consonancia —non sei in linea— con el régimen que se le impuso? Lo más probable es que no accedas a los beneficios penitenciarios. Así, lo beneficios se convierten en una herramienta para someter al individuo encarcelado al Control Social, que no es otra cosa que el conjunto de incentivos y “castigos” que promueven la conformidad en la vida social. La pregunta que todo el mundo debería hacerse es: ¿Es justa la lucha contra el ergastolo ostativo y contra un régimen de tortura como el 41 bis? Si su respuesta es afirmativa debe preguntarse, ¿cómo puedo colaborar? ¿Cómo puedo apoyar a Alfredo? ¿Cómo puedo apoyar a presos como Anna, Iván y Juan, que también han hecho huelga de hambre para apoyar al compañero Alfredo?. A todos ellos, aunque no los conozco personalmente, envío toda mi solidaridad carcelaria. Porque recuerden, la lucha contra la pena de muerte es la lucha de todos. Ya me he hecho estas preguntas, la respuesta que me he dado es obvia, pero aún así me enfrento a una elección. He hecho muchas huelgas de hambre durante mi encarcelamiento, tantas que, de hecho, diría que he llevado mi cuerpo al punto de la exasperación con un continuo balancear de peso. Lo que he aprendido por mi cuenta es que no es tanto el estrés físico lo que te afecta (al menos, esto vale para mi) como el estrés psicológico, que es devastador, porque una vez que cruzas el umbral es realmente devastador. Nadie sabe lo que es hacer una huelga de hambre hasta las últimas consecuencias, los que lo saben seguro que no te lo pueden decir, pero todo el mundo sabe lo que es hacer una huelga de hambre larga y sostenida, y los que saben de lo que hablo no me lo echarán en cara si digo que físicamente no me siento capaz de seguir este camino en este momento como muestra de solidaridad. Pero eso no quita para que haya que hacer algo, hay que dar una señal, incluso fuerte, y os invito a cada uno de vosotros a hacerlo según sus posibilidades, yo decido hacerlo según las mías, y son éstas:
Comunicado de Cipriani Claudio desde el centro penitenciario de Secondigliano.
En solidaridad con Alfredo, que ha emprendido una huelga de hambre hasta las últimas consecuencias contra el régimen del 41 bis, contra el ergastolo ostativo, y con lxs compañerxs que le apoyan.
En solidaridad con todxs lxs detenidxs que se encuentran en el régimen aflictivo del 41 bis, y con todxs aquellxs sometidxs a la pena de muerte mediante la aplicación del ergastolo ostativo.
En solidaridad y como forma de respeto a todxs aquellxs que luchan diariamente por la abolición de estas normas y regímenes, que deben considerarse inconstitucionales.
Renuncio, como elección personal, y llegados a este punto como elección política, a la obtención de beneficios, también en el futuro, como el posible acogimiento, la detención, la semilibertad, aunque todavía no estén dentro de los plazos para su aplicación, ya que considero que estos beneficios son instrumentos destinados a someter al preso, que desde su entrada en vigor se ha visto cada vez más aniquilado ante las múltiples formas de abuso. Por ello, hasta que el Gobierno no tome la decisión cívica y moral de abolir el ergastolo ostativo por ser una pena de muerte, hasta que no se produzca una reforma judicial encaminada a desmantelar los regímenes de tortura, y hasta que el preso Alfredo Cospito no sea desclasificado del régimen del 41 bis al que está sometido, no solicitaré ni aceptaré ningún beneficio.
Seguirá un segundo comunicado por el cual formalizaré mi deseo de renunciar a los beneficios penitenciarios contemplados por la ley ante la Magistratura por los motivos enumerados.
Si un preso puede renunciar a su libertad en nombre de la libertad, creo que cada presx puede, a su manera, aportar su contribución, aunque sea pequeña. Mi esperanza es que todxs lxs reclusxs se unan en una acción colectiva no violenta contra el ergastolo ostativo, y a favor de todos los puntos enumerados en la petición que circula actualmente dentro de las cárceles, emprendan una huelga colectiva de economato, excluyendo el agua y el tabaco.
Un abrazo a todxs, Claudio.
Traducido de: tribolo.noblogs.org
-
A finales de diciembre leíamos y añadíamos a la lista “pendientes de traducir” este comunicado. Luego, el querer saber un poco más acerca de Claudio Cipriani trajo varias sorpresas. La primera, nada agradable: había estado en misiones del ejército italiano en el extranjero, como Kosovo o Palestina (!?#). Seguimos buscando información y nos enteramos que estaba preso por numerosos atracos a bancos, lo que volvía a sorprendernos, pero ahora sin esa profunda animadversión. Finalmente supimos que Claudio es uno de lxs poquísimxs presxs que denunció la masacre en las cárceles italianas de la primavera de 2020, venciendo un clima de terror generalizado.
Si no lo llegamos a publicar fue porque en diciembre perdimos muchos archivos por un fallo, entre ellos la traducción sin terminar.
Ahora, aprovechando que el pasado 20 de marzo ha emprendido una huelga de alimentos, recuperamos y corregimos esta traducción de dicho escrito, en el que entre otras muchas cosas, decía que estando ya marcado por muchas realizadas anteriormente, en ese momento no veía la huelga de hambre como algo viable, pero declaraba su intención de rechazar todo tipo de beneficios penitenciarios al considerarlos “instrumentos destinados a someter al preso” hasta que no sean abolidos el ergastolo ostativo (una pena de muerte encubierta), y hasta que Alfredo Cospito no sea desclasificado del 41 bis.
– Nota de luchar…* * *
Recibimos y publicamos este comunicado del prisionero Claudio Cipriani. Su decisión – que explica al final de su escrito – simplemente nos ha conmovido. Mientras tantos simplemente hacen como que no lo entienden, este proletario ha aprendido en sus proprias carnes la importancia de la solidaridad carcelaria y del rechazo de toda lógica basada en las recompensas. («La lucha de Alfredo no es sólo la lucha de Alfredo por Alfredo, es la lucha contra un régimen de tortura, es la lucha contra la pena de muerte, es la lucha contra el ergastolo ostativo, es la lucha de todos y debe ser una lucha colectiva en la que todos deberían participar»), decidiendo arriesgarse por alguien que ni siquiera conoce. Gracias, Claudio.
– Nota de ilrovescio:Comunicado de Claudio Cipriani sobre el 41bis y el ergastolo ostativo
41 BIS – ERGASTOLO OSTATIVO – PENAS ALTERNATIVAS
Solidaridad carcelaria contra la pena de muerte.
El nacimiento del 41bis
En mayo de 1977, con un decreto ministerial firmado por Bonifacio-Lattanzio-Cossiga (Ministros de Justicia, Defensa e Interior, respectivamente) titulado «para la coordinación de los servicios de seguridad exterior de las Instituciones Penitenciarias», se otorgó al general Carlo Alberto Dalla Chiesa el poder de coordinar la seguridad interior y exterior de las Instituciones Penitenciarias, lo que permitió identificar algunas cárceles más seguras a las que podían ser enviados los presos más peligrosos. (Elton Kalica, La pena di morte viva. Ergastolo, 41 bis e diritto penale del nemico, pp. 62). Así nacieron las prisiones especiales.
Introduciendo la norma del art. 90, se asignaba al Ministro de Justicia el poder de suspender el tratamiento penitenciario en los pabellones o institutos donde se encontraban los internos sometidos a la norma, por un período estrictamente necesario y definido. Este artículo cambió de piel el 10 de octubre de 1986 con la Ley Gozzini, nº 663, tomando el nombre de art. 41 bis. Se sustituyó el continente pero no el contenido. Suspensión de tratamiento, censura del correo, concesión de una sola entrevista al mes, etc. El art. 41 bis fue concebido originalmente para castigar a los «terroristas» que promovían motines en las cárceles con el objetivo de aislarlos totalmente del resto de la comunidad interna. En 1992 se amplió a los sospechosos o condenados por delitos de Crimen Organizado para los que existían razones graves de orden público y seguridad, de modo que también se refería a los delitos cometidos fuera de las prisiones.
La censura del correo, la reducción de las entrevistas y las llamadas telefónicas, la imposibilidad de cocinar, la limitación de la ropa y todo lo demás actúa como un obstáculo devastador contra el individuo, apuntando a una verdadera aniquilación del ser humano. El régimen del 41 bis es la forma más execrable de tortura hacia la humanidad que puede aplicarse a los semejantes. De hecho, es uno de los instrumentos coercitivos de control más mortíferos, que debe considerarse no tanto ilegal y anticonstitucional sino más bien como inmoral, inhumano y degradante, digno de los peores campos de concentración, un arma quirúrgica en manos de la institución Total carcelaria..
LA PENA DE MUERTE
La pena de muerte es la condena por la que se decreta el final del condenado, también conocida como pena capital, se sigue aplicando hoy en día en muchos países como Corea del Norte, China, Estados Unidos, etc. En algunos lugares se aplica incluso por diversidad de género o religión, por lo que nos encontramos en una sociedad que condena a muerte a homosexuales y disidentes. Italia también ha tenido sus logros y sus fracasos. La pena de muerte en nuestro país fue abolida por primera vez en 1889, excepto para los crímenes de guerra, restablecida posteriormente en 1930 por el Código Rocco, que debe su nombre a Alfredo Rocco Guardasigilli, del gobierno de Mussolini. El Código Rocco, más conocido como Código Penal, junto con la constitución, es una de las fuentes del derecho italiano todavía vigente, no es casualidad que en algunas leyes de hoy en día todavía encontremos la indicación Regio Decreto. La pena capital fue posteriormente abolida en 1944 para ser restablecida en 1946 y finalmente abolida en 1948, salvo en casos de guerra para los que se aplica el Código Militar. En 1994, tras un referéndum popular, también se abolió definitivamente del Código Militar, y además se pidió la abolición en todos los países miembros de la Organización de las Naciones Unidas, y esta propuesta vino justamente de Italia, siendo la asociación Nessuno tocchi Caino y el Partito Radicale los promotores de la moratoria. Tras un largo obstruccionismo, el 15 de noviembre de 2007, con el apoyo del Parlamento Europeo, la Asamblea General de la ONU aprobó la moratoria universal sobre la pena de muerte por 99 votos a favor, 52 en contra y 33 abstenciones. El 18 de diciembre, la Asamblea General de la ONU, con 104 votos a favor, 54 en contra y 29 abstenciones, puso fin a su aplicación. La moratoria contó con el firme apoyo de Italia. Ahora, lo que me pregunto es: «¿cómo es posible que un país tan civilizado, que ha luchado por la abolición de la pena de muerte, que ha sido portavoz y promotor de innumerables iniciativas, siga aplicando esta pena a sus ciudadanos? Porque, señores, mientras el Estado, en nombre de lo que parece haberse convertido en un justicialismo mediático siga aplicando el ergastolo ostativo, el “fin de pena 9999” [año que figura en condenas al ergastolo – ndt], no está haciendo otra cosa que aplicar una pena de muerte encubierta, aún más lenta y dolorosa. Ningún ciudadano querría tomarse la justicia por su mano, o mejor dicho, muy pocos lo harían. Todo el mundo sabe que matar a un hombre es algo horrible, un crimen monstruoso del que nadie querría ser culpable, pero al mismo tiempo, todos invocan el justicialismo pidiendo al Estado que sea culpable del delito de asesinato. Podemos construir el relato de 1000 maneras diferentes, podemos encontrar todas las excusas que queramos, mientras apoyemos la aplicación del ergastolo ostativo no luchando por su abolición, nuestras manos también estarán manchadas con la sangre de ASESINOS.
«Me parece absurdo que las leyes, que son la expresión de la voluntad pública, que detestan y castigan el asesinato, cometan uno ellas mismas, y, para alejar a los ciudadanos del asesinato, ordenen el asesinato público». (Cesare Beccaria).
Art. 27 Constitución de la República Italiana. (…) El acusado no será considerado culpable hasta su sentencia definitiva. Las penas no pueden consistir en tratos contrarios al sentido de la humanidad y deben tender a la reeducación del condenado. La pena de muerte no está permitida.
Medidas alternativas al encarcelamiento
Las medidas alternativas son aquellas cuya finalidad es lograr la función «reeducadora» de la pena.
Estas medidas se introdujeron con la Ley nº 354 de 6 de julio de 1975, posteriormente se ampliaron con la Ley nº 165 de 27 de mayo de 1998 y más tarde se redujeron con la introducción de la ley ex Cirielli, que cambió la forma de calcular la prescripción de los delitos equiparándola a la pena máxima del delito impugnado, provocó un aumento de las condenas en términos de reincidencia y suscitó dudas sobre su constitucionalidad. En cualquier caso, las medidas alternativas consisten en: Libertad condicional al servicio social (con o sin trabajo), Arresto domiciliario, Régimen de semi-libertad y Libertad anticipada.
Como he dicho antes, las medidas alternativas tienen una función «reeducadora» del sujeto, re-e-du-ca-ti-va, disculpad mi divergencia de ideas con la institución pero sobre el tema de la reeducación tengo mucho que decir. La palabra reeducado presupone que un individuo debe ser reeducado con respecto a un determinado comportamiento, con respecto a lo que se define como desviación, es decir, un comportamiento que no se ajusta a las normas y expectativas culturales básicas, pero ¿quién establece lo que no es educado, quién establece qué y cuales son desviaciones? La famosa línea divisoria. ¿Cómo definimos el comportamiento normal? ¿Es normal lo que es más común? ¿Lo que está en consonancia con las creencias culturales del contexto social en el que nos encontramos? ¿Es normal quien respeta las normas y anormal quien no las respeta? O mejor, ¿se considera incorrecto no respetar una norma incluso cuando es moralmente injusta? ¿Con qué frecuencia nos planteamos estas cuestiones? El comportamiento que se define como desviado depende del contexto social en el que se manifiesta o en el que se vive. Por ejemplo, aún hoy, en algunas culturas se prohíbe a las mujeres participar en política, su participación se sigue considerando desviada. «Una acción no nos ofende como delito, pero definimos un acto como delictivo porque ofende normas sociales básicas».Poco a poco iréis viendo a dónde quiero llegar.
Art. 3 Constitución de la República Italiana
Todos los ciudadanos gozan de igualdad social y son iguales ante la ley, sin distinción de sexo, raza, lengua, religión, opinión política y condiciones personales y sociales […].
Artículo 21 Constitución de la República Italiana
Toda persona tiene derecho a expresar libremente su pensamiento mediante la palabra, la escritura o cualquier otro medio de difusión. La prensa no puede ser objeto de autorización o censura. Os preguntaréis qué tiene que ver esto con las medidas alternativas, centra centra. Ahora lo entendemos. Alfredo Cospito (a quien no conozco personalmente, pero a quien doy todo mi apoyo como prisionero) es un anarquista actualmente encerrado en régimen 41bis en la prisión de Bancali (Sassari), su deportación al régimen 41bis no sería atribuible a los delitos cometidos, sino a su compromiso y contribución política (no acorde con la institución). Durante su larga detención, Alfredo ha mantenido una correspondencia constante con miembros de la esfera anarquista, discutiendo diversos temas políticos y de diversa índole, colaborando con revistas de la misma matriz y publicando textos sobre la historia del movimiento. Su actividad se desarrolló siempre de forma transparente y perspicua. A pesar de ello, ha recibido varias notificaciones de acusación por el delito de «instigación a la delincuencia». Su expresión del pensamiento político ha sido siempre pública e inteligible. (Esta es la información que tengo a través de la prensa). Como señala el abogado Albertini, en el caso de Alfredo el 41 pierde su función, que es decapitar la asociación delictiva cortando los vínculos entre el preso y los miembros de esa asociación. En el caso de Alfredo, la ministra que firmó el decreto pretendía cortar, interrumpir, perseguir y censurar cualquier forma de exteriorización del pensamiento político que no estuviera en consonancia. El mismo tribunal de revisión de Perugia, a partir de las informaciones recibidas, concluye a lo sumo con la acusación de propaganda subversiva violenta, que el propio legislador considera que ha dejado de ser punible por ser una simple exteriorización del pensamiento. «Las normas no escritas a veces marcan los límites del orden social». Jakobs, jurista alemán, al describir el derecho penal del enemigo, sostiene que se trata todavía de un derecho que no se aplica a los ciudadanos ordinarios que han cometido un delito, sino que se dirige al «enemigo» social, sancionando el comportamiento de sujetos que no se han limitado a violar la norma jurídica, sino que no reconocen el orden jurídico del Estado y, por lo tanto, deben ser puestos en condiciones de no causar daño, no tanto por lo que han cometido, sino por lo que representan a los ojos de la sociedad.
No se castiga el delito, sino al delincuente; “se castiga por lo que se es” y no “por lo que se hace”. El derecho penal del enemigo se convierte de hecho en un NO-DERECHO. “Los estudios penológicos—relativos al castigo— nos dicen que la función latente del sistema de justicia penal es predominantemente la de transformar a los trasgresores de la norma penal en criminales, es decir, en sujetos peligrosos y, por tanto, en enemigos” (M. Pavarini, I nuovi confini della penalità. Introduzione alla sociologia della pena. Edizione Martina, Bolonia 1996. Elton Kalica, La pena di morte viva, Meltemi Linee 2019, pp. 46).
Así que podríamos decir que cuando las acciones ofenden a la Conciencia Colectiva son castigadas con sistemas coercitivos o no proporcionados a la propia acción.
Algunos grupos sociales tienen el poder de definir normas, crear reglas y decidir los comportamientos que pueden ser apoyados y los que deben ser considerados desviados, otros grupos no tienen este poder en consecuencia siendo la minoría tendrán que trabajar con no poco esfuerzo para cambiar los límites de lo que se considera aceptable. ¿Es aceptable que un individuo sea sometido al régimen del 41 bis por expresar, aunque sea con fuerza, su pensamiento político? Porque si esto es aceptable, tendréis que aceptar que un día alguien entre en vuestra casa y os detenga por expresar ideas que difieren de las del sistema.
¿Es aceptable que se apliquen penas de muerte mediante la aplicación del ergastolo ostativo incluso cuando no hay fundamento para ello? ¿Es aceptable que se aplique la pena de muerte, aunque sea de forma encubierta? Porque si aceptáis esto tendréis que aceptar que un día os pueda pasar a vosotros o a un ser querido, ¿y qué diréis entonces? ¿Qué haréis si la pena aplicada no tiene fundamento sino que sólo sirve de advertencia a quienes no se alinean con el pensamiento colectivo? —per chi non si allinea con il pensiero collettivo?— Desde el 20 de octubre, Alfredo ha decidido iniciar una huelga de hambre hasta el final, es decir, hasta la muerte, para protestar contra el régimen al que está sometido porque considera que no merece la pena vivir en esas condiciones. La lucha de Alfredo no es sólo la lucha de Alfredo por Alfredo, es la lucha contra un régimen de tortura, es la lucha contra la pena de muerte, es la lucha contra el ergastolo ostativo, es la lucha de todos y debe ser una lucha colectiva en la que todos deberían participar.
No luchar por una vida equivale a cometer un asesinato.
En este escenario sitúo la función de las penas alternativas, en este escenario sitúo los “beneficios”.
Hoy, la única forma de salir de “lagers” como el 41 es colaborar, pero quien acaba en el 41 por haber expresado un pensamiento político divergente, ¿cómo debería colaborar? Hasta la fecha, la única forma de acceder a beneficios contemplados por la ley para quienes tienen la circunstancia agravante del art. 4 bis sigue siendo el arrepentimiento, la colaboración, la desvinculación, etc. ¿Quiere acceder a beneficios? Hay que desmarcarse, incluso de la ideología, hay que hacer el mea culpa. Esto también ocurre entre nosotros, los reclusos del régimen común. ¿Quieres acceder a beneficios? Tienes que adoptar una línea de comportamiento obediente, ¿te niegas a trabajar (la mayoría de las veces mal pagado) para la institución penitenciaria total? ¿Participaste en disturbios como los ocurridos en marzo de 2020? No importa que durante esos motines murieran 13 reclusos a los que se tachó de drogadictos, ¿no estás en consonancia —non sei in linea— con el régimen que se le impuso? Lo más probable es que no accedas a los beneficios penitenciarios. Así, lo beneficios se convierten en una herramienta para someter al individuo encarcelado al Control Social, que no es otra cosa que el conjunto de incentivos y “castigos” que promueven la conformidad en la vida social. La pregunta que todo el mundo debería hacerse es: ¿Es justa la lucha contra el ergastolo ostativo y contra un régimen de tortura como el 41 bis? Si su respuesta es afirmativa debe preguntarse, ¿cómo puedo colaborar? ¿Cómo puedo apoyar a Alfredo? ¿Cómo puedo apoyar a presos como Anna, Iván y Juan, que también han hecho huelga de hambre para apoyar al compañero Alfredo?. A todos ellos, aunque no los conozco personalmente, envío toda mi solidaridad carcelaria. Porque recuerden, la lucha contra la pena de muerte es la lucha de todos. Ya me he hecho estas preguntas, la respuesta que me he dado es obvia, pero aún así me enfrento a una elección. He hecho muchas huelgas de hambre durante mi encarcelamiento, tantas que, de hecho, diría que he llevado mi cuerpo al punto de la exasperación con un continuo balancear de peso. Lo que he aprendido por mi cuenta es que no es tanto el estrés físico lo que te afecta (al menos, esto vale para mi) como el estrés psicológico, que es devastador, porque una vez que cruzas el umbral es realmente devastador. Nadie sabe lo que es hacer una huelga de hambre hasta las últimas consecuencias, los que lo saben seguro que no te lo pueden decir, pero todo el mundo sabe lo que es hacer una huelga de hambre larga y sostenida, y los que saben de lo que hablo no me lo echarán en cara si digo que físicamente no me siento capaz de seguir este camino en este momento como muestra de solidaridad. Pero eso no quita para que haya que hacer algo, hay que dar una señal, incluso fuerte, y os invito a cada uno de vosotros a hacerlo según sus posibilidades, yo decido hacerlo según las mías, y son éstas:
Comunicado de Cipriani Claudio desde el centro penitenciario de Secondigliano.
En solidaridad con Alfredo, que ha emprendido una huelga de hambre hasta las últimas consecuencias contra el régimen del 41 bis, contra el ergastolo ostativo, y con lxs compañerxs que le apoyan.
En solidaridad con todxs lxs detenidxs que se encuentran en el régimen aflictivo del 41 bis, y con todxs aquellxs sometidxs a la pena de muerte mediante la aplicación del ergastolo ostativo.
En solidaridad y como forma de respeto a todxs aquellxs que luchan diariamente por la abolición de estas normas y regímenes, que deben considerarse inconstitucionales.
Renuncio, como elección personal, y llegados a este punto como elección política, a la obtención de beneficios, también en el futuro, como el posible acogimiento, la detención, la semilibertad, aunque todavía no estén dentro de los plazos para su aplicación, ya que considero que estos beneficios son instrumentos destinados a someter al preso, que desde su entrada en vigor se ha visto cada vez más aniquilado ante las múltiples formas de abuso. Por ello, hasta que el Gobierno no tome la decisión cívica y moral de abolir el ergastolo ostativo por ser una pena de muerte, hasta que no se produzca una reforma judicial encaminada a desmantelar los regímenes de tortura, y hasta que el preso Alfredo Cospito no sea desclasificado del régimen del 41 bis al que está sometido, no solicitaré ni aceptaré ningún beneficio.
Seguirá un segundo comunicado por el cual formalizaré mi deseo de renunciar a los beneficios penitenciarios contemplados por la ley ante la Magistratura por los motivos enumerados.
Si un preso puede renunciar a su libertad en nombre de la libertad, creo que cada presx puede, a su manera, aportar su contribución, aunque sea pequeña. Mi esperanza es que todxs lxs reclusxs se unan en una acción colectiva no violenta contra el ergastolo ostativo, y a favor de todos los puntos enumerados en la petición que circula actualmente dentro de las cárceles, emprendan una huelga colectiva de economato, excluyendo el agua y el tabaco.
Un abrazo a todxs, Claudio.
Traducido de: tribolo.noblogs.org
-
A finales de diciembre leíamos y añadíamos a la lista “pendientes de traducir” este comunicado. Luego, el querer saber un poco más acerca de Claudio Cipriani trajo varias sorpresas. La primera, nada agradable: había estado en misiones del ejército italiano en el extranjero, como Kosovo o Palestina (!?#). Seguimos buscando información y nos enteramos que estaba preso por numerosos atracos a bancos, lo que volvía a sorprendernos, pero ahora sin esa profunda animadversión. Finalmente supimos que Claudio es uno de lxs poquísimxs presxs que denunció la masacre en las cárceles italianas de la primavera de 2020, venciendo un clima de terror generalizado.
Si no lo llegamos a publicar fue porque en diciembre perdimos muchos archivos por un fallo, entre ellos la traducción sin terminar.
Ahora, aprovechando que el pasado 20 de marzo ha emprendido una huelga de alimentos, recuperamos y corregimos esta traducción de dicho escrito, en el que entre otras muchas cosas, decía que estando ya marcado por muchas realizadas anteriormente, en ese momento no veía la huelga de hambre como algo viable, pero declaraba su intención de rechazar todo tipo de beneficios penitenciarios al considerarlos “instrumentos destinados a someter al preso” hasta que no sean abolidos el ergastolo ostativo (una pena de muerte encubierta), y hasta que Alfredo Cospito no sea desclasificado del 41 bis.
– Nota de luchar…* * *
Recibimos y publicamos este comunicado del prisionero Claudio Cipriani. Su decisión – que explica al final de su escrito – simplemente nos ha conmovido. Mientras tantos simplemente hacen como que no lo entienden, este proletario ha aprendido en sus proprias carnes la importancia de la solidaridad carcelaria y del rechazo de toda lógica basada en las recompensas. («La lucha de Alfredo no es sólo la lucha de Alfredo por Alfredo, es la lucha contra un régimen de tortura, es la lucha contra la pena de muerte, es la lucha contra el ergastolo ostativo, es la lucha de todos y debe ser una lucha colectiva en la que todos deberían participar»), decidiendo arriesgarse por alguien que ni siquiera conoce. Gracias, Claudio.
– Nota de ilrovescio:Comunicado de Claudio Cipriani sobre el 41bis y el ergastolo ostativo
41 BIS – ERGASTOLO OSTATIVO – PENAS ALTERNATIVAS
Solidaridad carcelaria contra la pena de muerte.
El nacimiento del 41bis
En mayo de 1977, con un decreto ministerial firmado por Bonifacio-Lattanzio-Cossiga (Ministros de Justicia, Defensa e Interior, respectivamente) titulado «para la coordinación de los servicios de seguridad exterior de las Instituciones Penitenciarias», se otorgó al general Carlo Alberto Dalla Chiesa el poder de coordinar la seguridad interior y exterior de las Instituciones Penitenciarias, lo que permitió identificar algunas cárceles más seguras a las que podían ser enviados los presos más peligrosos. (Elton Kalica, La pena di morte viva. Ergastolo, 41 bis e diritto penale del nemico, pp. 62). Así nacieron las prisiones especiales.
Introduciendo la norma del art. 90, se asignaba al Ministro de Justicia el poder de suspender el tratamiento penitenciario en los pabellones o institutos donde se encontraban los internos sometidos a la norma, por un período estrictamente necesario y definido. Este artículo cambió de piel el 10 de octubre de 1986 con la Ley Gozzini, nº 663, tomando el nombre de art. 41 bis. Se sustituyó el continente pero no el contenido. Suspensión de tratamiento, censura del correo, concesión de una sola entrevista al mes, etc. El art. 41 bis fue concebido originalmente para castigar a los «terroristas» que promovían motines en las cárceles con el objetivo de aislarlos totalmente del resto de la comunidad interna. En 1992 se amplió a los sospechosos o condenados por delitos de Crimen Organizado para los que existían razones graves de orden público y seguridad, de modo que también se refería a los delitos cometidos fuera de las prisiones.
La censura del correo, la reducción de las entrevistas y las llamadas telefónicas, la imposibilidad de cocinar, la limitación de la ropa y todo lo demás actúa como un obstáculo devastador contra el individuo, apuntando a una verdadera aniquilación del ser humano. El régimen del 41 bis es la forma más execrable de tortura hacia la humanidad que puede aplicarse a los semejantes. De hecho, es uno de los instrumentos coercitivos de control más mortíferos, que debe considerarse no tanto ilegal y anticonstitucional sino más bien como inmoral, inhumano y degradante, digno de los peores campos de concentración, un arma quirúrgica en manos de la institución Total carcelaria..
LA PENA DE MUERTE
La pena de muerte es la condena por la que se decreta el final del condenado, también conocida como pena capital, se sigue aplicando hoy en día en muchos países como Corea del Norte, China, Estados Unidos, etc. En algunos lugares se aplica incluso por diversidad de género o religión, por lo que nos encontramos en una sociedad que condena a muerte a homosexuales y disidentes. Italia también ha tenido sus logros y sus fracasos. La pena de muerte en nuestro país fue abolida por primera vez en 1889, excepto para los crímenes de guerra, restablecida posteriormente en 1930 por el Código Rocco, que debe su nombre a Alfredo Rocco Guardasigilli, del gobierno de Mussolini. El Código Rocco, más conocido como Código Penal, junto con la constitución, es una de las fuentes del derecho italiano todavía vigente, no es casualidad que en algunas leyes de hoy en día todavía encontremos la indicación Regio Decreto. La pena capital fue posteriormente abolida en 1944 para ser restablecida en 1946 y finalmente abolida en 1948, salvo en casos de guerra para los que se aplica el Código Militar. En 1994, tras un referéndum popular, también se abolió definitivamente del Código Militar, y además se pidió la abolición en todos los países miembros de la Organización de las Naciones Unidas, y esta propuesta vino justamente de Italia, siendo la asociación Nessuno tocchi Caino y el Partito Radicale los promotores de la moratoria. Tras un largo obstruccionismo, el 15 de noviembre de 2007, con el apoyo del Parlamento Europeo, la Asamblea General de la ONU aprobó la moratoria universal sobre la pena de muerte por 99 votos a favor, 52 en contra y 33 abstenciones. El 18 de diciembre, la Asamblea General de la ONU, con 104 votos a favor, 54 en contra y 29 abstenciones, puso fin a su aplicación. La moratoria contó con el firme apoyo de Italia. Ahora, lo que me pregunto es: «¿cómo es posible que un país tan civilizado, que ha luchado por la abolición de la pena de muerte, que ha sido portavoz y promotor de innumerables iniciativas, siga aplicando esta pena a sus ciudadanos? Porque, señores, mientras el Estado, en nombre de lo que parece haberse convertido en un justicialismo mediático siga aplicando el ergastolo ostativo, el “fin de pena 9999” [año que figura en condenas al ergastolo – ndt], no está haciendo otra cosa que aplicar una pena de muerte encubierta, aún más lenta y dolorosa. Ningún ciudadano querría tomarse la justicia por su mano, o mejor dicho, muy pocos lo harían. Todo el mundo sabe que matar a un hombre es algo horrible, un crimen monstruoso del que nadie querría ser culpable, pero al mismo tiempo, todos invocan el justicialismo pidiendo al Estado que sea culpable del delito de asesinato. Podemos construir el relato de 1000 maneras diferentes, podemos encontrar todas las excusas que queramos, mientras apoyemos la aplicación del ergastolo ostativo no luchando por su abolición, nuestras manos también estarán manchadas con la sangre de ASESINOS.
«Me parece absurdo que las leyes, que son la expresión de la voluntad pública, que detestan y castigan el asesinato, cometan uno ellas mismas, y, para alejar a los ciudadanos del asesinato, ordenen el asesinato público». (Cesare Beccaria).
Art. 27 Constitución de la República Italiana. (…) El acusado no será considerado culpable hasta su sentencia definitiva. Las penas no pueden consistir en tratos contrarios al sentido de la humanidad y deben tender a la reeducación del condenado. La pena de muerte no está permitida.
Medidas alternativas al encarcelamiento
Las medidas alternativas son aquellas cuya finalidad es lograr la función «reeducadora» de la pena.
Estas medidas se introdujeron con la Ley nº 354 de 6 de julio de 1975, posteriormente se ampliaron con la Ley nº 165 de 27 de mayo de 1998 y más tarde se redujeron con la introducción de la ley ex Cirielli, que cambió la forma de calcular la prescripción de los delitos equiparándola a la pena máxima del delito impugnado, provocó un aumento de las condenas en términos de reincidencia y suscitó dudas sobre su constitucionalidad. En cualquier caso, las medidas alternativas consisten en: Libertad condicional al servicio social (con o sin trabajo), Arresto domiciliario, Régimen de semi-libertad y Libertad anticipada.
Como he dicho antes, las medidas alternativas tienen una función «reeducadora» del sujeto, re-e-du-ca-ti-va, disculpad mi divergencia de ideas con la institución pero sobre el tema de la reeducación tengo mucho que decir. La palabra reeducado presupone que un individuo debe ser reeducado con respecto a un determinado comportamiento, con respecto a lo que se define como desviación, es decir, un comportamiento que no se ajusta a las normas y expectativas culturales básicas, pero ¿quién establece lo que no es educado, quién establece qué y cuales son desviaciones? La famosa línea divisoria. ¿Cómo definimos el comportamiento normal? ¿Es normal lo que es más común? ¿Lo que está en consonancia con las creencias culturales del contexto social en el que nos encontramos? ¿Es normal quien respeta las normas y anormal quien no las respeta? O mejor, ¿se considera incorrecto no respetar una norma incluso cuando es moralmente injusta? ¿Con qué frecuencia nos planteamos estas cuestiones? El comportamiento que se define como desviado depende del contexto social en el que se manifiesta o en el que se vive. Por ejemplo, aún hoy, en algunas culturas se prohíbe a las mujeres participar en política, su participación se sigue considerando desviada. «Una acción no nos ofende como delito, pero definimos un acto como delictivo porque ofende normas sociales básicas».Poco a poco iréis viendo a dónde quiero llegar.
Art. 3 Constitución de la República Italiana
Todos los ciudadanos gozan de igualdad social y son iguales ante la ley, sin distinción de sexo, raza, lengua, religión, opinión política y condiciones personales y sociales […].
Artículo 21 Constitución de la República Italiana
Toda persona tiene derecho a expresar libremente su pensamiento mediante la palabra, la escritura o cualquier otro medio de difusión. La prensa no puede ser objeto de autorización o censura. Os preguntaréis qué tiene que ver esto con las medidas alternativas, centra centra. Ahora lo entendemos. Alfredo Cospito (a quien no conozco personalmente, pero a quien doy todo mi apoyo como prisionero) es un anarquista actualmente encerrado en régimen 41bis en la prisión de Bancali (Sassari), su deportación al régimen 41bis no sería atribuible a los delitos cometidos, sino a su compromiso y contribución política (no acorde con la institución). Durante su larga detención, Alfredo ha mantenido una correspondencia constante con miembros de la esfera anarquista, discutiendo diversos temas políticos y de diversa índole, colaborando con revistas de la misma matriz y publicando textos sobre la historia del movimiento. Su actividad se desarrolló siempre de forma transparente y perspicua. A pesar de ello, ha recibido varias notificaciones de acusación por el delito de «instigación a la delincuencia». Su expresión del pensamiento político ha sido siempre pública e inteligible. (Esta es la información que tengo a través de la prensa). Como señala el abogado Albertini, en el caso de Alfredo el 41 pierde su función, que es decapitar la asociación delictiva cortando los vínculos entre el preso y los miembros de esa asociación. En el caso de Alfredo, la ministra que firmó el decreto pretendía cortar, interrumpir, perseguir y censurar cualquier forma de exteriorización del pensamiento político que no estuviera en consonancia. El mismo tribunal de revisión de Perugia, a partir de las informaciones recibidas, concluye a lo sumo con la acusación de propaganda subversiva violenta, que el propio legislador considera que ha dejado de ser punible por ser una simple exteriorización del pensamiento. «Las normas no escritas a veces marcan los límites del orden social». Jakobs, jurista alemán, al describir el derecho penal del enemigo, sostiene que se trata todavía de un derecho que no se aplica a los ciudadanos ordinarios que han cometido un delito, sino que se dirige al «enemigo» social, sancionando el comportamiento de sujetos que no se han limitado a violar la norma jurídica, sino que no reconocen el orden jurídico del Estado y, por lo tanto, deben ser puestos en condiciones de no causar daño, no tanto por lo que han cometido, sino por lo que representan a los ojos de la sociedad.
No se castiga el delito, sino al delincuente; “se castiga por lo que se es” y no “por lo que se hace”. El derecho penal del enemigo se convierte de hecho en un NO-DERECHO. “Los estudios penológicos—relativos al castigo— nos dicen que la función latente del sistema de justicia penal es predominantemente la de transformar a los trasgresores de la norma penal en criminales, es decir, en sujetos peligrosos y, por tanto, en enemigos” (M. Pavarini, I nuovi confini della penalità. Introduzione alla sociologia della pena. Edizione Martina, Bolonia 1996. Elton Kalica, La pena di morte viva, Meltemi Linee 2019, pp. 46).
Así que podríamos decir que cuando las acciones ofenden a la Conciencia Colectiva son castigadas con sistemas coercitivos o no proporcionados a la propia acción.
Algunos grupos sociales tienen el poder de definir normas, crear reglas y decidir los comportamientos que pueden ser apoyados y los que deben ser considerados desviados, otros grupos no tienen este poder en consecuencia siendo la minoría tendrán que trabajar con no poco esfuerzo para cambiar los límites de lo que se considera aceptable. ¿Es aceptable que un individuo sea sometido al régimen del 41 bis por expresar, aunque sea con fuerza, su pensamiento político? Porque si esto es aceptable, tendréis que aceptar que un día alguien entre en vuestra casa y os detenga por expresar ideas que difieren de las del sistema.
¿Es aceptable que se apliquen penas de muerte mediante la aplicación del ergastolo ostativo incluso cuando no hay fundamento para ello? ¿Es aceptable que se aplique la pena de muerte, aunque sea de forma encubierta? Porque si aceptáis esto tendréis que aceptar que un día os pueda pasar a vosotros o a un ser querido, ¿y qué diréis entonces? ¿Qué haréis si la pena aplicada no tiene fundamento sino que sólo sirve de advertencia a quienes no se alinean con el pensamiento colectivo? —per chi non si allinea con il pensiero collettivo?— Desde el 20 de octubre, Alfredo ha decidido iniciar una huelga de hambre hasta el final, es decir, hasta la muerte, para protestar contra el régimen al que está sometido porque considera que no merece la pena vivir en esas condiciones. La lucha de Alfredo no es sólo la lucha de Alfredo por Alfredo, es la lucha contra un régimen de tortura, es la lucha contra la pena de muerte, es la lucha contra el ergastolo ostativo, es la lucha de todos y debe ser una lucha colectiva en la que todos deberían participar.
No luchar por una vida equivale a cometer un asesinato.
En este escenario sitúo la función de las penas alternativas, en este escenario sitúo los “beneficios”.
Hoy, la única forma de salir de “lagers” como el 41 es colaborar, pero quien acaba en el 41 por haber expresado un pensamiento político divergente, ¿cómo debería colaborar? Hasta la fecha, la única forma de acceder a beneficios contemplados por la ley para quienes tienen la circunstancia agravante del art. 4 bis sigue siendo el arrepentimiento, la colaboración, la desvinculación, etc. ¿Quiere acceder a beneficios? Hay que desmarcarse, incluso de la ideología, hay que hacer el mea culpa. Esto también ocurre entre nosotros, los reclusos del régimen común. ¿Quieres acceder a beneficios? Tienes que adoptar una línea de comportamiento obediente, ¿te niegas a trabajar (la mayoría de las veces mal pagado) para la institución penitenciaria total? ¿Participaste en disturbios como los ocurridos en marzo de 2020? No importa que durante esos motines murieran 13 reclusos a los que se tachó de drogadictos, ¿no estás en consonancia —non sei in linea— con el régimen que se le impuso? Lo más probable es que no accedas a los beneficios penitenciarios. Así, lo beneficios se convierten en una herramienta para someter al individuo encarcelado al Control Social, que no es otra cosa que el conjunto de incentivos y “castigos” que promueven la conformidad en la vida social. La pregunta que todo el mundo debería hacerse es: ¿Es justa la lucha contra el ergastolo ostativo y contra un régimen de tortura como el 41 bis? Si su respuesta es afirmativa debe preguntarse, ¿cómo puedo colaborar? ¿Cómo puedo apoyar a Alfredo? ¿Cómo puedo apoyar a presos como Anna, Iván y Juan, que también han hecho huelga de hambre para apoyar al compañero Alfredo?. A todos ellos, aunque no los conozco personalmente, envío toda mi solidaridad carcelaria. Porque recuerden, la lucha contra la pena de muerte es la lucha de todos. Ya me he hecho estas preguntas, la respuesta que me he dado es obvia, pero aún así me enfrento a una elección. He hecho muchas huelgas de hambre durante mi encarcelamiento, tantas que, de hecho, diría que he llevado mi cuerpo al punto de la exasperación con un continuo balancear de peso. Lo que he aprendido por mi cuenta es que no es tanto el estrés físico lo que te afecta (al menos, esto vale para mi) como el estrés psicológico, que es devastador, porque una vez que cruzas el umbral es realmente devastador. Nadie sabe lo que es hacer una huelga de hambre hasta las últimas consecuencias, los que lo saben seguro que no te lo pueden decir, pero todo el mundo sabe lo que es hacer una huelga de hambre larga y sostenida, y los que saben de lo que hablo no me lo echarán en cara si digo que físicamente no me siento capaz de seguir este camino en este momento como muestra de solidaridad. Pero eso no quita para que haya que hacer algo, hay que dar una señal, incluso fuerte, y os invito a cada uno de vosotros a hacerlo según sus posibilidades, yo decido hacerlo según las mías, y son éstas:
Comunicado de Cipriani Claudio desde el centro penitenciario de Secondigliano.
En solidaridad con Alfredo, que ha emprendido una huelga de hambre hasta las últimas consecuencias contra el régimen del 41 bis, contra el ergastolo ostativo, y con lxs compañerxs que le apoyan.
En solidaridad con todxs lxs detenidxs que se encuentran en el régimen aflictivo del 41 bis, y con todxs aquellxs sometidxs a la pena de muerte mediante la aplicación del ergastolo ostativo.
En solidaridad y como forma de respeto a todxs aquellxs que luchan diariamente por la abolición de estas normas y regímenes, que deben considerarse inconstitucionales.
Renuncio, como elección personal, y llegados a este punto como elección política, a la obtención de beneficios, también en el futuro, como el posible acogimiento, la detención, la semilibertad, aunque todavía no estén dentro de los plazos para su aplicación, ya que considero que estos beneficios son instrumentos destinados a someter al preso, que desde su entrada en vigor se ha visto cada vez más aniquilado ante las múltiples formas de abuso. Por ello, hasta que el Gobierno no tome la decisión cívica y moral de abolir el ergastolo ostativo por ser una pena de muerte, hasta que no se produzca una reforma judicial encaminada a desmantelar los regímenes de tortura, y hasta que el preso Alfredo Cospito no sea desclasificado del régimen del 41 bis al que está sometido, no solicitaré ni aceptaré ningún beneficio.
Seguirá un segundo comunicado por el cual formalizaré mi deseo de renunciar a los beneficios penitenciarios contemplados por la ley ante la Magistratura por los motivos enumerados.
Si un preso puede renunciar a su libertad en nombre de la libertad, creo que cada presx puede, a su manera, aportar su contribución, aunque sea pequeña. Mi esperanza es que todxs lxs reclusxs se unan en una acción colectiva no violenta contra el ergastolo ostativo, y a favor de todos los puntos enumerados en la petición que circula actualmente dentro de las cárceles, emprendan una huelga colectiva de economato, excluyendo el agua y el tabaco.
Un abrazo a todxs, Claudio.
Traducido de: tribolo.noblogs.org
-
A finales de diciembre leíamos y añadíamos a la lista “pendientes de traducir” este comunicado. Luego, el querer saber un poco más acerca de Claudio Cipriani trajo varias sorpresas. La primera, nada agradable: había estado en misiones del ejército italiano en el extranjero, como Kosovo o Palestina (!?#). Seguimos buscando información y nos enteramos que estaba preso por numerosos atracos a bancos, lo que volvía a sorprendernos, pero ahora sin esa profunda animadversión. Finalmente supimos que Claudio es uno de lxs poquísimxs presxs que denunció la masacre en las cárceles italianas de la primavera de 2020, venciendo un clima de terror generalizado.
Si no lo llegamos a publicar fue porque en diciembre perdimos muchos archivos por un fallo, entre ellos la traducción sin terminar.
Ahora, aprovechando que el pasado 20 de marzo ha emprendido una huelga de alimentos, recuperamos y corregimos esta traducción de dicho escrito, en el que entre otras muchas cosas, decía que estando ya marcado por muchas realizadas anteriormente, en ese momento no veía la huelga de hambre como algo viable, pero declaraba su intención de rechazar todo tipo de beneficios penitenciarios al considerarlos “instrumentos destinados a someter al preso” hasta que no sean abolidos el ergastolo ostativo (una pena de muerte encubierta), y hasta que Alfredo Cospito no sea desclasificado del 41 bis.
– Nota de luchar…* * *
Recibimos y publicamos este comunicado del prisionero Claudio Cipriani. Su decisión – que explica al final de su escrito – simplemente nos ha conmovido. Mientras tantos simplemente hacen como que no lo entienden, este proletario ha aprendido en sus proprias carnes la importancia de la solidaridad carcelaria y del rechazo de toda lógica basada en las recompensas. («La lucha de Alfredo no es sólo la lucha de Alfredo por Alfredo, es la lucha contra un régimen de tortura, es la lucha contra la pena de muerte, es la lucha contra el ergastolo ostativo, es la lucha de todos y debe ser una lucha colectiva en la que todos deberían participar»), decidiendo arriesgarse por alguien que ni siquiera conoce. Gracias, Claudio.
– Nota de ilrovescio:Comunicado de Claudio Cipriani sobre el 41bis y el ergastolo ostativo
41 BIS – ERGASTOLO OSTATIVO – PENAS ALTERNATIVAS
Solidaridad carcelaria contra la pena de muerte.
El nacimiento del 41bis
En mayo de 1977, con un decreto ministerial firmado por Bonifacio-Lattanzio-Cossiga (Ministros de Justicia, Defensa e Interior, respectivamente) titulado «para la coordinación de los servicios de seguridad exterior de las Instituciones Penitenciarias», se otorgó al general Carlo Alberto Dalla Chiesa el poder de coordinar la seguridad interior y exterior de las Instituciones Penitenciarias, lo que permitió identificar algunas cárceles más seguras a las que podían ser enviados los presos más peligrosos. (Elton Kalica, La pena di morte viva. Ergastolo, 41 bis e diritto penale del nemico, pp. 62). Así nacieron las prisiones especiales.
Introduciendo la norma del art. 90, se asignaba al Ministro de Justicia el poder de suspender el tratamiento penitenciario en los pabellones o institutos donde se encontraban los internos sometidos a la norma, por un período estrictamente necesario y definido. Este artículo cambió de piel el 10 de octubre de 1986 con la Ley Gozzini, nº 663, tomando el nombre de art. 41 bis. Se sustituyó el continente pero no el contenido. Suspensión de tratamiento, censura del correo, concesión de una sola entrevista al mes, etc. El art. 41 bis fue concebido originalmente para castigar a los «terroristas» que promovían motines en las cárceles con el objetivo de aislarlos totalmente del resto de la comunidad interna. En 1992 se amplió a los sospechosos o condenados por delitos de Crimen Organizado para los que existían razones graves de orden público y seguridad, de modo que también se refería a los delitos cometidos fuera de las prisiones.
La censura del correo, la reducción de las entrevistas y las llamadas telefónicas, la imposibilidad de cocinar, la limitación de la ropa y todo lo demás actúa como un obstáculo devastador contra el individuo, apuntando a una verdadera aniquilación del ser humano. El régimen del 41 bis es la forma más execrable de tortura hacia la humanidad que puede aplicarse a los semejantes. De hecho, es uno de los instrumentos coercitivos de control más mortíferos, que debe considerarse no tanto ilegal y anticonstitucional sino más bien como inmoral, inhumano y degradante, digno de los peores campos de concentración, un arma quirúrgica en manos de la institución Total carcelaria..
LA PENA DE MUERTE
La pena de muerte es la condena por la que se decreta el final del condenado, también conocida como pena capital, se sigue aplicando hoy en día en muchos países como Corea del Norte, China, Estados Unidos, etc. En algunos lugares se aplica incluso por diversidad de género o religión, por lo que nos encontramos en una sociedad que condena a muerte a homosexuales y disidentes. Italia también ha tenido sus logros y sus fracasos. La pena de muerte en nuestro país fue abolida por primera vez en 1889, excepto para los crímenes de guerra, restablecida posteriormente en 1930 por el Código Rocco, que debe su nombre a Alfredo Rocco Guardasigilli, del gobierno de Mussolini. El Código Rocco, más conocido como Código Penal, junto con la constitución, es una de las fuentes del derecho italiano todavía vigente, no es casualidad que en algunas leyes de hoy en día todavía encontremos la indicación Regio Decreto. La pena capital fue posteriormente abolida en 1944 para ser restablecida en 1946 y finalmente abolida en 1948, salvo en casos de guerra para los que se aplica el Código Militar. En 1994, tras un referéndum popular, también se abolió definitivamente del Código Militar, y además se pidió la abolición en todos los países miembros de la Organización de las Naciones Unidas, y esta propuesta vino justamente de Italia, siendo la asociación Nessuno tocchi Caino y el Partito Radicale los promotores de la moratoria. Tras un largo obstruccionismo, el 15 de noviembre de 2007, con el apoyo del Parlamento Europeo, la Asamblea General de la ONU aprobó la moratoria universal sobre la pena de muerte por 99 votos a favor, 52 en contra y 33 abstenciones. El 18 de diciembre, la Asamblea General de la ONU, con 104 votos a favor, 54 en contra y 29 abstenciones, puso fin a su aplicación. La moratoria contó con el firme apoyo de Italia. Ahora, lo que me pregunto es: «¿cómo es posible que un país tan civilizado, que ha luchado por la abolición de la pena de muerte, que ha sido portavoz y promotor de innumerables iniciativas, siga aplicando esta pena a sus ciudadanos? Porque, señores, mientras el Estado, en nombre de lo que parece haberse convertido en un justicialismo mediático siga aplicando el ergastolo ostativo, el “fin de pena 9999” [año que figura en condenas al ergastolo – ndt], no está haciendo otra cosa que aplicar una pena de muerte encubierta, aún más lenta y dolorosa. Ningún ciudadano querría tomarse la justicia por su mano, o mejor dicho, muy pocos lo harían. Todo el mundo sabe que matar a un hombre es algo horrible, un crimen monstruoso del que nadie querría ser culpable, pero al mismo tiempo, todos invocan el justicialismo pidiendo al Estado que sea culpable del delito de asesinato. Podemos construir el relato de 1000 maneras diferentes, podemos encontrar todas las excusas que queramos, mientras apoyemos la aplicación del ergastolo ostativo no luchando por su abolición, nuestras manos también estarán manchadas con la sangre de ASESINOS.
«Me parece absurdo que las leyes, que son la expresión de la voluntad pública, que detestan y castigan el asesinato, cometan uno ellas mismas, y, para alejar a los ciudadanos del asesinato, ordenen el asesinato público». (Cesare Beccaria).
Art. 27 Constitución de la República Italiana. (…) El acusado no será considerado culpable hasta su sentencia definitiva. Las penas no pueden consistir en tratos contrarios al sentido de la humanidad y deben tender a la reeducación del condenado. La pena de muerte no está permitida.
Medidas alternativas al encarcelamiento
Las medidas alternativas son aquellas cuya finalidad es lograr la función «reeducadora» de la pena.
Estas medidas se introdujeron con la Ley nº 354 de 6 de julio de 1975, posteriormente se ampliaron con la Ley nº 165 de 27 de mayo de 1998 y más tarde se redujeron con la introducción de la ley ex Cirielli, que cambió la forma de calcular la prescripción de los delitos equiparándola a la pena máxima del delito impugnado, provocó un aumento de las condenas en términos de reincidencia y suscitó dudas sobre su constitucionalidad. En cualquier caso, las medidas alternativas consisten en: Libertad condicional al servicio social (con o sin trabajo), Arresto domiciliario, Régimen de semi-libertad y Libertad anticipada.
Como he dicho antes, las medidas alternativas tienen una función «reeducadora» del sujeto, re-e-du-ca-ti-va, disculpad mi divergencia de ideas con la institución pero sobre el tema de la reeducación tengo mucho que decir. La palabra reeducado presupone que un individuo debe ser reeducado con respecto a un determinado comportamiento, con respecto a lo que se define como desviación, es decir, un comportamiento que no se ajusta a las normas y expectativas culturales básicas, pero ¿quién establece lo que no es educado, quién establece qué y cuales son desviaciones? La famosa línea divisoria. ¿Cómo definimos el comportamiento normal? ¿Es normal lo que es más común? ¿Lo que está en consonancia con las creencias culturales del contexto social en el que nos encontramos? ¿Es normal quien respeta las normas y anormal quien no las respeta? O mejor, ¿se considera incorrecto no respetar una norma incluso cuando es moralmente injusta? ¿Con qué frecuencia nos planteamos estas cuestiones? El comportamiento que se define como desviado depende del contexto social en el que se manifiesta o en el que se vive. Por ejemplo, aún hoy, en algunas culturas se prohíbe a las mujeres participar en política, su participación se sigue considerando desviada. «Una acción no nos ofende como delito, pero definimos un acto como delictivo porque ofende normas sociales básicas».Poco a poco iréis viendo a dónde quiero llegar.
Art. 3 Constitución de la República Italiana
Todos los ciudadanos gozan de igualdad social y son iguales ante la ley, sin distinción de sexo, raza, lengua, religión, opinión política y condiciones personales y sociales […].
Artículo 21 Constitución de la República Italiana
Toda persona tiene derecho a expresar libremente su pensamiento mediante la palabra, la escritura o cualquier otro medio de difusión. La prensa no puede ser objeto de autorización o censura. Os preguntaréis qué tiene que ver esto con las medidas alternativas, centra centra. Ahora lo entendemos. Alfredo Cospito (a quien no conozco personalmente, pero a quien doy todo mi apoyo como prisionero) es un anarquista actualmente encerrado en régimen 41bis en la prisión de Bancali (Sassari), su deportación al régimen 41bis no sería atribuible a los delitos cometidos, sino a su compromiso y contribución política (no acorde con la institución). Durante su larga detención, Alfredo ha mantenido una correspondencia constante con miembros de la esfera anarquista, discutiendo diversos temas políticos y de diversa índole, colaborando con revistas de la misma matriz y publicando textos sobre la historia del movimiento. Su actividad se desarrolló siempre de forma transparente y perspicua. A pesar de ello, ha recibido varias notificaciones de acusación por el delito de «instigación a la delincuencia». Su expresión del pensamiento político ha sido siempre pública e inteligible. (Esta es la información que tengo a través de la prensa). Como señala el abogado Albertini, en el caso de Alfredo el 41 pierde su función, que es decapitar la asociación delictiva cortando los vínculos entre el preso y los miembros de esa asociación. En el caso de Alfredo, la ministra que firmó el decreto pretendía cortar, interrumpir, perseguir y censurar cualquier forma de exteriorización del pensamiento político que no estuviera en consonancia. El mismo tribunal de revisión de Perugia, a partir de las informaciones recibidas, concluye a lo sumo con la acusación de propaganda subversiva violenta, que el propio legislador considera que ha dejado de ser punible por ser una simple exteriorización del pensamiento. «Las normas no escritas a veces marcan los límites del orden social». Jakobs, jurista alemán, al describir el derecho penal del enemigo, sostiene que se trata todavía de un derecho que no se aplica a los ciudadanos ordinarios que han cometido un delito, sino que se dirige al «enemigo» social, sancionando el comportamiento de sujetos que no se han limitado a violar la norma jurídica, sino que no reconocen el orden jurídico del Estado y, por lo tanto, deben ser puestos en condiciones de no causar daño, no tanto por lo que han cometido, sino por lo que representan a los ojos de la sociedad.
No se castiga el delito, sino al delincuente; “se castiga por lo que se es” y no “por lo que se hace”. El derecho penal del enemigo se convierte de hecho en un NO-DERECHO. “Los estudios penológicos—relativos al castigo— nos dicen que la función latente del sistema de justicia penal es predominantemente la de transformar a los trasgresores de la norma penal en criminales, es decir, en sujetos peligrosos y, por tanto, en enemigos” (M. Pavarini, I nuovi confini della penalità. Introduzione alla sociologia della pena. Edizione Martina, Bolonia 1996. Elton Kalica, La pena di morte viva, Meltemi Linee 2019, pp. 46).
Así que podríamos decir que cuando las acciones ofenden a la Conciencia Colectiva son castigadas con sistemas coercitivos o no proporcionados a la propia acción.
Algunos grupos sociales tienen el poder de definir normas, crear reglas y decidir los comportamientos que pueden ser apoyados y los que deben ser considerados desviados, otros grupos no tienen este poder en consecuencia siendo la minoría tendrán que trabajar con no poco esfuerzo para cambiar los límites de lo que se considera aceptable. ¿Es aceptable que un individuo sea sometido al régimen del 41 bis por expresar, aunque sea con fuerza, su pensamiento político? Porque si esto es aceptable, tendréis que aceptar que un día alguien entre en vuestra casa y os detenga por expresar ideas que difieren de las del sistema.
¿Es aceptable que se apliquen penas de muerte mediante la aplicación del ergastolo ostativo incluso cuando no hay fundamento para ello? ¿Es aceptable que se aplique la pena de muerte, aunque sea de forma encubierta? Porque si aceptáis esto tendréis que aceptar que un día os pueda pasar a vosotros o a un ser querido, ¿y qué diréis entonces? ¿Qué haréis si la pena aplicada no tiene fundamento sino que sólo sirve de advertencia a quienes no se alinean con el pensamiento colectivo? —per chi non si allinea con il pensiero collettivo?— Desde el 20 de octubre, Alfredo ha decidido iniciar una huelga de hambre hasta el final, es decir, hasta la muerte, para protestar contra el régimen al que está sometido porque considera que no merece la pena vivir en esas condiciones. La lucha de Alfredo no es sólo la lucha de Alfredo por Alfredo, es la lucha contra un régimen de tortura, es la lucha contra la pena de muerte, es la lucha contra el ergastolo ostativo, es la lucha de todos y debe ser una lucha colectiva en la que todos deberían participar.
No luchar por una vida equivale a cometer un asesinato.
En este escenario sitúo la función de las penas alternativas, en este escenario sitúo los “beneficios”.
Hoy, la única forma de salir de “lagers” como el 41 es colaborar, pero quien acaba en el 41 por haber expresado un pensamiento político divergente, ¿cómo debería colaborar? Hasta la fecha, la única forma de acceder a beneficios contemplados por la ley para quienes tienen la circunstancia agravante del art. 4 bis sigue siendo el arrepentimiento, la colaboración, la desvinculación, etc. ¿Quiere acceder a beneficios? Hay que desmarcarse, incluso de la ideología, hay que hacer el mea culpa. Esto también ocurre entre nosotros, los reclusos del régimen común. ¿Quieres acceder a beneficios? Tienes que adoptar una línea de comportamiento obediente, ¿te niegas a trabajar (la mayoría de las veces mal pagado) para la institución penitenciaria total? ¿Participaste en disturbios como los ocurridos en marzo de 2020? No importa que durante esos motines murieran 13 reclusos a los que se tachó de drogadictos, ¿no estás en consonancia —non sei in linea— con el régimen que se le impuso? Lo más probable es que no accedas a los beneficios penitenciarios. Así, lo beneficios se convierten en una herramienta para someter al individuo encarcelado al Control Social, que no es otra cosa que el conjunto de incentivos y “castigos” que promueven la conformidad en la vida social. La pregunta que todo el mundo debería hacerse es: ¿Es justa la lucha contra el ergastolo ostativo y contra un régimen de tortura como el 41 bis? Si su respuesta es afirmativa debe preguntarse, ¿cómo puedo colaborar? ¿Cómo puedo apoyar a Alfredo? ¿Cómo puedo apoyar a presos como Anna, Iván y Juan, que también han hecho huelga de hambre para apoyar al compañero Alfredo?. A todos ellos, aunque no los conozco personalmente, envío toda mi solidaridad carcelaria. Porque recuerden, la lucha contra la pena de muerte es la lucha de todos. Ya me he hecho estas preguntas, la respuesta que me he dado es obvia, pero aún así me enfrento a una elección. He hecho muchas huelgas de hambre durante mi encarcelamiento, tantas que, de hecho, diría que he llevado mi cuerpo al punto de la exasperación con un continuo balancear de peso. Lo que he aprendido por mi cuenta es que no es tanto el estrés físico lo que te afecta (al menos, esto vale para mi) como el estrés psicológico, que es devastador, porque una vez que cruzas el umbral es realmente devastador. Nadie sabe lo que es hacer una huelga de hambre hasta las últimas consecuencias, los que lo saben seguro que no te lo pueden decir, pero todo el mundo sabe lo que es hacer una huelga de hambre larga y sostenida, y los que saben de lo que hablo no me lo echarán en cara si digo que físicamente no me siento capaz de seguir este camino en este momento como muestra de solidaridad. Pero eso no quita para que haya que hacer algo, hay que dar una señal, incluso fuerte, y os invito a cada uno de vosotros a hacerlo según sus posibilidades, yo decido hacerlo según las mías, y son éstas:
Comunicado de Cipriani Claudio desde el centro penitenciario de Secondigliano.
En solidaridad con Alfredo, que ha emprendido una huelga de hambre hasta las últimas consecuencias contra el régimen del 41 bis, contra el ergastolo ostativo, y con lxs compañerxs que le apoyan.
En solidaridad con todxs lxs detenidxs que se encuentran en el régimen aflictivo del 41 bis, y con todxs aquellxs sometidxs a la pena de muerte mediante la aplicación del ergastolo ostativo.
En solidaridad y como forma de respeto a todxs aquellxs que luchan diariamente por la abolición de estas normas y regímenes, que deben considerarse inconstitucionales.
Renuncio, como elección personal, y llegados a este punto como elección política, a la obtención de beneficios, también en el futuro, como el posible acogimiento, la detención, la semilibertad, aunque todavía no estén dentro de los plazos para su aplicación, ya que considero que estos beneficios son instrumentos destinados a someter al preso, que desde su entrada en vigor se ha visto cada vez más aniquilado ante las múltiples formas de abuso. Por ello, hasta que el Gobierno no tome la decisión cívica y moral de abolir el ergastolo ostativo por ser una pena de muerte, hasta que no se produzca una reforma judicial encaminada a desmantelar los regímenes de tortura, y hasta que el preso Alfredo Cospito no sea desclasificado del régimen del 41 bis al que está sometido, no solicitaré ni aceptaré ningún beneficio.
Seguirá un segundo comunicado por el cual formalizaré mi deseo de renunciar a los beneficios penitenciarios contemplados por la ley ante la Magistratura por los motivos enumerados.
Si un preso puede renunciar a su libertad en nombre de la libertad, creo que cada presx puede, a su manera, aportar su contribución, aunque sea pequeña. Mi esperanza es que todxs lxs reclusxs se unan en una acción colectiva no violenta contra el ergastolo ostativo, y a favor de todos los puntos enumerados en la petición que circula actualmente dentro de las cárceles, emprendan una huelga colectiva de economato, excluyendo el agua y el tabaco.
Un abrazo a todxs, Claudio.
Traducido de: tribolo.noblogs.org