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  1. Ayotzinapa | CIDH pide a México acelerar la búsqueda de los 43 estudiantes

    La CIDH llamó a México a preservar los avances de la investigación, profundizar las líneas pendientes y acelerar la búsqueda de los 43 estudiantes de Ayotzinapa, a 12 años de su desaparición.

    Por José Víctor Rodríguez | Reportero                                                        

    A 12 años de la desaparición de los 43 estudiantes de la Escuela Normal Rural Raúl Isidro Burgos de Ayotzinapa, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) pidió al Estado mexicano preservar los avances de las investigaciones, profundizar las líneas pendientes y acelerar las acciones para determinar la suerte o paradero de los jóvenes.

    La CIDH señaló que los hechos ocurridos entre la noche del 26 y la madrugada del 27 de septiembre de 2014 en Iguala, Guerrero, no han sido esclarecidos de manera definitiva y que el destino de los procesos judiciales continúa siendo incierto. La Comisión sostuvo que los avances alcanzados fueron posibles por el trabajo conjunto de las familias, sus representantes, autoridades y organizaciones nacionales e internacionales.

    CIDH mantiene vigente su medida cautelar

    La Comisión recordó que el 3 de octubre de 2014 emitió la medida cautelar 409/14, mediante la cual solicitó al Estado mexicano determinar el paradero de los estudiantes y brindar atención a los sobrevivientes de los ataques.

    https://sociedad-noticias.com/2026/09/26/ayotzinapa-12-anos-sin-saber-del-paradero-de-43-estudiantes-normalistas/

    A partir de esa medida, la CIDH participó en el seguimiento del caso y, mediante acuerdos con el Estado mexicano, impulsó en distintos periodos el trabajo del Grupo Interdisciplinario de Expertos Independientes (GIEI). La Comisión también dio seguimiento a las recomendaciones del grupo mediante el Mecanismo Especial de Seguimiento al Asunto Ayotzinapa (MESA).

    El trabajo del GIEI permitió cuestionar científicamente la llamada “verdad histórica”, particularmente la hipótesis de que los estudiantes habían sido incinerados en el basurero de Cocula. Sus investigaciones también documentaron irregularidades en la integración de pruebas y diligencias relacionadas con el caso.

    La CIDH recordó además que, durante la última etapa del GIEI, fueron revisados videos que mostraban que la Secretaría de Marina (Semar) había documentado diligencias realizadas por la entonces Procuraduría General de la República en el basurero de Cocula.

    Investigación mantiene nuevas líneas abiertas

    La Comisión Interamericana señaló que organizaciones nacionales e internacionales han contribuido mediante la revisión de cientos de tomos de las investigaciones, el análisis de declaraciones, la identificación de inconsistencias y la realización de nuevas entrevistas.

    https://sociedad-noticias.com/2026/08/20/la-cidh-historia-funciones-y-poder-en-los-derechos-humanos/

    Entre las organizaciones que han acompañado a las familias se encuentran Fundar, Centro de Análisis e Investigación; el Centro de Derechos Humanos Miguel Agustín Pro Juárez; el Centro de Derechos Humanos de la Montaña Tlachinollan y Serapaz.

    La CIDH también señaló que estos trabajos permitieron documentar afectaciones psicosociales entre los sobrevivientes y familiares, así como denuncias relacionadas con posibles actos de tortura durante interrogatorios a personas vinculadas con las investigaciones.

    La postura de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) sobre algunos de estos aportes generó un nuevo punto de desacuerdo. De acuerdo con la CIDH, cuestionar la asistencia técnica internacional puede afectar el derecho de las víctimas a la verdad, la justicia y la reparación. La CNDH, por su parte, ha sostenido públicamente posiciones distintas respecto de algunas conclusiones sobre la participación militar en el caso.

    Responsabilidades deben determinarse con pruebas

    A 12 años de los hechos, la CIDH expresó preocupación por el resurgimiento de narrativas que cuestionan o minimizan la participación de integrantes de las fuerzas militares en los acontecimientos de Iguala.

    La Comisión precisó que la determinación de responsabilidades corresponde a las autoridades encargadas de investigar y sancionar los hechos, con base en las pruebas disponibles y conforme al marco constitucional mexicano y la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

    En ese proceso participa la Unidad Especial de Investigación y Litigación para el Caso Ayotzinapa (UEILCA) de la Fiscalía General de la República (FGR), creada específicamente para investigar y judicializar los hechos relacionados con la desaparición de los estudiantes.

    La CIDH ha señalado que las investigaciones deben considerar la posible responsabilidad en distintos niveles, incluida la cadena de mando político, la actuación de corporaciones de seguridad y la participación de agentes encargados de la procuración de justicia.

    También ha planteado profundizar las investigaciones sobre posibles vínculos entre integrantes de fuerzas militares y policiales y grupos criminales que operaban en Guerrero durante el periodo de los hechos. –sn–

    Persona incada por los desaparecidos de Ayotzinapa | Foto: José Víctor Rodríguez @SociedadN_

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  2. CIDH pide a Corte IDH proteger a nueve presos en Nicaragua por riesgo de daños irreparables

    La CIDH solicitó a la Corte IDH medidas provisionales para nueve personas privadas de libertad en Nicaragua, ante denuncias de agresiones, aislamiento, falta de atención médica y amenazas.

    Por José Víctor Rodríguez | Reportero                                                        

    La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) solicitó a la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) medidas provisionales para proteger a nueve personas privadas de libertad en Nicaragua, ante una situación que el organismo considera de extrema gravedad y urgencia por el riesgo de daños irreparables a sus derechos.

    Los beneficiarios permanecen, según la información recibida por la CIDH, en el centro de detención “La Modelo”, donde enfrentarían acceso limitado o nulo a patio y luz solar, alimentación insuficiente, falta de atención médica especializada y un entorno de hostigamiento, amenazas y posibles represalias por parte de autoridades penitenciarias.

    La solicitud presentada el 16 de septiembre de 2026 involucra a Walter José Balmaceda Ruiz, Jairo Alberto Obando Delgadillo, Eddy Antonio Gutiérrez Delgadillo, Zacarías Cano Angulo, Rosendo Antonio Huerta González, Leonel Antonio Poveda Palacios, José Olivar Meza Raudez, Wilfredo Balmaceda Castrillo y José Ricardo Cortez Dávila.

    CIDH reporta agresiones y condiciones de aislamiento

    De acuerdo con la información citada por la CIDH, Jairo Alberto Obando Delgadillo y Eddy Antonio Gutiérrez Delgadillo habrían sido agredidos recientemente. Además, Gutiérrez Delgadillo y José Olivar Meza Raudez permanecerían desde hace semanas en celdas de castigo y aislamiento expuestas a temperaturas extremas.

    El organismo también señaló que los nueve enfrentarían amenazas directas, particularmente Walter José Balmaceda Ruiz, relacionadas con reclamos de atención médica, solicitudes para mejorar sus condiciones de reclusión o denuncias sobre presuntos abusos.

    La CIDH indicó asimismo que José Olivar Meza Raudez, Wilfredo Balmaceda Castrillo y José Ricardo Cortez Dávila presentarían deterioro físico y de salud. Según la información recibida por la Comisión, Meza Raudez continuaría privado de libertad pese a que presuntamente cumplió su pena el 27 de julio de 2024.

    Nicaragua no habría informado sobre medidas de protección

    La CIDH había otorgado medidas cautelares a favor de las nueve personas el 12 de diciembre de 2025. Sin embargo, el organismo señaló que, durante la vigencia de esas medidas y pese a sus solicitudes de información, no recibió una respuesta estatal que acreditara la adopción de medidas de protección consideradas idóneas y efectivas para atender el riesgo.

    Ante esa situación, la Comisión decidió acudir a la Corte IDH mediante una solicitud de medidas provisionales. Estas disposiciones son utilizadas por el tribunal interamericano en situaciones de extrema gravedad y urgencia para prevenir daños irreparables y pueden establecer obligaciones específicas para los Estados respecto de la protección de las personas en riesgo. –sn–

    Integrantes de la CIDH en Chiapas / @SociedadN_

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  3. CIDH alerta por debilitamiento de la democracia en América a 25 años de la Carta Democrática Interamericana

    La CIDH advierte sobre el debilitamiento gradual de instituciones democráticas en América y pide proteger la independencia judicial y electoral, la libertad de prensa, el espacio cívico y los derechos políticos.

    Por José Víctor Rodríguez | Reportero                                                        

    La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) advirtió sobre procesos de debilitamiento gradual de los elementos esenciales de la democracia representativa en América, al conmemorar el 25 aniversario de la adopción de la Carta Democrática Interamericana y llamar a los Estados de la región a renovar su compromiso con este instrumento.

    La Comisión señaló que estas tendencias pueden tener efectos directos sobre el ejercicio de los derechos humanos y recordó que la democracia no se limita a la celebración periódica de elecciones, sino que requiere instituciones independientes, separación de poderes, libertad de expresión, pluralidad política, transparencia y respeto al Estado de derecho.

    Carta Democrática cumple 25 años

    La Carta Democrática Interamericana fue adoptada el 11 de septiembre de 2001 en Lima, Perú. El instrumento establece que los pueblos de América tienen derecho a la democracia y que sus gobiernos tienen la obligación de promoverla y defenderla.

    Para la CIDH, la democracia debe entenderse como un proceso permanente que exige la participación activa de las instituciones del Estado y de la sociedad civil. Su vigencia depende de que existan condiciones para que los derechos políticos y las libertades fundamentales puedan ejercerse de manera efectiva.

    Entre los elementos esenciales de la democracia representativa se encuentran el respeto de los derechos humanos y las libertades fundamentales; el acceso al poder y su ejercicio conforme al Estado de derecho; elecciones periódicas, libres y justas; el sufragio universal y secreto; un sistema plural de partidos y organizaciones políticas, así como la separación e independencia de los poderes públicos.

    La Carta también reconoce la importancia de la transparencia, la probidad y la responsabilidad de los gobiernos en la gestión pública, además de la libertad de expresión y de prensa como componentes fundamentales de la vida democrática.

    CIDH advierte sobre concentración del poder

    La Comisión señaló que los riesgos para la institucionalidad democrática no necesariamente aparecen mediante rupturas abruptas del orden constitucional. También pueden desarrollarse de manera gradual mediante el debilitamiento de los contrapesos institucionales y la concentración del poder.

    https://sociedad-noticias.com/2026/08/20/la-cidh-historia-funciones-y-poder-en-los-derechos-humanos/

    Entre las prácticas que generan preocupación se encuentran el cuestionamiento infundado de resultados electorales, los ataques y la estigmatización contra autoridades judiciales y electorales, las restricciones indebidas al espacio cívico, las limitaciones al ejercicio de derechos y las afectaciones relacionadas con actos de corrupción.

    De acuerdo con la CIDH, estas situaciones pueden comprometer derechos protegidos por la Convención Americana sobre Derechos Humanos, entre ellos los derechos políticos, la libertad de pensamiento y expresión, los derechos de reunión y asociación, así como las garantías judiciales y la protección judicial.

    Pide proteger a jueces, fiscales y autoridades electorales

    La Comisión recordó que los Estados no solamente deben abstenerse de imponer restricciones indebidas a los derechos humanos, sino que también tienen la obligación de adoptar medidas para garantizar su ejercicio efectivo.

    En ese sentido, pidió proteger la independencia e imparcialidad de las autoridades judiciales y electorales frente a posibles injerencias de otros poderes y garantizar la estabilidad en el cargo de autoridades judiciales, fiscales y electorales.

    La CIDH también llamó a los gobiernos de la región a generar condiciones seguras para el ejercicio del periodismo y la defensa de los derechos humanos, evitar restricciones indebidas al espacio cívico y la participación política, investigar y sancionar actos de corrupción y fortalecer los mecanismos de transparencia y rendición de cuentas.

    La Carta Democrática Interamericana establece, además, que cualquier persona que considere vulnerados sus derechos humanos puede acudir al Sistema Interamericano conforme a los procedimientos establecidos.

    Democracia requiere instituciones independientes

    A 25 años de la adopción de la Carta, la CIDH sostuvo que el objetivo de garantizar que las personas puedan vivir en sociedades democráticas con pleno ejercicio de sus derechos debe continuar orientando las acciones de los Estados.

    Para la Comisión, ese propósito requiere instituciones con capacidad, independencia y firmeza suficientes para ejercer sus atribuciones y funcionar como contrapeso frente a eventuales abusos del poder público.

    La Organización de los Estados Americanos (OEA) considera que la Carta Democrática Interamericana constituye un compromiso colectivo para mantener y fortalecer la democracia en el continente y establece mecanismos regionales para enfrentar amenazas contra la institucionalidad democrática. –sn–

    Integrantes de la CIDH en Chiapas / @SociedadN_

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  4. Sindicalistas de SLP llevan segunda petición a CIDH por presuntas violaciones

    El SITTGE informó que la CIDH registró la petición P-2231-26 por presuntas violaciones a la libertad sindical, debido proceso y acceso a la justicia en San Luis Potosí.

    Por Gabriela Díaz | Reportera                                           

    Sindicalistas del gobierno de San Luis Potosí informaron que la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) registró una segunda petición relacionada con presuntas violaciones a la libertad sindical, asociación laboral, debido proceso y acceso a la justicia.

    La petición fue presentada el 24 de agosto por Francisca Reséndiz Lara, secretaria general del SITTGE, y quedó identificada, según el sindicato, con el número P-2231-26. La organización atribuye las presuntas irregularidades a autoridades federales y estatales, incluido el gobernador José Ricardo Gallardo Cardona.

    José Luis Juárez Villalpando señaló que la nueva petición involucra actuaciones atribuidas al Poder Judicial de la Federación, al Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Noveno Circuito, a juzgados de Distrito y al Tribunal Estatal de Conciliación y Arbitraje.

    De acuerdo con el sindicato, los hechos denunciados vulnerarían derechos reconocidos por la Convención Americana sobre Derechos Humanos y otros instrumentos del Sistema Interamericano, por lo que solicitó la intervención de la CIDH.

    La petición entra a una nueva etapa internacional

    El registro de una petición por la CIDH forma parte de la tramitación inicial y no equivale, por sí mismo, a una determinación definitiva sobre su admisibilidad o sobre la responsabilidad del Estado. El reglamento de la Comisión establece que las peticiones son registradas al recibirse y posteriormente se desarrolla el procedimiento de admisibilidad.

    Los sindicalistas sostienen que el expediente puede derivar en medidas de protección para Francisca Reséndiz Lara si la Comisión determina que existen circunstancias de gravedad y urgencia que ameriten su intervención.

    La nueva petición se suma a otra presentada por el sindicato el 8 de junio de 2022, identificada como P-1059-22, relacionada con presuntas agresiones y actos de hostigamiento contra Reséndiz Lara y trabajadores del organismo gremial. Esa petición fue reportada en 2022 como admitida por la CIDH. –sn–

    Sociedad Noticias

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  5. La Comisión y la Corte Interamericana, diferencias, funciones y alcances

    La Comisión Interamericana de Derechos Humanos y la Corte Interamericana forman el Sistema Interamericano de Derechos Humanos, pero cumplen funciones distintas. Una recibe denuncias, monitorea y formula recomendaciones; la otra juzga casos, dicta sentencias y establece reparaciones obligatorias para los Estados.

    Por Deyanira Vázquez | Reportera                                        

    La protección internacional de los derechos humanos en América tiene dos instituciones centrales que con frecuencia son confundidas: la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) y la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH). Aunque ambas forman parte del Sistema Interamericano de Derechos Humanos, sus atribuciones, naturaleza jurídica y alcances son diferentes.

    La diferencia fundamental puede resumirse así: la Comisión investiga, monitorea, recibe peticiones, formula recomendaciones y puede llevar determinados casos ante la Corte; la Corte es un tribunal internacional que resuelve casos contenciosos, determina la responsabilidad internacional de los Estados y puede ordenar reparaciones.

    La distinción es relevante porque acudir a la CIDH no significa automáticamente que un caso llegará a la Corte IDH. Existe un procedimiento previo y, además, la competencia de la Corte está sujeta a las reglas de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y al reconocimiento de su jurisdicción por parte de los Estados.

    ¿Qué es la Comisión Interamericana de Derechos Humanos?

    La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) es un órgano principal y autónomo de la Organización de los Estados Americanos (OEA). Su mandato consiste en promover la observancia y la defensa de los derechos humanos en la región y actuar como órgano consultivo de la OEA en esta materia.

    Su trabajo tiene una dimensión política, de promoción y monitoreo, pero también una dimensión cuasi judicial. La CIDH recibe peticiones de personas, grupos y organizaciones que alegan violaciones de derechos humanos, analiza los requisitos de admisibilidad y estudia los casos que cumplen las condiciones establecidas en el Sistema Interamericano.

    También puede realizar visitas a los países, elaborar informes sobre situaciones de derechos humanos, formular recomendaciones a los Estados, solicitar información a los gobiernos y desarrollar actividades de cooperación y promoción.

    ¿Quién dirige actualmente a la CIDH?

    La Comisión está integrada por siete personas elegidas a título personal por la Asamblea General de la OEA. No representan a los gobiernos de sus países de origen. Para 2026, la presidencia corresponde al comisionado Edgar Stuardo Ralón Orellana, de Guatemala; la primera vicepresidencia está a cargo de Andrea Pochak y la segunda vicepresidencia corresponde a José Luis Caballero Ochoa.

    Integrantes de la CIDH en Chiapas / @SociedadN_

    La Secretaría Ejecutiva constituye la estructura permanente que apoya el trabajo de la Comisión. Actualmente está encabezada por Tania Reneaum Panszi, quien ocupa el cargo desde junio de 2021.

    ¿Qué hace la Comisión cuando recibe una denuncia?

    Una persona que considere que sus derechos humanos fueron violados por un Estado miembro del Sistema puede presentar una petición ante la CIDH, siempre que se cumplan las condiciones previstas por las normas interamericanas.

    La Comisión analiza la petición y, si procede, puede avanzar hacia el estudio del fondo. Dependiendo de las circunstancias, puede emitir recomendaciones al Estado, promover una solución amistosa, solicitar medidas cautelares en situaciones que reúnen los requisitos correspondientes y, en determinadas circunstancias, someter el caso a la Corte IDH.

    Esto significa que la CIDH funciona como una puerta de entrada al Sistema Interamericano, pero no es un tribunal en el mismo sentido que la Corte.

    ¿Qué es la Corte Interamericana?

    La Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) es una institución judicial autónoma cuya función consiste en aplicar e interpretar la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Tiene sede en San José, Costa Rica.

    A diferencia de la Comisión, la Corte tiene naturaleza jurisdiccional. Su función contenciosa le permite determinar si un Estado incurrió en responsabilidad internacional por la violación de derechos protegidos por la Convención Americana u otros instrumentos interamericanos aplicables.

    Cuando determina que existió una violación, puede establecer las reparaciones que correspondan para remediar sus consecuencias. Además, supervisa el cumplimiento de sus propias sentencias.

    La Corte también tiene una función consultiva, mediante la cual interpreta cuestiones relacionadas con la Convención Americana y otros instrumentos del Sistema Interamericano, y puede dictar medidas provisionales en situaciones de extrema gravedad y urgencia cuando sea necesario evitar daños irreparables.

    ¿Quién dirige la Corte Interamericana?

    La Corte está integrada por siete jueces elegidos a título personal. Los jueces deben ser juristas de reconocida competencia y alta autoridad moral, y no puede haber más de un juez de la misma nacionalidad. Su mandato es de seis años y pueden ser reelegidos una vez.

    Desapariciones en México: CIDH

    En 2026, la presidencia de la Corte corresponde al juez Rodrigo Mudrovitsch, mientras que Patricia Pérez Goldberg ocupa la vicepresidencia. La propia Corte confirma que su composición actual está integrada por siete jueces.

    La presidencia es elegida por los propios integrantes de la Corte por un periodo de dos años y tiene entre sus funciones dirigir los trabajos del tribunal, representarlo y presidir sus sesiones.

    La diferencia clave: Comisión contra Corte

    Comisión InteramericanaCorte InteramericanaEs un órgano principal y autónomo de la OEA.Es una institución judicial autónoma.Tiene funciones de promoción, monitoreo y protección.Tiene funciones jurisdiccionales y consultivas.Recibe peticiones individuales.Resuelve casos contenciosos que llegan a su jurisdicción.Investiga y analiza posibles violaciones.Determina responsabilidad internacional del Estado.Formula recomendaciones.Dicta sentencias y establece reparaciones.Puede realizar visitas e informes.Puede supervisar el cumplimiento de sus sentencias.Puede someter casos a la Corte bajo las reglas aplicables.Resuelve los casos sometidos a su jurisdicción.Sus decisiones en peticiones individuales no equivalen a una sentencia judicial de la Corte.Sus sentencias tienen carácter obligatorio para los Estados sujetos a su jurisdicción.

    La propia Corte establece que la Comisión comparece ante ella en los casos relativos a su función jurisdiccional. Por ello, ambas instituciones están relacionadas, pero mantienen autonomía e independencia.

    ¿Cómo se relacionan entre sí?

    La relación entre ambas instituciones puede entenderse como una cadena de protección internacional, aunque no todos los casos pasan necesariamente de una a otra.

    En términos generales, una persona puede presentar una petición ante la CIDH. La Comisión analiza el asunto conforme a las reglas del Sistema Interamericano. Si determina que existen elementos suficientes y se cumplen las condiciones correspondientes, puede emitir un informe de fondo y, cuando proceda, someter el caso a la Corte.

    La persona afectada no presenta directamente un caso contencioso ante la Corte. De acuerdo con la Convención Americana, los casos ante el tribunal pueden ser sometidos por la Comisión o por los Estados que hayan reconocido la competencia correspondiente de la Corte.

    Una vez que un caso llega al tribunal, la Corte puede determinar si el Estado incurrió en responsabilidad internacional y, en su caso, establecer las medidas de reparación. Posteriormente supervisa el cumplimiento de sus sentencias.

    Esta relación no significa que la CIDH sea subordinada a la Corte. La propia jurisprudencia interamericana ha reconocido la autonomía e independencia de la Comisión, aunque la Corte puede ejercer control de legalidad sobre actuaciones de la CIDH en los asuntos que llegan a su conocimiento.

    ¿Qué alcances tienen sus decisiones?

    El alcance de ambas instituciones es diferente.

    La CIDH puede ejercer una presión internacional importante mediante informes, recomendaciones, medidas cautelares, audiencias, visitas y seguimiento de situaciones nacionales o individuales. Su trabajo también puede colocar determinados problemas de derechos humanos en la agenda regional.

    La Corte tiene un alcance judicial mayor en los casos sometidos a su jurisdicción. Sus sentencias pueden ordenar reparaciones económicas, investigación de hechos, reformas institucionales, adecuaciones legislativas, medidas de satisfacción y otras acciones destinadas a reparar las consecuencias de una violación.

    Por ello, una sentencia de la Corte no se limita a establecer quién tuvo razón en una controversia: puede ordenar al Estado adoptar medidas concretas para reparar a las víctimas y evitar que hechos similares vuelvan a ocurrir.

    ¿Qué países están sujetos a la Corte?

    La jurisdicción contenciosa de la Corte no opera exactamente de la misma manera respecto de todos los Estados miembros de la OEA. La Corte informa que 20 Estados han reconocido su competencia contenciosa: Argentina, Barbados, Bolivia, Brasil, Chile, Colombia, Costa Rica, Ecuador, El Salvador, Guatemala, Haití, Honduras, México, Nicaragua, Panamá, Paraguay, Perú, República Dominicana, Surinam y Uruguay.

    Esta diferencia es fundamental: pertenecer a la OEA no significa automáticamente estar sometido a la jurisdicción contenciosa de la Corte en las mismas condiciones.

    ¿Para qué sirven ambas instituciones?

    En conjunto, la Comisión y la Corte constituyen el principal mecanismo regional para que los derechos humanos reconocidos en el continente no dependan exclusivamente de los sistemas nacionales de justicia.

    La CIDH permite documentar situaciones, recibir denuncias, investigar, formular recomendaciones y mantener vigilancia internacional sobre los Estados. La Corte, cuando tiene competencia, proporciona una instancia judicial internacional capaz de determinar responsabilidad estatal y ordenar reparaciones.

    La importancia del sistema radica precisamente en esa complementariedad: la Comisión cumple funciones de promoción, monitoreo, protección y procesamiento de peticiones; la Corte ejerce funciones judiciales y consultivas.

    Entender la diferencia también permite evitar uno de los errores más comunes: pensar que “CIDH” y “Corte IDH” son nombres distintos para la misma institución. No lo son. Son dos órganos diferentes, con competencias diferentes, que trabajan dentro de un mismo sistema regional de protección de derechos humanos. –sn–

    Derechos humanos

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  6. Corte Interamericana de Derechos Humanos, historia, funciones y poder

    La Corte Interamericana de Derechos Humanos protege derechos fundamentales en América. Conoce su historia, funciones, integración, obligaciones, competencias, sentencias, reparaciones, fechas clave y relación con los Estados, incluido México, dentro del Sistema Interamericano.

    Por José Víctor Rodríguez | Reportero                                                        

    La Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) es el tribunal regional encargado de aplicar e interpretar la Convención Americana sobre Derechos Humanos y constituye una de las principales instituciones internacionales de protección de derechos fundamentales en América. Su función consiste en determinar la responsabilidad internacional de los Estados cuando se acreditan violaciones a derechos protegidos por los instrumentos que forman parte de su competencia, ordenar reparaciones y supervisar que sus decisiones sean cumplidas.

    Con sede en San José, Costa Rica, la Corte IDH forma parte del Sistema Interamericano de Derechos Humanos, junto con la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH). No es un tribunal que sustituya a los juzgados nacionales ni una instancia ordinaria de apelación. Su intervención responde al principio de complementariedad: la protección internacional opera como un mecanismo adicional cuando los sistemas internos no han brindado una respuesta adecuada y se cumplen las condiciones previstas por el derecho interamericano.

    ¿Cómo nació la Corte Interamericana?

    La historia de la Corte IDH está vinculada con la construcción gradual de un sistema regional de protección de los derechos humanos.

    Uno de los antecedentes fundamentales ocurrió el 2 de mayo de 1948, cuando los países americanos adoptaron la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, considerada un punto de partida del Sistema Interamericano de Derechos Humanos.

    Más de una década después, el 12 de agosto de 1959, fue creada la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. La CIDH comenzó sus funciones en 1960 y durante varios años fue el principal órgano regional dedicado a la promoción y protección de los derechos humanos.

    El siguiente gran paso ocurrió en San José de Costa Rica. Del 7 al 22 de noviembre de 1969 se celebró la Conferencia Especializada Interamericana sobre Derechos Humanos, en la que los Estados miembros de la Organización de los Estados Americanos (OEA) adoptaron la Convención Americana sobre Derechos Humanos, conocida también como Pacto de San José.

    La Convención fue suscrita el 22 de noviembre de 1969, pero la Corte todavía no podía comenzar a funcionar plenamente. El tratado estableció que entraría en vigor después de que se reuniera el número de ratificaciones requerido.

    Ese momento llegó el 18 de julio de 1978, cuando la Convención Americana entró en vigor después del depósito del undécimo instrumento de ratificación.

    La entrada en vigor permitió avanzar hacia la instalación del tribunal. El 22 de mayo de 1979 fueron elegidos los primeros jueces de la Corte por los Estados Partes de la Convención.

    Los primeros jueces celebraron su reunión inaugural el 29 y 30 de junio de 1979 en Washington, D.C. Posteriormente, la Corte quedó instalada formalmente en San José el 3 de septiembre de 1979.

    En octubre de ese mismo año, la Asamblea General de la OEA aprobó el Estatuto de la Corte. En 1980 el tribunal adoptó su primer Reglamento, con el que comenzó a desarrollar sus procedimientos.

    La sede permanece en San José de Costa Rica, aunque la Corte puede celebrar períodos de sesiones en otros Estados miembros cuando las condiciones institucionales lo permiten.

    ¿Qué es exactamente la Corte IDH?

    La Corte Interamericana es una institución judicial autónoma. Su objetivo central es aplicar e interpretar la Convención Americana y ejercer las funciones que los Estados le otorgaron mediante ese tratado.

    Su Estatuto establece dos grandes ámbitos de actuación: la función jurisdiccional y la función consultiva. A ellas se suma la facultad de ordenar medidas provisionales en situaciones de extrema gravedad y urgencia.

    En términos sencillos, la Corte puede responder tres grandes preguntas:

    • ¿Un Estado violó derechos humanos protegidos por el Sistema Interamericano?
    • ¿Qué debe hacer para reparar esa violación?
    • ¿Cómo deben interpretarse las obligaciones internacionales en materia de derechos humanos?

    ¿Qué hace la Corte Interamericana?

    La actividad del tribunal puede dividirse principalmente en tres funciones.

    Función contenciosa

    Es la función mediante la cual la Corte determina si un Estado incurrió en responsabilidad internacional por la violación de derechos protegidos por la Convención Americana u otros instrumentos interamericanos sobre los cuales tenga competencia.

    La Corte analiza los hechos, estudia las pruebas, interpreta las normas internacionales aplicables y determina si existió una violación.

    Cuando encuentra responsabilidad internacional, puede ordenar reparaciones destinadas a restablecer, en la medida posible, los derechos afectados y reparar las consecuencias de la violación.

    Corte Interamericana de Derechos Humanos

    Las reparaciones pueden tener distintas características: indemnizaciones, atención médica o psicológica, investigaciones, actos públicos de reconocimiento de responsabilidad, reformas legales, capacitación de funcionarios, medidas de protección y otras acciones destinadas a evitar que los hechos vuelvan a ocurrir.

    Por ello, una sentencia de la Corte no se limita necesariamente al pago de dinero. Puede ordenar transformaciones institucionales o jurídicas relacionadas con las causas de la violación.

    Función consultiva

    La Corte también puede interpretar la Convención Americana y otros tratados relativos a la protección de derechos humanos en los Estados americanos.

    Los Estados miembros de la OEA y determinados órganos del sistema pueden formular consultas.

    Esta función permite aclarar el alcance de las obligaciones internacionales y determinar, entre otras cuestiones, la compatibilidad de normas internas con los instrumentos interamericanos.

    Las opiniones consultivas no funcionan como una sentencia contra un Estado por un caso individual. Su importancia está en establecer criterios jurídicos que orientan la interpretación y aplicación del derecho interamericano.

    Medidas provisionales

    Existe además una herramienta de protección urgente. Cuando existe una situación de extrema gravedad y urgencia y es necesario evitar daños irreparables a las personas, la Corte puede ordenar medidas provisionales.

    Su finalidad es preventiva. Buscan proteger la vida, integridad u otros derechos frente a riesgos que requieren una respuesta inmediata.

    En casos que todavía no han llegado formalmente a la Corte, la Comisión Interamericana puede solicitar que el tribunal adopte estas medidas.

    ¿Quién puede llevar un caso ante la Corte?

    Una de las características más importantes del Sistema Interamericano es que una persona no presenta directamente una demanda ante la Corte como si se tratara de un tribunal nacional.

    La Convención Americana establece que los casos pueden ser sometidos a la Corte por la Comisión Interamericana o por un Estado Parte que haya reconocido la competencia contenciosa del tribunal.

    Por ello, una persona que considere vulnerados sus derechos normalmente debe acudir primero al Sistema Interamericano mediante una petición ante la Comisión.

    La Comisión analiza el caso conforme al procedimiento establecido en la Convención. Si se cumplen las condiciones correspondientes y el asunto llega a la Corte, el tribunal puede determinar la responsabilidad internacional del Estado.

    La existencia de esta etapa explica por qué la Corte IDH no funciona como una cuarta instancia judicial.

    La Corte no sustituye a los tribunales nacionales

    La Corte Interamericana no revisa automáticamente todas las sentencias dictadas por los jueces de un país. Su tarea consiste en determinar si el Estado cumplió sus obligaciones internacionales en materia de derechos humanos.

    Por eso, una decisión judicial nacional puede ser objeto de análisis internacional cuando existen elementos que permitan plantear una posible violación de derechos protegidos por la Convención, pero la Corte no actúa simplemente como un tribunal de apelación.

    Su competencia se encuentra delimitada por los tratados aceptados por cada Estado, por las declaraciones de reconocimiento de competencia y por las reglas de jurisdicción temporal, material, personal y territorial aplicables a cada asunto.

    ¿Qué obligaciones tienen los Estados?

    La Convención Americana establece obligaciones fundamentales para los Estados que son parte del tratado.

    El artículo 1 establece el deber de respetar los derechos y libertades reconocidos en la Convención y garantizar su libre y pleno ejercicio sin discriminación.

    El artículo 2 establece la obligación de adoptar disposiciones de derecho interno cuando sea necesario para hacer efectivos los derechos y libertades reconocidos en el tratado.

    Esto significa que las obligaciones internacionales no terminan con la firma o ratificación de la Convención. Los Estados deben adoptar medidas institucionales, administrativas, legislativas y judiciales para hacer efectivos los derechos protegidos.

    Cuando un Estado incurre en una violación y la Corte determina su responsabilidad, surge además la obligación de cumplir la sentencia y ejecutar las reparaciones ordenadas.

    ¿Las sentencias son obligatorias?

    Sí. El artículo 68 de la Convención Americana establece que los Estados Partes se comprometen a cumplir las decisiones de la Corte en los casos en que sean parte.

    Además, las sentencias son definitivas e inapelables dentro del Sistema Interamericano. La Corte no termina su intervención necesariamente cuando dicta una sentencia. También supervisa su cumplimiento.

    El Estado debe informar sobre las acciones realizadas para cumplir las medidas ordenadas, mientras que la Comisión y los representantes de las víctimas pueden formular observaciones.

    Cuando lo considera necesario, el tribunal puede convocar audiencias, solicitar información adicional, realizar visitas o emitir resoluciones de supervisión.

    Esta etapa es fundamental porque una sentencia internacional pierde buena parte de su eficacia si las reparaciones no se materializan.

    ¿Qué tipo de reparaciones puede ordenar?

    El concepto de reparación desarrollado por la Corte es amplio. Dependiendo de las circunstancias, puede incluir compensaciones económicas, restitución de derechos, atención médica y psicológica, investigaciones, sanción de responsables, búsqueda de personas desaparecidas, publicación de sentencias, actos públicos de reconocimiento de responsabilidad, reformas legales y medidas para garantizar que los hechos no se repitan.

    El objetivo es atender las consecuencias concretas de la violación y, cuando sea necesario, modificar condiciones estructurales que contribuyeron a producirla.

    Por esa razón, algunas sentencias de la Corte tienen efectos que trascienden a las víctimas directamente involucradas.

    ¿Quiénes integran la Corte?

    La Corte está integrada por siete jueces, nacionales de Estados miembros de la OEA.

    Los jueces no representan a sus gobiernos. Son elegidos a título personal entre juristas que deben reunir condiciones de alta autoridad moral y reconocida competencia en materia de derechos humanos.

    Los Estados Partes de la Convención presentan candidatos y la elección se realiza mediante votación secreta y por mayoría absoluta durante la Asamblea General de la OEA correspondiente.

    No puede haber dos jueces de la misma nacionalidad. El mandato de los jueces es de seis años y pueden ser reelegidos una vez.

    Integración vigente en 2026

    La composición actual del tribunal está integrada por:

    • Rodrigo Mudrovitsch, de Brasil, presidente.
    • Patricia Pérez Goldberg, de Chile, vicepresidenta.
    • Ricardo C. Pérez Manrique, de Uruguay.
    • Nancy Hernández López, de Costa Rica.
    • Verónica Gómez, de Argentina.
    • Alberto Borea Odría, de Perú.
    • Diego Moreno Rodríguez, de Paraguay.

    La actual directiva inició su periodo el 1 de enero de 2026. Rodrigo Mudrovitsch ocupa la Presidencia y Patricia Pérez Goldberg la vicepresidencia para el periodo 2026-2027.

    La Corte también cuenta con una Secretaría que brinda apoyo jurídico, administrativo y procesal al tribunal.

    ¿Quién dirige la Corte?

    En 2026, el presidente de la Corte Interamericana es Rodrigo Mudrovitsch, jurista brasileño. La Presidencia y la Vicepresidencia son elegidas por el Pleno de la Corte por periodos de dos años, con posibilidad de reelección por un periodo igual.

    La Presidencia cumple funciones de dirección del tribunal y representación institucional, además de las atribuciones que le confieren la Convención, el Estatuto y el Reglamento.

    ¿Cuántos países forman parte del sistema?

    La Corte distingue entre los Estados que han ratificado o se han adherido a la Convención Americana y aquellos que, además, han reconocido su competencia contenciosa.

    La Corte identifica actualmente 25 Estados que han ratificado o se han adherido a la Convención Americana.

    Sin embargo, la competencia contenciosa obligatoria del tribunal ha sido reconocida por 20 Estados, entre ellos México.

    Esta diferencia es fundamental: ser parte de la Convención y reconocer la competencia contenciosa de la Corte son actos jurídicos relacionados, pero no idénticos.

    México ante la Corte Interamericana

    México depositó su adhesión a la Convención Americana el 24 de marzo de 1981. Sin embargo, el reconocimiento de la competencia contenciosa de la Corte ocurrió posteriormente, el 16 de diciembre de 1998.

    A partir de ese reconocimiento, México quedó sujeto a la jurisdicción contenciosa de la Corte en los términos establecidos en su declaración.

    La declaración mexicana estableció, además, una regla de no retroactividad: la aceptación de competencia se aplica a hechos o actos jurídicos posteriores a la fecha del depósito de la declaración, con las condiciones señaladas en el instrumento correspondiente.

    La relación entre México y la Corte IDH ha producido una jurisprudencia relevante para temas como debido proceso, libertad de expresión, desaparición forzada, tortura, derechos de pueblos indígenas, protección judicial, violencia contra las mujeres y otros derechos fundamentales.

    Fechas simbólicas de la Corte Interamericana

    La historia del tribunal puede entenderse a través de varias fechas esenciales:

    • 2 de mayo de 1948: adopción de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre.
    • 12 de agosto de 1959: creación de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.
    • 22 de noviembre de 1969: adopción de la Convención Americana sobre Derechos Humanos en San José, Costa Rica.
    • 18 de julio de 1978: entrada en vigor de la Convención Americana.
    • 22 de mayo de 1979: elección de los primeros jueces de la Corte.
    • 29 y 30 de junio de 1979: primera reunión de los jueces en Washington, D.C.
    • 3 de septiembre de 1979: instalación formal de la Corte en San José, Costa Rica.
    • Octubre de 1979: aprobación del Estatuto de la Corte por la Asamblea General de la OEA.
    • 1980: adopción del primer Reglamento de la Corte.
    • 24 de marzo de 1981: México se adhirió a la Convención Americana.
    • 16 de diciembre de 1998: México reconoció la competencia contenciosa de la Corte.

    ¿Por qué es importante la Corte IDH?

    La relevancia de la Corte radica en que establece un mecanismo judicial internacional para examinar la responsabilidad de los Estados en materia de derechos humanos.

    Su existencia significa que, las obligaciones internacionales asumidas por los Estados pueden ser examinadas por un tribunal regional independiente cuando se cumplen las condiciones establecidas por la Convención.

    También permite que las decisiones judiciales desarrollen estándares comunes para países con sistemas jurídicos diferentes.

    A través de su jurisprudencia, la Corte ha construido criterios sobre libertad de expresión, igualdad, discriminación, desapariciones, tortura, derechos de pueblos indígenas, derechos de las mujeres, derechos de menores, garantías judiciales, protección de defensores de derechos humanos y otras materias.

    Un tribunal que también vigila el cumplimiento

    Una característica central de la Corte es que su trabajo no concluye necesariamente con una sentencia. La supervisión del cumplimiento permite verificar si el Estado realizó las acciones ordenadas.

    En este proceso, el tribunal puede recibir informes estatales, observaciones de la Comisión y de las víctimas o sus representantes, convocar audiencias y adoptar resoluciones.

    Durante 2025, por ejemplo, la Corte reportó la emisión de 35 sentencias y el monitoreo de más de mil 800 medidas de reparación, además de tres opiniones consultivas.

    Estos datos muestran que la actividad de la Corte no se limita a resolver nuevos litigios: una parte sustancial de su trabajo consiste en vigilar que las decisiones adoptadas produzcan efectos reales.

    ¿Cuál es el límite del poder de la Corte?

    La Corte IDH no tiene una competencia universal sobre todos los países del continente ni sobre cualquier controversia. Su autoridad deriva de los instrumentos internacionales aceptados por los Estados.

    La competencia puede depender de si un país es parte de la Convención, si reconoció la jurisdicción contenciosa, qué tratados específicos ha ratificado y qué límites estableció en sus declaraciones.

    También existen reglas sobre el momento en que ocurrieron los hechos, el territorio donde sucedieron y la materia que puede ser examinada.

    Por ello, cada caso requiere un análisis específico de competencia antes de que el tribunal pueda pronunciarse sobre el fondo.

    Una pieza central del Sistema Interamericano

    A casi medio siglo de su instalación, la Corte Interamericana se ha convertido en una pieza central del sistema regional de protección de los derechos humanos.

    Su función no consiste únicamente en declarar que un Estado violó un derecho. El modelo interamericano busca que la sentencia tenga consecuencias concretas: reparar a las víctimas, corregir prácticas estatales, modificar normas cuando sea necesario y prevenir nuevas violaciones.

    La importancia de la Corte, por tanto, se encuentra tanto en sus sentencias como en la interpretación que realiza de los derechos humanos y en el seguimiento que da a las obligaciones impuestas a los Estados.

    Para los habitantes de América, su existencia representa una vía internacional de protección que complementa los mecanismos nacionales. Para los Estados, implica que los compromisos asumidos mediante tratados internacionales tienen consecuencias jurídicas y pueden ser examinados por un tribunal regional independiente.

    En 2026, la Corte continúa desarrollando esa función desde San José de Costa Rica, con siete jueces, sesiones ordinarias y extraordinarias, audiencias públicas, opiniones consultivas, medidas provisionales y procesos de supervisión de sentencias.

    Su historia comenzó mucho antes de que el tribunal tuviera su sede y sus jueces: nació de un proceso regional iniciado en 1948, tomó forma jurídica con la Convención Americana de 1969 y adquirió capacidad judicial efectiva a partir de 1978 y 1979. Esa evolución explica por qué la Corte Interamericana ocupa hoy un lugar central en la arquitectura internacional de protección de los derechos humanos en América. –sn–

    Corte Interamericana de Derechos Humanos

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  7. La CIDH, historia, funciones y poder en los derechos humanos

    La Comisión Interamericana de Derechos Humanos protege derechos en América: conoce denuncias, dicta medidas cautelares, visita países, emite informes y puede llevar casos ante la Corte Interamericana.

    Por José Víctor Rodríguez | Reportero                                                        

    La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) es uno de los principales mecanismos regionales para vigilar la protección de los derechos humanos en América. Su tarea abarca desde recibir denuncias individuales y solicitar medidas cautelares hasta investigar situaciones nacionales, realizar visitas, emitir informes, formular recomendaciones y llevar determinados casos ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH). Su mandato deriva de la Organización de los Estados Americanos (OEA) y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

    La Comisión no es un tribunal nacional ni sustituye a las fiscalías, jueces o autoridades de los países. Su función consiste en activar y desarrollar mecanismos internacionales de protección cuando existen posibles violaciones de derechos humanos, supervisar el cumplimiento de las obligaciones asumidas por los Estados y establecer estándares regionales. La diferencia es importante: la CIDH puede examinar peticiones, formular recomendaciones y remitir determinados casos a la Corte IDH, mientras que la Corte ejerce funciones jurisdiccionales dentro de las condiciones previstas por la Convención Americana.

    ¿Cómo nació la Comisión Interamericana?

    La historia de la CIDH está vinculada con la construcción del Sistema Interamericano de Derechos Humanos. Uno de sus antecedentes fundamentales fue la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, aprobada en Bogotá en 1948 durante la Novena Conferencia Internacional Americana. Ese mismo proceso institucional condujo a la adopción de la Carta de la OEA.

    El paso decisivo ocurrió en agosto de 1959, durante la Quinta Reunión de Consulta de Ministros de Relaciones Exteriores, celebrada en Santiago de Chile. En esa reunión se aprobó la resolución que ordenó crear una Comisión Interamericana de Derechos Humanos integrada por siete miembros y encargada de promover el respeto de los derechos humanos.

    El 25 de mayo de 1960, el entonces Consejo de la OEA aprobó el primer Estatuto de la Comisión. Un mes después, el 29 de junio de 1960, fueron elegidos sus siete primeros integrantes. En aquella primera etapa, la CIDH funcionó como una entidad autónoma de la OEA y tuvo como referencia principal los derechos contenidos en la Declaración Americana.

    Integrantes de la CIDH con personas indígenas en Chiapas / @SociedadN_

    La evolución jurídica llegó en 1967, cuando se suscribió en Buenos Aires el Protocolo de Reformas a la Carta de la OEA. El nuevo marco elevó a la Comisión a la categoría de órgano principal de la Organización y estableció que su función principal sería promover la observancia y defensa de los derechos humanos y actuar como órgano consultivo de la OEA en esa materia.

    El nacimiento del sistema convencional

    Otro momento decisivo fue la adopción de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, conocida como Pacto de San José de Costa Rica. El tratado fue adoptado el 22 de noviembre de 1969, después de la Conferencia Especializada Interamericana sobre Derechos Humanos celebrada en San José, Costa Rica. Sin embargo, no entró en vigor sino hasta el 18 de julio de 1978.

    La Convención creó el marco jurídico que articula a la CIDH y a la Corte IDH como órganos de protección del sistema interamericano. Su entrada en vigor modificó de manera sustancial la naturaleza y el alcance de la Comisión, al establecer un régimen convencional de derechos y obligaciones para los Estados que son parte del tratado.

    En 1979, la Asamblea General de la OEA aprobó en La Paz, Bolivia, el Estatuto que actualmente constituye una de las bases jurídicas de funcionamiento de la CIDH. Ese Estatuto define a la Comisión como un órgano de la OEA creado para promover la observancia y defensa de los derechos humanos y servir como órgano consultivo de la Organización.

    ¿Qué es exactamente la CIDH?

    La CIDH es un órgano principal y autónomo de la OEA. Está integrada por siete personas independientes, elegidas a título personal por la Asamblea General de la OEA. Esto significa que los comisionados no representan jurídicamente a los gobiernos de sus países de origen: ejercen sus funciones de manera independiente.

    El Estatuto establece que sus siete integrantes deben tener alta autoridad moral y reconocida competencia en materia de derechos humanos. Su mandato dura cuatro años y puede renovarse una sola vez.

    La Comisión tiene además una Secretaría Ejecutiva, que proporciona apoyo técnico y administrativo para desarrollar las tareas que determina el pleno de la CIDH.

    ¿Quién dirige actualmente la Comisión?

    A agosto de 2026, la Presidencia de la CIDH está a cargo del comisionado Edgar Stuardo Ralón Orellana, de Guatemala. La Comisión lo eligió presidente el 2 de marzo de 2026, al comenzar su 195º Periodo de Sesiones.

    La Junta Directiva de 2026 está integrada por Edgar Stuardo Ralón Orellana, presidente; Andrea Pochak, primera vicepresidenta; y José Luis Caballero Ochoa, segundo vicepresidente. La elección de la directiva se realiza anualmente.

    La Secretaría Ejecutiva está encabezada por Tania Reneaum Panszi, quien ocupa el cargo desde junio de 2021 y comenzó su segundo mandato el 1 de junio de 2025, con vigencia hasta el 31 de mayo de 2029. Es la primera persona que ha sido reelegida para un segundo mandato como Secretaria Ejecutiva de la CIDH.

    ¿Quiénes integran la CIDH en 2026?

    La composición vigente de siete comisionados es la siguiente:

    • Edgar Stuardo Ralón Orellana, mandato del 1 de enero de 2020 al 31 de diciembre de 2027.
    • Andrea Pochak, mandato del 1 de enero de 2024 al 31 de diciembre de 2027.
    • José Luis Caballero Ochoa, mandato del 5 de septiembre de 2023 al 31 de diciembre de 2029.
    • Gloria Monique de Mees, mandato del 1 de enero de 2024 al 31 de diciembre de 2027.
    • Riyad Insanally, mandato del 17 de diciembre de 2025 al 31 de diciembre de 2027.
    • Marion Bethel, mandato del 1 de enero de 2026 al 31 de diciembre de 2029.
    • Rosa María Payá Acevedo, mandato del 1 de enero de 2026 al 31 de diciembre de 2029.

    La composición actual quedó establecida con el inicio de los nuevos mandatos de Bethel y Payá, así como la continuidad de Caballero Ochoa para un segundo periodo.

    ¿Qué hacen los comisionados?

    Los siete integrantes participan en las decisiones de la Comisión y tienen asignadas relatorías sobre países y temas específicos. La distribución permite que exista seguimiento especializado de problemas regionales y nacionales.

    En 2026, por ejemplo, Ralón tiene relatorías sobre personas privadas de libertad y personas con discapacidad, además del seguimiento de Argentina, Cuba, Ecuador, Estados Unidos y San Vicente y las Granadinas. Pochak tiene, entre otras responsabilidades, las relatorías sobre Memoria, Verdad y Justicia y Movilidad Humana, además del seguimiento de Bahamas, Guatemala, Honduras, México y Uruguay. Caballero Ochoa tiene responsabilidades sobre personas LGBTI y personas defensoras y operadoras de justicia, además del seguimiento de Belice, Brasil, Colombia, República Dominicana y Surinam.

    Las relatorías permiten profundizar asuntos como libertad de expresión, pueblos indígenas, personas privadas de libertad, movilidad humana, derechos de las personas mayores, afrodescendientes, personas LGBTI, memoria, verdad y justicia, entre otros.

    ¿Qué obligaciones tiene la CIDH?

    Aquí existe una distinción fundamental: las principales obligaciones internacionales en materia de derechos humanos corresponden a los Estados, mientras que la CIDH tiene un mandato de promoción, protección, monitoreo y supervisión.

    La Convención Americana establece que los Estados deben respetar los derechos y libertades reconocidos en ella y adoptar las medidas internas necesarias para hacer efectivo su ejercicio. El tratado también establece mecanismos para supervisar el cumplimiento de esos compromisos.

    La CIDH, por su parte, tiene el deber institucional de promover la observancia y defensa de esos derechos, recibir y examinar comunicaciones, elaborar informes, formular recomendaciones, solicitar información a los Estados y rendir un informe anual ante la Asamblea General de la OEA.

    Por ello, no debe confundirse una recomendación de la Comisión con una sentencia judicial. La CIDH ejerce un mandato internacional de protección y supervisión; la Corte IDH, cuando tiene competencia sobre un asunto, ejerce la función jurisdiccional correspondiente.

    ¿Qué hace cuando recibe una denuncia?

    Una de sus funciones más conocidas es el sistema de peticiones y casos individuales. Las personas, grupos u organizaciones pueden presentar información sobre posibles violaciones de derechos humanos que se encuentren dentro del mandato de la Comisión.

    Integrantes de la CIDH con personas indígenas en Chiapas / @SociedadN_

    El procedimiento contempla distintas etapas. Una petición puede pasar por un examen inicial, una etapa de admisibilidad y, si es declarada admisible, una etapa de fondo en la que la Comisión analiza si existieron violaciones de derechos humanos. La información aportada por las partes puede ser solicitada, intercambiada y evaluada durante el procedimiento.

    La CIDH también puede impulsar soluciones amistosas, mecanismo mediante el cual las partes buscan alcanzar un acuerdo que permita reparar las violaciones alegadas y establecer compromisos para evitar su repetición.

    Cuando corresponde y se cumplen las condiciones jurídicas, la Comisión puede enviar el caso a la Corte IDH. Esto no ocurre automáticamente con todas las denuncias: la posibilidad depende, entre otros elementos, de que el Estado involucrado haya ratificado la Convención Americana y reconocido la competencia contenciosa de la Corte, salvo las condiciones especiales previstas por el sistema.

    ¿Qué son las medidas cautelares?

    Las medidas cautelares son uno de los instrumentos de respuesta urgente de la CIDH. Pueden utilizarse cuando existe una situación de gravedad y urgencia que implique riesgo de daño irreparable a personas o al objeto de una petición o caso dentro del Sistema Interamericano.

    La Comisión puede solicitarlas por iniciativa propia o a petición de una parte. Su finalidad es preventiva: buscan evitar que ocurra un daño que posteriormente no pueda repararse adecuadamente.

    Este mecanismo ha sido utilizado para proteger a personas defensoras de derechos humanos, periodistas, comunidades, pueblos indígenas, personas privadas de libertad, personas migrantes y otros grupos en situaciones de riesgo.

    No obstante, una medida cautelar no funciona como un mecanismo general para resolver cualquier controversia. La propia CIDH señala que este procedimiento no está diseñado, por ejemplo, para resolver de manera aislada controversias sobre pagos, despidos, trámites administrativos o asuntos que requieren un análisis de fondo sobre la compatibilidad de una norma con la Convención Americana.

    Visitas, audiencias e investigaciones

    La CIDH también realiza visitas a los países para observar directamente situaciones de derechos humanos. Las denominadas visitas in loco permiten analizar contextos generales o investigar situaciones específicas y pueden concluir con informes que se presentan ante órganos de la OEA.

    La Comisión celebra además periodos de sesiones y audiencias públicas. En esos espacios puede escuchar a representantes de gobiernos, víctimas, organizaciones de la sociedad civil, especialistas y otros actores.

    En 2026, por ejemplo, la CIDH celebró su 195º Periodo de Sesiones del 2 al 13 de marzo, con una semana de actividades en Guatemala, donde se realizaron 28 audiencias públicas y reuniones con distintos sectores.

    Ese tipo de actividad muestra que el trabajo de la Comisión no se limita a expedientes individuales. También busca obtener información sobre contextos nacionales y regionales, dialogar con autoridades y sociedad civil y elaborar estándares aplicables a situaciones similares.

    Informes y recomendaciones

    Otra herramienta fundamental son sus informes de país, informes temáticos e informes anuales. A través de ellos, la Comisión documenta problemas, analiza obligaciones internacionales y formula recomendaciones a los Estados.

    La CIDH puede recomendar reformas legislativas, políticas públicas, medidas administrativas, investigaciones, reparaciones u otras acciones orientadas a prevenir y corregir violaciones de derechos humanos.

    Su trabajo también genera estándares que son utilizados por instituciones públicas, tribunales, organizaciones civiles, abogados, académicos y otros actores del Sistema Interamericano.

    CIDH y Corte Interamericana: no son lo mismo

    Uno de los errores más frecuentes consiste en utilizar indistintamente los nombres CIDH y Corte IDH. Son instituciones diferentes.

    La CIDH recibe peticiones, analiza situaciones, realiza investigaciones, emite informes y recomendaciones, solicita medidas cautelares y puede llevar determinados casos ante la Corte.

    La Corte IDH, en cambio, es el tribunal regional creado por la Convención Americana. Cuando tiene competencia sobre un caso, puede emitir sentencias y determinar las consecuencias jurídicas correspondientes.

    Ambas instituciones forman parte del Sistema Interamericano de protección de los derechos humanos, pero tienen competencias distintas.

    ¿Para qué sirve la CIDH?

    En términos prácticos, la Comisión sirve para crear un espacio internacional al que pueden acudir personas y organizaciones cuando consideran que los mecanismos internos de protección no han sido suficientes frente a una posible violación de derechos humanos.

    Integrantes de la CIDH con personas indígenas en Chiapas / @SociedadN_

    También sirve para documentar problemas que afectan a comunidades completas, advertir sobre riesgos, promover estándares regionales, solicitar acciones urgentes y mantener bajo observación la situación de derechos humanos en los países de América.

    Su importancia aumenta en situaciones como desapariciones, violencia contra personas defensoras, restricciones a la libertad de expresión, discriminación, abusos contra personas privadas de libertad, desplazamiento, violencia de género, afectaciones a pueblos indígenas y otros fenómenos que pueden requerir una respuesta internacional.

    En 2026, por ejemplo, la Comisión continuó realizando visitas de trabajo y seguimiento de medidas cautelares y soluciones amistosas en países como Colombia y Brasil, además de mantener actividades de monitoreo sobre distintas situaciones regionales.

    Fechas simbólicas para entender su historia

    La evolución del Sistema Interamericano puede seguirse a través de algunas fechas clave:

    • 1948: aprobación de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre en Bogotá.
    • 1959: creación de la CIDH durante la Quinta Reunión de Consulta de Ministros de Relaciones Exteriores en Santiago de Chile.
    • 25 de mayo de 1960: aprobación del primer Estatuto de la Comisión.
    • 29 de junio de 1960: elección de los primeros siete integrantes.
    • 1967: reforma de la Carta de la OEA que elevó a la CIDH a la categoría de órgano principal de la Organización.
    • 22 de noviembre de 1969: adopción de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
    • 18 de julio de 1978: entrada en vigor de la Convención Americana.
    • 1979: aprobación del Estatuto vigente de la CIDH por la Asamblea General de la OEA.

    Estas fechas muestran que la Comisión no nació al mismo tiempo que la Convención Americana. La CIDH fue creada en 1959, una década antes de la adopción del Pacto de San José.

    Una institución que evolucionó con el continente

    La historia de la CIDH también es la historia de la transformación del sistema regional de protección de derechos humanos. Pasó de ser una entidad creada principalmente para promover el respeto de los derechos consagrados en la Declaración Americana a formar parte de un sistema convencional con procedimientos de peticiones, medidas cautelares, informes, soluciones amistosas y articulación con un tribunal internacional.

    Su mandato tampoco se limita a una lista estática de problemas. Las relatorías y mecanismos de la Comisión han permitido abordar fenómenos que han adquirido nueva relevancia en América, desde movilidad humana y violencia digital hasta protección de personas defensoras, libertad de expresión, discriminación y derechos de grupos históricamente vulnerables.

    Por eso, la CIDH ocupa un lugar singular: no gobierna los países, no sustituye a sus tribunales y tampoco es una organización no gubernamental. Es un órgano internacional autónomo dentro de la OEA, integrado por siete especialistas independientes, con facultades establecidas por instrumentos interamericanos y con capacidad para poner bajo escrutinio internacional determinadas actuaciones de los Estados. –sn–

    Integrantes de la CIDH en Chiapas / @SociedadN_

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  8. Denuncian ante la CIDH falta de protección contra la violencia vicaria en México

    Defensoras de derechos humanos y víctimas denunciaron ante la CIDH que miles de mujeres y menores enfrentan violencia vicaria en México sin una ley nacional específica ni mecanismos efectivos de seguimiento.

    Por Gabriela Díaz | Reportera                                           

    La ausencia de una legislación nacional específica para sancionar la violencia vicaria y la falta de mecanismos institucionales de seguimiento fueron expuestas por defensoras de derechos humanos y víctimas ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), al advertir que esta forma de violencia continúa afectando a miles de familias en México.

    Durante la audiencia, las organizaciones señalaron que al menos 5 mil 286 mujeres y 11 mil 100 niñas, niños y adolescentes viven situaciones de violencia vicaria en el país, fenómeno que, afirmaron, requiere una respuesta integral de las autoridades para garantizar la protección de las víctimas y el acceso efectivo a la justicia.

    Las participantes expusieron que la ausencia de un marco jurídico homogéneo y de mecanismos nacionales de supervisión dificulta la prevención, investigación y sanción de estos casos, además de generar diferencias en la atención que reciben las víctimas entre las distintas entidades federativas.

    Solicitan fortalecer la protección a víctimas

    Las defensoras solicitaron a la CIDH dar seguimiento a la situación de la violencia vicaria en México y promover acciones que contribuyan a fortalecer las medidas de prevención, protección y acceso a la justicia.

    También plantearon la necesidad de contar con políticas públicas que incorporen la perspectiva de derechos humanos, género e interés superior de la niñez para atender este tipo de violencia.

    ¿Qué es la violencia vicaria?

    La violencia vicaria es una modalidad de violencia de género en la que una persona utiliza a las hijas, hijos u otros seres queridos para causar daño emocional, psicológico o patrimonial a la madre o persona cuidadora.

    Especialistas consideran que esta forma de violencia puede manifestarse mediante la retención de menores, la obstaculización de la convivencia, amenazas, manipulación o cualquier conducta encaminada a ejercer control o provocar sufrimiento a través de terceros.

    Piden armonizar la legislación

    Las organizaciones participantes señalaron que, aunque diversas entidades federativas han incorporado la violencia vicaria en su legislación, persisten diferencias en su reconocimiento, tipificación y mecanismos de atención.

    Por ello, solicitaron avanzar hacia una respuesta coordinada entre los distintos órdenes de gobierno que permita fortalecer la protección de mujeres, niñas, niños y adolescentes, así como garantizar el acceso a la justicia en todo el país. –sn–

    Integrantes de la CIDH en Chiapas / @SociedadN_

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  9. CIDH otorga medidas cautelares a dos presos en Cuba por riesgo a su vida, salud e integridad

    La CIDH concedió medidas cautelares a favor de Ángel Jesús Véliz Marcano y Yasmany Porra Pérez al considerar que enfrentan un riesgo grave e irreparable en prisión, y solicitó a Cuba proteger sus derechos y mejorar sus condiciones de detención.

    Por José Víctor Rodríguez | Reportero                                                        

    La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) otorgó medidas cautelares a favor de Ángel Jesús Véliz Marcano y Yasmany Porra Pérez, al considerar que ambos enfrentan una situación de gravedad y urgencia mientras permanecen privados de la libertad en Cuba, lo que pone en riesgo sus derechos a la vida, la integridad personal y la salud.

    Mediante la Resolución 57/2026, el organismo concluyó que existen elementos suficientes para estimar que los beneficiarios podrían sufrir un daño irreparable si no se adoptan medidas inmediatas para garantizar condiciones de detención compatibles con los estándares internacionales de derechos humanos.

    De acuerdo con la información analizada por la CIDH, ambos permanecen recluidos desde 2021 en centros penitenciarios cubanos, donde presuntamente enfrentan alimentación insuficiente o en malas condiciones, acceso limitado a agua potable y para higiene personal, restricciones para recibir insumos enviados por sus familiares, comunicaciones vigiladas, atención médica insuficiente y actos de hostigamiento, aislamiento y amenazas por parte de autoridades penitenciarias.

    La Comisión indicó que dichas condiciones fueron denunciadas previamente ante autoridades estatales. Sin embargo, señaló que el Estado cubano no remitió información dentro de los plazos establecidos durante el procedimiento cautelar.

    CIDH solicita medidas urgentes al Estado cubano

    Tras evaluar los antecedentes, el organismo consideró que mientras ambos permanezcan bajo custodia estatal en las condiciones descritas, el riesgo para sus derechos fundamentales podría mantenerse e incluso agravarse.

    En consecuencia, la Comisión solicitó al Estado cubano adoptar las acciones necesarias para proteger la vida, la integridad física y la salud de los beneficiarios, además de garantizar condiciones de reclusión acordes con los estándares internacionales aplicables.

    Entre las medidas requeridas se encuentra la realización inmediata de una valoración médica integral para ambos internos, así como proporcionar atención especializada y compartir los resultados con sus familiares y representantes legales.

    Respecto a Yasmany Porra Pérez, la CIDH también pidió implementar las acciones necesarias para evitar que continúe expuesto a enfermedades contagiosas, de acuerdo con la valoración médica correspondiente.

    Alimentación, agua potable e investigación

    La resolución también solicita asegurar el acceso inmediato a alimentos de calidad y agua potable suficiente para satisfacer las necesidades nutricionales de los beneficiarios.

    Asimismo, la Comisión pidió que las medidas sean acordadas con los afectados y sus representantes, además de informar sobre las acciones emprendidas para investigar los hechos denunciados y prevenir que situaciones similares vuelvan a ocurrir.

    La CIDH aclaró que el otorgamiento de medidas cautelares no implica un pronunciamiento anticipado sobre una eventual petición relacionada con posibles violaciones a derechos humanos que pudiera presentarse posteriormente dentro del Sistema Interamericano.

    La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) es un órgano principal y autónomo de la Organización de los Estados Americanos (OEA), encargado de promover y proteger los derechos humanos en el continente, además de fungir como órgano consultivo del organismo regional en esta materia. –sn–

    Fotografía que muestra vehículos haciendo fila para abastecerse de combustible en La Habana, Cuba. EFE/ Ernesto Mastrascusa

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  10. CIDH lleva a Corte IDH caso por ejecución de Víctor Torres

    La CIDH llevó ante la Corte IDH el caso de Víctor Emmanuel Torres Leyva, ejecutado por policías en 2005. La Comisión responsabilizó internacionalmente a México por uso arbitrario de la fuerza, falta de investigación diligente e impunidad.

    Por José Víctor Rodríguez | Reportero                                                        

    La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) llevó ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) el caso de Víctor Emmanuel Torres Leyva, quien murió durante una persecución policial en la entonces Distrito Federal en agosto de 2005, al considerar que México es responsable internacionalmente por violaciones a sus derechos y los de su familia.

    El caso 13.170, denominado Víctor Emmanuel Torres Leyva y familia, fue remitido a la Corte IDH el 17 de marzo de 2026. La CIDH concluyó que el uso de la fuerza policial fue arbitrario e injustificado y que el Estado mexicano no investigó los hechos con la debida diligencia ni dentro de un plazo razonable.

    La decisión también mantiene abierto el reclamo de justicia y reparación para la familia de Torres Leyva, quien tenía 29 años y trabajaba como ajustador de seguros empresariales cuando fue perseguido por policías después de circular en sentido contrario sobre la Calzada de la Viga. La investigación determinó que no disparó ningún arma antes de morir.

    Así ocurrió la persecución policial en 2005

    De acuerdo con la documentación de la CIDH y la Comisión de Derechos Humanos de la Ciudad de México (CDHCM), el 19 de agosto de 2005 policías preventivos de la entonces Secretaría de Seguridad Ciudadana de la Ciudad de México detectaron un Pontiac Sunfire que circulaba en sentido contrario.

    La persecución involucró al menos siete patrullas, desde las cuales se realizaron disparos contra el vehículo. Después de que el automóvil chocó contra un autolavado, los agentes solicitaron una ambulancia y Torres Leyva fue encontrado muerto dentro del vehículo.

    La investigación ministerial estableció que el automóvil tenía 10 orificios de bala y que Torres Leyva presentaba cuatro heridas por proyectil. También determinó que no había disparado ningún arma ni realizado maniobras de defensa o forcejeo antes de morir.

    El análisis de las armas entregadas a los policías estableció además que, durante su turno, los agentes dispararon 98 balas. La investigación señaló que dos de los agresores dispararon contra Torres Leyva desde atrás, mientras él permanecía en el asiento del conductor.

    Tres policías fueron condenados, pero dos quedaron libres

    El proceso penal derivó inicialmente en condenas contra tres agentes por homicidio calificado con ventaja. El 11 de agosto de 2006, cada uno recibió una pena de 27 años y seis meses de prisión.

    Posteriormente, tras recursos de amparo, la sentencia fue revocada respecto de Marco Vázquez y Fidencio Cortés, quienes recuperaron su libertad en 2007. La autoridad judicial argumentó que no existían elementos suficientes para determinar que sus disparos hubieran causado la muerte de Torres Leyva.

    En el caso de Víctor Ríos, la responsabilidad penal fue confirmada en 2007. En 2018, la pena fue reducida a 20 años, 11 meses y siete días, y en febrero de 2019 obtuvo el beneficio de libertad condicionada.

    La CIDH señaló que las investigaciones no permitieron esclarecer plenamente aspectos fundamentales de los hechos, entre ellos quién inició la persecución, quién disparó primero, cuántas balas fueron utilizadas durante ésta y las circunstancias en las que fue modificada la posición original del cuerpo de Torres Leyva.

    CIDH responsabiliza internacionalmente a México

    En su Informe de Fondo 258/23, la CIDH tomó nota de que el Estado mexicano reconoció que Torres Leyva fue privado de la vida como consecuencia de un uso irracional y desproporcionado de la fuerza.

    La Comisión concluyó que la actuación policial fue arbitraria e injustificada y que México incumplió los criterios de legalidad, necesidad y proporcionalidad en el uso de la fuerza. También determinó que las autoridades no cumplieron con los estándares de debida diligencia en la investigación, sanción y juzgamiento de los hechos.

    La CIDH estableció que México violó los derechos a la vida, integridad personal, garantías judiciales y protección judicial, previstos en los artículos 4.1, 5.1, 8.1 y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en relación con el artículo 1.1, en perjuicio de Torres Leyva y sus familiares.

    La Comisión también señaló que, aunque el Estado realizó algunas acciones, entre ellas el pago de gastos funerarios y una indemnización, no se ha concretado una reparación integral para las víctimas. En marzo de 2026, el Estado informó además que las víctimas promovieron un amparo contra una resolución administrativa relacionada con el plan de reparación, lo que paralizó su ejecución.

    ¿Qué pidió la CIDH a la Corte IDH?

    Al remitir el caso, la CIDH solicitó a la Corte IDH que ordene a México cuatro medidas principales:

    • Reparar integralmente las violaciones de derechos humanos, tanto en el aspecto material como inmaterial.
    • Adoptar medidas de compensación económica, satisfacción y atención de salud física y mental para las víctimas, de acuerdo con su voluntad.
    • Realizar una investigación seria, efectiva y conforme a estándares internacionales para esclarecer los hechos, identificar a todos los responsables y aplicar las sanciones correspondientes.
    • Adecuar la legislación o los protocolos internos sobre uso de la fuerza y prohibición de tortura y tratos crueles, inhumanos o degradantes por parte de la policía de la ciudad de México.

    La remisión a la Corte IDH abre ahora una nueva etapa del caso. La Comisión pidió al tribunal interamericano que determine la responsabilidad internacional de México y establezca las reparaciones correspondientes por la muerte de Torres Leyva y las afectaciones sufridas por su familia. –sn–

    Sociedad Noticias

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  11. CIDH analizará situación de personas detenidas por motivos políticos en Venezuela

    La CIDH realizará un seminario virtual para presentar los hallazgos de su Informe Anual 2025 sobre personas privadas de libertad por motivos políticos en Venezuela y analizar los principales desafíos en materia de derechos humanos.

    Por José Víctor Rodríguez | Reportero                                                        

    La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) realizará el próximo 24 de julio un seminario virtual para analizar la situación de las personas privadas de libertad por motivos políticos en Venezuela y presentar los principales hallazgos de su Informe Anual 2025 sobre ese país.

    El encuentro se desarrollará de manera virtual y reunirá a especialistas, representantes de organismos internacionales y organizaciones de la sociedad civil para examinar los desafíos relacionados con la protección de los derechos humanos de las personas detenidas por razones políticas.

    La jornada forma parte de las acciones de seguimiento que la CIDH mantiene sobre la situación de derechos humanos en Venezuela y busca generar un espacio de análisis sobre las condiciones de las personas privadas de la libertad y el marco jurídico vigente.

    Presentarán hallazgos del Informe Anual 2025

    Durante el webinar se expondrán los principales resultados del Capítulo IV.B del Informe Anual 2025 de la CIDH, documento que evalúa la situación de los derechos humanos en Venezuela.

    Los participantes también analizarán el alcance de la ley de amnistía y los efectos que han tenido los recientes terremotos sobre las personas detenidas por motivos políticos.

    Participarán organismos internacionales y sociedad civil

    La CIDH informó que el encuentro contará con la participación de representantes de la Misión Internacional Independiente de Determinación de los Hechos sobre la República Bolivariana de Venezuela, así como integrantes de organizaciones de la sociedad civil dedicadas a la defensa de los derechos humanos.

    Las intervenciones se desarrollarán mediante paneles de preguntas y respuestas con el objetivo de profundizar en los principales retos para garantizar la protección de los derechos de las personas privadas de libertad por motivos políticos. –sn–

    Integrantes de la CIDH en Chiapas / @SociedadN_

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  12. Organizaciones respaldan a Andrea Pochak y advierten sobre una campaña para desacreditar a la CIDH

    Diversas personas y organizaciones expresaron su respaldo a Andrea Pochak, vicepresidenta primera de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), al considerar que enfrenta una campaña de hostigamiento y difamación que podría afectar la autonomía e independencia del organismo regional.

    Por Gabriela Díaz | Reportera                                                      

    Diversas personas y organizaciones de derechos humanos manifestaron su respaldo a la Andrea Pochak, vicepresidente primera de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), al advertir que enfrenta una campaña de hostigamiento y difamación relacionada con un supuesto conflicto de interés en un caso que actualmente se encuentra en trámite ante el organismo regional.

    Los firmantes sostuvieron que, de acuerdo con la explicación presentada por la propia comisionada, Pochak no intervino en el expediente durante el periodo en que ocupó responsabilidades en el área de derechos humanos del gobierno argentino. Asimismo, afirmaron que el Estado ejerció oportunamente su derecho de defensa dentro del Sistema Interamericano de Derechos Humanos (SIDH), sin que existara afectación patrimonial.

    En el pronunciamiento señalaron que la campaña podría tener como propósito debilitar la autonomía funcional de la comisionada y, en un plano más amplio, cuestionar la legitimidad del SIDH como mecanismo regional de protección de los derechos humanos.

    Las organizaciones también expresaron preocupación porque la denuncia fue presentada por una agrupación que, según indicaron, ha incrementado recientemente su participación en el Sistema Interamericano, aunque aseguraron que existe poca información pública sobre sus antecedentes, estructura y fuentes de financiamiento.

    Los firmantes reconocieron que la transparencia, la gestión de la información pública y la prevención de conflictos de interés constituyen temas relevantes para el adecuado funcionamiento de la CIDH. Sin embargo, consideraron necesario distinguir entre cuestionamientos sustentados y campañas cuyo objetivo sea desacreditar a los integrantes del organismo.

    En ese sentido, propusieron abrir un espacio de diálogo entre Estados, organizaciones de la sociedad civil, especialistas y representantes gubernamentales para definir con mayor claridad los estándares éticos y las reglas aplicables en materia de conflictos de interés para quienes integran la Comisión, al señalar que en los últimos años diversos comisionados han enfrentado cuestionamientos desde distintos sectores.

    El pronunciamiento concluye que fortalecer la independencia de las instituciones internacionales de derechos humanos resulta indispensable ante los desafíos políticos y democráticos que enfrenta la región. Recordó además que la CIDH ha intervenido en diversas crisis político-institucionales en América Latina, desempeñando un papel relevante en la protección de derechos y el fortalecimiento democrático. –sn–

    Leticia Lozano Zavala

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  13. Proponen crear política para garantizar seguridad de fiscales, agentes del OIJ y jueces en su trabajo

    La iniciativa viene desde la Federación Latinoamericana de Fiscales y se trabaja con la Comisión de Seguridad del Poder Judicial.
    La entrada Proponen crear política para garantizar [...]

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    semanariouniversidad.com/pais/

  14. CIDH alerta por aumento de fraudes y despojos económicos contra personas mayores

    La información pública revisada se desprende la denuncia de más casos de esquemas financieros de estafa y fraude, en el que la delincuencia aprovecha la brecha de las personas mayores.

    Por Martín García | Reportero                                      

    En el marco del Día Mundial de Toma de Conciencia del Abuso y Maltrato en la Vejez, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) llama a los Estados a redoblar sus esfuerzos para prevenir, sancionar y erradicar formas de violencia económica que experimentan las personas mayores.

    En el marco de sus labores de monitoreo de la situación de los derechos humanos en la región, la CIDH ha identificado una serie de afectaciones recurrentes en contra del derecho a la propiedad y bienestar económico de las personas mayores mediante fraudes y estafas telefónicas y en entornos digitales.

    Según la información recibida, en algunos casos estos fraudes y estafas son de tipo inmobiliario y tienen como objeto despojar a las personas mayores de sus propiedades a través de documentación falsa o procesos judiciales en colusión con funcionarios judiciales e incluso con participación de familiares. En otras situaciones, las personas mayores son persuadidas de invertir en propiedades inexistentes, perdiendo ahorros o fondos jubilatorios.

    De otro lado, de la información pública revisada se desprende la denuncia de más casos de esquemas financieros de estafa y fraude, en el que la delincuencia aprovecha la brecha de las personas mayores respecto de ciertos entornos digitales debido a la edad. Este tipo de afectaciones a la propiedad suponen el robo de contraseñas bancarias, esquemas falsos de inversión, así como el depósito de dinero para una supuesta obtención de beneficios. –sn–

    Persona adulta mayor @SociedadN_

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  15. CIDH otorga medidas cautelares por desaparición de ingeniero en Sinaloa

    Desaparición en Sinaloa activó medidas cautelares internacionales para proteger derechos humanos. Seguimiento internacional.

    Por Gabriela Díaz | Reportera                                                      

    La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) otorgó medidas cautelares a favor de Pablo Osorio Sánchez, un ingeniero civil originario de Tlaxiaco, Oaxaca, tras considerar que enfrentó una situación de gravedad y urgencia por su desaparición en Sinaloa. La resolución No. 41/2026 fue adoptada el 25 de mayo y señaló que existió riesgo irreparable para sus derechos a la vida e integridad personal. El organismo interamericano informó que el caso quedó bajo seguimiento debido a la falta de resultados concretos sobre el paradero del joven.

    De acuerdo con la información presentada ante la CIDH, Pablo Osorio Sánchez trabajaba en La Concordia, Sinaloa, cuando desapareció el pasado 23 de enero de 2026. La denuncia indicó que el joven hablaba por teléfono cerca de su domicilio cuando fue interceptado por personas identificadas únicamente como “voces masculinas”. Su pareja escuchó que el ingeniero pronunció la frase “lo podemos arreglar” antes de que la comunicación fuera interrumpida.

    La solicitud de medidas cautelares también expuso una presunta cadena de desapariciones de profesionistas e ingenieros en la región donde ocurrió el caso. La representación del beneficiario señaló además el hallazgo de una fosa clandestina relacionada con investigaciones locales en esa zona de Sinaloa. Sin embargo, hasta la fecha referida por la CIDH, no fueron realizadas confrontas genéticas con familiares de la víctima desaparecida.

    Acciones pendientes

    El Estado mexicano sostuvo ante la CIDH que autoridades estatales y federales realizaron diligencias desde el momento en que conocieron la desaparición del ingeniero oaxaqueño. El informe gubernamental señaló que existieron trabajos de búsqueda e investigación con base en estándares internacionales de inmediatez y exhaustividad. También afirmó que las instituciones involucradas mantuvieron coordinación para ubicar tanto a la víctima como a posibles responsables.

    Tras revisar la documentación presentada por ambas partes, la CIDH reconoció las diligencias efectuadas por autoridades mexicanas. No obstante, el organismo precisó que dichas acciones no lograron establecer el paradero de Pablo Osorio Sánchez después de casi cuatro meses de desaparición. La Comisión observó además que persistieron pendientes relacionados con confrontas genéticas y posibles líneas de investigación derivadas de personas ligadas al caso.

    La CIDH consideró crucial fortalecer el plan de búsqueda mediante acciones medibles y con cronogramas definidos. El organismo también solicitó dar seguimiento a los acuerdos alcanzados durante la reunión interinstitucional del 13 de febrero de 2026. La resolución estableció que México deberá mantener coordinación con familiares y representantes del joven desaparecido.

    Entre las medidas ordenadas, la Comisión solicitó adoptar mecanismos necesarios para proteger la vida e integridad personal del beneficiario. También pidió reforzar investigaciones sobre los hechos que derivaron en la desaparición y evitar posibles repeticiones. El organismo hemisférico indicó que estas medidas no constituyeron una resolución definitiva sobre violaciones a derechos humanos dentro del Sistema Interamericano. –sn–

    Integrantes de la CIDH en Chiapas / @SociedadN_

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  16. Violencia doméstica y armas alarman a la CIDH

    También recordó que el derecho internacional obliga a los Estados a prevenir actos de violencia mediante políticas públicas efectivas.

    Por Martín García | Reportero                                      

    La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) expresó su consternación por los asesinatos de mujeres, niñas, niños y adolescentes ocurridos en los Estados Unidos en contextos de violencia doméstica y uso de armas de fuego. El organismo interamericano solicitó al Estado estadounidense reforzar medidas de protección, atención integral a víctimas y acciones judiciales contra responsables. La CIDH sostuvo que los hechos evidenciaron un problema estructural relacionado con violencia intrafamiliar y acceso a armas.

    De acuerdo con información del Buró Federal de Investigaciones (FBI), entre 2020 y 2024 se contabilizaron más de 11 mil víctimas de homicidio en relaciones domésticas o familiares. El reporte precisó que 74.5 por ciento de las víctimas fueron mujeres y que las mujeres afroamericanas registraron la mayor afectación. La CIDH recordó que diversos estudios identificaron que la presencia de armas de fuego en hogares incrementó el riesgo de homicidio.

    El organismo internacional explicó que el riesgo aumentó durante procesos legales como divorcios, disputas de custodia o solicitudes de medidas de protección. La CIDH reiteró que anteriormente advirtió sobre el vínculo entre violencia doméstica y violencia armada en Estados Unidos. También pidió fortalecer mecanismos preventivos para proteger a mujeres, niñas, niños y adolescentes.

    Violencia y armas

    La CIDH reconoció acciones impulsadas por Estados Unidos para contener la violencia doméstica relacionada con armas de fuego. Entre ellas mencionó la aprobación de la Ley Bipartidista de Comunidades Seguras de 2022, normativa que amplió restricciones de posesión de armas para personas condenadas por violencia doméstica. El organismo añadió que dicha legislación contempló recursos para implementar leyes estatales de protección de riesgo extremo.

    Según datos proporcionados por el Estado estadounidense ante la CIDH, durante 2024 se rechazaron más de cinco mil ventas de armas a individuos condenados por violencia doméstica. La comisión señaló que dichas medidas buscaron disminuir riesgos para víctimas potenciales dentro de entornos familiares. Sin embargo, indicó que los recientes hechos violentos evidenciaron limitaciones en los sistemas de prevención y protección.

    La CIDH citó el caso ocurrido el 16 de abril de 2026 en Annandale, Virginia, donde una mujer fue asesinada a tiros por su esposo. El agresor contaba con una orden judicial para abandonar el hogar en medio de un proceso de divorcio. La comisión subrayó que el caso reflejó fallas en la implementación efectiva de medidas de protección. –sn–

    Militares de los EU | EFE/Shawn Thew

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  17. Alista CIDH su informe sobre desapariciones en México

    Se integra a la serie de evaluaciones internacionales sobre desapariciones en México elaboradas por organismos multilaterales.

    Por José Víctor Rodríguez | Reportero                                                        

    La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) alista este lunes la presentación de un informe sobre desapariciones en el país, en un contexto marcado por el aumento de víctimas registradas y por la atención internacional al fenómeno. La vicepresidente del organismo, Andrea Pochak, encabezará el acto con la presencia de funcionarios federales y representantes diplomáticos.

    Las secretarías de Gobernación y de Relaciones Exteriores confirmaron su participación mediante un comunicado conjunto difundido horas antes del evento. Los subsecretarios Arturo Medina Padilla y Enrique Ochoa anunciaron estar presentes en representación de la administración de la mandataria Claudia Sheinbaum Pardo para asistir a la presentación oficial del documento elaborado por la CIDH.

    El informe se presenta a poco más de un mes de que el Comité contra la Desaparición Forzada de Naciones Unidas solicitara la intervención de la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) para analizar la crisis de desapariciones en México.

    Datos oficiales y reportes internacionales estimaron que el número de personas desaparecidas superó las 133 mil víctimas en el territorio nacional. El caso mexicano permanece bajo observación internacional debido a la dimensión de la problemática y a los retos institucionales para atenderla.

    Participación internacional

    La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) explicó que el informe incluye hallazgos, metodologías y recomendaciones orientadas a fortalecer la respuesta institucional frente a las desapariciones.

    El organismo indicó que el documento forma parte de sus mecanismos regionales de observación y seguimiento en materia de derechos humanos. La exposición abordó además distintos elementos relacionados con la cooperación entre autoridades mexicanas y organismos multilaterales. –sn–

    Desaparecido

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  18. Remueven a fiscal del caso Ayotzinapa

    Familias de normalistas exigieron la remoción por pérdida de confianza y denuncias internas. Cambian al titular de la UEILCA.


    Por José Víctor Rodríguez | Reportero                                                        

    Rosendo Gómez Piedra fue removido de la Unidad Especial de Investigación y Litigación para el Caso Iguala (UEILCA), adscrita a la Fiscalía General de la República, tras más de dos años de coordinar la pesquisa por la desaparición de los 43 estudiantes de la Normal Rural Raúl Isidro Burgos de Ayotzinapa.

    En su lugar, asumió funciones Mauricio Pazarán, exfiscal territorial en Cdmx, considerado cercano a Ernestina Godoy Ramos, quien hasta hace unos meses encabezó la fiscalía capitalina.

    La salida de Gómez Piedra ocurrió luego de diversos señalamientos públicos por parte del personal interno de la unidad y de familiares de los estudiantes desaparecidos. Los padres de los normalistas acusaron al fiscal de corrupción, abuso de autoridad, falta de avances y pérdida de confianza.

    Piden su salida en Palacio Nacional

    En mayo, durante la tercera reunión con Claudia Sheinbaum en Palacio Nacional, los familiares insistieron como demanda central la remoción del fiscal federal encargado del caso. Melitón Ortega, vocero del grupo, señaló que no existía una respuesta contundente por parte de la unidad investigadora.

    Sostuvo también que la confianza en el fiscal se encontraba “totalmente perdida” y que sus declaraciones afectaban directamente la esperanza de las familias. Una de ellas fue la afirmación del propio Gómez Piedra, quien aseguró ante medios nacionales que la búsqueda de los estudiantes se centraba en encontrar sus cadáveres.

    Declaraciones polémicas y reclamos internos

    La frase fue interpretada como un abandono oficial de la posibilidad de localizarlos con vida, lo cual fue negado después por Sheinbaum. El entonces fiscal aseguró que existían 120 detenidos y más de 46 causas penales, y mencionó que habían recorrido más de 800 lugares en la sierra.

    Aun así, los reclamos se intensificaron y culminaron con denuncias interpuestas el 28 de abril ante la FGR, la Secretaría Anticorrupción y la Presidencia. Las acusaciones incluyeron peculado, cohecho, extorsión, abuso de autoridad e intimidación, según documentos internos.

    Denuncias por conductas irregulares

    También se reportaron fiestas organizadas dentro de la unidad, el uso de vehículos oficiales para traslado de alimentos y un desfile de disfraces de catrinas. Este último se realizó dos semanas antes de una audiencia ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, a la que ningún representante de la FGR acudió.

    Las denuncias fueron acompañadas por testimonios internos que revelaron una falta de control en las labores administrativas y operativas. Las autoridades federales evaluaron el contexto y decidieron realizar el relevo en la conducción del caso.

    Nuevo enfoque de investigación

    El subsecretario de Derechos Humanos de Segob, Arturo Medina, declaró que Sheinbaum solicitó un nuevo enfoque para el caso Ayotzinapa. Dicho enfoque debe priorizar el uso de herramientas tecnológicas y evidencia objetiva, ante la variación de testimonios por parte de los detenidos.

    En ese sentido, el nombramiento de Mauricio Pazarán representa un reacomodo estratégico en la fiscalía federal. Pazarán fue fiscal en Xochimilco, de narcomenudeo y de asuntos relevantes, además de coordinador de amparos en el Tribunal Superior de Justicia de Cdmx.

    Revisión de expedientes militares

    Fuentes federales informaron que el nuevo fiscal se presentó los días 6 y 7 de mayo en las oficinas de la unidad especial en la colonia Doctores.

    El nuevo equipo de investigación intensificará la revisión de documentos de inteligencia militar, como exigieron los familiares. La próxima reunión entre autoridades y representantes de las familias está programada para finales de julio.

    En dicho encuentro se analizará el avance en el acceso a más de 800 expedientes y el cumplimiento de los acuerdos adquiridos. Las familias insisten en que se garantice verdad, justicia y rendición de cuentas, a once años de la desaparición de los 43. –sn–

    Rosendo Gómez Piedra

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