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#datospersonales — Public Fediverse posts

Live and recent posts from across the Fediverse tagged #datospersonales, aggregated by home.social.

  1. Seminario sobre derechos humanos en la función judicial

    Garantizar los derechos humanos en la era digital requiere un diálogo constante entre la sociedad civil y el sistema de justicia. Ante este escenario, junto con la Escuela Judicial del Consejo de la Magistratura, organizamos el seminario Derechos Humanos en la Función Judicial: Protección de Datos y Vigilancia

    tedic.org/seminario-sobre-dere

    #Eventos #DatosPersonales #privacidad

  2. Seminario sobre derechos humanos en la función judicial

    Garantizar los derechos humanos en la era digital requiere un diálogo constante entre la sociedad civil y el sistema de justicia. Ante este escenario, junto con la Escuela Judicial del Consejo de la Magistratura, organizamos el seminario Derechos Humanos en la Función Judicial: Protección de Datos y Vigilancia

    tedic.org/seminario-sobre-dere

    #Eventos #DatosPersonales #privacidad

  3. Seminario sobre derechos humanos en la función judicial

    Garantizar los derechos humanos en la era digital requiere un diálogo constante entre la sociedad civil y el sistema de justicia. Ante este escenario, junto con la Escuela Judicial del Consejo de la Magistratura, organizamos el seminario Derechos Humanos en la Función Judicial: Protección de Datos y Vigilancia

    tedic.org/seminario-sobre-dere

    #Eventos #DatosPersonales #privacidad

  4. Seminario sobre derechos humanos en la función judicial

    Garantizar los derechos humanos en la era digital requiere un diálogo constante entre la sociedad civil y el sistema de justicia. Ante este escenario, junto con la Escuela Judicial del Consejo de la Magistratura, organizamos el seminario Derechos Humanos en la Función Judicial: Protección de Datos y Vigilancia

    tedic.org/seminario-sobre-dere

    #Eventos #DatosPersonales #privacidad

  5. Seminario sobre derechos humanos en la función judicial

    Garantizar los derechos humanos en la era digital requiere un diálogo constante entre la sociedad civil y el sistema de justicia. Ante este escenario, junto con la Escuela Judicial del Consejo de la Magistratura, organizamos el seminario Derechos Humanos en la Función Judicial: Protección de Datos y Vigilancia

    tedic.org/seminario-sobre-dere

    #Eventos #DatosPersonales #privacidad

  6. #privacidad #DatosPersonales Expuestos
    El Ayuntamiento de Canals, #Valencia apercibido por «abandonar» en la calle #exámenes de ciudadanos sin anonimizar. La resolución nºEXP202408290, compartida en redes por abogada Catalina Pou, ha apercibido al consistorio tras haber vulnerado el principio de #integridad y #confidencialidad artículo 5.1.f) Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) Sin embargo, no le impone multa económica al tratarse de una Administración local
    confilegal.com/20260830-el-ayu

  7. #privacidad #DatosPersonales Expuestos
    El Ayuntamiento de Canals, #Valencia apercibido por «abandonar» en la calle #exámenes de ciudadanos sin anonimizar. La resolución nºEXP202408290, compartida en redes por abogada Catalina Pou, ha apercibido al consistorio tras haber vulnerado el principio de #integridad y #confidencialidad artículo 5.1.f) Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) Sin embargo, no le impone multa económica al tratarse de una Administración local
    confilegal.com/20260830-el-ayu

  8. #privacidad #DatosPersonales Expuestos
    El Ayuntamiento de Canals, #Valencia apercibido por «abandonar» en la calle #exámenes de ciudadanos sin anonimizar. La resolución nºEXP202408290, compartida en redes por abogada Catalina Pou, ha apercibido al consistorio tras haber vulnerado el principio de #integridad y #confidencialidad artículo 5.1.f) Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) Sin embargo, no le impone multa económica al tratarse de una Administración local
    confilegal.com/20260830-el-ayu

  9. Le diste acceso a tus contactos y con eso vendiste a gente que ni siquiera instaló la app.

    Nadie te preparó para este dato.

    #DatoIncómodo #Privacidad #DatosPersonales

  10. TikTok paga 400 millones de dólares por caso de privacidad infantil en EU

    TikTok y ByteDance pagarán 400 millones de dólares para resolver un litigio en Estados Unidos por incumplimientos de la ley de privacidad infantil.

    Por José Víctor Rodríguez | Reportero                                                        

    TikTok y ByteDance pagarán 400 millones de dólares para resolver un litigio iniciado por el Departamento de Justicia de Estados Unidos por presuntos incumplimientos de la Ley de Protección de la Privacidad Infantil en Internet (COPPA).

    El acuerdo contempla un pago inmediato de 300 millones de dólares y otros 100 millones una vez que un tribunal emita una orden para revocar un decreto de consentimiento previo contra Musical.ly, plataforma que posteriormente fue adquirida por TikTok.

    El caso se centra en las obligaciones de TikTok para proteger la información personal de menores y representa una de las mayores indemnizaciones obtenidas por autoridades estadounidenses en un procedimiento relacionado con la COPPA.

    TikTok deberá reforzar la protección de menores

    El Departamento de Justicia señaló que, desde la presentación de la demanda en 2024, TikTok modificó aspectos de su propiedad, administración, cumplimiento normativo y prácticas de privacidad.

    Entre las medidas implementadas se encuentran el fortalecimiento de los controles de edad y de la supervisión parental, además de acciones destinadas a mejorar la protección de los usuarios más jóvenes.

    El gobierno estadounidense sostuvo que estos cambios contribuyeron al interés público que motivó la demanda y permitieron avanzar hacia una resolución que, de acuerdo con el Departamento de Justicia, ofrece mayores garantías para las familias.

    El Fiscal General Adjunto Stanley E. Woodward Jr. afirmó que el acuerdo permite obtener una compensación económica considerable y reforzar las obligaciones de las empresas que manejan información personal de menores.

    Por su parte, Brett A. Shumate, Fiscal General Adjunto de la División Civil del Departamento de Justicia, señaló que el resultado permite mejorar la protección de niños y padres y cerrar el litigio sin prolongar el proceso judicial.

    ¿Qué relación tiene Musical.ly con el acuerdo?

    El segundo pago, por 100 millones de dólares, está condicionado a que se revoque un decreto de consentimiento que había sido impuesto contra Musical.ly, antecesora de TikTok en Estados Unidos.

    La condición vincula la resolución del litigio actual con las obligaciones legales derivadas de la plataforma que posteriormente pasó a formar parte de TikTok.

    El Departamento de Justicia presentó la demanda ante el Tribunal de Distrito de Estados Unidos para el Distrito Central de California, después de una remisión de la Comisión Federal de Comercio (FTC).

    El caso se suma al escrutinio sobre TikTok

    La resolución ocurre mientras TikTok continúa sometida a un intenso escrutinio regulatorio en Estados Unidos por asuntos relacionados con privacidad, protección de menores y seguridad de datos.

    En julio de 2026, la Oficina del Asesor Jurídico del Departamento de Justicia determinó que la versión de TikTok operada por la empresa conjunta TikTok U.S. Data Security no está comprendida en la prohibición federal aplicable a determinadas versiones o sucesoras de TikTok controladas por ByteDance, debido a la estructura independiente de esa operación.

    El acuerdo anunciado ahora se concentra específicamente en el cumplimiento de la legislación estadounidense sobre privacidad infantil y no constituye, por sí mismo, una resolución de todos los asuntos regulatorios que involucran a TikTok en Estados Unidos. –sn–

    Plataforma Tiktok

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  11. El capitalismo de vigilancia, concepto acuñado por Shoshana Zuboff, es un modelo económico que reclama la experiencia humana como materia prima gratuita.

    Las corporaciones extraen tus datos conductuales no solo para mostrarte anuncios, sino para predecir y modificar tus decisiones futuras. Tu conducta es el producto. 👁️📊

    #CapitalismoDeVigilancia #ShoshanaZuboff #PrivacidadDigital #Fediverso #DatosPersonales

  12. Scraping, cómo proteger a las empresas de riesgos y fraudes

    El scraping puede exponer datos personales y propiedad intelectual. ESET explica los riesgos y seis medidas para proteger a las empresas de fraudes y ataques.

    Por Gabriela Díaz | Reportera                                           

    El scraping permite recopilar grandes volúmenes de información en internet, pero también puede exponer a las empresas a robo de datos, fraudes, afectaciones operativas y daños reputacionales.

    La técnica forma parte de la inteligencia de fuentes abiertas (OSINT) y permite obtener información de sitios web y redes sociales mediante herramientas, extensiones y bibliotecas. ESET Latinoamérica advierte que el riesgo depende del tipo de información recopilada y del uso que se haga de ella.

    ¿Qué es el scraping?

    El web scraping puede utilizarse para investigaciones de mercado, monitoreo de precios, seguimiento de contenido en redes sociales, análisis de tendencias y vigilancia de noticias especializadas. Sin embargo, la disponibilidad pública de un dato no significa que su recopilación, reproducción o publicación carezca de restricciones legales o éticas.

    David González Cuautle, investigador de seguridad informática de ESET, señaló que la práctica no es ilegal por sí misma. El problema aparece cuando la extracción involucra datos personales, propiedad intelectual o información cuyo tratamiento puede infringir normas de privacidad, derechos de autor o condiciones de uso.

    La propia ESET advierte que incluso cuando la obtención de determinada información sea lícita, su publicación puede generar responsabilidades si contiene datos personales sensibles. Por ello, las organizaciones deben distinguir entre información accesible públicamente y datos cuyo tratamiento resulta legítimo.

    Los bots ya superan al tráfico humano

    El riesgo adquiere mayor dimensión ante el crecimiento de la actividad automatizada. Cloudflare Radar reportó que en junio de 2026 los bots generaron alrededor de 57.4% de las solicitudes web, frente a 42.6% de usuarios humanos.

    El Thales Bad Bot Report 2026 también ubicó a los bots por encima del tráfico humano durante 2025: representaron 53% del tráfico de internet, mientras que los bots maliciosos alcanzaron 40%. Thales señaló, además, un aumento de 12.5 veces en los ataques realizados con bots impulsados por inteligencia artificial.

    La combinación de automatización, inteligencia artificial y grandes volúmenes de información facilita que actores maliciosos recopilen datos a escala. El objetivo puede incluir desde contenido comercial hasta información de empleados, clientes y sistemas internos.

    Cuatro riesgos para las empresas

    El primer riesgo corresponde a la violación de la privacidad. Un atacante puede recopilar nombres, teléfonos, correos electrónicos u otros datos personales que una organización haya expuesto públicamente, incluso cuando su publicación haya ocurrido por un descuido.

    El segundo está relacionado con los fraudes y las estafas. La información recopilada puede utilizarse para crear perfiles falsos, personalizar campañas de spearphishing y facilitar ataques de ingeniería social contra empleados, clientes o proveedores.

    El tercer riesgo afecta directamente al funcionamiento de los sitios web. Una cantidad elevada de solicitudes automatizadas puede consumir recursos del servidor, aumentar el tráfico y provocar lentitud o interrupciones temporales.

    El cuarto corresponde al daño reputacional. La exposición de información personal o estratégica puede generar desconfianza entre clientes y socios comerciales, además de consecuencias legales y financieras para la organización.

    Seis medidas para reducir riesgos

    ESET recomienda comenzar con el monitoreo de direcciones IP. Las empresas pueden identificar patrones anormales de solicitudes y bloquear aquellas direcciones que generen tráfico excesivo. La medida, sin embargo, puede perder eficacia frente a redes de proxies o VPN.

    Otra herramienta es la configuración adecuada del archivo robots.txt, que permite establecer instrucciones para determinados rastreadores y restringir el acceso automatizado a recursos o directorios específicos. Su eficacia depende del comportamiento del bot, por lo que no debe considerarse una barrera de seguridad absoluta.

    Las organizaciones también pueden filtrar solicitudes mediante los agentes de usuario. La información proporcionada en cada petición puede ayudar a identificar determinados patrones de navegación automatizada y establecer controles adicionales sobre el acceso.

    El uso de CAPTCHA constituye otra barrera para diferenciar usuarios humanos de programas automatizados. Su implementación puede dificultar la extracción masiva de información, aunque debe aplicarse de manera estratégica para no afectar innecesariamente la experiencia de los usuarios legítimos.

    Los honeypots ofrecen una alternativa adicional. Se trata de recursos diseñados para aparentar vulnerabilidad y atraer actividad maliciosa, con el propósito de registrar y analizar el comportamiento de los atacantes sin comprometer los sistemas reales.

    Finalmente, ESET recomienda fortalecer la higiene digital y la capacitación del personal. Reducir la cantidad de información personal publicada en sitios expuestos y enseñar a los empleados a reconocer los riesgos puede limitar el valor de los datos disponibles para los ciberdelincuentes.

    Información pública no significa información libre

    El crecimiento del scraping obliga a las empresas a considerar la información publicada en internet como parte de su superficie de exposición. Datos aparentemente aislados pueden adquirir un valor considerable cuando un atacante los combina y analiza a gran escala.

    La protección no depende de una sola herramienta. ESET plantea una estrategia que combina monitoreo de tráfico, controles técnicos, configuración de recursos web, mecanismos contra automatización y capacitación del personal.

    González Cuautle advirtió que la falta de controles puede facilitar fraudes más sofisticados y afectar la confianza de los usuarios. La compañía también señala que las organizaciones que utilizan scraping con fines legítimos deben atender las obligaciones relacionadas con privacidad, propiedad intelectual y cumplimiento normativo.

    En un internet donde el tráfico automatizado ya supera al humano, controlar quién accede a la información y qué puede hacer con ella se convierte en una tarea central de la seguridad digital. –sn–

    Persona con celular en mano

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  13. Impulsan delito federal de suplantación de identidad con penas de hasta 7.5 años

    La diputada Olga Lidia Herrera Natividad impulsa tipificar la suplantación de identidad como delito federal, con penas de cuatro a cinco años de prisión y agravantes de hasta 50 por ciento cuando se utilice inteligencia artificial.

    Por Gabriela Díaz | Reportera                                           

    La diputada federal Olga Lidia Herrera Natividad, del Partido del Trabajo (PT), impulsa una reforma al Código Penal Federal para convertir la suplantación de identidad en un delito autónomo, con penas de cuatro a cinco años de prisión y multas de hasta tres mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA).

    La propuesta busca sancionar el uso no autorizado de datos personales, biométricos, documentos, firmas electrónicas, credenciales y otros mecanismos de autenticación cuando sean utilizados para asumir la identidad de otra persona, atribuirse su representación o realizar actos jurídicos o materiales en su nombre.

    El proyecto también plantea aumentar las penas hasta en una mitad cuando se utilice inteligencia artificial, sistemas automatizados o herramientas de generación sintética de voz, imagen o video, así como cuando la conducta afecte el patrimonio, derechos políticos, historial crediticio u otros derechos de la víctima. La iniciativa fue turnada a la Comisión de Justicia de la Cámara de Diputados para su análisis.

    ¿Qué propone castigar la iniciativa?

    La propuesta plantea adicionar un Capítulo VII Bis al Título Decimotercero del Código Penal Federal para definir como suplantación de identidad el uso, obtención, reproducción, alteración, transferencia o empleo no autorizado de elementos que permitan identificar o autenticar a una persona física.

    La conducta tendría que realizarse con la finalidad de asumir la identidad de la víctima, atribuirse su representación o hacerse pasar por ella para obtener un beneficio indebido para sí o para un tercero, o causar un perjuicio.

    Entre los elementos contemplados se encuentran datos personales, datos biométricos, credenciales, documentos, firmas electrónicas y medios de autenticación, además de cualquier otro recurso que permita acreditar la identidad de una persona.

    La iniciativa plantea una pena base de cuatro a cinco años de prisión y una multa de 800 a 3 mil veces el valor diario de la UMA.

    Inteligencia artificial sería una agravante

    Uno de los componentes centrales de la propuesta es incorporar el uso de nuevas tecnologías como una circunstancia que puede elevar la sanción.

    Las penas aumentarían hasta en una mitad cuando la suplantación se cometa mediante inteligencia artificial, algoritmos, sistemas automatizados o herramientas capaces de generar o modificar contenido con apariencia auténtica, incluidos audios, imágenes y videos.

    La agravante también aplicaría cuando la conducta produzca afectaciones al patrimonio, los derechos políticos o el historial crediticio de la víctima, o cuando la persona afectada se encuentre en condición de vulnerabilidad.

    La propuesta contempla que las sanciones por suplantación se apliquen sin perjuicio de las penas correspondientes por otros delitos que puedan configurarse.

    Reparación y restitución de la identidad

    El proyecto no se limita a establecer penas de prisión y multas. También propone que el órgano jurisdiccional pueda ordenar la restitución de la identidad de la víctima y la cancelación de registros, cuentas, perfiles o instrumentos creados mediante la conducta ilícita.

    La iniciativa contempla además la reparación integral de los daños patrimoniales y extrapatrimoniales, medidas para restablecer los derechos afectados y acciones para proteger los datos personales comprometidos.

    También prevé el aseguramiento, decomiso o destrucción de dispositivos, programas, archivos o herramientas utilizados para cometer el delito, conforme a las disposiciones legales aplicables.

    Suplantación de identidad ante el crecimiento digital

    En la exposición de motivos, Herrera Natividad plantea que la digitalización modificó la manera en que las personas realizan operaciones, celebran actos jurídicos, acceden a servicios y ejercen sus derechos.

    Bajo ese contexto, la identidad dejó de ser un elemento exclusivamente físico y adquirió una dimensión digital vinculada con la seguridad jurídica y la confianza en las operaciones realizadas mediante plataformas tecnológicas.

    La legisladora sostiene que la expansión de redes sociales y herramientas de inteligencia artificial capaces de reproducir imágenes, voces, videos y otros elementos personales incrementó la complejidad de las conductas relacionadas con la apropiación de identidad.

    Entre los usos ilícitos asociados con este fenómeno se encuentran fraudes financieros, apertura de cuentas, contratación de servicios, obtención de créditos y extorsiones.

    Diputados ya avanzaron en la tipificación

    La propuesta de Herrera Natividad forma parte de una discusión legislativa más amplia sobre la creación de un delito federal de suplantación de identidad.

    El 9 de julio de 2026, la Comisión de Justicia de la Cámara de Diputados aprobó un dictamen para incorporar este delito al Código Penal Federal, con 24 votos a favor, cuatro abstenciones y ninguno en contra, de acuerdo con reportes legislativos y parlamentarios.

    El dictamen aprobado contempla un Capítulo VI Bis denominado “Suplantación de identidad”, integrado por los artículos 249 Bis 1, 249 Bis 2, 249 Bis 3 y 249 Bis 4. El proceso legislativo todavía requiere continuar su trámite antes de que las disposiciones puedan entrar en vigor.

    El Grupo Parlamentario del PT informó además que Olga Lidia Herrera Natividad respaldó, junto con la diputada Olga Juliana Elizondo Guerra, el dictamen aprobado por la Comisión de Justicia para tipificar y sancionar la suplantación de identidad digital.

    La discusión legislativa ocurre mientras distintas propuestas buscan actualizar el marco penal frente al uso de datos personales, biométricos y tecnologías de inteligencia artificial en conductas delictivas. El Sistema de Información Legislativa registra diversas iniciativas presentadas durante 2026 con enfoques y sanciones diferentes sobre esta materia. –sn–

    Confirman identidad

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  14. Impulsan delito federal de suplantación de identidad con penas de hasta 7.5 años

    La diputada Olga Lidia Herrera Natividad impulsa tipificar la suplantación de identidad como delito federal, con penas de cuatro a cinco años de prisión y agravantes de hasta 50 por ciento cuando se utilice inteligencia artificial.

    Por Gabriela Díaz | Reportera                                           

    La diputada federal Olga Lidia Herrera Natividad, del Partido del Trabajo (PT), impulsa una reforma al Código Penal Federal para convertir la suplantación de identidad en un delito autónomo, con penas de cuatro a cinco años de prisión y multas de hasta tres mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA).

    La propuesta busca sancionar el uso no autorizado de datos personales, biométricos, documentos, firmas electrónicas, credenciales y otros mecanismos de autenticación cuando sean utilizados para asumir la identidad de otra persona, atribuirse su representación o realizar actos jurídicos o materiales en su nombre.

    El proyecto también plantea aumentar las penas hasta en una mitad cuando se utilice inteligencia artificial, sistemas automatizados o herramientas de generación sintética de voz, imagen o video, así como cuando la conducta afecte el patrimonio, derechos políticos, historial crediticio u otros derechos de la víctima. La iniciativa fue turnada a la Comisión de Justicia de la Cámara de Diputados para su análisis.

    ¿Qué propone castigar la iniciativa?

    La propuesta plantea adicionar un Capítulo VII Bis al Título Decimotercero del Código Penal Federal para definir como suplantación de identidad el uso, obtención, reproducción, alteración, transferencia o empleo no autorizado de elementos que permitan identificar o autenticar a una persona física.

    La conducta tendría que realizarse con la finalidad de asumir la identidad de la víctima, atribuirse su representación o hacerse pasar por ella para obtener un beneficio indebido para sí o para un tercero, o causar un perjuicio.

    Entre los elementos contemplados se encuentran datos personales, datos biométricos, credenciales, documentos, firmas electrónicas y medios de autenticación, además de cualquier otro recurso que permita acreditar la identidad de una persona.

    La iniciativa plantea una pena base de cuatro a cinco años de prisión y una multa de 800 a 3 mil veces el valor diario de la UMA.

    Inteligencia artificial sería una agravante

    Uno de los componentes centrales de la propuesta es incorporar el uso de nuevas tecnologías como una circunstancia que puede elevar la sanción.

    Las penas aumentarían hasta en una mitad cuando la suplantación se cometa mediante inteligencia artificial, algoritmos, sistemas automatizados o herramientas capaces de generar o modificar contenido con apariencia auténtica, incluidos audios, imágenes y videos.

    La agravante también aplicaría cuando la conducta produzca afectaciones al patrimonio, los derechos políticos o el historial crediticio de la víctima, o cuando la persona afectada se encuentre en condición de vulnerabilidad.

    La propuesta contempla que las sanciones por suplantación se apliquen sin perjuicio de las penas correspondientes por otros delitos que puedan configurarse.

    Reparación y restitución de la identidad

    El proyecto no se limita a establecer penas de prisión y multas. También propone que el órgano jurisdiccional pueda ordenar la restitución de la identidad de la víctima y la cancelación de registros, cuentas, perfiles o instrumentos creados mediante la conducta ilícita.

    La iniciativa contempla además la reparación integral de los daños patrimoniales y extrapatrimoniales, medidas para restablecer los derechos afectados y acciones para proteger los datos personales comprometidos.

    También prevé el aseguramiento, decomiso o destrucción de dispositivos, programas, archivos o herramientas utilizados para cometer el delito, conforme a las disposiciones legales aplicables.

    Suplantación de identidad ante el crecimiento digital

    En la exposición de motivos, Herrera Natividad plantea que la digitalización modificó la manera en que las personas realizan operaciones, celebran actos jurídicos, acceden a servicios y ejercen sus derechos.

    Bajo ese contexto, la identidad dejó de ser un elemento exclusivamente físico y adquirió una dimensión digital vinculada con la seguridad jurídica y la confianza en las operaciones realizadas mediante plataformas tecnológicas.

    La legisladora sostiene que la expansión de redes sociales y herramientas de inteligencia artificial capaces de reproducir imágenes, voces, videos y otros elementos personales incrementó la complejidad de las conductas relacionadas con la apropiación de identidad.

    Entre los usos ilícitos asociados con este fenómeno se encuentran fraudes financieros, apertura de cuentas, contratación de servicios, obtención de créditos y extorsiones.

    Diputados ya avanzaron en la tipificación

    La propuesta de Herrera Natividad forma parte de una discusión legislativa más amplia sobre la creación de un delito federal de suplantación de identidad.

    El 9 de julio de 2026, la Comisión de Justicia de la Cámara de Diputados aprobó un dictamen para incorporar este delito al Código Penal Federal, con 24 votos a favor, cuatro abstenciones y ninguno en contra, de acuerdo con reportes legislativos y parlamentarios.

    El dictamen aprobado contempla un Capítulo VI Bis denominado “Suplantación de identidad”, integrado por los artículos 249 Bis 1, 249 Bis 2, 249 Bis 3 y 249 Bis 4. El proceso legislativo todavía requiere continuar su trámite antes de que las disposiciones puedan entrar en vigor.

    El Grupo Parlamentario del PT informó además que Olga Lidia Herrera Natividad respaldó, junto con la diputada Olga Juliana Elizondo Guerra, el dictamen aprobado por la Comisión de Justicia para tipificar y sancionar la suplantación de identidad digital.

    La discusión legislativa ocurre mientras distintas propuestas buscan actualizar el marco penal frente al uso de datos personales, biométricos y tecnologías de inteligencia artificial en conductas delictivas. El Sistema de Información Legislativa registra diversas iniciativas presentadas durante 2026 con enfoques y sanciones diferentes sobre esta materia. –sn–

    Confirman identidad

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  15. Con Mi Cara No: ¿Más vigilancia significa más seguridad?

    Cada vez es más frecuente que las tecnologías de reconocimiento facial se presenten como una solución para reforzar la seguridad en espacios públicos. Sin embargo, detrás de esa promesa existen preguntas fundamentales: ¿qué pasa con nuestros datos biométricos?, ¿quién los alma

    tedic.org/con-mi-cara-no-mas-v

    #Blog #DatosPersonales #biometra #DatosPersnoales #ReconocimientoFacial

  16. Con Mi Cara No: ¿Más vigilancia significa más seguridad?

    Cada vez es más frecuente que las tecnologías de reconocimiento facial se presenten como una solución para reforzar la seguridad en espacios públicos. Sin embargo, detrás de esa promesa existen preguntas fundamentales: ¿qué pasa con nuestros datos biométricos?, ¿quién los alma

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  17. Con Mi Cara No: ¿Más vigilancia significa más seguridad?

    Cada vez es más frecuente que las tecnologías de reconocimiento facial se presenten como una solución para reforzar la seguridad en espacios públicos. Sin embargo, detrás de esa promesa existen preguntas fundamentales: ¿qué pasa con nuestros datos biométricos?, ¿quién los alma

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  18. Con Mi Cara No: ¿Más vigilancia significa más seguridad?

    Cada vez es más frecuente que las tecnologías de reconocimiento facial se presenten como una solución para reforzar la seguridad en espacios públicos. Sin embargo, detrás de esa promesa existen preguntas fundamentales: ¿qué pasa con nuestros datos biométricos?, ¿quién los alma

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  19. Con Mi Cara No: ¿Más vigilancia significa más seguridad?

    Cada vez es más frecuente que las tecnologías de reconocimiento facial se presenten como una solución para reforzar la seguridad en espacios públicos. Sin embargo, detrás de esa promesa existen preguntas fundamentales: ¿qué pasa con nuestros datos biométricos?, ¿quién los alma

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  20. Phishing ya es delito en Cdmx: hasta 6 años de prisión

    El phishing ya es delito en Cdmx. El artículo 231 Bis sanciona el engaño digital con hasta seis años de prisión y multas de 200 a 600 UMA cuando se busquen datos personales, financieros o de autenticación.

    Por Gabriela Díaz | Reportera                                           

    El phishing ya constituye un delito específico en la ciudad de México y puede ser castigado con hasta seis años de prisión, luego de que entró en vigor el artículo 231 Bis del Código Penal para el Distrito Federal, que sanciona el uso de mensajes, páginas, dominios o aplicaciones falsas para obtener datos personales, financieros o de autenticación.

    La reforma fue publicada el 22 de julio de 2026 en la Gaceta Oficial de la ciudad de México y entró en vigor al día siguiente. El nuevo tipo penal contempla penas de tres a seis años de prisión y multas de 200 a 600 Unidades de Medida y Actualización (UMA).

    La nueva disposición alcanza conductas como la creación o utilización de interfaces tecnológicas que aparenten ser legítimas para inducir a una persona a entregar contraseñas, NIP, datos bancarios, información personal o credenciales de autenticación, cuando exista la finalidad de obtener un beneficio indebido o causar un perjuicio.

    ¿Qué conductas contempla el nuevo delito?

    El artículo 231 Bis contempla el llamado engaño digital mediante mensajes, páginas electrónicas, dominios, aplicaciones o cualquier otra interfaz tecnológica que simule ser legítima.

    Esto incluye modalidades habituales del phishing, como mensajes que aparentan provenir de instituciones bancarias, sitios web clonados, correos electrónicos fraudulentos y otros mecanismos digitales utilizados para convencer a las víctimas de proporcionar información confidencial.

    La conducta sancionada no consiste simplemente en enviar un mensaje falso. La norma exige que el engaño digital induzca a una persona a revelar, capturar o proporcionar datos personales, financieros o de autenticación con la finalidad de obtener un beneficio indebido para el responsable o un tercero, o causar un perjuicio.

    ¿Cuánto se puede pagar de multa por phishing?

    La sanción establecida va de 200 a 600 UMA, además de una pena de tres a seis años de prisión. Con el valor de la UMA vigente en 2026, la multa máxima supera los 70 mil pesos.

    Las penas pueden incrementarse hasta en una mitad cuando la víctima sea una persona con discapacidad, una persona mayor o una persona menor de edad.

    Esto significa que, en los supuestos agravados previstos por la norma, el incremento puede llevar la pena máxima de seis a nueve años de prisión.

    ¿Cómo opera el phishing?

    El engaño digital suele comenzar con un mensaje, llamada, correo electrónico o sitio web que aparenta pertenecer a una institución legítima.

    Un supuesto aviso bancario puede advertir sobre un movimiento inusual y conducir al usuario hacia una página falsa para solicitar su nombre de usuario, contraseña o código de autenticación. Otro mecanismo consiste en hacerse pasar por una autoridad para generar presión mediante un supuesto adeudo, trámite pendiente o devolución de impuestos.

    La finalidad es provocar una reacción rápida y obtener información que después pueda utilizarse para acceder a cuentas, realizar operaciones o cometer otros actos ilícitos.

    La reforma cambia el marco penal para estos fraudes

    Antes de la incorporación del artículo 231 Bis, conductas de este tipo podían ser analizadas mediante figuras penales generales, dependiendo de las circunstancias de cada caso. La nueva disposición establece expresamente el engaño digital como una conducta sancionable cuando se cumplen los elementos descritos por la norma.

    El cambio también plantea retos para las autoridades encargadas de investigar y judicializar estos casos. Será necesario acreditar, entre otros elementos, la existencia del mecanismo tecnológico utilizado, su apariencia de legitimidad, el engaño generado, los datos que se pretendían obtener y la finalidad perseguida.

    ¿Cómo evitar ser víctima de phishing?

    Ante un mensaje inesperado que solicite información personal, financiera o de autenticación, es recomendable no ingresar a enlaces proporcionados en el propio mensaje y verificar directamente con la institución involucrada.

    También conviene revisar cuidadosamente el dominio de la página antes de introducir información confidencial y desconfiar de mensajes que recurran a amenazas, premios, supuestos bloqueos de cuentas o solicitudes urgentes.

    Los usuarios deben evitar compartir contraseñas, NIP y códigos de autenticación mediante llamadas, mensajes o correos no solicitados. Si existe una duda sobre un aviso bancario o fiscal, la comprobación debe realizarse mediante los canales oficiales que el usuario ya conozca.

    La entrada en vigor del artículo 231 Bis establece una herramienta penal específica para perseguir el engaño digital en la ciudad de México, aunque cada denuncia deberá analizarse conforme a las circunstancias y elementos que establezca la investigación correspondiente. –sn–

    Mujer con celular en sala

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  21. #RecomendaciónLiteraria

    Privacidad es poder, Carissa Véliz

    Si a ustedes les preocupa la manera en que los teléfonos celulares, las aplicaciones móviles y las grandes empresas de internet vigilan cada paso que dan en el mundo virtual, este libro es una lectura completamente obligatoria. La autora, quien trabaja como profesora e investigadora experta en ética y tecnología, explica con manzanas cómo los gobiernos y las corporaciones nos espían a todos a través de nuestras búsquedas web, las compras con tarjeta, las ubicaciones exactas por satélite y hasta las citas médicas. Toda esa información recopilada se vende en un mercado gigantesco que busca predecir nuestro comportamiento diario, decidir qué compramos e influir de forma directa en nuestra forma de pensar sin que apenas nos demos cuenta de ello.

    El texto nos abre los ojos de forma muy sencilla al demostrar que nuestros datos personales no son simplemente mercancía inofensiva, sino una enorme fuente de poder que le estamos regalando a extraños. La escritora propone soluciones muy claras y prácticas al alcance de cualquier ciudadano común, argumentando que recuperar la privacidad es la única manera de volver a tomar el control absoluto sobre nuestras vidas y defender nuestra libertad como sociedad. Este libro no se queda en teorías aburridas, sino que funciona como una guía urgente y comprensible que nos invita a dejar de regalar información íntima a las plataformas corporativas y a entender de una vez por todas por qué cuidar nuestros datos en internet es un asunto de seguridad vital para todos nosotros.

    — A. Eldritch, Periodista, Locutor, podcaster y bloger del fediverso

    Alt text via @altbot y @TeLoDescribot

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  22. Lorenzo Cotino

    En la #AEPD hemos publicado una nota técnica que ofrece uno de los primeros análisis sistemáticos sobre la calidad, la exactitud y la minimización de los #datospersonales en tratamientos que incorporan sistemas de I#A

    Puedes leerla aquí: aepd.es/guias/calidad-…

  23. Lorenzo Cotino

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  24. Lorenzo Cotino

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  25. ¿Quién defiende tus datos? – Edición 2026

    ¿Quién defiende tus datos? es una investigación de TEDIC que evalúa el compromiso de las principales empresas proveedoras de Internet en Paraguay con la privacidad, la protección de los datos personales y la transparencia hacia las personas usuarias. Inspirado en la iniciativa Who Has Your Back? de la

    tedic.org/quien-defiende-tus-d

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  26. ¿Quién defiende tus datos? – Edición 2026

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  30. #SEMINARIO DE #DOCTORADO EN “#DERECHOPENAL, #DERECHOCIVIL Y #DATOSPERSONALES” - FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS USAL
    5 clases 100% virtuales p/Zoom de 3hs
    Lun a Vie 18 a 21 h (Hora de Bs.As.)
    Inicio: 10/08/2026

    Finalización: 14/08/2026

    INFORMACIÓN e INSCRIP.: 

    [email protected]

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  34. Multan a la FMF con 42.8 mdp por irregularidades en el uso del FAN ID

    La Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno multó a la FMF con 42.8 millones de pesos por incumplimientos en el tratamiento de datos biométricos de aficionados mediante el sistema FAN ID.

    Por Gabriela Díaz | Reportera                                           

    La Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno impuso una multa por 42 millones 849 mil 95 pesos a la Federación Mexicana de Futbol Asociación (FMF) por incumplimientos a la legislación en materia de protección de datos personales relacionados con el uso del sistema FAN ID, utilizado para el acceso a estadios de futbol.

    La resolución concluyó que la FMF, como responsable del tratamiento de la información recopilada mediante esta plataforma, incurrió en dos infracciones relacionadas con el manejo de datos biométricos de los aficionados, considerados por la legislación mexicana como datos personales sensibles.

    No informó que los datos biométricos eran sensibles

    La autoridad determinó que la FMF recabó fotografías de los aficionados para generar el FAN ID sin advertir en su aviso de privacidad que esa información tenía el carácter de dato personal sensible.

    Balon Mundial de Futbol

    De acuerdo con la resolución, esta omisión impidió que los usuarios conocieran plenamente el alcance del tratamiento de su información y tomaran una decisión informada sobre el uso de sus datos personales.

    Tampoco obtuvo el consentimiento expreso

    La segunda infracción consistió en no obtener el consentimiento expreso y por escrito de los titulares para el tratamiento de datos sensibles.

    La investigación estableció que la FMF únicamente solicitaba a los usuarios marcar una casilla en un sitio web como forma de autorización, sin utilizar mecanismos que acreditaran de manera inequívoca que el consentimiento provenía del titular, como una firma autógrafa, firma electrónica u otro método de autenticación reconocido.

    La Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno también concluyó que la Federación incumplió los principios de responsabilidad y licitud al no implementar las medidas necesarias para garantizar el tratamiento adecuado de la información personal de los aficionados.

    La sanción considera la gravedad de las infracciones

    El monto de la multa fue determinado con base en la gravedad de las conductas detectadas, la naturaleza sensible de los datos biométricos involucrados y la capacidad económica de la FMF, tomando como referencia su declaración anual correspondiente al ejercicio fiscal 2024.

    La dependencia precisó que la notificación de la resolución se realizó conforme a los plazos establecidos en la legislación y al desarrollo del procedimiento administrativo.

    Asimismo, recordó que la Federación Mexicana de Futbol cuenta con los medios de defensa previstos por el sistema jurídico mexicano para impugnar la resolución si así lo considera pertinente.

    La Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno señaló que, en caso de presentarse algún recurso legal, defenderá la resolución al considerar que fue emitida conforme al marco jurídico vigente y en protección de los derechos fundamentales de las personas respecto al tratamiento de sus datos personales. –sn–

    Fan ID

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  35. TSE endurece acceso a consultas civiles en su sitio web para frenar el cibercrimen

    TSE endurece acceso a consultas civiles en su sitio web para frenar el cibercrimen
    San José, 10 jul (elmundo.cr) – Ante el creciente fenómeno del cibercrimen y los riesgos asociados a la suplantación de identidad y el uso indebido de datos personales, el Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) anunció una reforma integral en su plataforma de consultas civiles. La medida, acordada por el pleno de magistrados, busca poner fin […]
    Edmundo
    El Mundo CR

    #Cibercrimen #Ciberseguridad #ConsultasCiviles #CostaRica #DatosPersonales #ProtecciónDeDatos #RegistroCivil #SeguridadInformática #TSE

    elmundo.cr/costa-rica/tse-endu

  36. Estas praxis de Convenios entre Universidades públicas y entidades privadas para multitud de funciones de gestión académica, investigación, es habitual
    Convenio entre @[email protected] y el @BancoSantander
    #datospersonales #privacidad

    www.crue.org/wp-content/u...

    RE: https://bsky.app/profile/did:plc:rwoef52tjdoujcurjqpzs32t/post/3mqbn3kzmak27


    crue.org/wp-content/upl...

  37. La #CorteSuprema de #EstadosUnidos ha restringido el uso de órdenes de registro de geovalla al considerar que vulneran los derechos de #privacidad. Esta decisión judicial limita las capacidades de vigilancia de las fuerzas de seguridad al proteger los #DatosPersonales

    Más info: nbes.blog/importante-victoria-

  38. Ya lo dejó #Tamayo bien claro...
    🔍 Te roban tus datos a diario sin que lo notes. Taller práctico con herramientas libres y fáciles para frenarlo.
    🛡️ Antes, Install Party para dar el salto a GNU/Linux. 🐧

    📅 Viernes 26 · 17:00 + 18:30 · Las Naves, València · ¡Entrada libre!

    ℹ️ gnulinuxvalencia.org/2026-06-2

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    📅 Viernes 26 · 17:00 + 18:30 · Las Naves, València · ¡Entrada libre!

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