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  1. Poder Judicial capitalno fija evaluación para juzgadores

    El 5 de mayo se publicaron el Proceso de Evaluación Ordinaria del Desempeño Judicial y los Métodos de Evaluación del Desempeño Judicial en el Boletín Judicial.

    Por Gabriela Díaz | Reportera                                                      

    Ante las 132 personas juzgadoras y magistradas electas por voto popular que forman parte del Poder Judicial (PJ) de la ciudad de México (Cdmx), en presencia del magistrado-presidente del Tribunal Superior de Justicia Local (TSJ) Rafael Guerra Álvarez; del presidente del Órgano de Administración Judicial (OAJ), magistrado Jorge Guerrero Meléndez; y las 5 magistraturas del Tribunal de Disciplina Judicial (TDJ), el titular del Órgano de Evaluación del Desempeño Judicial, Israel Sandoval Jiménez, presentó los parámetros para la evaluación del desempeño judicial.

    La Comisión de Evaluación y Seguimiento está conformada por 3 magistraturas  del TDJ, el magistrado Diego Armando Guerrero García como presidente de la misma, el magistrado Nicolás Jerónimo Alejo y la magistrada Ixchel Saraí Álzaga Alcántara.

    Guerra Álvarez sostuvo que la evaluación permite identificar fortalezas, corregir áreas de oportunidad y asegurar que la actuación y decisiones judiciales se apeguen a los principios constitucionales y a los derechos humanos; por ello, este proceso debe verse como una herramienta indispensable para garantizar una impartición de justicia ética, transparente, imparcial y profesional.

    Jerónimo Alejo refirió que las evaluaciones serán estrictas, integrales y técnicamente completas, desarrolladas bajo criterios de imparcialidad absoluta, sin privilegios y consideraciones personales. A su vez, enfatizó que, como parte de las funciones del Tribunal, la evaluación es una función inherente a la función pública, así como un mecanismo indispensable para fortalecer la credibilidad institucional. –sn–

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  2. Rentar un inmueble no te hace dueño, juez aclara mitos sobre prescripción positiva

    El togado explicó que algunas personas consideran que por haber rentado 5, 10, 15 o 20 años un inmueble lo pueden adquirir y la respuesta jurídica y tajante es no, toda vez que desde el inicio sabe que lo rentaron.

    Por Fausto Hernández | Reportero                                                       

    El juez en materia civil Arturo Olvera Álvarez, del Poder Judicial (PJ) de la ciudad de México, hizo un llamado a la ciudadanía a no dejarse engañar por mitos comunes, aclarando que figuras como el arrendamiento o el comodato no son aptos para prescribir, ya que el poseedor reconoce que el bien no es propio.

    Indicó que la prescripción positiva es un juicio que sirve para adquirir bienes tanto de muebles como de inmuebles para poseerlos durante un periodo prolongado y bajo las condiciones que marca la ley.

    El impartidor de justicia explicó que el poseedor siempre para prescribir debe actuar y conducirse como si fuera el verdadero dueño del bien, realizando de actos de dominio.

    Algunos ejemplos con los que pudiera comportarse legalmente como propietario son, la venta mediante un contrato de compraventa, si fue un regalo mediante un contrato de donación, o si lo heredo, ya sea vía testamentaria o intestamentaria, expuso.

    El juez detalló que el procedimiento para tramitar este tipo de juicios depende del valor del inmueble.

    Para el año 2025, cuando el valor del bien es menor a 890 mil pesos, el juicio debe tramitarse en la vía oral civil ante jueces de oralidad tradicional. Si el valor es superior a esa cantidad, el procedimiento se lleva por la vía ordinaria civil de proceso escrito.

    Olvera Álvarez explicó que algunas personas consideran que por haber rentado 5, 10, 15, 20 años un inmueble lo pueden adquirir y la respuesta jurídica y tajante es no. –sn–

    Sala de juicio oral

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