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Hemos revisado la traducción de Informativo Anarquista de este escrito de la compañera Anna Beniamino en previsión de la audiencia en Casación del próximo 24 de abril respecto al delito de «strage política» en el contexto del proceso Scripta Manent.
Puedes encontrar el original en La Nemesi.EL CARRUSEL DE LA REPRESIÓN
Casi ocho años después de las detenciones por Scripta Manent, por segunda vez el Tribunal de Casación, el 24 de abril de 2024, se pronunciará sobre el delito de «masacre política», ex art. 285 código penal, contra Alfredo y yo, último retazo del proceso (1), después de un carrusel de aplazamientos, recálculos y argucias represivo-jurisprudenciales (2).
Aunque la iteración del error anestesia el horror, y vivimos tiempos de múltiples horrores ostentosos y de anestesia total, creo que aún hay que decir algunas palabras sobre el intento de aniquilación en curso, sobre las reacciones, exitosas e intentadas. No tanto porque piense que esto pueda ser útil para nuestra suerte personal, sino por una forma de «romanticismo» obstinado que considera que el silencio y la resignación son letales siempre, y más aún en un juicio político.
No tengo ninguna inclinación a resignarme en silencio a la administración de «justicia» (como ocurre diariamente en las prisiones), ni a limitarme por la lógica de la reducción de daños (otra piedra angular de la supervivencia entre la cárcel y los tribunales), sino a desplazar la atención hacia las políticas represivas que subyacen a esto y a la capacidad real de reaccionar, de crear momentos de lucha y ruptura, de construir diques, individuales y colectivos, ante la arrogancia de la represión.
He hablado de error y de horror porque eso es lo que son en su esencia las políticas represivas, error y horror que se mezclan en el distorsionar completamente el porte teórico y práctico del enemigo [político], enterrándolo vivo y/o forzándolo al atrincheramiento de la defensa preventiva y de las reservas indias de la «contracultura» y de la búsqueda de la «indignación democrática» (que también es poco más que una reserva india, con un umbral de sensibilidad que es cada vez más una corteza irrompible para la mayoría), una estrategia que a corto plazo debilita la reactividad de los compañeros y compañeras enredados, más de lo que creen, en un sentimiento de inevitabilidad de los acontecimientos y de imposibilidad de construir reacciones.
Hace siete años pensaba que era posible tratar el proceso Scripta Manent como represión ordinaria, rebatiendo desde un punto de vista técnico, punto por punto, tanto los incidentes individuales como todo el constructo asociativo, dada la evidente fragilidad del castillo acusatorio. Un exceso de optimismo sobre la voluntad y las estrategias políticas en juego y una imperdonable miopía al no poner inmediatamente de relieve con más fuerza lo que estaba ocurriendo. Han sido «necesarios» 41 bis y cadena perpetua rondando para centrar las miradas y la atención.
Lejos de querer volver a caer en la retórica del «error judicial», del exceso, porque desde un punto de vista jurisprudencial y probatorio, fue precisamente eso lo que tuvieron que admitir a regañadientes algunos medios de comunicación mainstream (otros han continuado con la ‘monstrificación’) que, para justificar al anarquista en 41 bis, tenían que contextualizar con cierto embarazo los hechos y el personaje, además de situar el corazón del Estado, su seguridad –cuya puesta en peligro es precisamente lo que caracteriza a la «masacre política»– en un par de contenedores de basura explosionados a las 3 de la madrugada en el recinto amurallado de un cuartel, y tener que eludir con el mismo embarazo los demás fallos del guión ofrecido por la DNAA y la fiscalía de Turín.
Lejos del «error judicial», porque se trata de una voluntad precisa, con convergencias entre los castillos de naipes de las jefaturas de policía y las jaulas de cemento con vistas a cemento [*ndt1]: el componente episódico (la carrera del tal policía o magistrado, los medios de comunicación siempre listos para insuflar el nuevo peligro, la más burda propaganda) está ahí, pero fluye en una máquina bien engrasada que siempre necesita nuevas cabezas cortadas para ser exhibidas en los bastiones de la ley y el orden. Entonces, a veces, la máquina se atasca… y es deber y orgullo de todo antiautoritario hacer que se atasque.
En estos años de cárcel y juicios he tenido la oportunidad de experimentar en directo una serie de forzamientos lógicos y jurídicos que no creía posible concentrar en una sola operación, dándome cuenta igualmente de que es el modus operandi de la práctica entre fiscales y tribunales en la extensión de la legislación «especial», de «emergencial» a «cotidiana», de la antimafia y antiterrorismo: no ya una excepción, sino la gestión habitual que la DNAA aplicaba y aplica a los juicios contra la llamada delincuencia organizada extendida a los anarquistas y que la justicia en general aplica a aquellos segmentos de la oposición social y no aislada y fácilmente atacable homologación que aún expresan, aunque sea de forma germinal, la necesidad de recuperar las calles, la palabra y la dignidad de una oposición no negociada. Un ataque sinérgico –alimentado por un clima político no de un simple gobierno de derechas sino equivalente en los últimos gobiernos «políticos» o «técnicos» que quisieron definirse– contra los componentes no recuperables con fines electorales: en una bajada general del listón de lo que se puede castigar penalmente y la paralela subida de lo que se puede ‘monstrificar’ mediáticamente, pueden leerse las estrategias en implementadas y las resistencias a oponer.
En este sentido, creo que el escrito de Juan (3) es claro en captar lo positivo, cuando no la necesidad de frenarlo, además de las debidas cuestiones críticas y autocríticas del movimiento.
Sobre el constructo jurídico: castillos de naipes
Presentar al enemigo como un monstruo, eso es lo que ocurre; es praxis, no excepcionalidad. Ciertamente de forma más refinada en el caso de los juicios políticos, donde el enemigo interior debe ser esterilizado de cualquier empatía crítica/comunicativa, pero también ocurre en la tramitación de los juicios a los mundos y submundos maleantes donde se magnifican los crímenes y las amenazas. En los que los mismos «desventurados» primero son utilizados y engrosados un poco gracias a los «honores» criminales otorgados por las crónicas periodísticas, para luego ser triturados, compostados y destruidos en el circuito carcelario: traficantes callejeros transformados en capos del hampa, en una comedia de partes en la que se mezclan víctimas y verdugos, todos proclives al dios dinero.
En los últimos años el paraguas de la «lucha contra la mafia» se ha convertido en una útil cortina de humo para encubrir un contexto en el que la complicidad entre la política institucional y los intereses económicos gestionados con mano de obra ilegal es la práctica, e igualmente lo es deshacerse de la mano de obra agotada. Sobre esto se injertó la ampliación de la DNA a la DNAA, con la aplicación de estrategias y circuitos carcelarios similares. Poco importa que el número real de presos por delitos clasificados como terrorismo sea infinitesimal, el bombo mediático ha inflado la nueva pretensión de que «mafiosos y terroristas» sean recluidos en jaulas especiales.
Sobre los circuitos de detención: jaulas de cemento con vistas a cemento
El contexto mediático contribuye a crear un mecanismo de silencio/asentimiento en relación con las notas de prensa estatales y gubernamentales, hasta que se pueda oponer/imponer una narrativa diferente. Los medios de que disponemos son a menudo en dosis homeopáticas en comparación con la potencia de fuego mediática del enemigo, pero a veces eficaces.
Lo hemos experimentado durante la lucha para liberar a Alfredo del 41bis. Una lucha perdida en el objetivo concreto, donde hubo una «victoria moral» parcial, en el sentido de que se rompió el muro de silencio respecto a un circuito de tortura «blanca» en Italia, abriendo incluso grietas en la ‘monstrificación’ del enemigo [político del Estado – ndt] y la represión a los anarquistas, pero Alfredo sigue siendo un rehén en esas jaulas, en Bancali. En resumen, sigue siendo una lucha abierta. Y hay que reflexionar sobre ello.
Tras la huelga de hambre que duró hasta el umbral de la muerte y una vasta movilización, no sólo del área anarquista y precedida por una clara toma de posición pública de varios abogados (4) que impulsó incluso a las áreas más intimidadas del movimiento a exponerse, se produjo un cortocircuito informativo que dio algunos resultados, aunque los intentos más burdos de restaurar al monstruo sobrehumanizado no se hicieron esperar. En la mejor tradición periodística primero crear el personaje y luego desmembrarlo. En parte, no todo es salvable por muy arduo que sea el proceso de oposición.
Pocos meses después, también ha habido algún intento periodístico/editorial de historiar hechos e ideas de forma más honesta, aunque siempre trabajando sobre el guión de los informes policiales (que los historiadores y cronistas profesionales tienen el vicio de considerar como fuentes ciertas, cuando a veces lo son por meros datos de sucesos, a veces porque éstos también son sesgados o forzados, pero entonces se hunden en el abismo de la tergiversación funcional de biografías, ideas, citas, pensamiento político). Así, incluso en estos casos, la fuerza de una instancia de lucha colectiva e individual es sustituida por un personaje, el héroe único y testarudo, que al final resulta útil para descartar su porte ideal y práctico, vendiendo como romanticismo lo que es una lúcida, aunque amarga, lectura sin concesiones de la realidad.
Entre castillos de naipes y jaulas de hormigón: variables y constantes de la estrategia represiva
Ha habido un cambio de ritmo en Scripta Manent, tanto en el uso de los delitos como en los circuitos de detención. O mejor dicho, ha habido varios acelerones en los últimos años, con una serie de procesos contra el ámbito anarquista y antagonista, de los que las draconianas condenas en los juicios Scripta Manent y contra Juan en primera instancia a 28 años han sido el ejemplo más llamativo, con el concomitante peso del 41 bis encima. El delito de «masacre política» –un crimen-monstruo que con sólo pronunciarlo hace caer al interlocutor en un pozo negro de terror indiscriminado– asociado al 41 bis –el circuito infernal del supervillano– tenía probablemente por objeto anular cualquier tipo de reacción. Además, el cambio de ritmo con la condena por 270bis, asociación subversiva para la FAI, abrió a los anarquistas la «fruición» del delito de asociación con la consiguiente lectura distorsionada de las relaciones humanas y la solidaridad entre compañerxs.
Me explico: durante años me he enfrentado, junto con muchxs compañerxs, al intento de varios fiscales italianos, solos o con un propósito represivo común, de imputarme el delito de asociación, junto con otros anarquistas, empezando por el proceso Marini y así sucesivamente con operaciones que partiendo de periódicos anarquistas, utilizaban alguna acción como delito de finalidad y montaban la operación casi estacional. Con Scripta Manent, el delito de asociación con fines terroristas pasó como precedente judicial. Poco importa a estos efectos que Scripta Manent, tras los inicios de la megainvestigación, fuera capaz de endosárnosla –con un chapucerísimo sistema «conjuncional» de asociaciones a modo de “muñecas rusas” de actores desconocidos y, sobre todo, de «estructura» no detallada (5)– sólo a Alfredo, Nicola y a mí… sin embargo, sirve de precedente para una serie de operaciones posteriores en las que ni siquiera existe el esfuerzo de construir un relato verosímil entre hechos, periódicos… como en Scripta Scelera: el hecho de crear un periódico es suficiente para desencadenar el delito de asociación. La lógica represiva sobre los periódicos anarquistas ha pasado tout court [sin más – ndt] si dan la palabra a los compañeros encarcelados. La bajada del listón de la punibilidad puede leerse también en la «auto-adiestramiento», que de ser un delito inventado para reprimir el activismo y el proselitismo en internet del área islámica en el caso de individuos sueltos, pasa ahora a abarcar también el activismo antiautoritario, por mucho que sean fenómenos con fines y medios antitéticos. La sugestión del «lobo solitario» es válida y útil si el acusado está solo. Se utilizan entonces con profusión los delitos de «presunta peligrosidad» y ‘monstrificaciones’ preventivas para aplicar abundantes medidas de vigilancia especial.
Otro cambio de paso fue el intento de aplicar el 41bis al área anarquista. Antes de lo ocurrido con Alfredo hubo un intento preliminar de crear en L’Aquila una AS2 bajo gestión del GOM con tratamiento comparable al 41bis [*ndt2] (en una extensión de lo que ya se aplicaba a los presos clasificados como islámicos, primero en Badu ‘e Carros para las mujeres y en Rossano Calabro para los hombres). El intento fue frenado con una huelga de hambre conjunta de compañeras y compañeros entonces encarcelados en diversas prisiones y por diferentes investigaciones judiciales (6). Sin olvidar que el régimen del 41 bis nació como una suspensión especial y temporal, precedida por el artículo 90, que con medidas similares en los años 80 respondió a los levantamientos carcelarios, cristalizó como «baluarte» antimafia y luego se aplicó a los presos revolucionarios comunistas con renovaciones automáticas periódicas, y sigue siendo disuasorio y medio de presión. En resumen: usos diversificados según las necesidades… sucede tanto con los artículos del código penal como con las jaulas de hormigón.
Ahora bien, para no volver a caer en la mística paralizante de una máquina represiva que todo lo destruye con castigos ejemplares, desertización de las plazas y censura total, también hay que echar un vistazo a la capacidad real, que la hubo y la hay, de no dejarse arrinconar totalmente por ello. Al contrario, en algunos casos (y a un coste considerable o con la ligereza de la razón que sea) ha sido posible derribar la narrativa impuesta y construir algo nuevo. También en una inesperada convergencia de atenciones e intenciones que ha existido potencialmente y probablemente se ha apagado demasiado rápido en esa inconstancia que no sólo es prerrogativa de los movimientos sino costumbre generalizada.
Ciertamente no son tiempos de praderas en llamas, pero tampoco de bomberos y resignados. Hay un componente que resiste y persiste, pero sufre con demasiada frecuencia la fatiga moral de pensar que uno se pasa la vida luchando contra molinos de viento, ¡cuando también los vientos soplan en contra!
No creo en héroes ni en superhumanos, sino en la conciencia que mujeres y hombres deben construir, en que la lucha no es gratuita, que implica contragolpes y caídas, resistencias y oscilantes golpes de autoestima. Y que vale la pena, siempre y en cualquier caso, por la calidad de las relaciones que se construyen, no de supervivencia ideal sino de una vida mas real que nunca.
Anna Beniamino
Rebibbia, marzo de 2024Notas:
[1] Ver: https://ilrovescio.info/2022/11/07/scripta-manent-appunto/
[2] Si es necesario… un breve resumen:
– La apelación de 2020 había confirmado las condenas por 422 c. p. (masacre «común») –aunque el GIP ya lo había recalificado como 280 c. p.– para Alfredo y para mí y las condenas por 270 bis, reduciendo el tamaño de la asociación subversiva y liberando a 2 compañeros de la acusación de participación que había pasado en primera instancia. Otra contradicción entre las dos sentencias es la relativa a la incitación a cometer delitos por medio de revistas y blogs, desestimada en primera instancia y reconocida en segunda a 13 compañeros. Entre la masacre y los diversos delitos continuados, el segundo grado condenó a Alfredo a 20 años y a mí a 16 años y 6 meses.
– El Tribunal de Casación en julio de 2022 recalificó directamente (sin reenvío a apelación) el 422 c. p. en 285 c. p. (masacre «política») como delito penal, dejando cínicamente a los jueces de apelación bis la carga de recalcular la pena, que, siendo el 285 c. p. un delito de pena fija, hubiera sido cadena perpetua y 30 años.
– En la vista de apelación bis de diciembre de 2022 (a la que comparecimos, con Alfredo, en huelga de hambre contra el 41 bis y la cadena perpetua hostil) se aceptaron algunas de las cuestiones planteadas por la defensa, en particular las relativas a la no aplicación de circunstancias atenuantes a Alfredo, devolviendo la cuestión al Tribunal Constitucional, que contestó afirmativamente en mayo de 2022.
– En la vista de apelación de junio de 2022, siguiendo las instrucciones del Tribunal Constitucional, se fijaron las penas en 23 años para Alfredo y 17 años y 9 meses para mí.
– La Fiscalía de Turín recurrió ante el Tribunal de Casación contra la concesión a ambos del 311 c. p. (entidad menor del hecho) y contra la prevalencia de circunstancias atenuantes sobre la reincidencia concedida a Alfredo. La defensa recurrió de nuevo planteando una cuestión constitucional respecto a la pena fijada.[* ndt1] celdas de cemento con vistas a cemento se refiere a la disposición de las celdas de modo que sólo puede verse cemento, la llamada arquitectura vertical:
«… en una sección situada bajo tierra, sin ventanas, por lo tanto sin aire ni luz natural…espacios reducidos y dispuestos verticalmente de modo que la vista queda privada de cualquier horizonte… Esta estructura genera una sensación de opresión, de claustrofobia, de tortura sicológica…»[5] La misma sentencia del Tribunal Supremo de julio de 2022, tras años y años de juicio, liquida la asociación con unas pocas líneas que ni siquiera intentan justificar un esquema que pasa a mantenerse por si mismo, por el cual Alfredo, Nicola y yo seríamos «asociados de larga trayectoria que han ocupado altos cargos en la FAI», sin explicar en ningún sitio en qué se basa esta afirmación axiomática. Admitiendo manifiestamente las «problemáticas inmanentes» para «identificar, a partir de pruebas que han adoptado las morfologías más dispares, en los diferentes coeficientes de intensidad circunstancial escrutados, una célula subversiva estructurada en torno a tres núcleos subjetivos, fijados por objetivos comunes, recursos comunes, ideales comunes, métodos replicados, conocimientos compartidos, solidaridades manifestadas […]». Dicho en términos más toscos: son una célula subversiva porque son anarquistas que se conocen desde hace mucho tiempo. Y punto. La idea anarquista es el pegamento, la sustancia de la asociación.
[* ndt2] Condiciones de detención a las que estaban sometidas las compañeras:
– celdas individuales en la antigua sección del 41 bis femenino en la prisión de L’Aquila, con la ventanilla cerrada
– Cada día eran despertadas a las 7 de la mañana, a las 8 pasaban los carceleros a comprobar los barrotes, dos horas de patio por la mañana y dos por la tarde (solas)
– Todas las entradas y salidas de la celda controladas con detector de metales (las compañeras eran escaneadas doce veces al día), además de un registro completo diario.
– Solo una hora de socialización al día en una pequeño habitáculo.
– Control estricto de las pertenencias. Armario fuera de la celda con un máximo de 7 prendas, tres libros como máximo, control exhaustivo y recuento de las pertenencias cada vez que sacan o meten algo de la celda.
– Sin radio, y sin posibilidad de ver la hora en la televisión, por lo saber la hora era prácticamente imposible.
– Las carceleras eran del cuerpo del GOM, mujeres embrutecidas del cuerpo de la policía penitenciaria. En poco más de una semana recibieron nueve expedientes disciplinarios. Para hacerse una idea, uno por apoyar un pie en el cuartucho de socialización y otra por salir con un bolígrafo al patio.[6] Estas son las palabras con las que comenzó la huelga en mayo de 2019:
«Llevamos casi dos meses encerradas en la sección femenina AS2 de L’Aquila, a estas alturas son bien conocidas, aquí y fuera, las condiciones de detención derivadas de un reglamento que huele a 41bis suavizado.
Estamos convencidas de que no se puede ni se podrá exigir ninguna mejora, no sólo por cuestiones objetivas y estructurales de la sección amarilla (ex-41bis): toda la cárcel está destinada casi exclusivamente al régimen 41bis, por lo que ampliar un poco las mallas del reglamento de la sección nos parece de mal gusto e impracticable, dadas las condiciones aún más pesadas que se sufren a pocos pasos de aquí, no podemos dejar de pensar en cuántos y cuántas llevan años luchando acumulando informes y procesos penales. A esto hay que añadir el torpe intento del DAP de salir del paso creando una sección mixta anarcoislámica, lo que ha provocado una nueva prohibición de reunirse en la propia sección, con un aislamiento que continúa.
Hay condiciones carcelarias, comunes o especiales, aún peores que las de L’Aquila. Esta no es una buena razón para no oponerse a lo que imponen aquí.
No comeremos más de este pan: el 29 de mayo iniciaremos una huelga de hambre exigiendo el traslado de esta cárcel y el cierre de esta infame sección. Silvia y Anna».https://lucharcontrael41bis.noblogs.org/2024/04/22/anna-beniamino-el-carrusel-de-la-represion/
#AnnaBeniamino #cartas #regímenesDiferenciados #ScriptaManent #textos
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Hemos revisado la traducción de Informativo Anarquista de este escrito de la compañera Anna Beniamino en previsión de la audiencia en Casación del próximo 24 de abril respecto al delito de «strage política» en el contexto del proceso Scripta Manent.
Puedes encontrar el original en La Nemesi.EL CARRUSEL DE LA REPRESIÓN
Casi ocho años después de las detenciones por Scripta Manent, por segunda vez el Tribunal de Casación, el 24 de abril de 2024, se pronunciará sobre el delito de «masacre política», ex art. 285 código penal, contra Alfredo y yo, último retazo del proceso (1), después de un carrusel de aplazamientos, recálculos y argucias represivo-jurisprudenciales (2).
Aunque la iteración del error anestesia el horror, y vivimos tiempos de múltiples horrores ostentosos y de anestesia total, creo que aún hay que decir algunas palabras sobre el intento de aniquilación en curso, sobre las reacciones, exitosas e intentadas. No tanto porque piense que esto pueda ser útil para nuestra suerte personal, sino por una forma de «romanticismo» obstinado que considera que el silencio y la resignación son letales siempre, y más aún en un juicio político.
No tengo ninguna inclinación a resignarme en silencio a la administración de «justicia» (como ocurre diariamente en las prisiones), ni a limitarme por la lógica de la reducción de daños (otra piedra angular de la supervivencia entre la cárcel y los tribunales), sino a desplazar la atención hacia las políticas represivas que subyacen a esto y a la capacidad real de reaccionar, de crear momentos de lucha y ruptura, de construir diques, individuales y colectivos, ante la arrogancia de la represión.
He hablado de error y de horror porque eso es lo que son en su esencia las políticas represivas, error y horror que se mezclan en el distorsionar completamente el porte teórico y práctico del enemigo [político], enterrándolo vivo y/o forzándolo al atrincheramiento de la defensa preventiva y de las reservas indias de la «contracultura» y de la búsqueda de la «indignación democrática» (que también es poco más que una reserva india, con un umbral de sensibilidad que es cada vez más una corteza irrompible para la mayoría), una estrategia que a corto plazo debilita la reactividad de los compañeros y compañeras enredados, más de lo que creen, en un sentimiento de inevitabilidad de los acontecimientos y de imposibilidad de construir reacciones.
Hace siete años pensaba que era posible tratar el proceso Scripta Manent como represión ordinaria, rebatiendo desde un punto de vista técnico, punto por punto, tanto los incidentes individuales como todo el constructo asociativo, dada la evidente fragilidad del castillo acusatorio. Un exceso de optimismo sobre la voluntad y las estrategias políticas en juego y una imperdonable miopía al no poner inmediatamente de relieve con más fuerza lo que estaba ocurriendo. Han sido «necesarios» 41 bis y cadena perpetua rondando para centrar las miradas y la atención.
Lejos de querer volver a caer en la retórica del «error judicial», del exceso, porque desde un punto de vista jurisprudencial y probatorio, fue precisamente eso lo que tuvieron que admitir a regañadientes algunos medios de comunicación mainstream (otros han continuado con la ‘monstrificación’) que, para justificar al anarquista en 41 bis, tenían que contextualizar con cierto embarazo los hechos y el personaje, además de situar el corazón del Estado, su seguridad –cuya puesta en peligro es precisamente lo que caracteriza a la «masacre política»– en un par de contenedores de basura explosionados a las 3 de la madrugada en el recinto amurallado de un cuartel, y tener que eludir con el mismo embarazo los demás fallos del guión ofrecido por la DNAA y la fiscalía de Turín.
Lejos del «error judicial», porque se trata de una voluntad precisa, con convergencias entre los castillos de naipes de las jefaturas de policía y las jaulas de cemento con vistas a cemento [*ndt1]: el componente episódico (la carrera del tal policía o magistrado, los medios de comunicación siempre listos para insuflar el nuevo peligro, la más burda propaganda) está ahí, pero fluye en una máquina bien engrasada que siempre necesita nuevas cabezas cortadas para ser exhibidas en los bastiones de la ley y el orden. Entonces, a veces, la máquina se atasca… y es deber y orgullo de todo antiautoritario hacer que se atasque.
En estos años de cárcel y juicios he tenido la oportunidad de experimentar en directo una serie de forzamientos lógicos y jurídicos que no creía posible concentrar en una sola operación, dándome cuenta igualmente de que es el modus operandi de la práctica entre fiscales y tribunales en la extensión de la legislación «especial», de «emergencial» a «cotidiana», de la antimafia y antiterrorismo: no ya una excepción, sino la gestión habitual que la DNAA aplicaba y aplica a los juicios contra la llamada delincuencia organizada extendida a los anarquistas y que la justicia en general aplica a aquellos segmentos de la oposición social y no aislada y fácilmente atacable homologación que aún expresan, aunque sea de forma germinal, la necesidad de recuperar las calles, la palabra y la dignidad de una oposición no negociada. Un ataque sinérgico –alimentado por un clima político no de un simple gobierno de derechas sino equivalente en los últimos gobiernos «políticos» o «técnicos» que quisieron definirse– contra los componentes no recuperables con fines electorales: en una bajada general del listón de lo que se puede castigar penalmente y la paralela subida de lo que se puede ‘monstrificar’ mediáticamente, pueden leerse las estrategias en implementadas y las resistencias a oponer.
En este sentido, creo que el escrito de Juan (3) es claro en captar lo positivo, cuando no la necesidad de frenarlo, además de las debidas cuestiones críticas y autocríticas del movimiento.
Sobre el constructo jurídico: castillos de naipes
Presentar al enemigo como un monstruo, eso es lo que ocurre; es praxis, no excepcionalidad. Ciertamente de forma más refinada en el caso de los juicios políticos, donde el enemigo interior debe ser esterilizado de cualquier empatía crítica/comunicativa, pero también ocurre en la tramitación de los juicios a los mundos y submundos maleantes donde se magnifican los crímenes y las amenazas. En los que los mismos «desventurados» primero son utilizados y engrosados un poco gracias a los «honores» criminales otorgados por las crónicas periodísticas, para luego ser triturados, compostados y destruidos en el circuito carcelario: traficantes callejeros transformados en capos del hampa, en una comedia de partes en la que se mezclan víctimas y verdugos, todos proclives al dios dinero.
En los últimos años el paraguas de la «lucha contra la mafia» se ha convertido en una útil cortina de humo para encubrir un contexto en el que la complicidad entre la política institucional y los intereses económicos gestionados con mano de obra ilegal es la práctica, e igualmente lo es deshacerse de la mano de obra agotada. Sobre esto se injertó la ampliación de la DNA a la DNAA, con la aplicación de estrategias y circuitos carcelarios similares. Poco importa que el número real de presos por delitos clasificados como terrorismo sea infinitesimal, el bombo mediático ha inflado la nueva pretensión de que «mafiosos y terroristas» sean recluidos en jaulas especiales.
Sobre los circuitos de detención: jaulas de cemento con vistas a cemento
El contexto mediático contribuye a crear un mecanismo de silencio/asentimiento en relación con las notas de prensa estatales y gubernamentales, hasta que se pueda oponer/imponer una narrativa diferente. Los medios de que disponemos son a menudo en dosis homeopáticas en comparación con la potencia de fuego mediática del enemigo, pero a veces eficaces.
Lo hemos experimentado durante la lucha para liberar a Alfredo del 41bis. Una lucha perdida en el objetivo concreto, donde hubo una «victoria moral» parcial, en el sentido de que se rompió el muro de silencio respecto a un circuito de tortura «blanca» en Italia, abriendo incluso grietas en la ‘monstrificación’ del enemigo [político del Estado – ndt] y la represión a los anarquistas, pero Alfredo sigue siendo un rehén en esas jaulas, en Bancali. En resumen, sigue siendo una lucha abierta. Y hay que reflexionar sobre ello.
Tras la huelga de hambre que duró hasta el umbral de la muerte y una vasta movilización, no sólo del área anarquista y precedida por una clara toma de posición pública de varios abogados (4) que impulsó incluso a las áreas más intimidadas del movimiento a exponerse, se produjo un cortocircuito informativo que dio algunos resultados, aunque los intentos más burdos de restaurar al monstruo sobrehumanizado no se hicieron esperar. En la mejor tradición periodística primero crear el personaje y luego desmembrarlo. En parte, no todo es salvable por muy arduo que sea el proceso de oposición.
Pocos meses después, también ha habido algún intento periodístico/editorial de historiar hechos e ideas de forma más honesta, aunque siempre trabajando sobre el guión de los informes policiales (que los historiadores y cronistas profesionales tienen el vicio de considerar como fuentes ciertas, cuando a veces lo son por meros datos de sucesos, a veces porque éstos también son sesgados o forzados, pero entonces se hunden en el abismo de la tergiversación funcional de biografías, ideas, citas, pensamiento político). Así, incluso en estos casos, la fuerza de una instancia de lucha colectiva e individual es sustituida por un personaje, el héroe único y testarudo, que al final resulta útil para descartar su porte ideal y práctico, vendiendo como romanticismo lo que es una lúcida, aunque amarga, lectura sin concesiones de la realidad.
Entre castillos de naipes y jaulas de hormigón: variables y constantes de la estrategia represiva
Ha habido un cambio de ritmo en Scripta Manent, tanto en el uso de los delitos como en los circuitos de detención. O mejor dicho, ha habido varios acelerones en los últimos años, con una serie de procesos contra el ámbito anarquista y antagonista, de los que las draconianas condenas en los juicios Scripta Manent y contra Juan en primera instancia a 28 años han sido el ejemplo más llamativo, con el concomitante peso del 41 bis encima. El delito de «masacre política» –un crimen-monstruo que con sólo pronunciarlo hace caer al interlocutor en un pozo negro de terror indiscriminado– asociado al 41 bis –el circuito infernal del supervillano– tenía probablemente por objeto anular cualquier tipo de reacción. Además, el cambio de ritmo con la condena por 270bis, asociación subversiva para la FAI, abrió a los anarquistas la «fruición» del delito de asociación con la consiguiente lectura distorsionada de las relaciones humanas y la solidaridad entre compañerxs.
Me explico: durante años me he enfrentado, junto con muchxs compañerxs, al intento de varios fiscales italianos, solos o con un propósito represivo común, de imputarme el delito de asociación, junto con otros anarquistas, empezando por el proceso Marini y así sucesivamente con operaciones que partiendo de periódicos anarquistas, utilizaban alguna acción como delito de finalidad y montaban la operación casi estacional. Con Scripta Manent, el delito de asociación con fines terroristas pasó como precedente judicial. Poco importa a estos efectos que Scripta Manent, tras los inicios de la megainvestigación, fuera capaz de endosárnosla –con un chapucerísimo sistema «conjuncional» de asociaciones a modo de “muñecas rusas” de actores desconocidos y, sobre todo, de «estructura» no detallada (5)– sólo a Alfredo, Nicola y a mí… sin embargo, sirve de precedente para una serie de operaciones posteriores en las que ni siquiera existe el esfuerzo de construir un relato verosímil entre hechos, periódicos… como en Scripta Scelera: el hecho de crear un periódico es suficiente para desencadenar el delito de asociación. La lógica represiva sobre los periódicos anarquistas ha pasado tout court [sin más – ndt] si dan la palabra a los compañeros encarcelados. La bajada del listón de la punibilidad puede leerse también en la «auto-adiestramiento», que de ser un delito inventado para reprimir el activismo y el proselitismo en internet del área islámica en el caso de individuos sueltos, pasa ahora a abarcar también el activismo antiautoritario, por mucho que sean fenómenos con fines y medios antitéticos. La sugestión del «lobo solitario» es válida y útil si el acusado está solo. Se utilizan entonces con profusión los delitos de «presunta peligrosidad» y ‘monstrificaciones’ preventivas para aplicar abundantes medidas de vigilancia especial.
Otro cambio de paso fue el intento de aplicar el 41bis al área anarquista. Antes de lo ocurrido con Alfredo hubo un intento preliminar de crear en L’Aquila una AS2 bajo gestión del GOM con tratamiento comparable al 41bis [*ndt2] (en una extensión de lo que ya se aplicaba a los presos clasificados como islámicos, primero en Badu ‘e Carros para las mujeres y en Rossano Calabro para los hombres). El intento fue frenado con una huelga de hambre conjunta de compañeras y compañeros entonces encarcelados en diversas prisiones y por diferentes investigaciones judiciales (6). Sin olvidar que el régimen del 41 bis nació como una suspensión especial y temporal, precedida por el artículo 90, que con medidas similares en los años 80 respondió a los levantamientos carcelarios, cristalizó como «baluarte» antimafia y luego se aplicó a los presos revolucionarios comunistas con renovaciones automáticas periódicas, y sigue siendo disuasorio y medio de presión. En resumen: usos diversificados según las necesidades… sucede tanto con los artículos del código penal como con las jaulas de hormigón.
Ahora bien, para no volver a caer en la mística paralizante de una máquina represiva que todo lo destruye con castigos ejemplares, desertización de las plazas y censura total, también hay que echar un vistazo a la capacidad real, que la hubo y la hay, de no dejarse arrinconar totalmente por ello. Al contrario, en algunos casos (y a un coste considerable o con la ligereza de la razón que sea) ha sido posible derribar la narrativa impuesta y construir algo nuevo. También en una inesperada convergencia de atenciones e intenciones que ha existido potencialmente y probablemente se ha apagado demasiado rápido en esa inconstancia que no sólo es prerrogativa de los movimientos sino costumbre generalizada.
Ciertamente no son tiempos de praderas en llamas, pero tampoco de bomberos y resignados. Hay un componente que resiste y persiste, pero sufre con demasiada frecuencia la fatiga moral de pensar que uno se pasa la vida luchando contra molinos de viento, ¡cuando también los vientos soplan en contra!
No creo en héroes ni en superhumanos, sino en la conciencia que mujeres y hombres deben construir, en que la lucha no es gratuita, que implica contragolpes y caídas, resistencias y oscilantes golpes de autoestima. Y que vale la pena, siempre y en cualquier caso, por la calidad de las relaciones que se construyen, no de supervivencia ideal sino de una vida mas real que nunca.
Anna Beniamino
Rebibbia, marzo de 2024Notas:
[1] Ver: https://ilrovescio.info/2022/11/07/scripta-manent-appunto/
[2] Si es necesario… un breve resumen:
– La apelación de 2020 había confirmado las condenas por 422 c. p. (masacre «común») –aunque el GIP ya lo había recalificado como 280 c. p.– para Alfredo y para mí y las condenas por 270 bis, reduciendo el tamaño de la asociación subversiva y liberando a 2 compañeros de la acusación de participación que había pasado en primera instancia. Otra contradicción entre las dos sentencias es la relativa a la incitación a cometer delitos por medio de revistas y blogs, desestimada en primera instancia y reconocida en segunda a 13 compañeros. Entre la masacre y los diversos delitos continuados, el segundo grado condenó a Alfredo a 20 años y a mí a 16 años y 6 meses.
– El Tribunal de Casación en julio de 2022 recalificó directamente (sin reenvío a apelación) el 422 c. p. en 285 c. p. (masacre «política») como delito penal, dejando cínicamente a los jueces de apelación bis la carga de recalcular la pena, que, siendo el 285 c. p. un delito de pena fija, hubiera sido cadena perpetua y 30 años.
– En la vista de apelación bis de diciembre de 2022 (a la que comparecimos, con Alfredo, en huelga de hambre contra el 41 bis y la cadena perpetua hostil) se aceptaron algunas de las cuestiones planteadas por la defensa, en particular las relativas a la no aplicación de circunstancias atenuantes a Alfredo, devolviendo la cuestión al Tribunal Constitucional, que contestó afirmativamente en mayo de 2022.
– En la vista de apelación de junio de 2022, siguiendo las instrucciones del Tribunal Constitucional, se fijaron las penas en 23 años para Alfredo y 17 años y 9 meses para mí.
– La Fiscalía de Turín recurrió ante el Tribunal de Casación contra la concesión a ambos del 311 c. p. (entidad menor del hecho) y contra la prevalencia de circunstancias atenuantes sobre la reincidencia concedida a Alfredo. La defensa recurrió de nuevo planteando una cuestión constitucional respecto a la pena fijada.[* ndt1] celdas de cemento con vistas a cemento se refiere a la disposición de las celdas de modo que sólo puede verse cemento, la llamada arquitectura vertical:
«… en una sección situada bajo tierra, sin ventanas, por lo tanto sin aire ni luz natural…espacios reducidos y dispuestos verticalmente de modo que la vista queda privada de cualquier horizonte… Esta estructura genera una sensación de opresión, de claustrofobia, de tortura sicológica…»[5] La misma sentencia del Tribunal Supremo de julio de 2022, tras años y años de juicio, liquida la asociación con unas pocas líneas que ni siquiera intentan justificar un esquema que pasa a mantenerse por si mismo, por el cual Alfredo, Nicola y yo seríamos «asociados de larga trayectoria que han ocupado altos cargos en la FAI», sin explicar en ningún sitio en qué se basa esta afirmación axiomática. Admitiendo manifiestamente las «problemáticas inmanentes» para «identificar, a partir de pruebas que han adoptado las morfologías más dispares, en los diferentes coeficientes de intensidad circunstancial escrutados, una célula subversiva estructurada en torno a tres núcleos subjetivos, fijados por objetivos comunes, recursos comunes, ideales comunes, métodos replicados, conocimientos compartidos, solidaridades manifestadas […]». Dicho en términos más toscos: son una célula subversiva porque son anarquistas que se conocen desde hace mucho tiempo. Y punto. La idea anarquista es el pegamento, la sustancia de la asociación.
[* ndt2] Condiciones de detención a las que estaban sometidas las compañeras:
– celdas individuales en la antigua sección del 41 bis femenino en la prisión de L’Aquila, con la ventanilla cerrada
– Cada día eran despertadas a las 7 de la mañana, a las 8 pasaban los carceleros a comprobar los barrotes, dos horas de patio por la mañana y dos por la tarde (solas)
– Todas las entradas y salidas de la celda controladas con detector de metales (las compañeras eran escaneadas doce veces al día), además de un registro completo diario.
– Solo una hora de socialización al día en una pequeño habitáculo.
– Control estricto de las pertenencias. Armario fuera de la celda con un máximo de 7 prendas, tres libros como máximo, control exhaustivo y recuento de las pertenencias cada vez que sacan o meten algo de la celda.
– Sin radio, y sin posibilidad de ver la hora en la televisión, por lo saber la hora era prácticamente imposible.
– Las carceleras eran del cuerpo del GOM, mujeres embrutecidas del cuerpo de la policía penitenciaria. En poco más de una semana recibieron nueve expedientes disciplinarios. Para hacerse una idea, uno por apoyar un pie en el cuartucho de socialización y otra por salir con un bolígrafo al patio.[6] Estas son las palabras con las que comenzó la huelga en mayo de 2019:
«Llevamos casi dos meses encerradas en la sección femenina AS2 de L’Aquila, a estas alturas son bien conocidas, aquí y fuera, las condiciones de detención derivadas de un reglamento que huele a 41bis suavizado.
Estamos convencidas de que no se puede ni se podrá exigir ninguna mejora, no sólo por cuestiones objetivas y estructurales de la sección amarilla (ex-41bis): toda la cárcel está destinada casi exclusivamente al régimen 41bis, por lo que ampliar un poco las mallas del reglamento de la sección nos parece de mal gusto e impracticable, dadas las condiciones aún más pesadas que se sufren a pocos pasos de aquí, no podemos dejar de pensar en cuántos y cuántas llevan años luchando acumulando informes y procesos penales. A esto hay que añadir el torpe intento del DAP de salir del paso creando una sección mixta anarcoislámica, lo que ha provocado una nueva prohibición de reunirse en la propia sección, con un aislamiento que continúa.
Hay condiciones carcelarias, comunes o especiales, aún peores que las de L’Aquila. Esta no es una buena razón para no oponerse a lo que imponen aquí.
No comeremos más de este pan: el 29 de mayo iniciaremos una huelga de hambre exigiendo el traslado de esta cárcel y el cierre de esta infame sección. Silvia y Anna».https://lucharcontrael41bis.noblogs.org/2024/04/22/anna-beniamino-el-carrusel-de-la-represion/
#AnnaBeniamino #cartas #regímenesDiferenciados #ScriptaManent #textos
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Hemos revisado la traducción de Informativo Anarquista de este escrito de la compañera Anna Beniamino en previsión de la audiencia en Casación del próximo 24 de abril respecto al delito de «strage política» en el contexto del proceso Scripta Manent.
Puedes encontrar el original en La Nemesi.EL CARRUSEL DE LA REPRESIÓN
Casi ocho años después de las detenciones por Scripta Manent, por segunda vez el Tribunal de Casación, el 24 de abril de 2024, se pronunciará sobre el delito de «masacre política», ex art. 285 código penal, contra Alfredo y yo, último retazo del proceso (1), después de un carrusel de aplazamientos, recálculos y argucias represivo-jurisprudenciales (2).
Aunque la iteración del error anestesia el horror, y vivimos tiempos de múltiples horrores ostentosos y de anestesia total, creo que aún hay que decir algunas palabras sobre el intento de aniquilación en curso, sobre las reacciones, exitosas e intentadas. No tanto porque piense que esto pueda ser útil para nuestra suerte personal, sino por una forma de «romanticismo» obstinado que considera que el silencio y la resignación son letales siempre, y más aún en un juicio político.
No tengo ninguna inclinación a resignarme en silencio a la administración de «justicia» (como ocurre diariamente en las prisiones), ni a limitarme por la lógica de la reducción de daños (otra piedra angular de la supervivencia entre la cárcel y los tribunales), sino a desplazar la atención hacia las políticas represivas que subyacen a esto y a la capacidad real de reaccionar, de crear momentos de lucha y ruptura, de construir diques, individuales y colectivos, ante la arrogancia de la represión.
He hablado de error y de horror porque eso es lo que son en su esencia las políticas represivas, error y horror que se mezclan en el distorsionar completamente el porte teórico y práctico del enemigo [político], enterrándolo vivo y/o forzándolo al atrincheramiento de la defensa preventiva y de las reservas indias de la «contracultura» y de la búsqueda de la «indignación democrática» (que también es poco más que una reserva india, con un umbral de sensibilidad que es cada vez más una corteza irrompible para la mayoría), una estrategia que a corto plazo debilita la reactividad de los compañeros y compañeras enredados, más de lo que creen, en un sentimiento de inevitabilidad de los acontecimientos y de imposibilidad de construir reacciones.
Hace siete años pensaba que era posible tratar el proceso Scripta Manent como represión ordinaria, rebatiendo desde un punto de vista técnico, punto por punto, tanto los incidentes individuales como todo el constructo asociativo, dada la evidente fragilidad del castillo acusatorio. Un exceso de optimismo sobre la voluntad y las estrategias políticas en juego y una imperdonable miopía al no poner inmediatamente de relieve con más fuerza lo que estaba ocurriendo. Han sido «necesarios» 41 bis y cadena perpetua rondando para centrar las miradas y la atención.
Lejos de querer volver a caer en la retórica del «error judicial», del exceso, porque desde un punto de vista jurisprudencial y probatorio, fue precisamente eso lo que tuvieron que admitir a regañadientes algunos medios de comunicación mainstream (otros han continuado con la ‘monstrificación’) que, para justificar al anarquista en 41 bis, tenían que contextualizar con cierto embarazo los hechos y el personaje, además de situar el corazón del Estado, su seguridad –cuya puesta en peligro es precisamente lo que caracteriza a la «masacre política»– en un par de contenedores de basura explosionados a las 3 de la madrugada en el recinto amurallado de un cuartel, y tener que eludir con el mismo embarazo los demás fallos del guión ofrecido por la DNAA y la fiscalía de Turín.
Lejos del «error judicial», porque se trata de una voluntad precisa, con convergencias entre los castillos de naipes de las jefaturas de policía y las jaulas de cemento con vistas a cemento [*ndt1]: el componente episódico (la carrera del tal policía o magistrado, los medios de comunicación siempre listos para insuflar el nuevo peligro, la más burda propaganda) está ahí, pero fluye en una máquina bien engrasada que siempre necesita nuevas cabezas cortadas para ser exhibidas en los bastiones de la ley y el orden. Entonces, a veces, la máquina se atasca… y es deber y orgullo de todo antiautoritario hacer que se atasque.
En estos años de cárcel y juicios he tenido la oportunidad de experimentar en directo una serie de forzamientos lógicos y jurídicos que no creía posible concentrar en una sola operación, dándome cuenta igualmente de que es el modus operandi de la práctica entre fiscales y tribunales en la extensión de la legislación «especial», de «emergencial» a «cotidiana», de la antimafia y antiterrorismo: no ya una excepción, sino la gestión habitual que la DNAA aplicaba y aplica a los juicios contra la llamada delincuencia organizada extendida a los anarquistas y que la justicia en general aplica a aquellos segmentos de la oposición social y no aislada y fácilmente atacable homologación que aún expresan, aunque sea de forma germinal, la necesidad de recuperar las calles, la palabra y la dignidad de una oposición no negociada. Un ataque sinérgico –alimentado por un clima político no de un simple gobierno de derechas sino equivalente en los últimos gobiernos «políticos» o «técnicos» que quisieron definirse– contra los componentes no recuperables con fines electorales: en una bajada general del listón de lo que se puede castigar penalmente y la paralela subida de lo que se puede ‘monstrificar’ mediáticamente, pueden leerse las estrategias en implementadas y las resistencias a oponer.
En este sentido, creo que el escrito de Juan (3) es claro en captar lo positivo, cuando no la necesidad de frenarlo, además de las debidas cuestiones críticas y autocríticas del movimiento.
Sobre el constructo jurídico: castillos de naipes
Presentar al enemigo como un monstruo, eso es lo que ocurre; es praxis, no excepcionalidad. Ciertamente de forma más refinada en el caso de los juicios políticos, donde el enemigo interior debe ser esterilizado de cualquier empatía crítica/comunicativa, pero también ocurre en la tramitación de los juicios a los mundos y submundos maleantes donde se magnifican los crímenes y las amenazas. En los que los mismos «desventurados» primero son utilizados y engrosados un poco gracias a los «honores» criminales otorgados por las crónicas periodísticas, para luego ser triturados, compostados y destruidos en el circuito carcelario: traficantes callejeros transformados en capos del hampa, en una comedia de partes en la que se mezclan víctimas y verdugos, todos proclives al dios dinero.
En los últimos años el paraguas de la «lucha contra la mafia» se ha convertido en una útil cortina de humo para encubrir un contexto en el que la complicidad entre la política institucional y los intereses económicos gestionados con mano de obra ilegal es la práctica, e igualmente lo es deshacerse de la mano de obra agotada. Sobre esto se injertó la ampliación de la DNA a la DNAA, con la aplicación de estrategias y circuitos carcelarios similares. Poco importa que el número real de presos por delitos clasificados como terrorismo sea infinitesimal, el bombo mediático ha inflado la nueva pretensión de que «mafiosos y terroristas» sean recluidos en jaulas especiales.
Sobre los circuitos de detención: jaulas de cemento con vistas a cemento
El contexto mediático contribuye a crear un mecanismo de silencio/asentimiento en relación con las notas de prensa estatales y gubernamentales, hasta que se pueda oponer/imponer una narrativa diferente. Los medios de que disponemos son a menudo en dosis homeopáticas en comparación con la potencia de fuego mediática del enemigo, pero a veces eficaces.
Lo hemos experimentado durante la lucha para liberar a Alfredo del 41bis. Una lucha perdida en el objetivo concreto, donde hubo una «victoria moral» parcial, en el sentido de que se rompió el muro de silencio respecto a un circuito de tortura «blanca» en Italia, abriendo incluso grietas en la ‘monstrificación’ del enemigo [político del Estado – ndt] y la represión a los anarquistas, pero Alfredo sigue siendo un rehén en esas jaulas, en Bancali. En resumen, sigue siendo una lucha abierta. Y hay que reflexionar sobre ello.
Tras la huelga de hambre que duró hasta el umbral de la muerte y una vasta movilización, no sólo del área anarquista y precedida por una clara toma de posición pública de varios abogados (4) que impulsó incluso a las áreas más intimidadas del movimiento a exponerse, se produjo un cortocircuito informativo que dio algunos resultados, aunque los intentos más burdos de restaurar al monstruo sobrehumanizado no se hicieron esperar. En la mejor tradición periodística primero crear el personaje y luego desmembrarlo. En parte, no todo es salvable por muy arduo que sea el proceso de oposición.
Pocos meses después, también ha habido algún intento periodístico/editorial de historiar hechos e ideas de forma más honesta, aunque siempre trabajando sobre el guión de los informes policiales (que los historiadores y cronistas profesionales tienen el vicio de considerar como fuentes ciertas, cuando a veces lo son por meros datos de sucesos, a veces porque éstos también son sesgados o forzados, pero entonces se hunden en el abismo de la tergiversación funcional de biografías, ideas, citas, pensamiento político). Así, incluso en estos casos, la fuerza de una instancia de lucha colectiva e individual es sustituida por un personaje, el héroe único y testarudo, que al final resulta útil para descartar su porte ideal y práctico, vendiendo como romanticismo lo que es una lúcida, aunque amarga, lectura sin concesiones de la realidad.
Entre castillos de naipes y jaulas de hormigón: variables y constantes de la estrategia represiva
Ha habido un cambio de ritmo en Scripta Manent, tanto en el uso de los delitos como en los circuitos de detención. O mejor dicho, ha habido varios acelerones en los últimos años, con una serie de procesos contra el ámbito anarquista y antagonista, de los que las draconianas condenas en los juicios Scripta Manent y contra Juan en primera instancia a 28 años han sido el ejemplo más llamativo, con el concomitante peso del 41 bis encima. El delito de «masacre política» –un crimen-monstruo que con sólo pronunciarlo hace caer al interlocutor en un pozo negro de terror indiscriminado– asociado al 41 bis –el circuito infernal del supervillano– tenía probablemente por objeto anular cualquier tipo de reacción. Además, el cambio de ritmo con la condena por 270bis, asociación subversiva para la FAI, abrió a los anarquistas la «fruición» del delito de asociación con la consiguiente lectura distorsionada de las relaciones humanas y la solidaridad entre compañerxs.
Me explico: durante años me he enfrentado, junto con muchxs compañerxs, al intento de varios fiscales italianos, solos o con un propósito represivo común, de imputarme el delito de asociación, junto con otros anarquistas, empezando por el proceso Marini y así sucesivamente con operaciones que partiendo de periódicos anarquistas, utilizaban alguna acción como delito de finalidad y montaban la operación casi estacional. Con Scripta Manent, el delito de asociación con fines terroristas pasó como precedente judicial. Poco importa a estos efectos que Scripta Manent, tras los inicios de la megainvestigación, fuera capaz de endosárnosla –con un chapucerísimo sistema «conjuncional» de asociaciones a modo de “muñecas rusas” de actores desconocidos y, sobre todo, de «estructura» no detallada (5)– sólo a Alfredo, Nicola y a mí… sin embargo, sirve de precedente para una serie de operaciones posteriores en las que ni siquiera existe el esfuerzo de construir un relato verosímil entre hechos, periódicos… como en Scripta Scelera: el hecho de crear un periódico es suficiente para desencadenar el delito de asociación. La lógica represiva sobre los periódicos anarquistas ha pasado tout court [sin más – ndt] si dan la palabra a los compañeros encarcelados. La bajada del listón de la punibilidad puede leerse también en la «auto-adiestramiento», que de ser un delito inventado para reprimir el activismo y el proselitismo en internet del área islámica en el caso de individuos sueltos, pasa ahora a abarcar también el activismo antiautoritario, por mucho que sean fenómenos con fines y medios antitéticos. La sugestión del «lobo solitario» es válida y útil si el acusado está solo. Se utilizan entonces con profusión los delitos de «presunta peligrosidad» y ‘monstrificaciones’ preventivas para aplicar abundantes medidas de vigilancia especial.
Otro cambio de paso fue el intento de aplicar el 41bis al área anarquista. Antes de lo ocurrido con Alfredo hubo un intento preliminar de crear en L’Aquila una AS2 bajo gestión del GOM con tratamiento comparable al 41bis [*ndt2] (en una extensión de lo que ya se aplicaba a los presos clasificados como islámicos, primero en Badu ‘e Carros para las mujeres y en Rossano Calabro para los hombres). El intento fue frenado con una huelga de hambre conjunta de compañeras y compañeros entonces encarcelados en diversas prisiones y por diferentes investigaciones judiciales (6). Sin olvidar que el régimen del 41 bis nació como una suspensión especial y temporal, precedida por el artículo 90, que con medidas similares en los años 80 respondió a los levantamientos carcelarios, cristalizó como «baluarte» antimafia y luego se aplicó a los presos revolucionarios comunistas con renovaciones automáticas periódicas, y sigue siendo disuasorio y medio de presión. En resumen: usos diversificados según las necesidades… sucede tanto con los artículos del código penal como con las jaulas de hormigón.
Ahora bien, para no volver a caer en la mística paralizante de una máquina represiva que todo lo destruye con castigos ejemplares, desertización de las plazas y censura total, también hay que echar un vistazo a la capacidad real, que la hubo y la hay, de no dejarse arrinconar totalmente por ello. Al contrario, en algunos casos (y a un coste considerable o con la ligereza de la razón que sea) ha sido posible derribar la narrativa impuesta y construir algo nuevo. También en una inesperada convergencia de atenciones e intenciones que ha existido potencialmente y probablemente se ha apagado demasiado rápido en esa inconstancia que no sólo es prerrogativa de los movimientos sino costumbre generalizada.
Ciertamente no son tiempos de praderas en llamas, pero tampoco de bomberos y resignados. Hay un componente que resiste y persiste, pero sufre con demasiada frecuencia la fatiga moral de pensar que uno se pasa la vida luchando contra molinos de viento, ¡cuando también los vientos soplan en contra!
No creo en héroes ni en superhumanos, sino en la conciencia que mujeres y hombres deben construir, en que la lucha no es gratuita, que implica contragolpes y caídas, resistencias y oscilantes golpes de autoestima. Y que vale la pena, siempre y en cualquier caso, por la calidad de las relaciones que se construyen, no de supervivencia ideal sino de una vida mas real que nunca.
Anna Beniamino
Rebibbia, marzo de 2024Notas:
[1] Ver: https://ilrovescio.info/2022/11/07/scripta-manent-appunto/
[2] Si es necesario… un breve resumen:
– La apelación de 2020 había confirmado las condenas por 422 c. p. (masacre «común») –aunque el GIP ya lo había recalificado como 280 c. p.– para Alfredo y para mí y las condenas por 270 bis, reduciendo el tamaño de la asociación subversiva y liberando a 2 compañeros de la acusación de participación que había pasado en primera instancia. Otra contradicción entre las dos sentencias es la relativa a la incitación a cometer delitos por medio de revistas y blogs, desestimada en primera instancia y reconocida en segunda a 13 compañeros. Entre la masacre y los diversos delitos continuados, el segundo grado condenó a Alfredo a 20 años y a mí a 16 años y 6 meses.
– El Tribunal de Casación en julio de 2022 recalificó directamente (sin reenvío a apelación) el 422 c. p. en 285 c. p. (masacre «política») como delito penal, dejando cínicamente a los jueces de apelación bis la carga de recalcular la pena, que, siendo el 285 c. p. un delito de pena fija, hubiera sido cadena perpetua y 30 años.
– En la vista de apelación bis de diciembre de 2022 (a la que comparecimos, con Alfredo, en huelga de hambre contra el 41 bis y la cadena perpetua hostil) se aceptaron algunas de las cuestiones planteadas por la defensa, en particular las relativas a la no aplicación de circunstancias atenuantes a Alfredo, devolviendo la cuestión al Tribunal Constitucional, que contestó afirmativamente en mayo de 2022.
– En la vista de apelación de junio de 2022, siguiendo las instrucciones del Tribunal Constitucional, se fijaron las penas en 23 años para Alfredo y 17 años y 9 meses para mí.
– La Fiscalía de Turín recurrió ante el Tribunal de Casación contra la concesión a ambos del 311 c. p. (entidad menor del hecho) y contra la prevalencia de circunstancias atenuantes sobre la reincidencia concedida a Alfredo. La defensa recurrió de nuevo planteando una cuestión constitucional respecto a la pena fijada.[* ndt1] celdas de cemento con vistas a cemento se refiere a la disposición de las celdas de modo que sólo puede verse cemento, la llamada arquitectura vertical:
«… en una sección situada bajo tierra, sin ventanas, por lo tanto sin aire ni luz natural…espacios reducidos y dispuestos verticalmente de modo que la vista queda privada de cualquier horizonte… Esta estructura genera una sensación de opresión, de claustrofobia, de tortura sicológica…»[5] La misma sentencia del Tribunal Supremo de julio de 2022, tras años y años de juicio, liquida la asociación con unas pocas líneas que ni siquiera intentan justificar un esquema que pasa a mantenerse por si mismo, por el cual Alfredo, Nicola y yo seríamos «asociados de larga trayectoria que han ocupado altos cargos en la FAI», sin explicar en ningún sitio en qué se basa esta afirmación axiomática. Admitiendo manifiestamente las «problemáticas inmanentes» para «identificar, a partir de pruebas que han adoptado las morfologías más dispares, en los diferentes coeficientes de intensidad circunstancial escrutados, una célula subversiva estructurada en torno a tres núcleos subjetivos, fijados por objetivos comunes, recursos comunes, ideales comunes, métodos replicados, conocimientos compartidos, solidaridades manifestadas […]». Dicho en términos más toscos: son una célula subversiva porque son anarquistas que se conocen desde hace mucho tiempo. Y punto. La idea anarquista es el pegamento, la sustancia de la asociación.
[* ndt2] Condiciones de detención a las que estaban sometidas las compañeras:
– celdas individuales en la antigua sección del 41 bis femenino en la prisión de L’Aquila, con la ventanilla cerrada
– Cada día eran despertadas a las 7 de la mañana, a las 8 pasaban los carceleros a comprobar los barrotes, dos horas de patio por la mañana y dos por la tarde (solas)
– Todas las entradas y salidas de la celda controladas con detector de metales (las compañeras eran escaneadas doce veces al día), además de un registro completo diario.
– Solo una hora de socialización al día en una pequeño habitáculo.
– Control estricto de las pertenencias. Armario fuera de la celda con un máximo de 7 prendas, tres libros como máximo, control exhaustivo y recuento de las pertenencias cada vez que sacan o meten algo de la celda.
– Sin radio, y sin posibilidad de ver la hora en la televisión, por lo saber la hora era prácticamente imposible.
– Las carceleras eran del cuerpo del GOM, mujeres embrutecidas del cuerpo de la policía penitenciaria. En poco más de una semana recibieron nueve expedientes disciplinarios. Para hacerse una idea, uno por apoyar un pie en el cuartucho de socialización y otra por salir con un bolígrafo al patio.[6] Estas son las palabras con las que comenzó la huelga en mayo de 2019:
«Llevamos casi dos meses encerradas en la sección femenina AS2 de L’Aquila, a estas alturas son bien conocidas, aquí y fuera, las condiciones de detención derivadas de un reglamento que huele a 41bis suavizado.
Estamos convencidas de que no se puede ni se podrá exigir ninguna mejora, no sólo por cuestiones objetivas y estructurales de la sección amarilla (ex-41bis): toda la cárcel está destinada casi exclusivamente al régimen 41bis, por lo que ampliar un poco las mallas del reglamento de la sección nos parece de mal gusto e impracticable, dadas las condiciones aún más pesadas que se sufren a pocos pasos de aquí, no podemos dejar de pensar en cuántos y cuántas llevan años luchando acumulando informes y procesos penales. A esto hay que añadir el torpe intento del DAP de salir del paso creando una sección mixta anarcoislámica, lo que ha provocado una nueva prohibición de reunirse en la propia sección, con un aislamiento que continúa.
Hay condiciones carcelarias, comunes o especiales, aún peores que las de L’Aquila. Esta no es una buena razón para no oponerse a lo que imponen aquí.
No comeremos más de este pan: el 29 de mayo iniciaremos una huelga de hambre exigiendo el traslado de esta cárcel y el cierre de esta infame sección. Silvia y Anna».https://lucharcontrael41bis.noblogs.org/2024/04/22/anna-beniamino-el-carrusel-de-la-represion/
#AnnaBeniamino #cartas #regímenesDiferenciados #ScriptaManent #textos
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Hemos revisado la traducción de Informativo Anarquista de este escrito de la compañera Anna Beniamino en previsión de la audiencia en Casación del próximo 24 de abril respecto al delito de «strage política» en el contexto del proceso Scripta Manent.
Puedes encontrar el original en La Nemesi.EL CARRUSEL DE LA REPRESIÓN
Casi ocho años después de las detenciones por Scripta Manent, por segunda vez el Tribunal de Casación, el 24 de abril de 2024, se pronunciará sobre el delito de «masacre política», ex art. 285 código penal, contra Alfredo y yo, último retazo del proceso (1), después de un carrusel de aplazamientos, recálculos y argucias represivo-jurisprudenciales (2).
Aunque la iteración del error anestesia el horror, y vivimos tiempos de múltiples horrores ostentosos y de anestesia total, creo que aún hay que decir algunas palabras sobre el intento de aniquilación en curso, sobre las reacciones, exitosas e intentadas. No tanto porque piense que esto pueda ser útil para nuestra suerte personal, sino por una forma de «romanticismo» obstinado que considera que el silencio y la resignación son letales siempre, y más aún en un juicio político.
No tengo ninguna inclinación a resignarme en silencio a la administración de «justicia» (como ocurre diariamente en las prisiones), ni a limitarme por la lógica de la reducción de daños (otra piedra angular de la supervivencia entre la cárcel y los tribunales), sino a desplazar la atención hacia las políticas represivas que subyacen a esto y a la capacidad real de reaccionar, de crear momentos de lucha y ruptura, de construir diques, individuales y colectivos, ante la arrogancia de la represión.
He hablado de error y de horror porque eso es lo que son en su esencia las políticas represivas, error y horror que se mezclan en el distorsionar completamente el porte teórico y práctico del enemigo [político], enterrándolo vivo y/o forzándolo al atrincheramiento de la defensa preventiva y de las reservas indias de la «contracultura» y de la búsqueda de la «indignación democrática» (que también es poco más que una reserva india, con un umbral de sensibilidad que es cada vez más una corteza irrompible para la mayoría), una estrategia que a corto plazo debilita la reactividad de los compañeros y compañeras enredados, más de lo que creen, en un sentimiento de inevitabilidad de los acontecimientos y de imposibilidad de construir reacciones.
Hace siete años pensaba que era posible tratar el proceso Scripta Manent como represión ordinaria, rebatiendo desde un punto de vista técnico, punto por punto, tanto los incidentes individuales como todo el constructo asociativo, dada la evidente fragilidad del castillo acusatorio. Un exceso de optimismo sobre la voluntad y las estrategias políticas en juego y una imperdonable miopía al no poner inmediatamente de relieve con más fuerza lo que estaba ocurriendo. Han sido «necesarios» 41 bis y cadena perpetua rondando para centrar las miradas y la atención.
Lejos de querer volver a caer en la retórica del «error judicial», del exceso, porque desde un punto de vista jurisprudencial y probatorio, fue precisamente eso lo que tuvieron que admitir a regañadientes algunos medios de comunicación mainstream (otros han continuado con la ‘monstrificación’) que, para justificar al anarquista en 41 bis, tenían que contextualizar con cierto embarazo los hechos y el personaje, además de situar el corazón del Estado, su seguridad –cuya puesta en peligro es precisamente lo que caracteriza a la «masacre política»– en un par de contenedores de basura explosionados a las 3 de la madrugada en el recinto amurallado de un cuartel, y tener que eludir con el mismo embarazo los demás fallos del guión ofrecido por la DNAA y la fiscalía de Turín.
Lejos del «error judicial», porque se trata de una voluntad precisa, con convergencias entre los castillos de naipes de las jefaturas de policía y las jaulas de cemento con vistas a cemento [*ndt1]: el componente episódico (la carrera del tal policía o magistrado, los medios de comunicación siempre listos para insuflar el nuevo peligro, la más burda propaganda) está ahí, pero fluye en una máquina bien engrasada que siempre necesita nuevas cabezas cortadas para ser exhibidas en los bastiones de la ley y el orden. Entonces, a veces, la máquina se atasca… y es deber y orgullo de todo antiautoritario hacer que se atasque.
En estos años de cárcel y juicios he tenido la oportunidad de experimentar en directo una serie de forzamientos lógicos y jurídicos que no creía posible concentrar en una sola operación, dándome cuenta igualmente de que es el modus operandi de la práctica entre fiscales y tribunales en la extensión de la legislación «especial», de «emergencial» a «cotidiana», de la antimafia y antiterrorismo: no ya una excepción, sino la gestión habitual que la DNAA aplicaba y aplica a los juicios contra la llamada delincuencia organizada extendida a los anarquistas y que la justicia en general aplica a aquellos segmentos de la oposición social y no aislada y fácilmente atacable homologación que aún expresan, aunque sea de forma germinal, la necesidad de recuperar las calles, la palabra y la dignidad de una oposición no negociada. Un ataque sinérgico –alimentado por un clima político no de un simple gobierno de derechas sino equivalente en los últimos gobiernos «políticos» o «técnicos» que quisieron definirse– contra los componentes no recuperables con fines electorales: en una bajada general del listón de lo que se puede castigar penalmente y la paralela subida de lo que se puede ‘monstrificar’ mediáticamente, pueden leerse las estrategias en implementadas y las resistencias a oponer.
En este sentido, creo que el escrito de Juan (3) es claro en captar lo positivo, cuando no la necesidad de frenarlo, además de las debidas cuestiones críticas y autocríticas del movimiento.
Sobre el constructo jurídico: castillos de naipes
Presentar al enemigo como un monstruo, eso es lo que ocurre; es praxis, no excepcionalidad. Ciertamente de forma más refinada en el caso de los juicios políticos, donde el enemigo interior debe ser esterilizado de cualquier empatía crítica/comunicativa, pero también ocurre en la tramitación de los juicios a los mundos y submundos maleantes donde se magnifican los crímenes y las amenazas. En los que los mismos «desventurados» primero son utilizados y engrosados un poco gracias a los «honores» criminales otorgados por las crónicas periodísticas, para luego ser triturados, compostados y destruidos en el circuito carcelario: traficantes callejeros transformados en capos del hampa, en una comedia de partes en la que se mezclan víctimas y verdugos, todos proclives al dios dinero.
En los últimos años el paraguas de la «lucha contra la mafia» se ha convertido en una útil cortina de humo para encubrir un contexto en el que la complicidad entre la política institucional y los intereses económicos gestionados con mano de obra ilegal es la práctica, e igualmente lo es deshacerse de la mano de obra agotada. Sobre esto se injertó la ampliación de la DNA a la DNAA, con la aplicación de estrategias y circuitos carcelarios similares. Poco importa que el número real de presos por delitos clasificados como terrorismo sea infinitesimal, el bombo mediático ha inflado la nueva pretensión de que «mafiosos y terroristas» sean recluidos en jaulas especiales.
Sobre los circuitos de detención: jaulas de cemento con vistas a cemento
El contexto mediático contribuye a crear un mecanismo de silencio/asentimiento en relación con las notas de prensa estatales y gubernamentales, hasta que se pueda oponer/imponer una narrativa diferente. Los medios de que disponemos son a menudo en dosis homeopáticas en comparación con la potencia de fuego mediática del enemigo, pero a veces eficaces.
Lo hemos experimentado durante la lucha para liberar a Alfredo del 41bis. Una lucha perdida en el objetivo concreto, donde hubo una «victoria moral» parcial, en el sentido de que se rompió el muro de silencio respecto a un circuito de tortura «blanca» en Italia, abriendo incluso grietas en la ‘monstrificación’ del enemigo [político del Estado – ndt] y la represión a los anarquistas, pero Alfredo sigue siendo un rehén en esas jaulas, en Bancali. En resumen, sigue siendo una lucha abierta. Y hay que reflexionar sobre ello.
Tras la huelga de hambre que duró hasta el umbral de la muerte y una vasta movilización, no sólo del área anarquista y precedida por una clara toma de posición pública de varios abogados (4) que impulsó incluso a las áreas más intimidadas del movimiento a exponerse, se produjo un cortocircuito informativo que dio algunos resultados, aunque los intentos más burdos de restaurar al monstruo sobrehumanizado no se hicieron esperar. En la mejor tradición periodística primero crear el personaje y luego desmembrarlo. En parte, no todo es salvable por muy arduo que sea el proceso de oposición.
Pocos meses después, también ha habido algún intento periodístico/editorial de historiar hechos e ideas de forma más honesta, aunque siempre trabajando sobre el guión de los informes policiales (que los historiadores y cronistas profesionales tienen el vicio de considerar como fuentes ciertas, cuando a veces lo son por meros datos de sucesos, a veces porque éstos también son sesgados o forzados, pero entonces se hunden en el abismo de la tergiversación funcional de biografías, ideas, citas, pensamiento político). Así, incluso en estos casos, la fuerza de una instancia de lucha colectiva e individual es sustituida por un personaje, el héroe único y testarudo, que al final resulta útil para descartar su porte ideal y práctico, vendiendo como romanticismo lo que es una lúcida, aunque amarga, lectura sin concesiones de la realidad.
Entre castillos de naipes y jaulas de hormigón: variables y constantes de la estrategia represiva
Ha habido un cambio de ritmo en Scripta Manent, tanto en el uso de los delitos como en los circuitos de detención. O mejor dicho, ha habido varios acelerones en los últimos años, con una serie de procesos contra el ámbito anarquista y antagonista, de los que las draconianas condenas en los juicios Scripta Manent y contra Juan en primera instancia a 28 años han sido el ejemplo más llamativo, con el concomitante peso del 41 bis encima. El delito de «masacre política» –un crimen-monstruo que con sólo pronunciarlo hace caer al interlocutor en un pozo negro de terror indiscriminado– asociado al 41 bis –el circuito infernal del supervillano– tenía probablemente por objeto anular cualquier tipo de reacción. Además, el cambio de ritmo con la condena por 270bis, asociación subversiva para la FAI, abrió a los anarquistas la «fruición» del delito de asociación con la consiguiente lectura distorsionada de las relaciones humanas y la solidaridad entre compañerxs.
Me explico: durante años me he enfrentado, junto con muchxs compañerxs, al intento de varios fiscales italianos, solos o con un propósito represivo común, de imputarme el delito de asociación, junto con otros anarquistas, empezando por el proceso Marini y así sucesivamente con operaciones que partiendo de periódicos anarquistas, utilizaban alguna acción como delito de finalidad y montaban la operación casi estacional. Con Scripta Manent, el delito de asociación con fines terroristas pasó como precedente judicial. Poco importa a estos efectos que Scripta Manent, tras los inicios de la megainvestigación, fuera capaz de endosárnosla –con un chapucerísimo sistema «conjuncional» de asociaciones a modo de “muñecas rusas” de actores desconocidos y, sobre todo, de «estructura» no detallada (5)– sólo a Alfredo, Nicola y a mí… sin embargo, sirve de precedente para una serie de operaciones posteriores en las que ni siquiera existe el esfuerzo de construir un relato verosímil entre hechos, periódicos… como en Scripta Scelera: el hecho de crear un periódico es suficiente para desencadenar el delito de asociación. La lógica represiva sobre los periódicos anarquistas ha pasado tout court [sin más – ndt] si dan la palabra a los compañeros encarcelados. La bajada del listón de la punibilidad puede leerse también en la «auto-adiestramiento», que de ser un delito inventado para reprimir el activismo y el proselitismo en internet del área islámica en el caso de individuos sueltos, pasa ahora a abarcar también el activismo antiautoritario, por mucho que sean fenómenos con fines y medios antitéticos. La sugestión del «lobo solitario» es válida y útil si el acusado está solo. Se utilizan entonces con profusión los delitos de «presunta peligrosidad» y ‘monstrificaciones’ preventivas para aplicar abundantes medidas de vigilancia especial.
Otro cambio de paso fue el intento de aplicar el 41bis al área anarquista. Antes de lo ocurrido con Alfredo hubo un intento preliminar de crear en L’Aquila una AS2 bajo gestión del GOM con tratamiento comparable al 41bis [*ndt2] (en una extensión de lo que ya se aplicaba a los presos clasificados como islámicos, primero en Badu ‘e Carros para las mujeres y en Rossano Calabro para los hombres). El intento fue frenado con una huelga de hambre conjunta de compañeras y compañeros entonces encarcelados en diversas prisiones y por diferentes investigaciones judiciales (6). Sin olvidar que el régimen del 41 bis nació como una suspensión especial y temporal, precedida por el artículo 90, que con medidas similares en los años 80 respondió a los levantamientos carcelarios, cristalizó como «baluarte» antimafia y luego se aplicó a los presos revolucionarios comunistas con renovaciones automáticas periódicas, y sigue siendo disuasorio y medio de presión. En resumen: usos diversificados según las necesidades… sucede tanto con los artículos del código penal como con las jaulas de hormigón.
Ahora bien, para no volver a caer en la mística paralizante de una máquina represiva que todo lo destruye con castigos ejemplares, desertización de las plazas y censura total, también hay que echar un vistazo a la capacidad real, que la hubo y la hay, de no dejarse arrinconar totalmente por ello. Al contrario, en algunos casos (y a un coste considerable o con la ligereza de la razón que sea) ha sido posible derribar la narrativa impuesta y construir algo nuevo. También en una inesperada convergencia de atenciones e intenciones que ha existido potencialmente y probablemente se ha apagado demasiado rápido en esa inconstancia que no sólo es prerrogativa de los movimientos sino costumbre generalizada.
Ciertamente no son tiempos de praderas en llamas, pero tampoco de bomberos y resignados. Hay un componente que resiste y persiste, pero sufre con demasiada frecuencia la fatiga moral de pensar que uno se pasa la vida luchando contra molinos de viento, ¡cuando también los vientos soplan en contra!
No creo en héroes ni en superhumanos, sino en la conciencia que mujeres y hombres deben construir, en que la lucha no es gratuita, que implica contragolpes y caídas, resistencias y oscilantes golpes de autoestima. Y que vale la pena, siempre y en cualquier caso, por la calidad de las relaciones que se construyen, no de supervivencia ideal sino de una vida mas real que nunca.
Anna Beniamino
Rebibbia, marzo de 2024Notas:
[1] Ver: https://ilrovescio.info/2022/11/07/scripta-manent-appunto/
[2] Si es necesario… un breve resumen:
– La apelación de 2020 había confirmado las condenas por 422 c. p. (masacre «común») –aunque el GIP ya lo había recalificado como 280 c. p.– para Alfredo y para mí y las condenas por 270 bis, reduciendo el tamaño de la asociación subversiva y liberando a 2 compañeros de la acusación de participación que había pasado en primera instancia. Otra contradicción entre las dos sentencias es la relativa a la incitación a cometer delitos por medio de revistas y blogs, desestimada en primera instancia y reconocida en segunda a 13 compañeros. Entre la masacre y los diversos delitos continuados, el segundo grado condenó a Alfredo a 20 años y a mí a 16 años y 6 meses.
– El Tribunal de Casación en julio de 2022 recalificó directamente (sin reenvío a apelación) el 422 c. p. en 285 c. p. (masacre «política») como delito penal, dejando cínicamente a los jueces de apelación bis la carga de recalcular la pena, que, siendo el 285 c. p. un delito de pena fija, hubiera sido cadena perpetua y 30 años.
– En la vista de apelación bis de diciembre de 2022 (a la que comparecimos, con Alfredo, en huelga de hambre contra el 41 bis y la cadena perpetua hostil) se aceptaron algunas de las cuestiones planteadas por la defensa, en particular las relativas a la no aplicación de circunstancias atenuantes a Alfredo, devolviendo la cuestión al Tribunal Constitucional, que contestó afirmativamente en mayo de 2022.
– En la vista de apelación de junio de 2022, siguiendo las instrucciones del Tribunal Constitucional, se fijaron las penas en 23 años para Alfredo y 17 años y 9 meses para mí.
– La Fiscalía de Turín recurrió ante el Tribunal de Casación contra la concesión a ambos del 311 c. p. (entidad menor del hecho) y contra la prevalencia de circunstancias atenuantes sobre la reincidencia concedida a Alfredo. La defensa recurrió de nuevo planteando una cuestión constitucional respecto a la pena fijada.[* ndt1] celdas de cemento con vistas a cemento se refiere a la disposición de las celdas de modo que sólo puede verse cemento, la llamada arquitectura vertical:
«… en una sección situada bajo tierra, sin ventanas, por lo tanto sin aire ni luz natural…espacios reducidos y dispuestos verticalmente de modo que la vista queda privada de cualquier horizonte… Esta estructura genera una sensación de opresión, de claustrofobia, de tortura sicológica…»[5] La misma sentencia del Tribunal Supremo de julio de 2022, tras años y años de juicio, liquida la asociación con unas pocas líneas que ni siquiera intentan justificar un esquema que pasa a mantenerse por si mismo, por el cual Alfredo, Nicola y yo seríamos «asociados de larga trayectoria que han ocupado altos cargos en la FAI», sin explicar en ningún sitio en qué se basa esta afirmación axiomática. Admitiendo manifiestamente las «problemáticas inmanentes» para «identificar, a partir de pruebas que han adoptado las morfologías más dispares, en los diferentes coeficientes de intensidad circunstancial escrutados, una célula subversiva estructurada en torno a tres núcleos subjetivos, fijados por objetivos comunes, recursos comunes, ideales comunes, métodos replicados, conocimientos compartidos, solidaridades manifestadas […]». Dicho en términos más toscos: son una célula subversiva porque son anarquistas que se conocen desde hace mucho tiempo. Y punto. La idea anarquista es el pegamento, la sustancia de la asociación.
[* ndt2] Condiciones de detención a las que estaban sometidas las compañeras:
– celdas individuales en la antigua sección del 41 bis femenino en la prisión de L’Aquila, con la ventanilla cerrada
– Cada día eran despertadas a las 7 de la mañana, a las 8 pasaban los carceleros a comprobar los barrotes, dos horas de patio por la mañana y dos por la tarde (solas)
– Todas las entradas y salidas de la celda controladas con detector de metales (las compañeras eran escaneadas doce veces al día), además de un registro completo diario.
– Solo una hora de socialización al día en una pequeño habitáculo.
– Control estricto de las pertenencias. Armario fuera de la celda con un máximo de 7 prendas, tres libros como máximo, control exhaustivo y recuento de las pertenencias cada vez que sacan o meten algo de la celda.
– Sin radio, y sin posibilidad de ver la hora en la televisión, por lo saber la hora era prácticamente imposible.
– Las carceleras eran del cuerpo del GOM, mujeres embrutecidas del cuerpo de la policía penitenciaria. En poco más de una semana recibieron nueve expedientes disciplinarios. Para hacerse una idea, uno por apoyar un pie en el cuartucho de socialización y otra por salir con un bolígrafo al patio.[6] Estas son las palabras con las que comenzó la huelga en mayo de 2019:
«Llevamos casi dos meses encerradas en la sección femenina AS2 de L’Aquila, a estas alturas son bien conocidas, aquí y fuera, las condiciones de detención derivadas de un reglamento que huele a 41bis suavizado.
Estamos convencidas de que no se puede ni se podrá exigir ninguna mejora, no sólo por cuestiones objetivas y estructurales de la sección amarilla (ex-41bis): toda la cárcel está destinada casi exclusivamente al régimen 41bis, por lo que ampliar un poco las mallas del reglamento de la sección nos parece de mal gusto e impracticable, dadas las condiciones aún más pesadas que se sufren a pocos pasos de aquí, no podemos dejar de pensar en cuántos y cuántas llevan años luchando acumulando informes y procesos penales. A esto hay que añadir el torpe intento del DAP de salir del paso creando una sección mixta anarcoislámica, lo que ha provocado una nueva prohibición de reunirse en la propia sección, con un aislamiento que continúa.
Hay condiciones carcelarias, comunes o especiales, aún peores que las de L’Aquila. Esta no es una buena razón para no oponerse a lo que imponen aquí.
No comeremos más de este pan: el 29 de mayo iniciaremos una huelga de hambre exigiendo el traslado de esta cárcel y el cierre de esta infame sección. Silvia y Anna».https://lucharcontrael41bis.noblogs.org/2024/04/22/anna-beniamino-el-carrusel-de-la-represion/
#AnnaBeniamino #cartas #regímenesDiferenciados #ScriptaManent #textos
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Hemos revisado la traducción de Informativo Anarquista de este escrito de la compañera Anna Beniamino en previsión de la audiencia en Casación del próximo 24 de abril respecto al delito de «strage política» en el contexto del proceso Scripta Manent.
Puedes encontrar el original en La Nemesi.EL CARRUSEL DE LA REPRESIÓN
Casi ocho años después de las detenciones por Scripta Manent, por segunda vez el Tribunal de Casación, el 24 de abril de 2024, se pronunciará sobre el delito de «masacre política», ex art. 285 código penal, contra Alfredo y yo, último retazo del proceso (1), después de un carrusel de aplazamientos, recálculos y argucias represivo-jurisprudenciales (2).
Aunque la iteración del error anestesia el horror, y vivimos tiempos de múltiples horrores ostentosos y de anestesia total, creo que aún hay que decir algunas palabras sobre el intento de aniquilación en curso, sobre las reacciones, exitosas e intentadas. No tanto porque piense que esto pueda ser útil para nuestra suerte personal, sino por una forma de «romanticismo» obstinado que considera que el silencio y la resignación son letales siempre, y más aún en un juicio político.
No tengo ninguna inclinación a resignarme en silencio a la administración de «justicia» (como ocurre diariamente en las prisiones), ni a limitarme por la lógica de la reducción de daños (otra piedra angular de la supervivencia entre la cárcel y los tribunales), sino a desplazar la atención hacia las políticas represivas que subyacen a esto y a la capacidad real de reaccionar, de crear momentos de lucha y ruptura, de construir diques, individuales y colectivos, ante la arrogancia de la represión.
He hablado de error y de horror porque eso es lo que son en su esencia las políticas represivas, error y horror que se mezclan en el distorsionar completamente el porte teórico y práctico del enemigo [político], enterrándolo vivo y/o forzándolo al atrincheramiento de la defensa preventiva y de las reservas indias de la «contracultura» y de la búsqueda de la «indignación democrática» (que también es poco más que una reserva india, con un umbral de sensibilidad que es cada vez más una corteza irrompible para la mayoría), una estrategia que a corto plazo debilita la reactividad de los compañeros y compañeras enredados, más de lo que creen, en un sentimiento de inevitabilidad de los acontecimientos y de imposibilidad de construir reacciones.
Hace siete años pensaba que era posible tratar el proceso Scripta Manent como represión ordinaria, rebatiendo desde un punto de vista técnico, punto por punto, tanto los incidentes individuales como todo el constructo asociativo, dada la evidente fragilidad del castillo acusatorio. Un exceso de optimismo sobre la voluntad y las estrategias políticas en juego y una imperdonable miopía al no poner inmediatamente de relieve con más fuerza lo que estaba ocurriendo. Han sido «necesarios» 41 bis y cadena perpetua rondando para centrar las miradas y la atención.
Lejos de querer volver a caer en la retórica del «error judicial», del exceso, porque desde un punto de vista jurisprudencial y probatorio, fue precisamente eso lo que tuvieron que admitir a regañadientes algunos medios de comunicación mainstream (otros han continuado con la ‘monstrificación’) que, para justificar al anarquista en 41 bis, tenían que contextualizar con cierto embarazo los hechos y el personaje, además de situar el corazón del Estado, su seguridad –cuya puesta en peligro es precisamente lo que caracteriza a la «masacre política»– en un par de contenedores de basura explosionados a las 3 de la madrugada en el recinto amurallado de un cuartel, y tener que eludir con el mismo embarazo los demás fallos del guión ofrecido por la DNAA y la fiscalía de Turín.
Lejos del «error judicial», porque se trata de una voluntad precisa, con convergencias entre los castillos de naipes de las jefaturas de policía y las jaulas de cemento con vistas a cemento [*ndt1]: el componente episódico (la carrera del tal policía o magistrado, los medios de comunicación siempre listos para insuflar el nuevo peligro, la más burda propaganda) está ahí, pero fluye en una máquina bien engrasada que siempre necesita nuevas cabezas cortadas para ser exhibidas en los bastiones de la ley y el orden. Entonces, a veces, la máquina se atasca… y es deber y orgullo de todo antiautoritario hacer que se atasque.
En estos años de cárcel y juicios he tenido la oportunidad de experimentar en directo una serie de forzamientos lógicos y jurídicos que no creía posible concentrar en una sola operación, dándome cuenta igualmente de que es el modus operandi de la práctica entre fiscales y tribunales en la extensión de la legislación «especial», de «emergencial» a «cotidiana», de la antimafia y antiterrorismo: no ya una excepción, sino la gestión habitual que la DNAA aplicaba y aplica a los juicios contra la llamada delincuencia organizada extendida a los anarquistas y que la justicia en general aplica a aquellos segmentos de la oposición social y no aislada y fácilmente atacable homologación que aún expresan, aunque sea de forma germinal, la necesidad de recuperar las calles, la palabra y la dignidad de una oposición no negociada. Un ataque sinérgico –alimentado por un clima político no de un simple gobierno de derechas sino equivalente en los últimos gobiernos «políticos» o «técnicos» que quisieron definirse– contra los componentes no recuperables con fines electorales: en una bajada general del listón de lo que se puede castigar penalmente y la paralela subida de lo que se puede ‘monstrificar’ mediáticamente, pueden leerse las estrategias en implementadas y las resistencias a oponer.
En este sentido, creo que el escrito de Juan (3) es claro en captar lo positivo, cuando no la necesidad de frenarlo, además de las debidas cuestiones críticas y autocríticas del movimiento.
Sobre el constructo jurídico: castillos de naipes
Presentar al enemigo como un monstruo, eso es lo que ocurre; es praxis, no excepcionalidad. Ciertamente de forma más refinada en el caso de los juicios políticos, donde el enemigo interior debe ser esterilizado de cualquier empatía crítica/comunicativa, pero también ocurre en la tramitación de los juicios a los mundos y submundos maleantes donde se magnifican los crímenes y las amenazas. En los que los mismos «desventurados» primero son utilizados y engrosados un poco gracias a los «honores» criminales otorgados por las crónicas periodísticas, para luego ser triturados, compostados y destruidos en el circuito carcelario: traficantes callejeros transformados en capos del hampa, en una comedia de partes en la que se mezclan víctimas y verdugos, todos proclives al dios dinero.
En los últimos años el paraguas de la «lucha contra la mafia» se ha convertido en una útil cortina de humo para encubrir un contexto en el que la complicidad entre la política institucional y los intereses económicos gestionados con mano de obra ilegal es la práctica, e igualmente lo es deshacerse de la mano de obra agotada. Sobre esto se injertó la ampliación de la DNA a la DNAA, con la aplicación de estrategias y circuitos carcelarios similares. Poco importa que el número real de presos por delitos clasificados como terrorismo sea infinitesimal, el bombo mediático ha inflado la nueva pretensión de que «mafiosos y terroristas» sean recluidos en jaulas especiales.
Sobre los circuitos de detención: jaulas de cemento con vistas a cemento
El contexto mediático contribuye a crear un mecanismo de silencio/asentimiento en relación con las notas de prensa estatales y gubernamentales, hasta que se pueda oponer/imponer una narrativa diferente. Los medios de que disponemos son a menudo en dosis homeopáticas en comparación con la potencia de fuego mediática del enemigo, pero a veces eficaces.
Lo hemos experimentado durante la lucha para liberar a Alfredo del 41bis. Una lucha perdida en el objetivo concreto, donde hubo una «victoria moral» parcial, en el sentido de que se rompió el muro de silencio respecto a un circuito de tortura «blanca» en Italia, abriendo incluso grietas en la ‘monstrificación’ del enemigo [político del Estado – ndt] y la represión a los anarquistas, pero Alfredo sigue siendo un rehén en esas jaulas, en Bancali. En resumen, sigue siendo una lucha abierta. Y hay que reflexionar sobre ello.
Tras la huelga de hambre que duró hasta el umbral de la muerte y una vasta movilización, no sólo del área anarquista y precedida por una clara toma de posición pública de varios abogados (4) que impulsó incluso a las áreas más intimidadas del movimiento a exponerse, se produjo un cortocircuito informativo que dio algunos resultados, aunque los intentos más burdos de restaurar al monstruo sobrehumanizado no se hicieron esperar. En la mejor tradición periodística primero crear el personaje y luego desmembrarlo. En parte, no todo es salvable por muy arduo que sea el proceso de oposición.
Pocos meses después, también ha habido algún intento periodístico/editorial de historiar hechos e ideas de forma más honesta, aunque siempre trabajando sobre el guión de los informes policiales (que los historiadores y cronistas profesionales tienen el vicio de considerar como fuentes ciertas, cuando a veces lo son por meros datos de sucesos, a veces porque éstos también son sesgados o forzados, pero entonces se hunden en el abismo de la tergiversación funcional de biografías, ideas, citas, pensamiento político). Así, incluso en estos casos, la fuerza de una instancia de lucha colectiva e individual es sustituida por un personaje, el héroe único y testarudo, que al final resulta útil para descartar su porte ideal y práctico, vendiendo como romanticismo lo que es una lúcida, aunque amarga, lectura sin concesiones de la realidad.
Entre castillos de naipes y jaulas de hormigón: variables y constantes de la estrategia represiva
Ha habido un cambio de ritmo en Scripta Manent, tanto en el uso de los delitos como en los circuitos de detención. O mejor dicho, ha habido varios acelerones en los últimos años, con una serie de procesos contra el ámbito anarquista y antagonista, de los que las draconianas condenas en los juicios Scripta Manent y contra Juan en primera instancia a 28 años han sido el ejemplo más llamativo, con el concomitante peso del 41 bis encima. El delito de «masacre política» –un crimen-monstruo que con sólo pronunciarlo hace caer al interlocutor en un pozo negro de terror indiscriminado– asociado al 41 bis –el circuito infernal del supervillano– tenía probablemente por objeto anular cualquier tipo de reacción. Además, el cambio de ritmo con la condena por 270bis, asociación subversiva para la FAI, abrió a los anarquistas la «fruición» del delito de asociación con la consiguiente lectura distorsionada de las relaciones humanas y la solidaridad entre compañerxs.
Me explico: durante años me he enfrentado, junto con muchxs compañerxs, al intento de varios fiscales italianos, solos o con un propósito represivo común, de imputarme el delito de asociación, junto con otros anarquistas, empezando por el proceso Marini y así sucesivamente con operaciones que partiendo de periódicos anarquistas, utilizaban alguna acción como delito de finalidad y montaban la operación casi estacional. Con Scripta Manent, el delito de asociación con fines terroristas pasó como precedente judicial. Poco importa a estos efectos que Scripta Manent, tras los inicios de la megainvestigación, fuera capaz de endosárnosla –con un chapucerísimo sistema «conjuncional» de asociaciones a modo de “muñecas rusas” de actores desconocidos y, sobre todo, de «estructura» no detallada (5)– sólo a Alfredo, Nicola y a mí… sin embargo, sirve de precedente para una serie de operaciones posteriores en las que ni siquiera existe el esfuerzo de construir un relato verosímil entre hechos, periódicos… como en Scripta Scelera: el hecho de crear un periódico es suficiente para desencadenar el delito de asociación. La lógica represiva sobre los periódicos anarquistas ha pasado tout court [sin más – ndt] si dan la palabra a los compañeros encarcelados. La bajada del listón de la punibilidad puede leerse también en la «auto-adiestramiento», que de ser un delito inventado para reprimir el activismo y el proselitismo en internet del área islámica en el caso de individuos sueltos, pasa ahora a abarcar también el activismo antiautoritario, por mucho que sean fenómenos con fines y medios antitéticos. La sugestión del «lobo solitario» es válida y útil si el acusado está solo. Se utilizan entonces con profusión los delitos de «presunta peligrosidad» y ‘monstrificaciones’ preventivas para aplicar abundantes medidas de vigilancia especial.
Otro cambio de paso fue el intento de aplicar el 41bis al área anarquista. Antes de lo ocurrido con Alfredo hubo un intento preliminar de crear en L’Aquila una AS2 bajo gestión del GOM con tratamiento comparable al 41bis [*ndt2] (en una extensión de lo que ya se aplicaba a los presos clasificados como islámicos, primero en Badu ‘e Carros para las mujeres y en Rossano Calabro para los hombres). El intento fue frenado con una huelga de hambre conjunta de compañeras y compañeros entonces encarcelados en diversas prisiones y por diferentes investigaciones judiciales (6). Sin olvidar que el régimen del 41 bis nació como una suspensión especial y temporal, precedida por el artículo 90, que con medidas similares en los años 80 respondió a los levantamientos carcelarios, cristalizó como «baluarte» antimafia y luego se aplicó a los presos revolucionarios comunistas con renovaciones automáticas periódicas, y sigue siendo disuasorio y medio de presión. En resumen: usos diversificados según las necesidades… sucede tanto con los artículos del código penal como con las jaulas de hormigón.
Ahora bien, para no volver a caer en la mística paralizante de una máquina represiva que todo lo destruye con castigos ejemplares, desertización de las plazas y censura total, también hay que echar un vistazo a la capacidad real, que la hubo y la hay, de no dejarse arrinconar totalmente por ello. Al contrario, en algunos casos (y a un coste considerable o con la ligereza de la razón que sea) ha sido posible derribar la narrativa impuesta y construir algo nuevo. También en una inesperada convergencia de atenciones e intenciones que ha existido potencialmente y probablemente se ha apagado demasiado rápido en esa inconstancia que no sólo es prerrogativa de los movimientos sino costumbre generalizada.
Ciertamente no son tiempos de praderas en llamas, pero tampoco de bomberos y resignados. Hay un componente que resiste y persiste, pero sufre con demasiada frecuencia la fatiga moral de pensar que uno se pasa la vida luchando contra molinos de viento, ¡cuando también los vientos soplan en contra!
No creo en héroes ni en superhumanos, sino en la conciencia que mujeres y hombres deben construir, en que la lucha no es gratuita, que implica contragolpes y caídas, resistencias y oscilantes golpes de autoestima. Y que vale la pena, siempre y en cualquier caso, por la calidad de las relaciones que se construyen, no de supervivencia ideal sino de una vida mas real que nunca.
Anna Beniamino
Rebibbia, marzo de 2024Notas:
[1] Ver: https://ilrovescio.info/2022/11/07/scripta-manent-appunto/
[2] Si es necesario… un breve resumen:
– La apelación de 2020 había confirmado las condenas por 422 c. p. (masacre «común») –aunque el GIP ya lo había recalificado como 280 c. p.– para Alfredo y para mí y las condenas por 270 bis, reduciendo el tamaño de la asociación subversiva y liberando a 2 compañeros de la acusación de participación que había pasado en primera instancia. Otra contradicción entre las dos sentencias es la relativa a la incitación a cometer delitos por medio de revistas y blogs, desestimada en primera instancia y reconocida en segunda a 13 compañeros. Entre la masacre y los diversos delitos continuados, el segundo grado condenó a Alfredo a 20 años y a mí a 16 años y 6 meses.
– El Tribunal de Casación en julio de 2022 recalificó directamente (sin reenvío a apelación) el 422 c. p. en 285 c. p. (masacre «política») como delito penal, dejando cínicamente a los jueces de apelación bis la carga de recalcular la pena, que, siendo el 285 c. p. un delito de pena fija, hubiera sido cadena perpetua y 30 años.
– En la vista de apelación bis de diciembre de 2022 (a la que comparecimos, con Alfredo, en huelga de hambre contra el 41 bis y la cadena perpetua hostil) se aceptaron algunas de las cuestiones planteadas por la defensa, en particular las relativas a la no aplicación de circunstancias atenuantes a Alfredo, devolviendo la cuestión al Tribunal Constitucional, que contestó afirmativamente en mayo de 2022.
– En la vista de apelación de junio de 2022, siguiendo las instrucciones del Tribunal Constitucional, se fijaron las penas en 23 años para Alfredo y 17 años y 9 meses para mí.
– La Fiscalía de Turín recurrió ante el Tribunal de Casación contra la concesión a ambos del 311 c. p. (entidad menor del hecho) y contra la prevalencia de circunstancias atenuantes sobre la reincidencia concedida a Alfredo. La defensa recurrió de nuevo planteando una cuestión constitucional respecto a la pena fijada.[* ndt1] celdas de cemento con vistas a cemento se refiere a la disposición de las celdas de modo que sólo puede verse cemento, la llamada arquitectura vertical:
«… en una sección situada bajo tierra, sin ventanas, por lo tanto sin aire ni luz natural…espacios reducidos y dispuestos verticalmente de modo que la vista queda privada de cualquier horizonte… Esta estructura genera una sensación de opresión, de claustrofobia, de tortura sicológica…»[5] La misma sentencia del Tribunal Supremo de julio de 2022, tras años y años de juicio, liquida la asociación con unas pocas líneas que ni siquiera intentan justificar un esquema que pasa a mantenerse por si mismo, por el cual Alfredo, Nicola y yo seríamos «asociados de larga trayectoria que han ocupado altos cargos en la FAI», sin explicar en ningún sitio en qué se basa esta afirmación axiomática. Admitiendo manifiestamente las «problemáticas inmanentes» para «identificar, a partir de pruebas que han adoptado las morfologías más dispares, en los diferentes coeficientes de intensidad circunstancial escrutados, una célula subversiva estructurada en torno a tres núcleos subjetivos, fijados por objetivos comunes, recursos comunes, ideales comunes, métodos replicados, conocimientos compartidos, solidaridades manifestadas […]». Dicho en términos más toscos: son una célula subversiva porque son anarquistas que se conocen desde hace mucho tiempo. Y punto. La idea anarquista es el pegamento, la sustancia de la asociación.
[* ndt2] Condiciones de detención a las que estaban sometidas las compañeras:
– celdas individuales en la antigua sección del 41 bis femenino en la prisión de L’Aquila, con la ventanilla cerrada
– Cada día eran despertadas a las 7 de la mañana, a las 8 pasaban los carceleros a comprobar los barrotes, dos horas de patio por la mañana y dos por la tarde (solas)
– Todas las entradas y salidas de la celda controladas con detector de metales (las compañeras eran escaneadas doce veces al día), además de un registro completo diario.
– Solo una hora de socialización al día en una pequeño habitáculo.
– Control estricto de las pertenencias. Armario fuera de la celda con un máximo de 7 prendas, tres libros como máximo, control exhaustivo y recuento de las pertenencias cada vez que sacan o meten algo de la celda.
– Sin radio, y sin posibilidad de ver la hora en la televisión, por lo saber la hora era prácticamente imposible.
– Las carceleras eran del cuerpo del GOM, mujeres embrutecidas del cuerpo de la policía penitenciaria. En poco más de una semana recibieron nueve expedientes disciplinarios. Para hacerse una idea, uno por apoyar un pie en el cuartucho de socialización y otra por salir con un bolígrafo al patio.[6] Estas son las palabras con las que comenzó la huelga en mayo de 2019:
«Llevamos casi dos meses encerradas en la sección femenina AS2 de L’Aquila, a estas alturas son bien conocidas, aquí y fuera, las condiciones de detención derivadas de un reglamento que huele a 41bis suavizado.
Estamos convencidas de que no se puede ni se podrá exigir ninguna mejora, no sólo por cuestiones objetivas y estructurales de la sección amarilla (ex-41bis): toda la cárcel está destinada casi exclusivamente al régimen 41bis, por lo que ampliar un poco las mallas del reglamento de la sección nos parece de mal gusto e impracticable, dadas las condiciones aún más pesadas que se sufren a pocos pasos de aquí, no podemos dejar de pensar en cuántos y cuántas llevan años luchando acumulando informes y procesos penales. A esto hay que añadir el torpe intento del DAP de salir del paso creando una sección mixta anarcoislámica, lo que ha provocado una nueva prohibición de reunirse en la propia sección, con un aislamiento que continúa.
Hay condiciones carcelarias, comunes o especiales, aún peores que las de L’Aquila. Esta no es una buena razón para no oponerse a lo que imponen aquí.
No comeremos más de este pan: el 29 de mayo iniciaremos una huelga de hambre exigiendo el traslado de esta cárcel y el cierre de esta infame sección. Silvia y Anna».https://lucharcontrael41bis.noblogs.org/2024/04/22/anna-beniamino-el-carrusel-de-la-represion/
#AnnaBeniamino #cartas #regímenesDiferenciados #ScriptaManent #textos
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A finales de diciembre leíamos y añadíamos a la lista “pendientes de traducir” este comunicado. Luego, el querer saber un poco más acerca de Claudio Cipriani trajo varias sorpresas. La primera, nada agradable: había estado en misiones del ejército italiano en el extranjero, como Kosovo o Palestina (!?#). Seguimos buscando información y nos enteramos que estaba preso por numerosos atracos a bancos, lo que volvía a sorprendernos, pero ahora sin esa profunda animadversión. Finalmente supimos que Claudio es uno de lxs poquísimxs presxs que denunció la masacre en las cárceles italianas de la primavera de 2020, venciendo un clima de terror generalizado.
Si no lo llegamos a publicar fue porque en diciembre perdimos muchos archivos por un fallo, entre ellos la traducción sin terminar.
Ahora, aprovechando que el pasado 20 de marzo ha emprendido una huelga de alimentos, recuperamos y corregimos esta traducción de dicho escrito, en el que entre otras muchas cosas, decía que estando ya marcado por muchas realizadas anteriormente, en ese momento no veía la huelga de hambre como algo viable, pero declaraba su intención de rechazar todo tipo de beneficios penitenciarios al considerarlos “instrumentos destinados a someter al preso” hasta que no sean abolidos el ergastolo ostativo (una pena de muerte encubierta), y hasta que Alfredo Cospito no sea desclasificado del 41 bis.
– Nota de luchar…* * *
Recibimos y publicamos este comunicado del prisionero Claudio Cipriani. Su decisión – que explica al final de su escrito – simplemente nos ha conmovido. Mientras tantos simplemente hacen como que no lo entienden, este proletario ha aprendido en sus proprias carnes la importancia de la solidaridad carcelaria y del rechazo de toda lógica basada en las recompensas. («La lucha de Alfredo no es sólo la lucha de Alfredo por Alfredo, es la lucha contra un régimen de tortura, es la lucha contra la pena de muerte, es la lucha contra el ergastolo ostativo, es la lucha de todos y debe ser una lucha colectiva en la que todos deberían participar»), decidiendo arriesgarse por alguien que ni siquiera conoce. Gracias, Claudio.
– Nota de ilrovescio:Comunicado de Claudio Cipriani sobre el 41bis y el ergastolo ostativo
41 BIS – ERGASTOLO OSTATIVO – PENAS ALTERNATIVAS
Solidaridad carcelaria contra la pena de muerte.
El nacimiento del 41bis
En mayo de 1977, con un decreto ministerial firmado por Bonifacio-Lattanzio-Cossiga (Ministros de Justicia, Defensa e Interior, respectivamente) titulado «para la coordinación de los servicios de seguridad exterior de las Instituciones Penitenciarias», se otorgó al general Carlo Alberto Dalla Chiesa el poder de coordinar la seguridad interior y exterior de las Instituciones Penitenciarias, lo que permitió identificar algunas cárceles más seguras a las que podían ser enviados los presos más peligrosos. (Elton Kalica, La pena di morte viva. Ergastolo, 41 bis e diritto penale del nemico, pp. 62). Así nacieron las prisiones especiales.
Introduciendo la norma del art. 90, se asignaba al Ministro de Justicia el poder de suspender el tratamiento penitenciario en los pabellones o institutos donde se encontraban los internos sometidos a la norma, por un período estrictamente necesario y definido. Este artículo cambió de piel el 10 de octubre de 1986 con la Ley Gozzini, nº 663, tomando el nombre de art. 41 bis. Se sustituyó el continente pero no el contenido. Suspensión de tratamiento, censura del correo, concesión de una sola entrevista al mes, etc. El art. 41 bis fue concebido originalmente para castigar a los «terroristas» que promovían motines en las cárceles con el objetivo de aislarlos totalmente del resto de la comunidad interna. En 1992 se amplió a los sospechosos o condenados por delitos de Crimen Organizado para los que existían razones graves de orden público y seguridad, de modo que también se refería a los delitos cometidos fuera de las prisiones.
La censura del correo, la reducción de las entrevistas y las llamadas telefónicas, la imposibilidad de cocinar, la limitación de la ropa y todo lo demás actúa como un obstáculo devastador contra el individuo, apuntando a una verdadera aniquilación del ser humano. El régimen del 41 bis es la forma más execrable de tortura hacia la humanidad que puede aplicarse a los semejantes. De hecho, es uno de los instrumentos coercitivos de control más mortíferos, que debe considerarse no tanto ilegal y anticonstitucional sino más bien como inmoral, inhumano y degradante, digno de los peores campos de concentración, un arma quirúrgica en manos de la institución Total carcelaria..
LA PENA DE MUERTE
La pena de muerte es la condena por la que se decreta el final del condenado, también conocida como pena capital, se sigue aplicando hoy en día en muchos países como Corea del Norte, China, Estados Unidos, etc. En algunos lugares se aplica incluso por diversidad de género o religión, por lo que nos encontramos en una sociedad que condena a muerte a homosexuales y disidentes. Italia también ha tenido sus logros y sus fracasos. La pena de muerte en nuestro país fue abolida por primera vez en 1889, excepto para los crímenes de guerra, restablecida posteriormente en 1930 por el Código Rocco, que debe su nombre a Alfredo Rocco Guardasigilli, del gobierno de Mussolini. El Código Rocco, más conocido como Código Penal, junto con la constitución, es una de las fuentes del derecho italiano todavía vigente, no es casualidad que en algunas leyes de hoy en día todavía encontremos la indicación Regio Decreto. La pena capital fue posteriormente abolida en 1944 para ser restablecida en 1946 y finalmente abolida en 1948, salvo en casos de guerra para los que se aplica el Código Militar. En 1994, tras un referéndum popular, también se abolió definitivamente del Código Militar, y además se pidió la abolición en todos los países miembros de la Organización de las Naciones Unidas, y esta propuesta vino justamente de Italia, siendo la asociación Nessuno tocchi Caino y el Partito Radicale los promotores de la moratoria. Tras un largo obstruccionismo, el 15 de noviembre de 2007, con el apoyo del Parlamento Europeo, la Asamblea General de la ONU aprobó la moratoria universal sobre la pena de muerte por 99 votos a favor, 52 en contra y 33 abstenciones. El 18 de diciembre, la Asamblea General de la ONU, con 104 votos a favor, 54 en contra y 29 abstenciones, puso fin a su aplicación. La moratoria contó con el firme apoyo de Italia. Ahora, lo que me pregunto es: «¿cómo es posible que un país tan civilizado, que ha luchado por la abolición de la pena de muerte, que ha sido portavoz y promotor de innumerables iniciativas, siga aplicando esta pena a sus ciudadanos? Porque, señores, mientras el Estado, en nombre de lo que parece haberse convertido en un justicialismo mediático siga aplicando el ergastolo ostativo, el “fin de pena 9999” [año que figura en condenas al ergastolo – ndt], no está haciendo otra cosa que aplicar una pena de muerte encubierta, aún más lenta y dolorosa. Ningún ciudadano querría tomarse la justicia por su mano, o mejor dicho, muy pocos lo harían. Todo el mundo sabe que matar a un hombre es algo horrible, un crimen monstruoso del que nadie querría ser culpable, pero al mismo tiempo, todos invocan el justicialismo pidiendo al Estado que sea culpable del delito de asesinato. Podemos construir el relato de 1000 maneras diferentes, podemos encontrar todas las excusas que queramos, mientras apoyemos la aplicación del ergastolo ostativo no luchando por su abolición, nuestras manos también estarán manchadas con la sangre de ASESINOS.
«Me parece absurdo que las leyes, que son la expresión de la voluntad pública, que detestan y castigan el asesinato, cometan uno ellas mismas, y, para alejar a los ciudadanos del asesinato, ordenen el asesinato público». (Cesare Beccaria).
Art. 27 Constitución de la República Italiana. (…) El acusado no será considerado culpable hasta su sentencia definitiva. Las penas no pueden consistir en tratos contrarios al sentido de la humanidad y deben tender a la reeducación del condenado. La pena de muerte no está permitida.
Medidas alternativas al encarcelamiento
Las medidas alternativas son aquellas cuya finalidad es lograr la función «reeducadora» de la pena.
Estas medidas se introdujeron con la Ley nº 354 de 6 de julio de 1975, posteriormente se ampliaron con la Ley nº 165 de 27 de mayo de 1998 y más tarde se redujeron con la introducción de la ley ex Cirielli, que cambió la forma de calcular la prescripción de los delitos equiparándola a la pena máxima del delito impugnado, provocó un aumento de las condenas en términos de reincidencia y suscitó dudas sobre su constitucionalidad. En cualquier caso, las medidas alternativas consisten en: Libertad condicional al servicio social (con o sin trabajo), Arresto domiciliario, Régimen de semi-libertad y Libertad anticipada.
Como he dicho antes, las medidas alternativas tienen una función «reeducadora» del sujeto, re-e-du-ca-ti-va, disculpad mi divergencia de ideas con la institución pero sobre el tema de la reeducación tengo mucho que decir. La palabra reeducado presupone que un individuo debe ser reeducado con respecto a un determinado comportamiento, con respecto a lo que se define como desviación, es decir, un comportamiento que no se ajusta a las normas y expectativas culturales básicas, pero ¿quién establece lo que no es educado, quién establece qué y cuales son desviaciones? La famosa línea divisoria. ¿Cómo definimos el comportamiento normal? ¿Es normal lo que es más común? ¿Lo que está en consonancia con las creencias culturales del contexto social en el que nos encontramos? ¿Es normal quien respeta las normas y anormal quien no las respeta? O mejor, ¿se considera incorrecto no respetar una norma incluso cuando es moralmente injusta? ¿Con qué frecuencia nos planteamos estas cuestiones? El comportamiento que se define como desviado depende del contexto social en el que se manifiesta o en el que se vive. Por ejemplo, aún hoy, en algunas culturas se prohíbe a las mujeres participar en política, su participación se sigue considerando desviada. «Una acción no nos ofende como delito, pero definimos un acto como delictivo porque ofende normas sociales básicas».Poco a poco iréis viendo a dónde quiero llegar.
Art. 3 Constitución de la República Italiana
Todos los ciudadanos gozan de igualdad social y son iguales ante la ley, sin distinción de sexo, raza, lengua, religión, opinión política y condiciones personales y sociales […].
Artículo 21 Constitución de la República Italiana
Toda persona tiene derecho a expresar libremente su pensamiento mediante la palabra, la escritura o cualquier otro medio de difusión. La prensa no puede ser objeto de autorización o censura. Os preguntaréis qué tiene que ver esto con las medidas alternativas, centra centra. Ahora lo entendemos. Alfredo Cospito (a quien no conozco personalmente, pero a quien doy todo mi apoyo como prisionero) es un anarquista actualmente encerrado en régimen 41bis en la prisión de Bancali (Sassari), su deportación al régimen 41bis no sería atribuible a los delitos cometidos, sino a su compromiso y contribución política (no acorde con la institución). Durante su larga detención, Alfredo ha mantenido una correspondencia constante con miembros de la esfera anarquista, discutiendo diversos temas políticos y de diversa índole, colaborando con revistas de la misma matriz y publicando textos sobre la historia del movimiento. Su actividad se desarrolló siempre de forma transparente y perspicua. A pesar de ello, ha recibido varias notificaciones de acusación por el delito de «instigación a la delincuencia». Su expresión del pensamiento político ha sido siempre pública e inteligible. (Esta es la información que tengo a través de la prensa). Como señala el abogado Albertini, en el caso de Alfredo el 41 pierde su función, que es decapitar la asociación delictiva cortando los vínculos entre el preso y los miembros de esa asociación. En el caso de Alfredo, la ministra que firmó el decreto pretendía cortar, interrumpir, perseguir y censurar cualquier forma de exteriorización del pensamiento político que no estuviera en consonancia. El mismo tribunal de revisión de Perugia, a partir de las informaciones recibidas, concluye a lo sumo con la acusación de propaganda subversiva violenta, que el propio legislador considera que ha dejado de ser punible por ser una simple exteriorización del pensamiento. «Las normas no escritas a veces marcan los límites del orden social». Jakobs, jurista alemán, al describir el derecho penal del enemigo, sostiene que se trata todavía de un derecho que no se aplica a los ciudadanos ordinarios que han cometido un delito, sino que se dirige al «enemigo» social, sancionando el comportamiento de sujetos que no se han limitado a violar la norma jurídica, sino que no reconocen el orden jurídico del Estado y, por lo tanto, deben ser puestos en condiciones de no causar daño, no tanto por lo que han cometido, sino por lo que representan a los ojos de la sociedad.
No se castiga el delito, sino al delincuente; “se castiga por lo que se es” y no “por lo que se hace”. El derecho penal del enemigo se convierte de hecho en un NO-DERECHO. “Los estudios penológicos—relativos al castigo— nos dicen que la función latente del sistema de justicia penal es predominantemente la de transformar a los trasgresores de la norma penal en criminales, es decir, en sujetos peligrosos y, por tanto, en enemigos” (M. Pavarini, I nuovi confini della penalità. Introduzione alla sociologia della pena. Edizione Martina, Bolonia 1996. Elton Kalica, La pena di morte viva, Meltemi Linee 2019, pp. 46).
Así que podríamos decir que cuando las acciones ofenden a la Conciencia Colectiva son castigadas con sistemas coercitivos o no proporcionados a la propia acción.
Algunos grupos sociales tienen el poder de definir normas, crear reglas y decidir los comportamientos que pueden ser apoyados y los que deben ser considerados desviados, otros grupos no tienen este poder en consecuencia siendo la minoría tendrán que trabajar con no poco esfuerzo para cambiar los límites de lo que se considera aceptable. ¿Es aceptable que un individuo sea sometido al régimen del 41 bis por expresar, aunque sea con fuerza, su pensamiento político? Porque si esto es aceptable, tendréis que aceptar que un día alguien entre en vuestra casa y os detenga por expresar ideas que difieren de las del sistema.
¿Es aceptable que se apliquen penas de muerte mediante la aplicación del ergastolo ostativo incluso cuando no hay fundamento para ello? ¿Es aceptable que se aplique la pena de muerte, aunque sea de forma encubierta? Porque si aceptáis esto tendréis que aceptar que un día os pueda pasar a vosotros o a un ser querido, ¿y qué diréis entonces? ¿Qué haréis si la pena aplicada no tiene fundamento sino que sólo sirve de advertencia a quienes no se alinean con el pensamiento colectivo? —per chi non si allinea con il pensiero collettivo?— Desde el 20 de octubre, Alfredo ha decidido iniciar una huelga de hambre hasta el final, es decir, hasta la muerte, para protestar contra el régimen al que está sometido porque considera que no merece la pena vivir en esas condiciones. La lucha de Alfredo no es sólo la lucha de Alfredo por Alfredo, es la lucha contra un régimen de tortura, es la lucha contra la pena de muerte, es la lucha contra el ergastolo ostativo, es la lucha de todos y debe ser una lucha colectiva en la que todos deberían participar.
No luchar por una vida equivale a cometer un asesinato.
En este escenario sitúo la función de las penas alternativas, en este escenario sitúo los “beneficios”.
Hoy, la única forma de salir de “lagers” como el 41 es colaborar, pero quien acaba en el 41 por haber expresado un pensamiento político divergente, ¿cómo debería colaborar? Hasta la fecha, la única forma de acceder a beneficios contemplados por la ley para quienes tienen la circunstancia agravante del art. 4 bis sigue siendo el arrepentimiento, la colaboración, la desvinculación, etc. ¿Quiere acceder a beneficios? Hay que desmarcarse, incluso de la ideología, hay que hacer el mea culpa. Esto también ocurre entre nosotros, los reclusos del régimen común. ¿Quieres acceder a beneficios? Tienes que adoptar una línea de comportamiento obediente, ¿te niegas a trabajar (la mayoría de las veces mal pagado) para la institución penitenciaria total? ¿Participaste en disturbios como los ocurridos en marzo de 2020? No importa que durante esos motines murieran 13 reclusos a los que se tachó de drogadictos, ¿no estás en consonancia —non sei in linea— con el régimen que se le impuso? Lo más probable es que no accedas a los beneficios penitenciarios. Así, lo beneficios se convierten en una herramienta para someter al individuo encarcelado al Control Social, que no es otra cosa que el conjunto de incentivos y “castigos” que promueven la conformidad en la vida social. La pregunta que todo el mundo debería hacerse es: ¿Es justa la lucha contra el ergastolo ostativo y contra un régimen de tortura como el 41 bis? Si su respuesta es afirmativa debe preguntarse, ¿cómo puedo colaborar? ¿Cómo puedo apoyar a Alfredo? ¿Cómo puedo apoyar a presos como Anna, Iván y Juan, que también han hecho huelga de hambre para apoyar al compañero Alfredo?. A todos ellos, aunque no los conozco personalmente, envío toda mi solidaridad carcelaria. Porque recuerden, la lucha contra la pena de muerte es la lucha de todos. Ya me he hecho estas preguntas, la respuesta que me he dado es obvia, pero aún así me enfrento a una elección. He hecho muchas huelgas de hambre durante mi encarcelamiento, tantas que, de hecho, diría que he llevado mi cuerpo al punto de la exasperación con un continuo balancear de peso. Lo que he aprendido por mi cuenta es que no es tanto el estrés físico lo que te afecta (al menos, esto vale para mi) como el estrés psicológico, que es devastador, porque una vez que cruzas el umbral es realmente devastador. Nadie sabe lo que es hacer una huelga de hambre hasta las últimas consecuencias, los que lo saben seguro que no te lo pueden decir, pero todo el mundo sabe lo que es hacer una huelga de hambre larga y sostenida, y los que saben de lo que hablo no me lo echarán en cara si digo que físicamente no me siento capaz de seguir este camino en este momento como muestra de solidaridad. Pero eso no quita para que haya que hacer algo, hay que dar una señal, incluso fuerte, y os invito a cada uno de vosotros a hacerlo según sus posibilidades, yo decido hacerlo según las mías, y son éstas:
Comunicado de Cipriani Claudio desde el centro penitenciario de Secondigliano.
En solidaridad con Alfredo, que ha emprendido una huelga de hambre hasta las últimas consecuencias contra el régimen del 41 bis, contra el ergastolo ostativo, y con lxs compañerxs que le apoyan.
En solidaridad con todxs lxs detenidxs que se encuentran en el régimen aflictivo del 41 bis, y con todxs aquellxs sometidxs a la pena de muerte mediante la aplicación del ergastolo ostativo.
En solidaridad y como forma de respeto a todxs aquellxs que luchan diariamente por la abolición de estas normas y regímenes, que deben considerarse inconstitucionales.
Renuncio, como elección personal, y llegados a este punto como elección política, a la obtención de beneficios, también en el futuro, como el posible acogimiento, la detención, la semilibertad, aunque todavía no estén dentro de los plazos para su aplicación, ya que considero que estos beneficios son instrumentos destinados a someter al preso, que desde su entrada en vigor se ha visto cada vez más aniquilado ante las múltiples formas de abuso. Por ello, hasta que el Gobierno no tome la decisión cívica y moral de abolir el ergastolo ostativo por ser una pena de muerte, hasta que no se produzca una reforma judicial encaminada a desmantelar los regímenes de tortura, y hasta que el preso Alfredo Cospito no sea desclasificado del régimen del 41 bis al que está sometido, no solicitaré ni aceptaré ningún beneficio.
Seguirá un segundo comunicado por el cual formalizaré mi deseo de renunciar a los beneficios penitenciarios contemplados por la ley ante la Magistratura por los motivos enumerados.
Si un preso puede renunciar a su libertad en nombre de la libertad, creo que cada presx puede, a su manera, aportar su contribución, aunque sea pequeña. Mi esperanza es que todxs lxs reclusxs se unan en una acción colectiva no violenta contra el ergastolo ostativo, y a favor de todos los puntos enumerados en la petición que circula actualmente dentro de las cárceles, emprendan una huelga colectiva de economato, excluyendo el agua y el tabaco.
Un abrazo a todxs, Claudio.
Traducido de: tribolo.noblogs.org
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A finales de diciembre leíamos y añadíamos a la lista “pendientes de traducir” este comunicado. Luego, el querer saber un poco más acerca de Claudio Cipriani trajo varias sorpresas. La primera, nada agradable: había estado en misiones del ejército italiano en el extranjero, como Kosovo o Palestina (!?#). Seguimos buscando información y nos enteramos que estaba preso por numerosos atracos a bancos, lo que volvía a sorprendernos, pero ahora sin esa profunda animadversión. Finalmente supimos que Claudio es uno de lxs poquísimxs presxs que denunció la masacre en las cárceles italianas de la primavera de 2020, venciendo un clima de terror generalizado.
Si no lo llegamos a publicar fue porque en diciembre perdimos muchos archivos por un fallo, entre ellos la traducción sin terminar.
Ahora, aprovechando que el pasado 20 de marzo ha emprendido una huelga de alimentos, recuperamos y corregimos esta traducción de dicho escrito, en el que entre otras muchas cosas, decía que estando ya marcado por muchas realizadas anteriormente, en ese momento no veía la huelga de hambre como algo viable, pero declaraba su intención de rechazar todo tipo de beneficios penitenciarios al considerarlos “instrumentos destinados a someter al preso” hasta que no sean abolidos el ergastolo ostativo (una pena de muerte encubierta), y hasta que Alfredo Cospito no sea desclasificado del 41 bis.
– Nota de luchar…* * *
Recibimos y publicamos este comunicado del prisionero Claudio Cipriani. Su decisión – que explica al final de su escrito – simplemente nos ha conmovido. Mientras tantos simplemente hacen como que no lo entienden, este proletario ha aprendido en sus proprias carnes la importancia de la solidaridad carcelaria y del rechazo de toda lógica basada en las recompensas. («La lucha de Alfredo no es sólo la lucha de Alfredo por Alfredo, es la lucha contra un régimen de tortura, es la lucha contra la pena de muerte, es la lucha contra el ergastolo ostativo, es la lucha de todos y debe ser una lucha colectiva en la que todos deberían participar»), decidiendo arriesgarse por alguien que ni siquiera conoce. Gracias, Claudio.
– Nota de ilrovescio:Comunicado de Claudio Cipriani sobre el 41bis y el ergastolo ostativo
41 BIS – ERGASTOLO OSTATIVO – PENAS ALTERNATIVAS
Solidaridad carcelaria contra la pena de muerte.
El nacimiento del 41bis
En mayo de 1977, con un decreto ministerial firmado por Bonifacio-Lattanzio-Cossiga (Ministros de Justicia, Defensa e Interior, respectivamente) titulado «para la coordinación de los servicios de seguridad exterior de las Instituciones Penitenciarias», se otorgó al general Carlo Alberto Dalla Chiesa el poder de coordinar la seguridad interior y exterior de las Instituciones Penitenciarias, lo que permitió identificar algunas cárceles más seguras a las que podían ser enviados los presos más peligrosos. (Elton Kalica, La pena di morte viva. Ergastolo, 41 bis e diritto penale del nemico, pp. 62). Así nacieron las prisiones especiales.
Introduciendo la norma del art. 90, se asignaba al Ministro de Justicia el poder de suspender el tratamiento penitenciario en los pabellones o institutos donde se encontraban los internos sometidos a la norma, por un período estrictamente necesario y definido. Este artículo cambió de piel el 10 de octubre de 1986 con la Ley Gozzini, nº 663, tomando el nombre de art. 41 bis. Se sustituyó el continente pero no el contenido. Suspensión de tratamiento, censura del correo, concesión de una sola entrevista al mes, etc. El art. 41 bis fue concebido originalmente para castigar a los «terroristas» que promovían motines en las cárceles con el objetivo de aislarlos totalmente del resto de la comunidad interna. En 1992 se amplió a los sospechosos o condenados por delitos de Crimen Organizado para los que existían razones graves de orden público y seguridad, de modo que también se refería a los delitos cometidos fuera de las prisiones.
La censura del correo, la reducción de las entrevistas y las llamadas telefónicas, la imposibilidad de cocinar, la limitación de la ropa y todo lo demás actúa como un obstáculo devastador contra el individuo, apuntando a una verdadera aniquilación del ser humano. El régimen del 41 bis es la forma más execrable de tortura hacia la humanidad que puede aplicarse a los semejantes. De hecho, es uno de los instrumentos coercitivos de control más mortíferos, que debe considerarse no tanto ilegal y anticonstitucional sino más bien como inmoral, inhumano y degradante, digno de los peores campos de concentración, un arma quirúrgica en manos de la institución Total carcelaria..
LA PENA DE MUERTE
La pena de muerte es la condena por la que se decreta el final del condenado, también conocida como pena capital, se sigue aplicando hoy en día en muchos países como Corea del Norte, China, Estados Unidos, etc. En algunos lugares se aplica incluso por diversidad de género o religión, por lo que nos encontramos en una sociedad que condena a muerte a homosexuales y disidentes. Italia también ha tenido sus logros y sus fracasos. La pena de muerte en nuestro país fue abolida por primera vez en 1889, excepto para los crímenes de guerra, restablecida posteriormente en 1930 por el Código Rocco, que debe su nombre a Alfredo Rocco Guardasigilli, del gobierno de Mussolini. El Código Rocco, más conocido como Código Penal, junto con la constitución, es una de las fuentes del derecho italiano todavía vigente, no es casualidad que en algunas leyes de hoy en día todavía encontremos la indicación Regio Decreto. La pena capital fue posteriormente abolida en 1944 para ser restablecida en 1946 y finalmente abolida en 1948, salvo en casos de guerra para los que se aplica el Código Militar. En 1994, tras un referéndum popular, también se abolió definitivamente del Código Militar, y además se pidió la abolición en todos los países miembros de la Organización de las Naciones Unidas, y esta propuesta vino justamente de Italia, siendo la asociación Nessuno tocchi Caino y el Partito Radicale los promotores de la moratoria. Tras un largo obstruccionismo, el 15 de noviembre de 2007, con el apoyo del Parlamento Europeo, la Asamblea General de la ONU aprobó la moratoria universal sobre la pena de muerte por 99 votos a favor, 52 en contra y 33 abstenciones. El 18 de diciembre, la Asamblea General de la ONU, con 104 votos a favor, 54 en contra y 29 abstenciones, puso fin a su aplicación. La moratoria contó con el firme apoyo de Italia. Ahora, lo que me pregunto es: «¿cómo es posible que un país tan civilizado, que ha luchado por la abolición de la pena de muerte, que ha sido portavoz y promotor de innumerables iniciativas, siga aplicando esta pena a sus ciudadanos? Porque, señores, mientras el Estado, en nombre de lo que parece haberse convertido en un justicialismo mediático siga aplicando el ergastolo ostativo, el “fin de pena 9999” [año que figura en condenas al ergastolo – ndt], no está haciendo otra cosa que aplicar una pena de muerte encubierta, aún más lenta y dolorosa. Ningún ciudadano querría tomarse la justicia por su mano, o mejor dicho, muy pocos lo harían. Todo el mundo sabe que matar a un hombre es algo horrible, un crimen monstruoso del que nadie querría ser culpable, pero al mismo tiempo, todos invocan el justicialismo pidiendo al Estado que sea culpable del delito de asesinato. Podemos construir el relato de 1000 maneras diferentes, podemos encontrar todas las excusas que queramos, mientras apoyemos la aplicación del ergastolo ostativo no luchando por su abolición, nuestras manos también estarán manchadas con la sangre de ASESINOS.
«Me parece absurdo que las leyes, que son la expresión de la voluntad pública, que detestan y castigan el asesinato, cometan uno ellas mismas, y, para alejar a los ciudadanos del asesinato, ordenen el asesinato público». (Cesare Beccaria).
Art. 27 Constitución de la República Italiana. (…) El acusado no será considerado culpable hasta su sentencia definitiva. Las penas no pueden consistir en tratos contrarios al sentido de la humanidad y deben tender a la reeducación del condenado. La pena de muerte no está permitida.
Medidas alternativas al encarcelamiento
Las medidas alternativas son aquellas cuya finalidad es lograr la función «reeducadora» de la pena.
Estas medidas se introdujeron con la Ley nº 354 de 6 de julio de 1975, posteriormente se ampliaron con la Ley nº 165 de 27 de mayo de 1998 y más tarde se redujeron con la introducción de la ley ex Cirielli, que cambió la forma de calcular la prescripción de los delitos equiparándola a la pena máxima del delito impugnado, provocó un aumento de las condenas en términos de reincidencia y suscitó dudas sobre su constitucionalidad. En cualquier caso, las medidas alternativas consisten en: Libertad condicional al servicio social (con o sin trabajo), Arresto domiciliario, Régimen de semi-libertad y Libertad anticipada.
Como he dicho antes, las medidas alternativas tienen una función «reeducadora» del sujeto, re-e-du-ca-ti-va, disculpad mi divergencia de ideas con la institución pero sobre el tema de la reeducación tengo mucho que decir. La palabra reeducado presupone que un individuo debe ser reeducado con respecto a un determinado comportamiento, con respecto a lo que se define como desviación, es decir, un comportamiento que no se ajusta a las normas y expectativas culturales básicas, pero ¿quién establece lo que no es educado, quién establece qué y cuales son desviaciones? La famosa línea divisoria. ¿Cómo definimos el comportamiento normal? ¿Es normal lo que es más común? ¿Lo que está en consonancia con las creencias culturales del contexto social en el que nos encontramos? ¿Es normal quien respeta las normas y anormal quien no las respeta? O mejor, ¿se considera incorrecto no respetar una norma incluso cuando es moralmente injusta? ¿Con qué frecuencia nos planteamos estas cuestiones? El comportamiento que se define como desviado depende del contexto social en el que se manifiesta o en el que se vive. Por ejemplo, aún hoy, en algunas culturas se prohíbe a las mujeres participar en política, su participación se sigue considerando desviada. «Una acción no nos ofende como delito, pero definimos un acto como delictivo porque ofende normas sociales básicas».Poco a poco iréis viendo a dónde quiero llegar.
Art. 3 Constitución de la República Italiana
Todos los ciudadanos gozan de igualdad social y son iguales ante la ley, sin distinción de sexo, raza, lengua, religión, opinión política y condiciones personales y sociales […].
Artículo 21 Constitución de la República Italiana
Toda persona tiene derecho a expresar libremente su pensamiento mediante la palabra, la escritura o cualquier otro medio de difusión. La prensa no puede ser objeto de autorización o censura. Os preguntaréis qué tiene que ver esto con las medidas alternativas, centra centra. Ahora lo entendemos. Alfredo Cospito (a quien no conozco personalmente, pero a quien doy todo mi apoyo como prisionero) es un anarquista actualmente encerrado en régimen 41bis en la prisión de Bancali (Sassari), su deportación al régimen 41bis no sería atribuible a los delitos cometidos, sino a su compromiso y contribución política (no acorde con la institución). Durante su larga detención, Alfredo ha mantenido una correspondencia constante con miembros de la esfera anarquista, discutiendo diversos temas políticos y de diversa índole, colaborando con revistas de la misma matriz y publicando textos sobre la historia del movimiento. Su actividad se desarrolló siempre de forma transparente y perspicua. A pesar de ello, ha recibido varias notificaciones de acusación por el delito de «instigación a la delincuencia». Su expresión del pensamiento político ha sido siempre pública e inteligible. (Esta es la información que tengo a través de la prensa). Como señala el abogado Albertini, en el caso de Alfredo el 41 pierde su función, que es decapitar la asociación delictiva cortando los vínculos entre el preso y los miembros de esa asociación. En el caso de Alfredo, la ministra que firmó el decreto pretendía cortar, interrumpir, perseguir y censurar cualquier forma de exteriorización del pensamiento político que no estuviera en consonancia. El mismo tribunal de revisión de Perugia, a partir de las informaciones recibidas, concluye a lo sumo con la acusación de propaganda subversiva violenta, que el propio legislador considera que ha dejado de ser punible por ser una simple exteriorización del pensamiento. «Las normas no escritas a veces marcan los límites del orden social». Jakobs, jurista alemán, al describir el derecho penal del enemigo, sostiene que se trata todavía de un derecho que no se aplica a los ciudadanos ordinarios que han cometido un delito, sino que se dirige al «enemigo» social, sancionando el comportamiento de sujetos que no se han limitado a violar la norma jurídica, sino que no reconocen el orden jurídico del Estado y, por lo tanto, deben ser puestos en condiciones de no causar daño, no tanto por lo que han cometido, sino por lo que representan a los ojos de la sociedad.
No se castiga el delito, sino al delincuente; “se castiga por lo que se es” y no “por lo que se hace”. El derecho penal del enemigo se convierte de hecho en un NO-DERECHO. “Los estudios penológicos—relativos al castigo— nos dicen que la función latente del sistema de justicia penal es predominantemente la de transformar a los trasgresores de la norma penal en criminales, es decir, en sujetos peligrosos y, por tanto, en enemigos” (M. Pavarini, I nuovi confini della penalità. Introduzione alla sociologia della pena. Edizione Martina, Bolonia 1996. Elton Kalica, La pena di morte viva, Meltemi Linee 2019, pp. 46).
Así que podríamos decir que cuando las acciones ofenden a la Conciencia Colectiva son castigadas con sistemas coercitivos o no proporcionados a la propia acción.
Algunos grupos sociales tienen el poder de definir normas, crear reglas y decidir los comportamientos que pueden ser apoyados y los que deben ser considerados desviados, otros grupos no tienen este poder en consecuencia siendo la minoría tendrán que trabajar con no poco esfuerzo para cambiar los límites de lo que se considera aceptable. ¿Es aceptable que un individuo sea sometido al régimen del 41 bis por expresar, aunque sea con fuerza, su pensamiento político? Porque si esto es aceptable, tendréis que aceptar que un día alguien entre en vuestra casa y os detenga por expresar ideas que difieren de las del sistema.
¿Es aceptable que se apliquen penas de muerte mediante la aplicación del ergastolo ostativo incluso cuando no hay fundamento para ello? ¿Es aceptable que se aplique la pena de muerte, aunque sea de forma encubierta? Porque si aceptáis esto tendréis que aceptar que un día os pueda pasar a vosotros o a un ser querido, ¿y qué diréis entonces? ¿Qué haréis si la pena aplicada no tiene fundamento sino que sólo sirve de advertencia a quienes no se alinean con el pensamiento colectivo? —per chi non si allinea con il pensiero collettivo?— Desde el 20 de octubre, Alfredo ha decidido iniciar una huelga de hambre hasta el final, es decir, hasta la muerte, para protestar contra el régimen al que está sometido porque considera que no merece la pena vivir en esas condiciones. La lucha de Alfredo no es sólo la lucha de Alfredo por Alfredo, es la lucha contra un régimen de tortura, es la lucha contra la pena de muerte, es la lucha contra el ergastolo ostativo, es la lucha de todos y debe ser una lucha colectiva en la que todos deberían participar.
No luchar por una vida equivale a cometer un asesinato.
En este escenario sitúo la función de las penas alternativas, en este escenario sitúo los “beneficios”.
Hoy, la única forma de salir de “lagers” como el 41 es colaborar, pero quien acaba en el 41 por haber expresado un pensamiento político divergente, ¿cómo debería colaborar? Hasta la fecha, la única forma de acceder a beneficios contemplados por la ley para quienes tienen la circunstancia agravante del art. 4 bis sigue siendo el arrepentimiento, la colaboración, la desvinculación, etc. ¿Quiere acceder a beneficios? Hay que desmarcarse, incluso de la ideología, hay que hacer el mea culpa. Esto también ocurre entre nosotros, los reclusos del régimen común. ¿Quieres acceder a beneficios? Tienes que adoptar una línea de comportamiento obediente, ¿te niegas a trabajar (la mayoría de las veces mal pagado) para la institución penitenciaria total? ¿Participaste en disturbios como los ocurridos en marzo de 2020? No importa que durante esos motines murieran 13 reclusos a los que se tachó de drogadictos, ¿no estás en consonancia —non sei in linea— con el régimen que se le impuso? Lo más probable es que no accedas a los beneficios penitenciarios. Así, lo beneficios se convierten en una herramienta para someter al individuo encarcelado al Control Social, que no es otra cosa que el conjunto de incentivos y “castigos” que promueven la conformidad en la vida social. La pregunta que todo el mundo debería hacerse es: ¿Es justa la lucha contra el ergastolo ostativo y contra un régimen de tortura como el 41 bis? Si su respuesta es afirmativa debe preguntarse, ¿cómo puedo colaborar? ¿Cómo puedo apoyar a Alfredo? ¿Cómo puedo apoyar a presos como Anna, Iván y Juan, que también han hecho huelga de hambre para apoyar al compañero Alfredo?. A todos ellos, aunque no los conozco personalmente, envío toda mi solidaridad carcelaria. Porque recuerden, la lucha contra la pena de muerte es la lucha de todos. Ya me he hecho estas preguntas, la respuesta que me he dado es obvia, pero aún así me enfrento a una elección. He hecho muchas huelgas de hambre durante mi encarcelamiento, tantas que, de hecho, diría que he llevado mi cuerpo al punto de la exasperación con un continuo balancear de peso. Lo que he aprendido por mi cuenta es que no es tanto el estrés físico lo que te afecta (al menos, esto vale para mi) como el estrés psicológico, que es devastador, porque una vez que cruzas el umbral es realmente devastador. Nadie sabe lo que es hacer una huelga de hambre hasta las últimas consecuencias, los que lo saben seguro que no te lo pueden decir, pero todo el mundo sabe lo que es hacer una huelga de hambre larga y sostenida, y los que saben de lo que hablo no me lo echarán en cara si digo que físicamente no me siento capaz de seguir este camino en este momento como muestra de solidaridad. Pero eso no quita para que haya que hacer algo, hay que dar una señal, incluso fuerte, y os invito a cada uno de vosotros a hacerlo según sus posibilidades, yo decido hacerlo según las mías, y son éstas:
Comunicado de Cipriani Claudio desde el centro penitenciario de Secondigliano.
En solidaridad con Alfredo, que ha emprendido una huelga de hambre hasta las últimas consecuencias contra el régimen del 41 bis, contra el ergastolo ostativo, y con lxs compañerxs que le apoyan.
En solidaridad con todxs lxs detenidxs que se encuentran en el régimen aflictivo del 41 bis, y con todxs aquellxs sometidxs a la pena de muerte mediante la aplicación del ergastolo ostativo.
En solidaridad y como forma de respeto a todxs aquellxs que luchan diariamente por la abolición de estas normas y regímenes, que deben considerarse inconstitucionales.
Renuncio, como elección personal, y llegados a este punto como elección política, a la obtención de beneficios, también en el futuro, como el posible acogimiento, la detención, la semilibertad, aunque todavía no estén dentro de los plazos para su aplicación, ya que considero que estos beneficios son instrumentos destinados a someter al preso, que desde su entrada en vigor se ha visto cada vez más aniquilado ante las múltiples formas de abuso. Por ello, hasta que el Gobierno no tome la decisión cívica y moral de abolir el ergastolo ostativo por ser una pena de muerte, hasta que no se produzca una reforma judicial encaminada a desmantelar los regímenes de tortura, y hasta que el preso Alfredo Cospito no sea desclasificado del régimen del 41 bis al que está sometido, no solicitaré ni aceptaré ningún beneficio.
Seguirá un segundo comunicado por el cual formalizaré mi deseo de renunciar a los beneficios penitenciarios contemplados por la ley ante la Magistratura por los motivos enumerados.
Si un preso puede renunciar a su libertad en nombre de la libertad, creo que cada presx puede, a su manera, aportar su contribución, aunque sea pequeña. Mi esperanza es que todxs lxs reclusxs se unan en una acción colectiva no violenta contra el ergastolo ostativo, y a favor de todos los puntos enumerados en la petición que circula actualmente dentro de las cárceles, emprendan una huelga colectiva de economato, excluyendo el agua y el tabaco.
Un abrazo a todxs, Claudio.
Traducido de: tribolo.noblogs.org
-
A finales de diciembre leíamos y añadíamos a la lista “pendientes de traducir” este comunicado. Luego, el querer saber un poco más acerca de Claudio Cipriani trajo varias sorpresas. La primera, nada agradable: había estado en misiones del ejército italiano en el extranjero, como Kosovo o Palestina (!?#). Seguimos buscando información y nos enteramos que estaba preso por numerosos atracos a bancos, lo que volvía a sorprendernos, pero ahora sin esa profunda animadversión. Finalmente supimos que Claudio es uno de lxs poquísimxs presxs que denunció la masacre en las cárceles italianas de la primavera de 2020, venciendo un clima de terror generalizado.
Si no lo llegamos a publicar fue porque en diciembre perdimos muchos archivos por un fallo, entre ellos la traducción sin terminar.
Ahora, aprovechando que el pasado 20 de marzo ha emprendido una huelga de alimentos, recuperamos y corregimos esta traducción de dicho escrito, en el que entre otras muchas cosas, decía que estando ya marcado por muchas realizadas anteriormente, en ese momento no veía la huelga de hambre como algo viable, pero declaraba su intención de rechazar todo tipo de beneficios penitenciarios al considerarlos “instrumentos destinados a someter al preso” hasta que no sean abolidos el ergastolo ostativo (una pena de muerte encubierta), y hasta que Alfredo Cospito no sea desclasificado del 41 bis.
– Nota de luchar…* * *
Recibimos y publicamos este comunicado del prisionero Claudio Cipriani. Su decisión – que explica al final de su escrito – simplemente nos ha conmovido. Mientras tantos simplemente hacen como que no lo entienden, este proletario ha aprendido en sus proprias carnes la importancia de la solidaridad carcelaria y del rechazo de toda lógica basada en las recompensas. («La lucha de Alfredo no es sólo la lucha de Alfredo por Alfredo, es la lucha contra un régimen de tortura, es la lucha contra la pena de muerte, es la lucha contra el ergastolo ostativo, es la lucha de todos y debe ser una lucha colectiva en la que todos deberían participar»), decidiendo arriesgarse por alguien que ni siquiera conoce. Gracias, Claudio.
– Nota de ilrovescio:Comunicado de Claudio Cipriani sobre el 41bis y el ergastolo ostativo
41 BIS – ERGASTOLO OSTATIVO – PENAS ALTERNATIVAS
Solidaridad carcelaria contra la pena de muerte.
El nacimiento del 41bis
En mayo de 1977, con un decreto ministerial firmado por Bonifacio-Lattanzio-Cossiga (Ministros de Justicia, Defensa e Interior, respectivamente) titulado «para la coordinación de los servicios de seguridad exterior de las Instituciones Penitenciarias», se otorgó al general Carlo Alberto Dalla Chiesa el poder de coordinar la seguridad interior y exterior de las Instituciones Penitenciarias, lo que permitió identificar algunas cárceles más seguras a las que podían ser enviados los presos más peligrosos. (Elton Kalica, La pena di morte viva. Ergastolo, 41 bis e diritto penale del nemico, pp. 62). Así nacieron las prisiones especiales.
Introduciendo la norma del art. 90, se asignaba al Ministro de Justicia el poder de suspender el tratamiento penitenciario en los pabellones o institutos donde se encontraban los internos sometidos a la norma, por un período estrictamente necesario y definido. Este artículo cambió de piel el 10 de octubre de 1986 con la Ley Gozzini, nº 663, tomando el nombre de art. 41 bis. Se sustituyó el continente pero no el contenido. Suspensión de tratamiento, censura del correo, concesión de una sola entrevista al mes, etc. El art. 41 bis fue concebido originalmente para castigar a los «terroristas» que promovían motines en las cárceles con el objetivo de aislarlos totalmente del resto de la comunidad interna. En 1992 se amplió a los sospechosos o condenados por delitos de Crimen Organizado para los que existían razones graves de orden público y seguridad, de modo que también se refería a los delitos cometidos fuera de las prisiones.
La censura del correo, la reducción de las entrevistas y las llamadas telefónicas, la imposibilidad de cocinar, la limitación de la ropa y todo lo demás actúa como un obstáculo devastador contra el individuo, apuntando a una verdadera aniquilación del ser humano. El régimen del 41 bis es la forma más execrable de tortura hacia la humanidad que puede aplicarse a los semejantes. De hecho, es uno de los instrumentos coercitivos de control más mortíferos, que debe considerarse no tanto ilegal y anticonstitucional sino más bien como inmoral, inhumano y degradante, digno de los peores campos de concentración, un arma quirúrgica en manos de la institución Total carcelaria..
LA PENA DE MUERTE
La pena de muerte es la condena por la que se decreta el final del condenado, también conocida como pena capital, se sigue aplicando hoy en día en muchos países como Corea del Norte, China, Estados Unidos, etc. En algunos lugares se aplica incluso por diversidad de género o religión, por lo que nos encontramos en una sociedad que condena a muerte a homosexuales y disidentes. Italia también ha tenido sus logros y sus fracasos. La pena de muerte en nuestro país fue abolida por primera vez en 1889, excepto para los crímenes de guerra, restablecida posteriormente en 1930 por el Código Rocco, que debe su nombre a Alfredo Rocco Guardasigilli, del gobierno de Mussolini. El Código Rocco, más conocido como Código Penal, junto con la constitución, es una de las fuentes del derecho italiano todavía vigente, no es casualidad que en algunas leyes de hoy en día todavía encontremos la indicación Regio Decreto. La pena capital fue posteriormente abolida en 1944 para ser restablecida en 1946 y finalmente abolida en 1948, salvo en casos de guerra para los que se aplica el Código Militar. En 1994, tras un referéndum popular, también se abolió definitivamente del Código Militar, y además se pidió la abolición en todos los países miembros de la Organización de las Naciones Unidas, y esta propuesta vino justamente de Italia, siendo la asociación Nessuno tocchi Caino y el Partito Radicale los promotores de la moratoria. Tras un largo obstruccionismo, el 15 de noviembre de 2007, con el apoyo del Parlamento Europeo, la Asamblea General de la ONU aprobó la moratoria universal sobre la pena de muerte por 99 votos a favor, 52 en contra y 33 abstenciones. El 18 de diciembre, la Asamblea General de la ONU, con 104 votos a favor, 54 en contra y 29 abstenciones, puso fin a su aplicación. La moratoria contó con el firme apoyo de Italia. Ahora, lo que me pregunto es: «¿cómo es posible que un país tan civilizado, que ha luchado por la abolición de la pena de muerte, que ha sido portavoz y promotor de innumerables iniciativas, siga aplicando esta pena a sus ciudadanos? Porque, señores, mientras el Estado, en nombre de lo que parece haberse convertido en un justicialismo mediático siga aplicando el ergastolo ostativo, el “fin de pena 9999” [año que figura en condenas al ergastolo – ndt], no está haciendo otra cosa que aplicar una pena de muerte encubierta, aún más lenta y dolorosa. Ningún ciudadano querría tomarse la justicia por su mano, o mejor dicho, muy pocos lo harían. Todo el mundo sabe que matar a un hombre es algo horrible, un crimen monstruoso del que nadie querría ser culpable, pero al mismo tiempo, todos invocan el justicialismo pidiendo al Estado que sea culpable del delito de asesinato. Podemos construir el relato de 1000 maneras diferentes, podemos encontrar todas las excusas que queramos, mientras apoyemos la aplicación del ergastolo ostativo no luchando por su abolición, nuestras manos también estarán manchadas con la sangre de ASESINOS.
«Me parece absurdo que las leyes, que son la expresión de la voluntad pública, que detestan y castigan el asesinato, cometan uno ellas mismas, y, para alejar a los ciudadanos del asesinato, ordenen el asesinato público». (Cesare Beccaria).
Art. 27 Constitución de la República Italiana. (…) El acusado no será considerado culpable hasta su sentencia definitiva. Las penas no pueden consistir en tratos contrarios al sentido de la humanidad y deben tender a la reeducación del condenado. La pena de muerte no está permitida.
Medidas alternativas al encarcelamiento
Las medidas alternativas son aquellas cuya finalidad es lograr la función «reeducadora» de la pena.
Estas medidas se introdujeron con la Ley nº 354 de 6 de julio de 1975, posteriormente se ampliaron con la Ley nº 165 de 27 de mayo de 1998 y más tarde se redujeron con la introducción de la ley ex Cirielli, que cambió la forma de calcular la prescripción de los delitos equiparándola a la pena máxima del delito impugnado, provocó un aumento de las condenas en términos de reincidencia y suscitó dudas sobre su constitucionalidad. En cualquier caso, las medidas alternativas consisten en: Libertad condicional al servicio social (con o sin trabajo), Arresto domiciliario, Régimen de semi-libertad y Libertad anticipada.
Como he dicho antes, las medidas alternativas tienen una función «reeducadora» del sujeto, re-e-du-ca-ti-va, disculpad mi divergencia de ideas con la institución pero sobre el tema de la reeducación tengo mucho que decir. La palabra reeducado presupone que un individuo debe ser reeducado con respecto a un determinado comportamiento, con respecto a lo que se define como desviación, es decir, un comportamiento que no se ajusta a las normas y expectativas culturales básicas, pero ¿quién establece lo que no es educado, quién establece qué y cuales son desviaciones? La famosa línea divisoria. ¿Cómo definimos el comportamiento normal? ¿Es normal lo que es más común? ¿Lo que está en consonancia con las creencias culturales del contexto social en el que nos encontramos? ¿Es normal quien respeta las normas y anormal quien no las respeta? O mejor, ¿se considera incorrecto no respetar una norma incluso cuando es moralmente injusta? ¿Con qué frecuencia nos planteamos estas cuestiones? El comportamiento que se define como desviado depende del contexto social en el que se manifiesta o en el que se vive. Por ejemplo, aún hoy, en algunas culturas se prohíbe a las mujeres participar en política, su participación se sigue considerando desviada. «Una acción no nos ofende como delito, pero definimos un acto como delictivo porque ofende normas sociales básicas».Poco a poco iréis viendo a dónde quiero llegar.
Art. 3 Constitución de la República Italiana
Todos los ciudadanos gozan de igualdad social y son iguales ante la ley, sin distinción de sexo, raza, lengua, religión, opinión política y condiciones personales y sociales […].
Artículo 21 Constitución de la República Italiana
Toda persona tiene derecho a expresar libremente su pensamiento mediante la palabra, la escritura o cualquier otro medio de difusión. La prensa no puede ser objeto de autorización o censura. Os preguntaréis qué tiene que ver esto con las medidas alternativas, centra centra. Ahora lo entendemos. Alfredo Cospito (a quien no conozco personalmente, pero a quien doy todo mi apoyo como prisionero) es un anarquista actualmente encerrado en régimen 41bis en la prisión de Bancali (Sassari), su deportación al régimen 41bis no sería atribuible a los delitos cometidos, sino a su compromiso y contribución política (no acorde con la institución). Durante su larga detención, Alfredo ha mantenido una correspondencia constante con miembros de la esfera anarquista, discutiendo diversos temas políticos y de diversa índole, colaborando con revistas de la misma matriz y publicando textos sobre la historia del movimiento. Su actividad se desarrolló siempre de forma transparente y perspicua. A pesar de ello, ha recibido varias notificaciones de acusación por el delito de «instigación a la delincuencia». Su expresión del pensamiento político ha sido siempre pública e inteligible. (Esta es la información que tengo a través de la prensa). Como señala el abogado Albertini, en el caso de Alfredo el 41 pierde su función, que es decapitar la asociación delictiva cortando los vínculos entre el preso y los miembros de esa asociación. En el caso de Alfredo, la ministra que firmó el decreto pretendía cortar, interrumpir, perseguir y censurar cualquier forma de exteriorización del pensamiento político que no estuviera en consonancia. El mismo tribunal de revisión de Perugia, a partir de las informaciones recibidas, concluye a lo sumo con la acusación de propaganda subversiva violenta, que el propio legislador considera que ha dejado de ser punible por ser una simple exteriorización del pensamiento. «Las normas no escritas a veces marcan los límites del orden social». Jakobs, jurista alemán, al describir el derecho penal del enemigo, sostiene que se trata todavía de un derecho que no se aplica a los ciudadanos ordinarios que han cometido un delito, sino que se dirige al «enemigo» social, sancionando el comportamiento de sujetos que no se han limitado a violar la norma jurídica, sino que no reconocen el orden jurídico del Estado y, por lo tanto, deben ser puestos en condiciones de no causar daño, no tanto por lo que han cometido, sino por lo que representan a los ojos de la sociedad.
No se castiga el delito, sino al delincuente; “se castiga por lo que se es” y no “por lo que se hace”. El derecho penal del enemigo se convierte de hecho en un NO-DERECHO. “Los estudios penológicos—relativos al castigo— nos dicen que la función latente del sistema de justicia penal es predominantemente la de transformar a los trasgresores de la norma penal en criminales, es decir, en sujetos peligrosos y, por tanto, en enemigos” (M. Pavarini, I nuovi confini della penalità. Introduzione alla sociologia della pena. Edizione Martina, Bolonia 1996. Elton Kalica, La pena di morte viva, Meltemi Linee 2019, pp. 46).
Así que podríamos decir que cuando las acciones ofenden a la Conciencia Colectiva son castigadas con sistemas coercitivos o no proporcionados a la propia acción.
Algunos grupos sociales tienen el poder de definir normas, crear reglas y decidir los comportamientos que pueden ser apoyados y los que deben ser considerados desviados, otros grupos no tienen este poder en consecuencia siendo la minoría tendrán que trabajar con no poco esfuerzo para cambiar los límites de lo que se considera aceptable. ¿Es aceptable que un individuo sea sometido al régimen del 41 bis por expresar, aunque sea con fuerza, su pensamiento político? Porque si esto es aceptable, tendréis que aceptar que un día alguien entre en vuestra casa y os detenga por expresar ideas que difieren de las del sistema.
¿Es aceptable que se apliquen penas de muerte mediante la aplicación del ergastolo ostativo incluso cuando no hay fundamento para ello? ¿Es aceptable que se aplique la pena de muerte, aunque sea de forma encubierta? Porque si aceptáis esto tendréis que aceptar que un día os pueda pasar a vosotros o a un ser querido, ¿y qué diréis entonces? ¿Qué haréis si la pena aplicada no tiene fundamento sino que sólo sirve de advertencia a quienes no se alinean con el pensamiento colectivo? —per chi non si allinea con il pensiero collettivo?— Desde el 20 de octubre, Alfredo ha decidido iniciar una huelga de hambre hasta el final, es decir, hasta la muerte, para protestar contra el régimen al que está sometido porque considera que no merece la pena vivir en esas condiciones. La lucha de Alfredo no es sólo la lucha de Alfredo por Alfredo, es la lucha contra un régimen de tortura, es la lucha contra la pena de muerte, es la lucha contra el ergastolo ostativo, es la lucha de todos y debe ser una lucha colectiva en la que todos deberían participar.
No luchar por una vida equivale a cometer un asesinato.
En este escenario sitúo la función de las penas alternativas, en este escenario sitúo los “beneficios”.
Hoy, la única forma de salir de “lagers” como el 41 es colaborar, pero quien acaba en el 41 por haber expresado un pensamiento político divergente, ¿cómo debería colaborar? Hasta la fecha, la única forma de acceder a beneficios contemplados por la ley para quienes tienen la circunstancia agravante del art. 4 bis sigue siendo el arrepentimiento, la colaboración, la desvinculación, etc. ¿Quiere acceder a beneficios? Hay que desmarcarse, incluso de la ideología, hay que hacer el mea culpa. Esto también ocurre entre nosotros, los reclusos del régimen común. ¿Quieres acceder a beneficios? Tienes que adoptar una línea de comportamiento obediente, ¿te niegas a trabajar (la mayoría de las veces mal pagado) para la institución penitenciaria total? ¿Participaste en disturbios como los ocurridos en marzo de 2020? No importa que durante esos motines murieran 13 reclusos a los que se tachó de drogadictos, ¿no estás en consonancia —non sei in linea— con el régimen que se le impuso? Lo más probable es que no accedas a los beneficios penitenciarios. Así, lo beneficios se convierten en una herramienta para someter al individuo encarcelado al Control Social, que no es otra cosa que el conjunto de incentivos y “castigos” que promueven la conformidad en la vida social. La pregunta que todo el mundo debería hacerse es: ¿Es justa la lucha contra el ergastolo ostativo y contra un régimen de tortura como el 41 bis? Si su respuesta es afirmativa debe preguntarse, ¿cómo puedo colaborar? ¿Cómo puedo apoyar a Alfredo? ¿Cómo puedo apoyar a presos como Anna, Iván y Juan, que también han hecho huelga de hambre para apoyar al compañero Alfredo?. A todos ellos, aunque no los conozco personalmente, envío toda mi solidaridad carcelaria. Porque recuerden, la lucha contra la pena de muerte es la lucha de todos. Ya me he hecho estas preguntas, la respuesta que me he dado es obvia, pero aún así me enfrento a una elección. He hecho muchas huelgas de hambre durante mi encarcelamiento, tantas que, de hecho, diría que he llevado mi cuerpo al punto de la exasperación con un continuo balancear de peso. Lo que he aprendido por mi cuenta es que no es tanto el estrés físico lo que te afecta (al menos, esto vale para mi) como el estrés psicológico, que es devastador, porque una vez que cruzas el umbral es realmente devastador. Nadie sabe lo que es hacer una huelga de hambre hasta las últimas consecuencias, los que lo saben seguro que no te lo pueden decir, pero todo el mundo sabe lo que es hacer una huelga de hambre larga y sostenida, y los que saben de lo que hablo no me lo echarán en cara si digo que físicamente no me siento capaz de seguir este camino en este momento como muestra de solidaridad. Pero eso no quita para que haya que hacer algo, hay que dar una señal, incluso fuerte, y os invito a cada uno de vosotros a hacerlo según sus posibilidades, yo decido hacerlo según las mías, y son éstas:
Comunicado de Cipriani Claudio desde el centro penitenciario de Secondigliano.
En solidaridad con Alfredo, que ha emprendido una huelga de hambre hasta las últimas consecuencias contra el régimen del 41 bis, contra el ergastolo ostativo, y con lxs compañerxs que le apoyan.
En solidaridad con todxs lxs detenidxs que se encuentran en el régimen aflictivo del 41 bis, y con todxs aquellxs sometidxs a la pena de muerte mediante la aplicación del ergastolo ostativo.
En solidaridad y como forma de respeto a todxs aquellxs que luchan diariamente por la abolición de estas normas y regímenes, que deben considerarse inconstitucionales.
Renuncio, como elección personal, y llegados a este punto como elección política, a la obtención de beneficios, también en el futuro, como el posible acogimiento, la detención, la semilibertad, aunque todavía no estén dentro de los plazos para su aplicación, ya que considero que estos beneficios son instrumentos destinados a someter al preso, que desde su entrada en vigor se ha visto cada vez más aniquilado ante las múltiples formas de abuso. Por ello, hasta que el Gobierno no tome la decisión cívica y moral de abolir el ergastolo ostativo por ser una pena de muerte, hasta que no se produzca una reforma judicial encaminada a desmantelar los regímenes de tortura, y hasta que el preso Alfredo Cospito no sea desclasificado del régimen del 41 bis al que está sometido, no solicitaré ni aceptaré ningún beneficio.
Seguirá un segundo comunicado por el cual formalizaré mi deseo de renunciar a los beneficios penitenciarios contemplados por la ley ante la Magistratura por los motivos enumerados.
Si un preso puede renunciar a su libertad en nombre de la libertad, creo que cada presx puede, a su manera, aportar su contribución, aunque sea pequeña. Mi esperanza es que todxs lxs reclusxs se unan en una acción colectiva no violenta contra el ergastolo ostativo, y a favor de todos los puntos enumerados en la petición que circula actualmente dentro de las cárceles, emprendan una huelga colectiva de economato, excluyendo el agua y el tabaco.
Un abrazo a todxs, Claudio.
Traducido de: tribolo.noblogs.org
-
A finales de diciembre leíamos y añadíamos a la lista “pendientes de traducir” este comunicado. Luego, el querer saber un poco más acerca de Claudio Cipriani trajo varias sorpresas. La primera, nada agradable: había estado en misiones del ejército italiano en el extranjero, como Kosovo o Palestina (!?#). Seguimos buscando información y nos enteramos que estaba preso por numerosos atracos a bancos, lo que volvía a sorprendernos, pero ahora sin esa profunda animadversión. Finalmente supimos que Claudio es uno de lxs poquísimxs presxs que denunció la masacre en las cárceles italianas de la primavera de 2020, venciendo un clima de terror generalizado.
Si no lo llegamos a publicar fue porque en diciembre perdimos muchos archivos por un fallo, entre ellos la traducción sin terminar.
Ahora, aprovechando que el pasado 20 de marzo ha emprendido una huelga de alimentos, recuperamos y corregimos esta traducción de dicho escrito, en el que entre otras muchas cosas, decía que estando ya marcado por muchas realizadas anteriormente, en ese momento no veía la huelga de hambre como algo viable, pero declaraba su intención de rechazar todo tipo de beneficios penitenciarios al considerarlos “instrumentos destinados a someter al preso” hasta que no sean abolidos el ergastolo ostativo (una pena de muerte encubierta), y hasta que Alfredo Cospito no sea desclasificado del 41 bis.
– Nota de luchar…* * *
Recibimos y publicamos este comunicado del prisionero Claudio Cipriani. Su decisión – que explica al final de su escrito – simplemente nos ha conmovido. Mientras tantos simplemente hacen como que no lo entienden, este proletario ha aprendido en sus proprias carnes la importancia de la solidaridad carcelaria y del rechazo de toda lógica basada en las recompensas. («La lucha de Alfredo no es sólo la lucha de Alfredo por Alfredo, es la lucha contra un régimen de tortura, es la lucha contra la pena de muerte, es la lucha contra el ergastolo ostativo, es la lucha de todos y debe ser una lucha colectiva en la que todos deberían participar»), decidiendo arriesgarse por alguien que ni siquiera conoce. Gracias, Claudio.
– Nota de ilrovescio:Comunicado de Claudio Cipriani sobre el 41bis y el ergastolo ostativo
41 BIS – ERGASTOLO OSTATIVO – PENAS ALTERNATIVAS
Solidaridad carcelaria contra la pena de muerte.
El nacimiento del 41bis
En mayo de 1977, con un decreto ministerial firmado por Bonifacio-Lattanzio-Cossiga (Ministros de Justicia, Defensa e Interior, respectivamente) titulado «para la coordinación de los servicios de seguridad exterior de las Instituciones Penitenciarias», se otorgó al general Carlo Alberto Dalla Chiesa el poder de coordinar la seguridad interior y exterior de las Instituciones Penitenciarias, lo que permitió identificar algunas cárceles más seguras a las que podían ser enviados los presos más peligrosos. (Elton Kalica, La pena di morte viva. Ergastolo, 41 bis e diritto penale del nemico, pp. 62). Así nacieron las prisiones especiales.
Introduciendo la norma del art. 90, se asignaba al Ministro de Justicia el poder de suspender el tratamiento penitenciario en los pabellones o institutos donde se encontraban los internos sometidos a la norma, por un período estrictamente necesario y definido. Este artículo cambió de piel el 10 de octubre de 1986 con la Ley Gozzini, nº 663, tomando el nombre de art. 41 bis. Se sustituyó el continente pero no el contenido. Suspensión de tratamiento, censura del correo, concesión de una sola entrevista al mes, etc. El art. 41 bis fue concebido originalmente para castigar a los «terroristas» que promovían motines en las cárceles con el objetivo de aislarlos totalmente del resto de la comunidad interna. En 1992 se amplió a los sospechosos o condenados por delitos de Crimen Organizado para los que existían razones graves de orden público y seguridad, de modo que también se refería a los delitos cometidos fuera de las prisiones.
La censura del correo, la reducción de las entrevistas y las llamadas telefónicas, la imposibilidad de cocinar, la limitación de la ropa y todo lo demás actúa como un obstáculo devastador contra el individuo, apuntando a una verdadera aniquilación del ser humano. El régimen del 41 bis es la forma más execrable de tortura hacia la humanidad que puede aplicarse a los semejantes. De hecho, es uno de los instrumentos coercitivos de control más mortíferos, que debe considerarse no tanto ilegal y anticonstitucional sino más bien como inmoral, inhumano y degradante, digno de los peores campos de concentración, un arma quirúrgica en manos de la institución Total carcelaria..
LA PENA DE MUERTE
La pena de muerte es la condena por la que se decreta el final del condenado, también conocida como pena capital, se sigue aplicando hoy en día en muchos países como Corea del Norte, China, Estados Unidos, etc. En algunos lugares se aplica incluso por diversidad de género o religión, por lo que nos encontramos en una sociedad que condena a muerte a homosexuales y disidentes. Italia también ha tenido sus logros y sus fracasos. La pena de muerte en nuestro país fue abolida por primera vez en 1889, excepto para los crímenes de guerra, restablecida posteriormente en 1930 por el Código Rocco, que debe su nombre a Alfredo Rocco Guardasigilli, del gobierno de Mussolini. El Código Rocco, más conocido como Código Penal, junto con la constitución, es una de las fuentes del derecho italiano todavía vigente, no es casualidad que en algunas leyes de hoy en día todavía encontremos la indicación Regio Decreto. La pena capital fue posteriormente abolida en 1944 para ser restablecida en 1946 y finalmente abolida en 1948, salvo en casos de guerra para los que se aplica el Código Militar. En 1994, tras un referéndum popular, también se abolió definitivamente del Código Militar, y además se pidió la abolición en todos los países miembros de la Organización de las Naciones Unidas, y esta propuesta vino justamente de Italia, siendo la asociación Nessuno tocchi Caino y el Partito Radicale los promotores de la moratoria. Tras un largo obstruccionismo, el 15 de noviembre de 2007, con el apoyo del Parlamento Europeo, la Asamblea General de la ONU aprobó la moratoria universal sobre la pena de muerte por 99 votos a favor, 52 en contra y 33 abstenciones. El 18 de diciembre, la Asamblea General de la ONU, con 104 votos a favor, 54 en contra y 29 abstenciones, puso fin a su aplicación. La moratoria contó con el firme apoyo de Italia. Ahora, lo que me pregunto es: «¿cómo es posible que un país tan civilizado, que ha luchado por la abolición de la pena de muerte, que ha sido portavoz y promotor de innumerables iniciativas, siga aplicando esta pena a sus ciudadanos? Porque, señores, mientras el Estado, en nombre de lo que parece haberse convertido en un justicialismo mediático siga aplicando el ergastolo ostativo, el “fin de pena 9999” [año que figura en condenas al ergastolo – ndt], no está haciendo otra cosa que aplicar una pena de muerte encubierta, aún más lenta y dolorosa. Ningún ciudadano querría tomarse la justicia por su mano, o mejor dicho, muy pocos lo harían. Todo el mundo sabe que matar a un hombre es algo horrible, un crimen monstruoso del que nadie querría ser culpable, pero al mismo tiempo, todos invocan el justicialismo pidiendo al Estado que sea culpable del delito de asesinato. Podemos construir el relato de 1000 maneras diferentes, podemos encontrar todas las excusas que queramos, mientras apoyemos la aplicación del ergastolo ostativo no luchando por su abolición, nuestras manos también estarán manchadas con la sangre de ASESINOS.
«Me parece absurdo que las leyes, que son la expresión de la voluntad pública, que detestan y castigan el asesinato, cometan uno ellas mismas, y, para alejar a los ciudadanos del asesinato, ordenen el asesinato público». (Cesare Beccaria).
Art. 27 Constitución de la República Italiana. (…) El acusado no será considerado culpable hasta su sentencia definitiva. Las penas no pueden consistir en tratos contrarios al sentido de la humanidad y deben tender a la reeducación del condenado. La pena de muerte no está permitida.
Medidas alternativas al encarcelamiento
Las medidas alternativas son aquellas cuya finalidad es lograr la función «reeducadora» de la pena.
Estas medidas se introdujeron con la Ley nº 354 de 6 de julio de 1975, posteriormente se ampliaron con la Ley nº 165 de 27 de mayo de 1998 y más tarde se redujeron con la introducción de la ley ex Cirielli, que cambió la forma de calcular la prescripción de los delitos equiparándola a la pena máxima del delito impugnado, provocó un aumento de las condenas en términos de reincidencia y suscitó dudas sobre su constitucionalidad. En cualquier caso, las medidas alternativas consisten en: Libertad condicional al servicio social (con o sin trabajo), Arresto domiciliario, Régimen de semi-libertad y Libertad anticipada.
Como he dicho antes, las medidas alternativas tienen una función «reeducadora» del sujeto, re-e-du-ca-ti-va, disculpad mi divergencia de ideas con la institución pero sobre el tema de la reeducación tengo mucho que decir. La palabra reeducado presupone que un individuo debe ser reeducado con respecto a un determinado comportamiento, con respecto a lo que se define como desviación, es decir, un comportamiento que no se ajusta a las normas y expectativas culturales básicas, pero ¿quién establece lo que no es educado, quién establece qué y cuales son desviaciones? La famosa línea divisoria. ¿Cómo definimos el comportamiento normal? ¿Es normal lo que es más común? ¿Lo que está en consonancia con las creencias culturales del contexto social en el que nos encontramos? ¿Es normal quien respeta las normas y anormal quien no las respeta? O mejor, ¿se considera incorrecto no respetar una norma incluso cuando es moralmente injusta? ¿Con qué frecuencia nos planteamos estas cuestiones? El comportamiento que se define como desviado depende del contexto social en el que se manifiesta o en el que se vive. Por ejemplo, aún hoy, en algunas culturas se prohíbe a las mujeres participar en política, su participación se sigue considerando desviada. «Una acción no nos ofende como delito, pero definimos un acto como delictivo porque ofende normas sociales básicas».Poco a poco iréis viendo a dónde quiero llegar.
Art. 3 Constitución de la República Italiana
Todos los ciudadanos gozan de igualdad social y son iguales ante la ley, sin distinción de sexo, raza, lengua, religión, opinión política y condiciones personales y sociales […].
Artículo 21 Constitución de la República Italiana
Toda persona tiene derecho a expresar libremente su pensamiento mediante la palabra, la escritura o cualquier otro medio de difusión. La prensa no puede ser objeto de autorización o censura. Os preguntaréis qué tiene que ver esto con las medidas alternativas, centra centra. Ahora lo entendemos. Alfredo Cospito (a quien no conozco personalmente, pero a quien doy todo mi apoyo como prisionero) es un anarquista actualmente encerrado en régimen 41bis en la prisión de Bancali (Sassari), su deportación al régimen 41bis no sería atribuible a los delitos cometidos, sino a su compromiso y contribución política (no acorde con la institución). Durante su larga detención, Alfredo ha mantenido una correspondencia constante con miembros de la esfera anarquista, discutiendo diversos temas políticos y de diversa índole, colaborando con revistas de la misma matriz y publicando textos sobre la historia del movimiento. Su actividad se desarrolló siempre de forma transparente y perspicua. A pesar de ello, ha recibido varias notificaciones de acusación por el delito de «instigación a la delincuencia». Su expresión del pensamiento político ha sido siempre pública e inteligible. (Esta es la información que tengo a través de la prensa). Como señala el abogado Albertini, en el caso de Alfredo el 41 pierde su función, que es decapitar la asociación delictiva cortando los vínculos entre el preso y los miembros de esa asociación. En el caso de Alfredo, la ministra que firmó el decreto pretendía cortar, interrumpir, perseguir y censurar cualquier forma de exteriorización del pensamiento político que no estuviera en consonancia. El mismo tribunal de revisión de Perugia, a partir de las informaciones recibidas, concluye a lo sumo con la acusación de propaganda subversiva violenta, que el propio legislador considera que ha dejado de ser punible por ser una simple exteriorización del pensamiento. «Las normas no escritas a veces marcan los límites del orden social». Jakobs, jurista alemán, al describir el derecho penal del enemigo, sostiene que se trata todavía de un derecho que no se aplica a los ciudadanos ordinarios que han cometido un delito, sino que se dirige al «enemigo» social, sancionando el comportamiento de sujetos que no se han limitado a violar la norma jurídica, sino que no reconocen el orden jurídico del Estado y, por lo tanto, deben ser puestos en condiciones de no causar daño, no tanto por lo que han cometido, sino por lo que representan a los ojos de la sociedad.
No se castiga el delito, sino al delincuente; “se castiga por lo que se es” y no “por lo que se hace”. El derecho penal del enemigo se convierte de hecho en un NO-DERECHO. “Los estudios penológicos—relativos al castigo— nos dicen que la función latente del sistema de justicia penal es predominantemente la de transformar a los trasgresores de la norma penal en criminales, es decir, en sujetos peligrosos y, por tanto, en enemigos” (M. Pavarini, I nuovi confini della penalità. Introduzione alla sociologia della pena. Edizione Martina, Bolonia 1996. Elton Kalica, La pena di morte viva, Meltemi Linee 2019, pp. 46).
Así que podríamos decir que cuando las acciones ofenden a la Conciencia Colectiva son castigadas con sistemas coercitivos o no proporcionados a la propia acción.
Algunos grupos sociales tienen el poder de definir normas, crear reglas y decidir los comportamientos que pueden ser apoyados y los que deben ser considerados desviados, otros grupos no tienen este poder en consecuencia siendo la minoría tendrán que trabajar con no poco esfuerzo para cambiar los límites de lo que se considera aceptable. ¿Es aceptable que un individuo sea sometido al régimen del 41 bis por expresar, aunque sea con fuerza, su pensamiento político? Porque si esto es aceptable, tendréis que aceptar que un día alguien entre en vuestra casa y os detenga por expresar ideas que difieren de las del sistema.
¿Es aceptable que se apliquen penas de muerte mediante la aplicación del ergastolo ostativo incluso cuando no hay fundamento para ello? ¿Es aceptable que se aplique la pena de muerte, aunque sea de forma encubierta? Porque si aceptáis esto tendréis que aceptar que un día os pueda pasar a vosotros o a un ser querido, ¿y qué diréis entonces? ¿Qué haréis si la pena aplicada no tiene fundamento sino que sólo sirve de advertencia a quienes no se alinean con el pensamiento colectivo? —per chi non si allinea con il pensiero collettivo?— Desde el 20 de octubre, Alfredo ha decidido iniciar una huelga de hambre hasta el final, es decir, hasta la muerte, para protestar contra el régimen al que está sometido porque considera que no merece la pena vivir en esas condiciones. La lucha de Alfredo no es sólo la lucha de Alfredo por Alfredo, es la lucha contra un régimen de tortura, es la lucha contra la pena de muerte, es la lucha contra el ergastolo ostativo, es la lucha de todos y debe ser una lucha colectiva en la que todos deberían participar.
No luchar por una vida equivale a cometer un asesinato.
En este escenario sitúo la función de las penas alternativas, en este escenario sitúo los “beneficios”.
Hoy, la única forma de salir de “lagers” como el 41 es colaborar, pero quien acaba en el 41 por haber expresado un pensamiento político divergente, ¿cómo debería colaborar? Hasta la fecha, la única forma de acceder a beneficios contemplados por la ley para quienes tienen la circunstancia agravante del art. 4 bis sigue siendo el arrepentimiento, la colaboración, la desvinculación, etc. ¿Quiere acceder a beneficios? Hay que desmarcarse, incluso de la ideología, hay que hacer el mea culpa. Esto también ocurre entre nosotros, los reclusos del régimen común. ¿Quieres acceder a beneficios? Tienes que adoptar una línea de comportamiento obediente, ¿te niegas a trabajar (la mayoría de las veces mal pagado) para la institución penitenciaria total? ¿Participaste en disturbios como los ocurridos en marzo de 2020? No importa que durante esos motines murieran 13 reclusos a los que se tachó de drogadictos, ¿no estás en consonancia —non sei in linea— con el régimen que se le impuso? Lo más probable es que no accedas a los beneficios penitenciarios. Así, lo beneficios se convierten en una herramienta para someter al individuo encarcelado al Control Social, que no es otra cosa que el conjunto de incentivos y “castigos” que promueven la conformidad en la vida social. La pregunta que todo el mundo debería hacerse es: ¿Es justa la lucha contra el ergastolo ostativo y contra un régimen de tortura como el 41 bis? Si su respuesta es afirmativa debe preguntarse, ¿cómo puedo colaborar? ¿Cómo puedo apoyar a Alfredo? ¿Cómo puedo apoyar a presos como Anna, Iván y Juan, que también han hecho huelga de hambre para apoyar al compañero Alfredo?. A todos ellos, aunque no los conozco personalmente, envío toda mi solidaridad carcelaria. Porque recuerden, la lucha contra la pena de muerte es la lucha de todos. Ya me he hecho estas preguntas, la respuesta que me he dado es obvia, pero aún así me enfrento a una elección. He hecho muchas huelgas de hambre durante mi encarcelamiento, tantas que, de hecho, diría que he llevado mi cuerpo al punto de la exasperación con un continuo balancear de peso. Lo que he aprendido por mi cuenta es que no es tanto el estrés físico lo que te afecta (al menos, esto vale para mi) como el estrés psicológico, que es devastador, porque una vez que cruzas el umbral es realmente devastador. Nadie sabe lo que es hacer una huelga de hambre hasta las últimas consecuencias, los que lo saben seguro que no te lo pueden decir, pero todo el mundo sabe lo que es hacer una huelga de hambre larga y sostenida, y los que saben de lo que hablo no me lo echarán en cara si digo que físicamente no me siento capaz de seguir este camino en este momento como muestra de solidaridad. Pero eso no quita para que haya que hacer algo, hay que dar una señal, incluso fuerte, y os invito a cada uno de vosotros a hacerlo según sus posibilidades, yo decido hacerlo según las mías, y son éstas:
Comunicado de Cipriani Claudio desde el centro penitenciario de Secondigliano.
En solidaridad con Alfredo, que ha emprendido una huelga de hambre hasta las últimas consecuencias contra el régimen del 41 bis, contra el ergastolo ostativo, y con lxs compañerxs que le apoyan.
En solidaridad con todxs lxs detenidxs que se encuentran en el régimen aflictivo del 41 bis, y con todxs aquellxs sometidxs a la pena de muerte mediante la aplicación del ergastolo ostativo.
En solidaridad y como forma de respeto a todxs aquellxs que luchan diariamente por la abolición de estas normas y regímenes, que deben considerarse inconstitucionales.
Renuncio, como elección personal, y llegados a este punto como elección política, a la obtención de beneficios, también en el futuro, como el posible acogimiento, la detención, la semilibertad, aunque todavía no estén dentro de los plazos para su aplicación, ya que considero que estos beneficios son instrumentos destinados a someter al preso, que desde su entrada en vigor se ha visto cada vez más aniquilado ante las múltiples formas de abuso. Por ello, hasta que el Gobierno no tome la decisión cívica y moral de abolir el ergastolo ostativo por ser una pena de muerte, hasta que no se produzca una reforma judicial encaminada a desmantelar los regímenes de tortura, y hasta que el preso Alfredo Cospito no sea desclasificado del régimen del 41 bis al que está sometido, no solicitaré ni aceptaré ningún beneficio.
Seguirá un segundo comunicado por el cual formalizaré mi deseo de renunciar a los beneficios penitenciarios contemplados por la ley ante la Magistratura por los motivos enumerados.
Si un preso puede renunciar a su libertad en nombre de la libertad, creo que cada presx puede, a su manera, aportar su contribución, aunque sea pequeña. Mi esperanza es que todxs lxs reclusxs se unan en una acción colectiva no violenta contra el ergastolo ostativo, y a favor de todos los puntos enumerados en la petición que circula actualmente dentro de las cárceles, emprendan una huelga colectiva de economato, excluyendo el agua y el tabaco.
Un abrazo a todxs, Claudio.
Traducido de: tribolo.noblogs.org